Decisión nº WP01-D-2013-000221 de Juzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 9 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A.
PonenteRafael Emilio Hernández Marcano
ProcedimientoOrden De Aprehensión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL

Sección Adolescente

Macuto, 9 de julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000221

ASUNTO : WP01-D-2013-000221

AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION

Recibido en fecha, lunes 08/07/2013 actuaciones provenientes de la Fiscalía 7ma. del Ministerio Publico, referente a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitando Orden de Aprehensión de conformidad con el artículo 44 ordinal 1ro de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 236 ultimo aparte del COPP, por considerar que la joven está presuntamente involucrada en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre O.A.C.. En consecuencia este Juzgador pasa de seguida a decidir sobre la solicitud planteada:

PRIMERO

En fecha 03 de Marzo de 2013, aproximadamente a las 04:30 horas de la mañana, la victima O.A.C., se encontraba por las adyacencias de Negro Primero, Calle Araure, Vía Publica, Parroquia C.L.M., Estado Vargas, cuando fue sorprendido por los sujetos a quienes apodan el Pepa y otro que le dicen el Alexander, quienes se encontraban acompañados de la adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA y es cuando el sujeto apodado el Pepa comienza a apuñalar al ciudadano O.A.C., mientras que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA le gritaba “terminen de matar a ese maldito” por lo que los sujetos continúan golpeando y apuñalando al ciudadano O.C., sesgándole así el derecho mas importante que tiene todo ser humano que es el derecho a la vida y una vez logrado su objetivo huyen del lugar. Motivo por el cual se abrió la correspondiente averiguación por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.…”. Y en virtud de lo expuesto la Oficina Fiscal solicita ORDEN DE APREHENSION en contra de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA por considerar su coparticipación en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS en contra de O.A.C. hecho ocurrido el 03/05/2013 por la declaración de un testigo presencial BARRERA CARRILLO, MAYAURE ARGELIA, demás datos reservados para el Ministerio Publico, quien expuso: “ … de seguidas los PTJ agarraron a los primos de la novia del muchacho que apuñalo a O.C., los metieron en la patrulla y ellos fueron quienes llevaron a los policías a casa del muchacho que mato a mi primo, lo agarraron tal cual con la misma vestimenta, una vez que lo aprehenden el mismo se echo la culpa, y dijo que lo había matado, además cuando el estaba apuñalando a mi primo, su novia le decía: “mata a ese desgraciado, mátalo, es todo”.

SEGUNDO

Este Órgano Judicial haciendo una revisión a las actas del proceso en este legajo, se pudo constatar que corren insertas todas las actuaciones referidas por la Oficina Fiscal en su escrito y observó con detalle actuaciones de este hecho tan lamentable donde perdiera la vida el ciudadano O.A.C., en especial evidenciándose del protocolo de autopsia, inspecciones donde esa persona fallece a consecuencia de heridas por arma blancas, aparte de otras declaraciones en especial de un testigo presencial, y siendo que estamos en presencia de uno de los delitos graves como es un HOMICIDIO acaecido el 03/03/2013, de acción publica, que no está evidentemente prescrito y ha sido mencionado como presunto copartícipe la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y aunado a que existe una presunción razonable de que esta joven evada el proceso en primer lugar dado la magnitud del daño causado, tratándose de la extinción de una vida humana, que es el bien más preciado y protegido por el Derecho Penal, además del temor fundado para las víctimas, denunciantes y testigos y de acuerdo a las primeras pesquisas no se localizó en su domicilio, por consiguiente considera este Decisor que es proporcional y ajustado a derecho decretar para este joven una ORDEN DE CAPTURA preventiva judicial conforme a el artículo 44 ordinal 1ro. de nuestra Plus Ley por haberse llenado los extremos del artículo 236 ultimo aparte del COPP, por remisión del artículo 537 de la LOPNNA y una vez aprehendido la joven será llevado ante el Tribunal de Control de Adolescentes de guardia para escuchar la imputación fiscal y de ser necesario y procedente se le impondrá Medida de Detención Preventiva Judicial conforme al artículo 559 de la Ley Pupilar. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA a la joven IDENTIDAD OMITIDA su inmediata ubicación con Orden de Aprehensión Preventiva Judicial, conforme al artículo 44 ordinal 1ro de nuestra Carta Magna, concatenado con el artículo 236 ultimo aparte del COPP, por remisión del 537 de la LOPNNA, por estar presuntamente involucrado en el delito HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS en perjuicio de O.A.C..

Expídanse Boleta de Aprehensión y envíese con Oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, para que la aprehendan y la pongan a derecho ante la Fiscalía respectiva. Notifíquese a dicha Fiscalía de esta Decisión. Regístrese y déjese copia certificada. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. R.E.H.M.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. A.L.A.M.

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. A.L.A.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR