Decisión nº WP01-D-2012-000377 de Juzgado Primero de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 8 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteJosé Antonio Matos Perero
ProcedimientoAuto De Enjuiciamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en Función Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

Macuto 08 de Abril de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000377

ASUNTO : 1 CA-1882-13

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

En el día de hoy 08/04/2013 se efectúa Audiencia Preliminar en la causa seguida al adolescente imputado identidad omitida, ,debidamente asistido por los Defensores Privados VALMORE DE J.G.G. y J.A.R.R., debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 174.429 y 147.684, respectivamente, con domicilio procesal en las esquinas de S.T. a C.V., Edificio Metrobera, piso 13, oficina 136, teléfono 0416-9250480, Municipio Libertador, Caracas, distrito Capital, de conformidad con lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por la parte acusadora la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, representada por la Abg. I.L.S.H., presentó formalmente acusación penal de fecha: 26/02/13, en contra del imputado de autos por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA COMO AUTOR MATERIAL INMEDIATO O DIRECTO previsto en el articulo 406 numeral 1º del Código Penal, en relación con la primera figura delictiva del articulo 83 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano D.G.G.A., admitiéndose en su TOTALIDAD la acusación penal con todos y cada uno de los medios de pruebas promovidos, tanto testimoniales como documentales, pidiéndose como Sanción la PRIVACION DE LIBERTAD POR UN LAPSO DE TIEMPO DE CINCO (05) AÑOS. Procediendo a fundamentar el presente Auto de Enjuiciamiento conforme lo previsto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los términos indicados a continuación:

PRIMERO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 578 literal a) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal a mi cargo ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACION PENAL por el hecho ocurrido en fecha: 15/08/12 y los medios de pruebas promovidos, en contra del adolescente acusado identidad omitida, plenamente identificado ut supra, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA COMO AUTOR MATERIAL INMEDIATO O DIRECTO previsto en el articulo 406 numeral 1º del Código Penal, en relación con la primera figura delictiva del articulo 83 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano D.G.G.A., hoy occiso.

PRUEBAS ADMITIDAS DEL MINISTERIO PÚBLICO. En cuanto a las Pruebas promovidas en su oportunidad legal por el Ministerio Público en el escrito acusatorio, y que fueron delimitadas en esta Audiencia Preliminar:

PRUEBAS TESTIMONIALES Y DE EXPERTOS:

TESTIMONIALES: EXPERTOS:

Conforme al artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal:

  1. - Testimonio del experto Anatomopatólogo Dr. J.L.S., Anatomopatólogo, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación la Guaira, cual es útil, pertinente y necesario ya que el mismo realizó el protocolo de autopsia al ciudadano que en vida respondiera al nombre de D.G.G.A..

  2. - Testimonios de los funcionarios adscritos a la división de balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación la Guaira, quienes realizan RECONOCIMIENTO TECNICO, a un taco de cartucho de escopeta, el cual es útil, pertinente y necesario ya que el mismo identifica el arma de fuego con la que se le quitó la vida al ciudadano que en vida respondiera al nombre de D.G.G.A..

    FUNCIONARIOS POLICIALES.

  3. - Testimonios de los funcionarios detective SERRANO JUAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación la Guaira, quien realiza las primeras diligencias a los fines de dar inicio a la averiguación de fecha 16-08-2012 por considerarlo útil, pertinente y necesaria ya que es quien tiene conocimiento de los hechos y se traslada al Hospital Doctor R.M.J., donde se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino.

  4. - Testimonios de los funcionarios detective DE ABREU JESSICA y AGENTES T.G. Y SERRANO JUAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación la Guaira, quienes son los funcionarios que se trasladan al Hospital y adelantan las primeras diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos.

  5. - Testimonios de los funcionarios detective DE ABREU JESSICA y AGENTES T.G. Y SERRANO JUAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación la Guaira, quienes realizan Inspección Técnica 1618 de fecha 16-82012, en el sector Barrio Nuevo Calle Las Flores, via Pública, Parroquia Carayaca, estado Vargas, donde fue colectada evidencia de interés criminalístico.

  6. - Testimonios de los funcionarios detective DE ABREU JESSICA y AGENTES T.G. Y SERRANO JUAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación la Guaira, quienes realizan Inspección Técnica 1619 de fecha 16-82012, en el Hospital Doctor R.M.J..

    TESTIGO PRESENCIAL

  7. - Testimonio de la Ciudadana M.S.. Esta prueba es útil, necesaria, legal y pertinente por haber presenciado el momento cuando el hoy acusado le dispara a la víctima directa de autos.

    TESTIGO REFERENCIAL(VÍCTIMAS-INDIRECTAS)

  8. - Testimonio de la Ciudadana T.A.G.. Esta prueba es útil, necesaria, legal y pertinente por ser victima indirecta y testigo referencial del hecho.

  9. - Testimonio de la Ciudadana W.N.G.A.. Esta prueba es útil, necesaria, legal y pertinente por ser victima indirecta y testigo referencial del hecho.

    DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS DOCUMENTALES (INFORMES DE EXPERTICIA)

    De conformidad con lo establecido en el artículo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

    En atención a criterio jurisprudencial plasmado en sentencias Nº 273 de fecha: 22/07/03 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo, 352 de fecha: 10/06/05 de la Sala de Casación Penal, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, en la que se indica: … “la experticia debe bastarse así misma y la incorporación de los expertos al debate no impide que tales elementos de pruebas debidamente incorporados al proceso puedan se apreciados por el juez de juicio(sic) … , y la 374 de fecha: 16/06/05 con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, ratificando los criterios anteriores.

    EXPERTICIAS

    Se admite para se incorporada por su lectura

  10. - Informe Pericial Nº 9700-138-2226 de fecha 13 de Septiembre de 2012 suscrito por el experto Anatomopatólogo DR. J.L.S. adscrito a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación la Guaira. Esta prueba es útil, necesaria, legal y pertinente, al reflejar las causas de la muerte de D.G.G.A..

  11. - Informe Pericial suscrito por funcionarios adscritos a la división de balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación la Guaira, quienes realizan RECONOCIMIENTO TECNICO, a un taco de cartucho de escopeta, el cual es útil, pertinente y necesario ya que el mismo identifica el arma de fuego con la que se le quitó la vida al ciudadano que en vida respondiera al nombre de D.G.G.A..

    DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS DOCUMENTALES (ACTAS)

    De conformidad con lo establecido en el artículo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

  12. - LEVANTAMIENTO DEL CADAVER, de fecha, 16 de agosto de 2012, suscrita por los funcionarios, Detective DE ABREU JESSICA y AGENTE T.G. Y SERRANO JUAN adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación la Guaira.

  13. - INSPECCIÓN TÉCNICA y Fijaciones Fotográficas, signada con el Nº 1618, de fecha 16 de Agosto de 2012, suscrita por los funcionarios, detective DE ABREU JESSICA y AGENTES T.G. Y SERRANO JUAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación la Guaira.

  14. - INSPECCIÓN TÉCNICA y Fijaciones Fotográficas, signada bajo el Nº 1619, de fecha 16 de agosto de 2012, suscrita por los funcionarios, detective DE ABREU JESSICA y AGENTES T.G. Y SERRANO JUAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación la guaira.

CUARTO

En cuanto a la Medida Cautelar para asegurar la comparecencia del acusado identidad omitida al Juicio Oral y Reservado, este Decisor observa que estando en presencia de un hecho punible ocurrido en fecha: 15/08/12, de acción pública, que merece una sanción de Privación de Libertad, cuya acción penal no se encuentran evidentemente prescrita, siendo un delito grave, que merece sanción de Privación de Libertad, tipificada en el artículo 628 parágrafo segundo letra “a” de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, atribuyéndosele la calificación jurídica de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA COMO AUTOR MATERIAL INMEDIATO O DIRECTO previsto en el articulo 406 numeral 1º del Código Penal, en relación con la primera figura delictiva del articulo 83 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano D.G.G.A., por cuanto en fecha en fecha 15 de Agosto de 2012, siendo aproximadamente las 7:00 horas de la noche se encontraban los ciudadanos D.G.G.A. (occiso) y M.S., quienes caminaban para dirigirse a su casa, cuando fueron abordados por un sujeto de nombre YEREMI, el mismo portaba un arma de fuego tipo escopeta, quien sin mediar palabra disparo en contra de la humanidad del ciudadano D.G.G.A., quien cae herido gravemente, siendo trasladado al Hospital T.G. ubicado en Carayaca, donde le prestaron los primeros auxilios y luego es trasladado al hospital de Pariata, en una ambulancia, en la cual iba en compañía de su madre la ciudadana T.A.D.G., y le informa que identidad omitida fue quien le disparó, falleciendo con posterioridad.

Este Juzgador en acatamiento del ordenamiento jurídico vigente estimo en su oportunidad que en el caso sub examine, se encontraban llenos los extremos legales previstos en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, observa lo siguiente; en lo que respecta al artículo 236.

  1. Se ha cometido un hecho punible con la presunción de delictivo (fomus comissi delicti), que merece una sanción de privación de libertad, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. 2. Fundados elementos de convicción para estimar la intervención criminal del imputado de autos identidad omitida como Autor material Inmediato o Directo, figura delictiva establecida en el primer supuesto normativo del artículo 83 del Código Penal Venezolano, del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículos 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del Ciudadano D.G.G., siendo estos elementos los ut supra señalados.

En lo que respecta al numeral 3º del referido artículo, existe el peligro de fuga desarrollado en el artículo 237 del Código adjetivo penal el numeral 2º la pena que pudiera llegar a imponerse es de 5 años de sanción de Privación de Libertad, y el numeral 3º el delito cometido es de los considerados “graves” de acuerdo a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo letra “a” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, al afectar la vida humana extinguiéndola, sobre el peligro de obstaculización, se verifica el cumplimiento del artículo 238 numeral 2, este decisor estima fundadamente que el imputado influirá sobre la víctima, testigos y expertos para que se comporten reticentemente, negándose a asistir a las citaciones que le hagan los órganos policiales y de administración de justicia, o que aún asistiendo se nieguen a declarar; en el caso particular y concreto pueda influir determinante en el testimonio que puedan rendir la testigo presencial del hecho Ciudadana M.S., en cuanto a los artículos mencionados se aplican por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Asimismo, al cambiar el proceso de fase, y por solicitud del Ministerio Fiscal, en lo que respecta a la Prisión Preventiva prevista en el artículo 581 de la ley especial, observa este juzgador que al ser el delito perpetrado es de los que ameritan sanción de Privación de Libertad, el justiciable identidad omitida, se encuentra incurso en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA COMO AUTOR MATERIAL INMEDIATO O DIRECTO previsto en el articulo 406 numeral 1º del Código Penal, en relación con la primera figura delictiva del articulo 83 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano D.G.G.A., tal y como fue señalado ut supra, (dispositivos que amplían la punibilidad, concepto de J.F.C., acogido por J.L.M.G.), y sancionado en los artículos 620 letra “f”, y 628 parágrafos primero y segundo letra “a”, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el jurisdicente que con tal carácter suscribe, estima que se encuentra llenos los extremos del referido artículo 581 de la Ley Especial, en cuanto al literal “a” Existe Riesgo Razonable que el adolescente evadirá el proceso, por la magnitud del daño causado al ser el delito de HOMICIDIO atribuido generador del fenecimiento de la vida, luego, la sanción que pudiera imponerse es de las de máxima entidad en el derecho adolescencial como lo es 5 años de Privación de Libertad; sobre el literal “b” Temor fundado de destrucción u obstaculización de pruebas, en el caso sub examine, se cumple la obstaculización de pruebas, por cuanto al conocer el imputado de autos a la testigo presencial del hecho Ciudadana M.S., y a los testigos referenciales T.A.G., y W.N.G.A., siendo además víctimas indirectas, se estima razonadamente que influirá decisivamente para que se comporten reticentemente en el proceso, en lo referente al literal “c” Peligro grave para la víctima, el denunciante o el testigo, al conocer el encartado a los testigos presenciales de los hechos, particularmente a la víctima-testigo M.S., este Juzgador considera que pueda atentar contra la integridad física e inclusive en contra de la vida de la misma, siendo la PRISIÓN PREVENTIVA una medida idónea y proporcional para garantizar las resultas del proceso penal, ante un inminente periculum in mora. Y ASI SE DECIDE.

QUINTO

Conforme a lo previsto en el artículo 579 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se intima a todas las partes para que, en un plazo común de Cuarenta y Ocho (48) horas contados a partir de la remisión de estas actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio.

En tiempo hábil se efectuaron las correcciones materiales y omisiones no sustanciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 160 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Ordena el ENJUICIAMIENTO Oral y Reservado del acusado de autos identidad omitida, plenamente identificado ut supra, por encontrarse incurso en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA COMO AUTOR MATERIAL INMEDIATO O DIRECTO previsto en el articulo 406 numeral 1º del Código Penal, en relación con la primera figura delictiva del articulo 83 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano D.G.G.A., intimándose a las partes para que, en un plazo común de Cuarenta y Ocho (48) horas contados a partir de la remisión de estas actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio Conforme a lo previsto en el artículo 579 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión, y remítase estas actuaciones al Tribunal de Juicio dentro de las 48 horas siguientes conforme a lo establecido en el artículo 580 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Dada, firmada y sellada, en la Ciudad de la Guaira, a los Ocho (08) días del mes de A.d.D. mil Trece (2013). Año 202º y 253º de la Federación. Cúmplase.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abg. J.A.M.P.

LA SECRETARIA

Abg. ROSA MÁRQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000377

ASUNTO : 1 CA-1882-13

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