Decisión nº WP01-D-2013-000188 de Juzgado Primero de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 12 de Junio de 2013

Fecha de Resolución12 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteJosé Antonio Matos Perero
ProcedimientoLibertad Sin Restricción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas

Macuto 12 de Junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000188

ASUNTO : 1CA-1937-13

RESOLUCIÓN

(L.S.R.)

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA, en su carácter de representante legal (abuela) del adolescente antes identificado, debidamente asistido por la Defensora Pública Tercera Abg. T.V., Adscrita a la Coordinación de la Defensa Pública del Estado Vargas.

CAPITULO I

DEL HECHO

Es el caso que en fecha: 12 de Junio de 2013 se celebró audiencia para oír al imputado de autos IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en las actas procesales, exponiendo la Abg. JEANIFFER FERRER, en Representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, expone lo siguiente:

… “Presento y pongo a la orden de este Tribunal a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Destacamento N° 58 de la Guardia Nacional Bolivariana en las circunstancia, del tiempo, modo y lugar, el día 11 de junio de 2013, siendo aproximadamente las 00:10 horas de la madrugada cuando los funcionarios observaron un despliegue de funcionarios de Bolivariana de Puertos (BOLIPUERTOS C.A) al frente del Complejo Cultural C.F.I., los cuales intentaban detener al mencionado adolescente el cual salio corriendo hasta la entrada de la aduana y los funcionarios comenzaron a gritar que lo detuvieran, por los que le dieron la voz de alto y el mismo se detuvo, e identificándose como IDENTIDAD OMITIDA, acercándose en ese momento los funcionarios de Bolivariana de Puertos e informando que el adolescente presuntamente había hurtado un televisor marca IXE; modelo IXE-21J17, de 21 pulgadas, color negro, una batería marca titán máxima de 650 amperios color negro, cinco sillas plásticas de espaldar, marca alfa hogar, cuatro color rojo y una color azul, que pertenecían a la estación de servicio PDV de la salida puerto. Así mismo, consta de las actuaciones policiales actas de entrevista de testigos presenciales. Por todo lo antes expuesto, esta representación fiscal precalifica los hechos como HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 del Código Penal, así mismo solicito que la presente causa se siga por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, así mismo solicito que al adolescentes le sea impuesta una medida cautelar de las previstas en el articulo 582 literal “g” es decir dos fiadores que devengue de (60) unidades tributarias y una vez constituida se le imponga literal “c”, por ultimo solicito copia del acta. Es todo”. Cursivas y Negritas mías.

Una vez impuesto al justiciable IDENTIDAD OMITIDA, de sus derechos y Garantías Constitucionales, contenidas en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 132, 133, del Código Orgánico Procesal Penal, y 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 547, 548, 549, 551, 552, 553, 554, 555 Y 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, manifestó a viva voz el mismo su deseo de rendir declaración a tales efectos informa lo siguiente:

No deseo declarar

. Cursivas y Negritas mías.

Por su parte la Defensora Pública Tercera del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Vargas Abg. T.V., expuso:

En entrevista sostenida con mi defendido me ha manifestado que se encuentra en situación de calle, por otra parte consta en las actuaciones la existencia de dos actas de entrevistas de la Guardia Nacional, de fecha 10-06-2013, señalan a mi defendido como el autor o participe de un presunto hurto cuando estas personas en sus declaraciones manifiestan haber llegado posterior a la aprehensión de mi defendido, cuando ya supuestamente tenía en su poder los artefactos supuestamente hurtados del lugar, no existiendo ningún testigo presencial que pueda corroborar el dicho de los funcionarios policiales como de los testigos referenciales de los hechos, aunado a que no se tiene la certeza si mi defendido efectivamente fue el autor o participe de este hecho, por lo que esta defensa esta solicita se aparte de la precalificación fiscal dada a los hechos por parte de la representación fiscal, y en su lugar decrete la l.s.r., de no compartir el tribunal la solicitud de la defensa se le imponga a mi defendido una medida menos gravosa de posible cumplimiento, y que la presente causa se siga por vía del procedimiento ordinario, finalmente solicito del acta de esta audiencia y de las actas policiales. Es todo.

. Cursivas y Negritas agregadas.

CAPITULO II

DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ahora bien, este Sentenciador que con tal carácter suscribe la presente Resolución observa que de la revisión pormenorizada de las actas procesales que conforman el ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000188, se desprende la existencia de los elementos de convicción indicados a continuación:

  1. - Acta Policial de fecha: 11-06-2013 suscrita por suscrita por el SARGENTO MAYOR DE TERCERA J.R.D.R., adscrito a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

  2. - Acta de Entrevista de fecha: 10/06/05 rendida por el Ciudadano G.G., rendida en el comando de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

  3. - Acta de Entrevista de fecha: 10/06/05 rendida por el Ciudadano ELEXI MENDOZA, rendida en el comando de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

De la revisión pormenorizada de las actas procesales, este Tribunal observa que existe Orden de Inicio de Investigación de fecha 11-06-2013, siendo que que el Ministerio Público no ordenó las diligencias a practicar en el presente caso, acarreándose la infracción de una norma de carácter ordinario o i.C. prevista en el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, generándose por consiguiente la Nulidad Absoluta Especifica prevista en el artículo 175 ibidem recaída sobre el supuesto normativo … violación de … garantías fundamentales previstos en este código…, quedando en consecuencia COMPLETAMENTE NULAS, las actas especificadas a continuación: 1.- Orden de Inicio de Investigación de fecha 11-06-2013. 2.- las actas de entrevistas de fecha 10-06-2013, tomadas a los ciudadanos G.G.J.R. y ELEXIS MENDOZA.

No obstante a lo anteriormente expuesto quedan indemnes y vigentes el Acta Policial de fecha: 11-06-2013 suscrita por suscrita por el SARGENTO MAYOR DE TERCERA J.R.D.R., adscrito a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, y el Registro de Cadena de C.d.E.F. de fecha: 11/06/13 suscrito por los efectivos militares J.R.D.R. y O.A.O.V. pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. y Así Se Decide.-

En tiempo hábil se efectuaron las correcciones materiales y omisiones no sustanciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 160 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO III

DISPOSITIVA

Con fundamento a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO

Este decisor luego de una revisión pormenorizada de las actas que conforman la presente causa, específicamente la Orden de Inicio de Investigación de fecha 11-06-2013, observa que el Ministerio Público no ordenó las diligencias a practicar en el presente caso, acarreándose la infracción de una norma de carácter ordinario o i.C. prevista en el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, generándose por consiguiente la Nulidad Absoluta Especifica prevista en el artículo 175 ibidem recaída sobre el supuesto normativo … violación de … garantías fundamentales previstos en este código…, quedando en consecuencia COMPLETAMENTE NULAS, las actas especificadas a continuación: 1.- Orden de Inicio de Investigación de fecha 11-06-2013. 2.- las actas de entrevistas de fecha 10-06-2013, tomadas a los ciudadanos G.G.J.R. y ELEXIS MENDOZA.

SEGUNDO

Se declara CON LUGAR la precalificación jurídica de HURTO AGRAVADO, establecida en el articulo 452 en sus numeral 1º como Autor Material Inmediato o Directo primera figura delictiva establecida de los artículos 83 del Código Penal Venezolano, atribuido al imputado de autos IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en las actas procesales.

TERCERO

Se acuerda que el presente procedimiento se ventile por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 262 y 373 del código orgánico procesal penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

CUARTO

Se declara SIN LUGAR la solicitud incoada por el Ministerio Público en cuanto a la imposición de una medida de cautelar sustitutiva de libertad de la prevista en el artículo 582 letra “g” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto la calificación jurídica acogida por este Tribunal no merece sanción de Privación de Libertad, Decretándose por lo tanto la L.S.R. del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por considerar que aunque se cumple el numeral 1º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, no se cumple con el numeral 2 en cuanto a los motivos ciertos, bastantes y suficientes (plurales elementos de convicción) para dictar la medida de cautela, por carecer la investigaciones policiales de testigos presenciales que puedan corroborar el dicho de los funcionarios aprehensores.

QUINTO

Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, líbrense las comunicaciones correspondientes.

Regístrese, publíquese, y déjese copia autorizada.

Dada, firmada y sellada, en la ciudad de la Guaira, Estado Vargas, a los Doce (12) días del mes de Junio de Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la independencia y 154º de la federación.

CUMPLASE.-

El JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abg. J.A.M.P.

LA SECRETARIA

Abg. ROSA MÁRQUEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000188

ASUNTO : 1CA-1937-13

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR