Decisión nº WP01-D-2012-0000319 de Juzgado Primero de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 22 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteJosé Antonio Matos Perero
ProcedimientoAuto De Enjuiciamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en Función Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

Macuto, 22 de Octubre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-0000319

ASUNTO : 1CA-1805-12

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Realizada en el día de hoy 22/10/2012 Audiencia Preliminar en la causa seguida al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido en este acto por el Defensor Público Primero de la Coordinación Regional del Estado Vargas, Abg. J.L., de conformidad con lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por la parte acusadora la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, representada por la Abog. JEANNIFER FERRER, presentó formalmente acusación penal en contra del mismo por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el articulo 406 numeral 1, en concordancia con el articulo 424 del Código Penal, cometido en perjuicio de JOBERT J.R.L., con todos y cada uno de los medios de pruebas promovidos, tanto testimoniales como documentales, pidiéndose como Sanción la PRIVACION DE LIBERTAD POR UN LAPSO DE TIEMPO DE CINCO (05) AÑOS. Y como consecuencia de esta admisión TOTAL de la acusación penal Fiscal, se procede a fundamentar El presente Auto de Enjuiciamiento conforme lo previsto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los términos indicados a continuación:

PRIMERO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 578 literal a) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal a mi cargo ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACION y los medios de pruebas promovidos en contra del adolescentes acusado IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificados ut supra, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el articulo 406 numeral1 en concordancia con el articulo 424 ambos del Código Penal.

SEGUNDO

PRUEBAS ADMITIDAS DEL MINISTERIO PÚBLICO. En cuanto a las Pruebas promovidas en su oportunidad legal por el Ministerio Público en el escrito acusatorio, y que fueron delimitadas en esta Audiencia Preliminar:

PRUEBAS TESTIMONIALES Y DE EXPERTOS:

PRUEBAS TESTIMONIALES

TESTIMONIALES: EXPERTOS:

Conforme al artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal:

  1. - Testimonial del Medico Forense Dr. J.H., adscrito al Departamento de Ciencias Forense del Estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Esta prueba es útil, necesaria, legal y pertinente, pues fue el médico forense que practicó el Levantamiento de Cadáver Nº 9700-138-1305 de fecha 08 de Septiembre de 2011, a la victima JORBERT J.R.L., y depondrá acerca de las características externas de las heridas que presentaba la víctima.

  2. - Testimonial del Anatomopatologo Dr. J.L.S., adscrito al Departamento de Ciencias Forense del Estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Esta prueba es útil, necesaria, legal y pertinente, pues fue quien practicó el Protocolo de Autopsia Nº 9700-138-1305 de fecha 22 de septiembre de 2011 a la victima JORBERT J.R.L. y depondrá acerca de las características de las heridas que presentaba la víctima y causa de la muerte.

    FUNCIONARIOS POLICIALES.

  3. - Testimonial del Detective J.O.M.S., Jefe de guardia de la Subdelegación de la Guaira del Cuerpo de Investigación, Científicas, Penales y Criminalísticas. Esta prueba es útil, necesaria, legal y pertinente, pues fue el funcionario quien suscribió el acta de investigación penal 23 de julio de 2011, de la trascripción de novedad donde resulto victima el hoy occiso JORBERT J.R.L..

  4. - Testimonial del Agente NEURO ZAMBRANO y del Detective Á.F., funcionarios adscritos a la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. Esta prueba es útil, necesaria, legal y pertinente, pues fueron los funcionarios quienes realizaron las primeras diligencias de investigación en el homicidio en donde resulto victima JORBERT J.R.L. e informarán sobre el contenido de las diligencias practicadas, así mismo por ser los funcionarios quienes practicaron las Inspecciones Técnicas Nº 1340 y Nº 1341 ambas de fecha 23 de julio de 2011.

  5. - Testimonial de los funcionarios Agentes MERENTES CORMAN, S.D., DETECTIVE GONZÁLEZ ORLENIS Y F.R., funcionarios adscritos a la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. Esta prueba es útil, necesaria, legal y pertinente, pues fueron los funcionarios que practicaron la aprehensión del adolescente imputado e informaran las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se produjo su aprehensión.

    TESTIGOS (PRESENCIALES)

  6. - Testimonial de la ciudadana K.Y.Y.L., titular de la cedula de identidad Nº V- 13.223.943. Esta prueba es útil, necesaria y pertinente, por ser testigo presencial de los hechos en que resulto victima el hoy occiso JORBERT J.R.L. e informara acerca de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y señalara como uno de los autores del mismo al imputado IDENTIDAD OMITIDA.

  7. - Testimonial de la ciudadana MAURIBEL D.N.B., titular de la cedula de identidad N° V- 22.276.209. Esta prueba es útil, necesaria y pertinente, por ser testigo presencial de los hechos en que resulto victima el hoy occiso JORBERT J.R.L. e informara acerca de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y señalara como uno de los autores del mismo al imputado IDENTIDAD OMITIDA

    DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS DOCUMENTALES

    De conformidad con lo establecido en el artículo 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

    1- Certificado de documento del acta de defunción de la victima (occiso) ciudadano JORBERT J.R.L., expedido por la Unidad de Registro Civil del Municipio Vargas , Estado Vargas.

    En atención a criterio jurisprudencial plasmado en sentencias Nº 273 de fecha: 22/07/03 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo, 352 de fecha: 10/06/05 de la Sala de Casación Penal, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, en la que se indica: … “la experticia debe bastarse así misma y la incorporación de los expertos al debate no impide que tales elementos de pruebas debidamente incorporados al proceso puedan se apreciados por el juez de juicio(sic) … , y la 374 de fecha: 16/06/05 con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, ratificando los criterios anteriores.

    EXPERTICIAS

    Se admiten para ser incorporadas por su lectura

  8. - Protocolo de Autopsia N° 9700-138-1305 de fecha 22 de septiembre de 2011, realizado por el Médico Anatomopatologo DR. J.L.S. , adscrito al Departamento de Ciencias Forense del Estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado al occiso JORBERT J.R.L.. Es necesaria y pertinente, por cuanto a través de la misma se dejara constancia de las heridas que presento la victima y la causa de la muerte.

  9. - Acta de Levantamiento de Cadáver N° 9700-138-1305 de fecha 08 de Septiembre de 2011, suscrito por el Medico Forense DR. J.H., adscrito a la coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a la victima JORBERT J.R.L.. Es necesaria y pertinente, por cuanto a través de la misma se dejara constancia de las heridas que presento la victima y la causa de la muerte.

  10. - Inspección Técnica N° 1341, realizada en fecha 23 de Julio de 2011, por una comisión integrada por Á.F. y NEURO ZAMBRANO, funcionarios adscritos a la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en la siguiente dirección: Sector P.N., Vía Publica, Parroquia la Guaira, Estado Vargas. Pertinente y necesaria toda vez que se dejo constancia del sitio del suceso en donde resulto victima JORBERT J.R.L..

  11. - Inspección Técnica N° 1340, realizada en fecha 23 de Julio de 2011, por una comisión integrada por Á.F. Y NEURO ZAMBRANO, funcionarios adscritos a la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en la siguiente dirección: Morgue del Hospital Dr. J.M.V., mediante la cual se dejo constancia del examen Externo practicado al cadáver de: JORBERT J.R.L.. Pertinente y necesaria toda vez que se dejará constancia de las lesiones y características físicas que presentaba el hoy occiso.

    Para ser incorporadas para su EXHIBICION de acuerdo a lo establecido en el 242 del Código Orgánica Procesal Penal, las actas indicadas a continuación:

  12. - Acta de Investigación Penal de fecha 23 de julio de 2011, suscrita por el Detective J.O.M.S., Jefe de guardia de la Subdelegación de la Guaira del Cuerpo de Investigación, Científicas, Penales y Criminalísticas, de la trascripción de novedad donde resulto victima el hoy occiso JORBERT J.R.L..

  13. - Acta de Investigación de fecha 23 de Julio de 2011, suscrito por el Agente NEURO ZAMBRANO y el Detective Á.F., funcionarios adscritos a la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. Mediante la cual dejaron constancia que se trasladaron al sitio del suceso en la que resulto ser victima el hoy occiso JORBERT J.R.L..

  14. - Acta de Investigación Penal, de fecha 05 de Septiembre de 2012, suscrita por los funcionarios Agentes MERENTES CORMAN, S.D., Detective GONZÁLEZ ORLENIS Y F.R., funcionarios adscrito a la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejaron constancia de como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

  15. - Acta de Investigación Penal, de fecha 30 de Julio de 2011, suscrita por el funcionario NEURO ZAMBRANO, funcionario adscrito a la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.

  16. - Acta de Investigación Penal, de fecha 31 de Julio de 2011, suscrita por el funcionario NEURO ZAMBRANO, funcionario adscrito a la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.

CUARTO

En cuanto a la Medida Cautelar para asegurar la comparecencia del acusado IDENTIDAD OMITIDA, al Juicio Oral y Reservado, este Decisor observa que estando en presencia de un hecho punible de acción pública, la cual no se encuentra evidentemente prescrita, siendo un delito grave, que merece sanción de Privación de Libertad, tipificado en el artículo 628 parágrafo segundo letra “a” de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el articulo 406 numeral1 en concordancia con el articulo 424 ambos del Código Penal.

Siendo que se observa de las Actas procesales que en fecha: 23/07/12, siendo las 6:30 pm aproximadamente, en el Sector de P.N., parte alta, vía pública, adyacente al puente dulces sueños, parroquia la Guaira, Estado Vargas se encontraba la hoy víctima directa del hecho Ciudadano JOBERT J.R.L., conversando con una persona llamada “el margariteño”, y llegaron varios sujetos en una camioneta de color verde oscura, bajándose 4 sujetos, quedándose e conductor en el interior de la misma, mencionados con los nombres de Adán, Azor, A.J.M., apodado el gordo Masfalda y Alberto apodado el Quema Santos, sacaron a relucir armas de fuego cortas accionándolas en contra del hoy occiso, quien se desplomo en el piso mortalmente herido, falleciendo con posterioridad, mientras los imputados huyen del lugar en el vehículo con el que llegaron al lugar.

Asimismo, en lo que respecta a la Prisión Preventiva prevista en el artículo 581 de la ley especial, observa este juzgador estima que al ser el delito de los que ameritan sanción de Privación de Libertad, como lo es el caso sub lite, el de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el articulo 406 numeral1 en concordancia con el articulo 424 ambos del Código Penal, el justiciable es Co-autor material inmediato o directo, (dispositivos que amplían la punibilidad, concepto de J.F.C., acogido por J.L.M.G.) del artículo 83, ambos del Código Penal Venezolano, y sancionado en los artículos 620 letra “f”, y 628 parágrafos primero y segundo letra “a”, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgador estima que el imputado de autos puede cumplir con el proceso, compareciendo las veces que lo solicite el Tribunal de Juicio, en habida cuenta que tiene cierta contención familiar al estar pendiente su abuela Ciudadana U.C. de las resultas del proceso, acompañando en todo momento, a todos los actos fijados por este Tribunal, se le mantiene la medida cautelar sustitutiva a la Prisión Preventiva, establecida en el artículo 582 letra “c”, referida a la presentación periódica cada 8 días por ante el Tribunal de Juicio. Y ASI SE DECIDE.

QUINTO

Y conforme al artículo 579 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se intima a todas las partes para que, en un plazo común de cinco (5) días contados a partir de la remisión de estas actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio.

En tiempo hábil se efectuaron las correcciones materiales y omisiones no sustanciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Ordena el ENJUICIAMIENTO Oral y Reservado del acusado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en las actas procesales, conforme a lo previsto en el artículo 578 literal a) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por haberse admitido TOTALMENTE la acusación penal por como Co-autor material inmediato o directo, (dispositivos que amplían la punibilidad, concepto de J.F.C., acogido por J.L.M.G.) primera figura delictiva prevista en el artículo 83 del Código Penal Venezolano, del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el articulo 406 numeral1 en concordancia con el articulo 424 ambos del Código Penal, manteniéndose la medida de coerción personal, referida a la presentación cada 8 días por ante el Tribunal de Juicio, conforme a lo previsto en el artículo 582 letra “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal y como quedó detallada en el Considerando Cuarto.

Regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión, y remítase estas actuaciones al Tribunal de Juicio dentro de las 48 horas siguientes conforme a lo establecido en el artículo 580 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Dada, firmada y sellada, en la Ciudad de la Guaira, a los Veinti Dos (22) días del mes de Octubre de Dos mil Doce (2012). Año 202º de la Independencia y 253º de la Federación. Cúmplase.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abg. J.A.M.P.

LA SECRETARIA

ABG. ANNEILY RAMOS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-0000319

ASUNTO : 1CA-1805-12

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