Decisión nº WP01-D-2012-000452 de Juzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 21 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A.
PonenteRafael Emilio Hernández Marcano
ProcedimientoRevision De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL

Sección Adolescente

Macuto, 21 de diciembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000452

ASUNTO : WP01-D-2012-000452

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

EL JUEZ: A.. R.E.H. MARCANO

LA SECRETARIA: Abg. A.L.A.M.

AUTO FUNDADO DE REVISION DE MEDIDA

Corresponde a este Tribunal Segundo en Función de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes, dictar auto fundado en la causa, seguida en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de pronunciarse sobre dicha solicitud, procediendo en consecuencia este despacho a efectuar las siguientes consideraciones:

PRIMERO

El representante de la defensa Abg. J.G., Defensor Público Segundo del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente quien expone: Revisadas las actas esta defensa observa que no existen elementos suficientes para presumir que mi defendido haya incurrido en el delito que le imputa el Ministerio Público por lo que solicito su Libertad sin restricciones toda vez que no existen testigos que avalen la actuación policial.

Así las cosas, y al ser analizadas de manera exhaustiva las Actas que conforman la Investigación realizada por el Ministerio Público, se evidencia abiertamente que resulta insostenible mantener la versión fiscal, ya que quedó en evidencia que de las declaraciones tomadas a el testigo ya que en su declaración no que da detalles importantes sobre el procedimiento en si.

SEGUNDO

Ahora bien de las actas que conforman o integran las presentes actuaciones se desprende in comento por parte del representante de la Defensa Publica que presento conjuntamente con su escrito. TERCERO: En este estado considera este decisor y expone lo siguiente: De acuerdo a la petición de la defensa, este decisor considera, que si bien es cierto que el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente tiene como objetivo el tratamiento de sus participantes como sancionados a fin de que se les impartan las herramientas necesarias para ser rehabilitados, a todas luces, reeducados para integrarse a la sociedad, entonces, sin invadir la esfera de la administración, el juez puede, tomar medidas cautelares para hacer cesar la amenaza o violación del derecho, máxime cuando se trate de derechos fundamentales como el derecho a la vida, integridad física, salud, educación. Así se contempla en la Exposición de motivos de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes teniendo como característica la Progresividad, y no ser un sistema que le quite al sancionado la esperanza y la posibilidad real de integrarse a la sociedad y de vivir una vida sin delincuencia, por lo que es ajustado a derecho modificar la cautelar del Literal “G” del 582 de la Lopnna al joven IDENTIDAD OMITIDA, por una menos gravosa de las prevista en el artículo 582 literal “c” imponiéndole presentaciones a cada ocho (8) días ante la sede de este tribunal. En tal sentido se ordena librar la correspondiente boleta de excarcelación y oficiar a la delegada de presentaciones. Declarando en consecuencia con lugar la petición incoada por la representación de la defensa. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,

ACUERDA

Que efectuada la revisión de las actuaciones y luego de revisado la solicitud de la defensa publica en el presente acto, estima este juzgador que lo ajustado a derecho es Modificar la medida cautelar del Literal “G” del 582 de la Lopnna al joven IDENTIDAD OMITIDA, por una menos gravosa de las prevista en el artículo 582 literal “c” imponiéndole presentaciones a cada ocho (8) días ante la sede de este tribunal. Declarando en consecuencia con Lugar la petición incoada por la representación de la defensa. H. lo conducente. Líbrense las respectivas boletas. C..- Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

En Macuto a los veintiún (21) días del mes de Diciembre de Dos Mil Doce (2012).

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. R.E.H.M.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. A.L.A.M.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. A.L.A.M.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL

Sección Adolescente

Macuto, 21 de diciembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000452

ASUNTO : WP01-D-2012-000452

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

EL JUEZ: A.. R.E.H. MARCANO

LA SECRETARIA: Abg. A.L.A.M.

AUTO FUNDADO DE REVISION DE MEDIDA

Corresponde a este Tribunal Segundo en Función de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes, dictar auto fundado en la causa, seguida en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de pronunciarse sobre dicha solicitud, procediendo en consecuencia este despacho a efectuar las siguientes consideraciones:

PRIMERO

El representante de la defensa Abg. J.G., Defensor Público Segundo del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente quien expone: Revisadas las actas esta defensa observa que no existen elementos suficientes para presumir que mi defendido haya incurrido en el delito que le imputa el Ministerio Público por lo que solicito su Libertad sin restricciones toda vez que no existen testigos que avalen la actuación policial.

Así las cosas, y al ser analizadas de manera exhaustiva las Actas que conforman la Investigación realizada por el Ministerio Público, se evidencia abiertamente que resulta insostenible mantener la versión fiscal, ya que quedó en evidencia que de las declaraciones tomadas a el testigo ya que en su declaración no que da detalles importantes sobre el procedimiento en si.

SEGUNDO

Ahora bien de las actas que conforman o integran las presentes actuaciones se desprende in comento por parte del representante de la Defensa Publica que presento conjuntamente con su escrito. TERCERO: En este estado considera este decisor y expone lo siguiente: De acuerdo a la petición de la defensa, este decisor considera, que si bien es cierto que el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente tiene como objetivo el tratamiento de sus participantes como sancionados a fin de que se les impartan las herramientas necesarias para ser rehabilitados, a todas luces, reeducados para integrarse a la sociedad, entonces, sin invadir la esfera de la administración, el juez puede, tomar medidas cautelares para hacer cesar la amenaza o violación del derecho, máxime cuando se trate de derechos fundamentales como el derecho a la vida, integridad física, salud, educación. Así se contempla en la Exposición de motivos de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes teniendo como característica la Progresividad, y no ser un sistema que le quite al sancionado la esperanza y la posibilidad real de integrarse a la sociedad y de vivir una vida sin delincuencia, por lo que es ajustado a derecho modificar la cautelar del Literal “G” del 582 de la Lopnna al joven IDENTIDAD OMITIDA, por una menos gravosa de las prevista en el artículo 582 literal “c” imponiéndole presentaciones a cada ocho (8) días ante la sede de este tribunal. En tal sentido se ordena librar la correspondiente boleta de excarcelación y oficiar a la delegada de presentaciones. Declarando en consecuencia con lugar la petición incoada por la representación de la defensa. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Que efectuada la revisión de las actuaciones y luego de revisado la solicitud de la defensa publica en el presente acto, estima este juzgador que lo ajustado a derecho es Modificar la medida cautelar del Literal “G” del 582 de la Lopnna al joven IDENTIDAD OMITIDA, por una menos gravosa de las prevista en el artículo 582 literal “c” imponiéndole presentaciones a cada ocho (8) días ante la sede de este tribunal. Declarando en consecuencia con Lugar la petición incoada por la representación de la defensa. H. lo conducente. Líbrense las respectivas boletas. C..- Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

En Macuto a los veintiún (21) días del mes de Diciembre de Dos Mil Doce (2012).

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. R.E.H.M.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. A.L.A.M.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. A.L.A.M.

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