Decisión nº WP01-D-2013-000004 de Juzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 3 de Enero de 2013

Fecha de Resolución 3 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A.
PonenteRafael Emilio Hernández Marcano
ProcedimientoOrden De Aprehensión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL

Sección Adolescente

Macuto, 3 de enero de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000004

ASUNTO : WP01-D-2013-000004

AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION

Recibido en la tarde del día jueves 03/01/2013 actuaciones provenientes de la Fiscalía 7ma. del Ministerio Publico, referente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitando Orden de Aprehensión de conformidad con el artículo 44 ordinal 1ro. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 236 ultimo aparte del COPP, por considerar que el joven está presuntamente involucrado en el delito de HOMICIDIO en contra de quien en vida respondiera al nombre C.D.L.C.. En consecuencia este J. pasa de seguida a decidir sobre la solicitud planteada:

PRIMERO

la ciudadana Fiscal narra los hechos así: “…quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, apodado el “carne molida”. Cabe destacar que este sujeto presuntamente se encuentra involucrado en el homicidio de un efectivo del estado V., hecho ocurrido el día 27 de diciembre del 2012, en el Sector de Montesano Callejón Colmenares, P.C.S., expediente Nª K-12-013803585. Aunado a esto cursa expediente signado con el Nª K-12-013803585, seguido por ante la Sub-Delegación la Guaira del CICPC, en donde cursa trascripción de novedad de fecha jueves 27 de diciembre del 2012, mediante la cual informa que en el Callejón Colmenares del sector Montesano, P.C.S., estado V., se encuentra el cuerpo sin vida de un ciudadano sin signos vitales, quien era funcionario activo de dicha institución, e igualmente acta de investigación de fecha 27-12-12, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub-Delegación La Guaira, mediante la cual dejan constancia, que realizaron las primeras pesquisas, así mismo ubicaron alguna persona o testigo que pudiera aportar información del hecho; dejando constancia que sostienen entrevista con una ciudadana A.Y., quien manifestó ser la concubina del ciudadano hoy occiso, quien en vida respondiera al nombre del L.C.C.D., manifestando que el día 27 en horas de la tarde, se encontraba en su vivienda en compañía de su esposo y el comento que iba a salir a realizar una compras y luego regreso en horas mas tarde, seguidamente pasaron varios minutos cuando sonaron varios tiros, y salio corriendo a la calle para ver que había pasado, logrando ver a su esposo sin signos vitales en el suelo, inmediatamente logro ver pasar corriendo velozmente frente a su casa unos sujetos a quienes conoce como IDENTIDAD OMITIDA, alias el Carme molida, U.C.J.P., alias el pepe y uno apodado el dragón, los cuales se detuvieron al final del callejón y comenzaron a soplar unas pistolas para hacer ruido y sembrar terror en la comunidad, perdiéndolos de vista para prestarle los primeros auxilios a su esposo quien se encontraba tendido en el piso. Igualmente cursa acta de entr5evista tomada a la ciudadana Y.A. en donde deja constancia entre otras cosas…”. Y en virtud de lo expuesto la Oficina Fiscal solicita ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA por considerar su coparticipación en el delito de HOMICIDIO en contra de C.D.L.C. hecho ocurrido el 27/12/2012 por la declaración e un testigo presencial A.Y. donde informa que este sujeto actúo en el hecho y considera la Fiscalía que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA participó como sujeto en la acción que culminó con la vida de C.D.L.C. reforzando al resultado concurriendo con otros más en el hecho criminoso donde perdiera la vida por disparos de arma de fuego.

SEGUNDO

Este Órgano Judicial haciendo una revisión a las actas del proceso en este legajo, se pudo constatar que corren insertas todas las actuaciones referidas por la Oficina Fiscal en su escrito y observó con detalle actuaciones de este hecho tan lamentable donde perdiera la vida el ciudadano C.D.L.C., en especial evidenciándose del protocolo de autopsia, inspecciones donde esa persona fallece a consecuencia de disparo por arma de fuego, aparte de otras declaraciones en especial de un testigo presencial, y siendo que estamos en presencia de uno de los delitos graves como es un HOMICIDIO acaecido el 27/12/2012, de acción publica, que no está evidentemente prescrito y ha sido mencionado como presunto copartícipe el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y aunado a que existe una presunción razonable de que este joven evada el proceso en primer lugar dado la magnitud del daño causado, tratándose de la extinción de una vida humana, que es el bien más preciado y protegido por el Derecho Penal, además del temor fundado para las víctimas, denunciantes y testigos y de acuerdo a las primeras pesquisas no se localizó en su domicilio, por consiguiente considera este Decisor que es proporcional y ajustado a derecho decretar para este joven una ORDEN DE CAPTURA preventiva judicial conforme a el artículo 44 ordinal 1ro. de nuestra Plus Ley por haberse llenado los extremos del artículo 236 ultimo aparte del COPP, por remisión del artículo 537 de la LOPNNA y una vez aprehendido el joven será llevado ante el Tribunal de Control de Adolescentes de guardia para escuchar la imputación fiscal y de ser necesario y procedente se le impondrá Medida de Detención Preventiva Judicial conforme al artículo 559 de la Ley Pupilar. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA al joven IDENTIDAD OMITIDA su inmediata ubicación con Orden de Aprehensión Preventiva Judicial, conforme al artículo 44 ordinal 1ro. de nuestra Carta Magna, concatenado con el artículo 236 ultimo aparte del COPP, por remisión del 537 de la LOPNNA, por estar presuntamente involucrado en el delito HOMICIDIO en perjuicio de C.D.L.C..

E.B. de Aprehensión y envíese con Oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, P. y Criminalísticas del Estado Vargas, para que lo aprehendan y lo pongan a derecho ante la Fiscalía respectiva. N. a dicha Fiscalía de esta Decisión. R. y déjese copia certificada. C..

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. R.E.H.M.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. A.L.A.M.

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. A.L.A.M.

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