Decisión nº WP01-D-2013-000003 de Juzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 3 de Enero de 2013

Fecha de Resolución 3 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A.
PonenteRafael Emilio Hernández Marcano
ProcedimientoAuto Decretando Nulidad Absoluta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL

Sección Adolescente

Macuto, 3 de enero de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000003

ASUNTO : WP01-D-2013-000003

AUTO DECRETANDO LA NULIDAD DE LA APREHENSIÒN

Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar, conforme lo prevé el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la decisión dictada en la audiencia celebrada el día de hoy tres (3) de Enero de 2013, para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Quien se encuentra debidamente asistida por el Abg. J.G., en su carácter de Defensor Público Segundo Responsabilidad Adolescentes, en la cual, la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público Dra. ISLANDIA SANCHEZ, “…Representación Fiscal presenta en este acto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, I., quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la policía del estado V., en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, establecida en el acta policial; del día 03-01-13, cuando siendo aproximadamente la una y cuarenta (01:40 am), horas de la mañana, cuando se encontraban de recorrido en el sector de Pariata, P.C.S., cuando se desplazaban por la curva de Cinsanito, avistaron a un sujeto con las siguientes características tes morena contextura delgada estatura baja, quien vestía franela blanca y short de color beige, a quienes proceden a darle la voz de alto, realizando la respectiva revisión corporal, incautándosele en la pretina delantera del short un arma de fuego de tipo pistola marca GLOCK calibre 9mm sin serial visible, corredera de color plata, un selector provisto de un cargador contentivo de cuatro balas, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, apodado el “carne molida”. Cabe destacar que este sujeto presuntamente se encuentra involucrado en el homicidio de un efectivo del estado V., hecho ocurrido el día 27 de diciembre del 2012, en el Sector de Montesano Callejón Colmenares, P.C.S., expediente Nª K-12-013803585. Aunado a esto cursa expediente signado con el Nª K-12-013803585, seguido por ante la Sub-Delegación la Guaira del CICPC, en donde cursa trascripción de novedad de fecha jueves 27 de diciembre del 2012, mediante la cual informa que en el Callejón Colmenares del sector Montesano, P.C.S., estado V., se encuentra el cuerpo sin vida de un ciudadano sin signos vitales, quien era funcionario activo de dicha institución, e igualmente acta de investigación de fecha 27-12-12, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub-Delegación La Guaira, mediante la cual dejan constancia, que realizaron las primeras pesquisas, así mismo ubicaron alguna persona o testigo que pudiera aportar información del hecho; dejando constancia que sostienen entrevista con una ciudadana A.Y., quien manifestó ser la concubina del ciudadano hoy occiso, quien en vida respondiera al nombre del L.C.C.D., manifestando que el día 27 en horas de la tarde, se encontraba en su vivienda en compañía de su esposo y el comento que iba a salir a realizar una compras y luego regreso en horas mas tarde, seguidamente pasaron varios minutos cuando sonaron varios tiros, y salio corriendo a la calle para ver que había pasado, logrando ver a su esposo sin signos vitales en el suelo, inmediatamente logro ver pasar corriendo velozmente frente a su casa unos sujetos a quienes conoce como IDENTIDAD OMITIDA, alias el Carme molida, U.C.J.P., alias el pepe y uno apodado el dragón, los cuales se detuvieron al final del callejón y comenzaron a soplar unas pistolas para hacer ruido y sembrar terror en la comunidad, perdiéndolos de vista para prestarle los primeros auxilios a su esposo quien se encontraba tendido en el piso. Igualmente cursa acta de entr5evista tomada a la ciudadana Y.A. en donde deja constancia entre otras cosas a preguntas realizadas por el funcionario receptor, en la tercera pregunta: ¿Diga usted si conoce de vista y trato a los ciudadanos a quien su persona señala del hecho que nos ocupa?, contestó: si, dos de ellos son primo de mi esposo de nombre IDENTIDAD OMITIDA, conocido en el Sector como “carne molida”, J.P.U.C., conocido como “pepe” y con ellos se encontraba otro sujeto a quien le dicen “drago”, quien tiene un tatuaje en el cuello, en la cuarta pregunta: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su esposo de nombre C.D.L.C. occiso, en la anterior oportunidad había tenido algún problema con estos sujetos?... a la cual contestó: Si mi esposo me contó que estos sujetos lo amenazaron, porque recientemente por el Sector hubo un procedimiento donde un sujeto callo de una platabanda de una casa y quien perdió la vida, y ellos lo amenazaron de muerte a viva voz le decían, ponte duro que tu vas pa esa diablo, matastes a mi costilla, así mismo cursa acta enterramiento, acta de defunción y protocolo de autopsia, inspecciones técnicas signadas con los Nros. 25, 16 y 2515, las miasmas practicas en el Sector Colmenares escalera Nª 13, vía publica Parroquia C.S. y en la morgue del Hospital Dr. R.M.J., P. de Pariata, así mismo montaje fotográfico, asimismo acta de entrevista tomada al ciudadano G.L.E.W., quien manifestó que el día 27-12-12, como a las 03:15 horas de la tarde se encontraba por el callejón C., cuando de pronto observo una discusión entre varias personas, en eso me percato que un muchacho apodado el gocho saco de su cintura un arma de fuego de color negro y le disparó a C.D.L. por la espalda, por lo que salio corriendo para evitar que estos ciudadanos le quitaran la vida de igual modo que lo hicieron con C.D., ya que el gocho se encontraba en compañía de varios sujetos quienes portaban armas de fuego, ahora bien en virtud de lo antes expuesto esta Representación Fiscal precalifica los mencionados hechos por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 406, numeral 1ª en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, así mismo solicito que la presente causa se ventile por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con los articulo 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresas del articulo 537 de la LOPNNA, asimismo solicito se le imponga al mencionado adolescente la Detención para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, conforme al artículo 559 de la LOPNNA, por encontrarse llenos los extremos del artículo 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Panal que se aplican por remisión expresa del 537 de la LOPNNA y por ultimo solicito copias simples de la presente acta. Es todo…”

Seguidamente se le concede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien expone de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal: “No deseo declarar.”

Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Abg. J.G., quien expuso: “…Oída la exposición del Ministerio Público y en entrevista sostenida con mi defendido y luego de revisar las actas judiciales, esta defensa observa que en el procedimiento en el cual resultó detenido mi defendido se realizó sin la presencia de testigos imparciales que puedan corroborar que al ser realizada la revisión corporal le fuera incautado el arma de fuego, por lo que debe desestimarse la imputación del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego. En relación al señalamiento de que mi representado se encuentra involucrado en el homicidio del ciudadano C.D.L.C., esta defensa debe señalar que el mismo ocurrió el día 27-12-12, y relación al cual no existen ninguna orden de aprehensión dirigida a mi representado, de manera que a juicio de esta defensa el procedimiento policial es violatorio de las normas del debido proceso, establecida en el artículo 49 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que solicito la nulidad absoluta de dichas actuaciones policiales, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto solicito la libertad sin restricciones de mi representado, así como copia de la presente acta y de las actuaciones policiales, es todo…”

Ahora bien, considera quien aquí decide, que en el caso de marras, no se encuentran llenos los supuestos que establece el artículo 628, Parágrafo Primero y Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el articulo 44 numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que hizo procedente el decreto de nulidad de las actuación policial debido a que la misma no cuenta con testigos que corroboren la comisión del presunto hecho punible, por lo que la medida de NULIDAD DE LA APREHENSIÒN y de las actuaciones policial es procedente y ajustada a derecho de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordena la LIBERTAD PLENA del joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad a lo establecido en el articulo 49 ordinal 5 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, PRIMERO: Se declara la NULIDAD DE LA APREHENSIÒN y de las actuaciones policiales ya que es procedente y ajustada a derecho de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: SE ORDENA la LIBERTAD PLENA al joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA. TERCERO: Se acuerda las copias solicitadas por las partes. CUARTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial, a los fines de su guarda y custodia, L. los respectivos Oficios. P., regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.

En Macuto, a los tres días (3) días del mes de Enero del año Dos Mil Trece (2013).

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. R.E.H.M.

SECRETARIA DE CONTROL

ABG. A.L.A.M.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE CONTROL

ABG. A.L.A.M.

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