Decisión nº WP01-D-2013-000224 de Juzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 29 de Julio de 2013

Fecha de Resolución29 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A.
PonenteRafael Emilio Hernández Marcano
ProcedimientoAdmisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL

Sección Adolescente

Macuto, 29 de julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000224

ASUNTO : WP01-D-2013-000224

SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

Realizada la audiencia preliminar en la cual el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Acusado por la vindicta pública por la comisión por el delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 01 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Por lo que corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar la decisión conforme al procedimiento por admisión de los hechos de acuerdo a lo pautado en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 578 literales “A” y “F” y 583 de la Ley in comento.

DE LOS HECHOS

La representación Fiscal acusó al adolescente supra identificado por los siguientes hechos: “…siendo aproximadamente las 03:50 horas de la tarde, del día de ayer 05-07-13, cuando los funcionarios se encontraban de recorrido dispositivo de transito adyacente en el punto ubicado en La Guaira, fueron abordado por un ciudadano quien se identifico como BRAVO ALEJANDRO, quien manifestó que en minutos antes, un sujeto con las siguientes características, tez morena, contextura delgada, estatura mediana, quien vestía franela verde, bermuda beige, se desplazada a pie en pujando una moto de color negra, con dirección hacia la Guaira, específicamente la calle Bolívar, notando el ciudadano testigo que dicho sujeto, no era el dueño del mencionado vehículo tipo moto, ya que el propietario es conocido de él y el mismo se encontraba en la parte interna de la funeraria, pompa fúnebre de la Guaira, por lo que procedieron en compañía del mismo a desplazarse hasta la calle Bolívar logrando observar a cierta distancia a un sujeto con las similares características transportando un vehículo tipo moto, lográndole darle alcance al mismo dándole la voz de alto, reteniéndolo preventivamente, practicándole la respectiva revisión corporal, no incautándole ningún objeto de interés criminalístico quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años, indocumentado, seguidamente procedieron trasladar al adolescente al punto de atención donde se encontraba el ciudadano testigo señalando al adolescente como el autor del hecho, reconociendo de igual forma el vehículo que presuntamente había sido objeto de hurto, minutos después se presento el ciudadano quien manifestó ser CAMARILLO E.X. informando ser propietario del vehículo recuperado, por lo que procedieron practicar la detención definitiva al adolescente, igualmente cursa en cata acta de denuncia del ciudadano CAMARILLO BRAVO E.X., acta de entrevista al ciudadano M.B.A.A., quien es testigo de los hechos, por lo que se practico la aprehensión del adolescente…”.

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS

Admitiendo totalmente el Tribunal los siguientes medios de pruebas por ser útiles, necesarias y pertinentes: de conformidad con lo establecido en el artículo 570 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se encuentran fundamentados en los siguientes elementos de convicción: 1.- PRUEBAS TESTIMONIALES: A.- EXPERTOS: testimonio de los Expertos adscritos a la División de Vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes practicaron Reconocimiento Técnico y verificación de seriales a Un (01) VEHICULO TIPO MOTO, MARCA KEMWAY MODELO, HORSE 150, DE COLOR NEGRO, PLACAS AC1G19G, por ser los funcionarios que practicaron dicha experticia y necesarios para que señalen las características de vehículo así como la originalidad de sus seriales. 2.- testimonio de los Expertos adscritos a la Sala Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes practicaron Avalúo Real al vehículo Un (01) VEHICULO, TIPO MOTO, MARCA KEMWAY MODELO, HORSE 150, DE COLOR NEGRO, PLACAS AC1G19G, cuyo testimonio es pertinente, por ser los funcionarios que practicaron dicha experticia y necesaria para que señalen el valor del vehículo tipo moto que fuera hurtada a la víctima. B.- TESTIGOS: Testimonio del Ciudadano M.B.A.A., titular de la cédula de identidad Nº V- 20.006.972.- C.-VICTIMA: Testimonio del Ciudadano CAMARILLO BRAVO E.X., titular de la cédula de identidad Nº V- 17.914.283.- D.- FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES: Testimonio de los funcionarios OFICIAL AGREGADO TORRES YOHANNY y OFICIAL DE LA POLICIA M.E., adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, quienes efectuaron el procedimiento y practicaron la aprehensión en flagrancia del adolescente.- 2.- PRUEBAS DOCUMENTALES: A.- Experticia Técnica y Verificación de Seriales, practicados por expertos adscritos a la División de Vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a Un (01) VEHICULO, TIPO MOTO, MARCA KEMWAY MODELO, HORSE 150, DE COLOR NEGRO, PLACAS AC1G19G.-B.-Experticia de Avalúo Real, practicada por expertos adscritos a la Sala Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes practicaron Avalúo Real al vehículo Un (01) VEHICULO, TIPO MOTO, MARCA KEMWAY MODELO, HORSE 150, DE COLOR NEGRO, PLACAS AC1G19G, cuyo testimonio es pertinente, por ser los funcionarios que practicaron dicha experticia y necesaria para que señalen el valor del vehículo tipo moto que fuera hurtada a la víctima...”

Se deja expresa constancia que se realizó llamada al ciudadano Camarillo Bravo E.X., en su condición de victima, vía telefónica, el mismo no pudo ser localizado, por encontrase desconectado, ya que se realizo en virtud de la jornada judicial, en el Reten Policial de Macuto del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas.

De la misma forma se le cede la palabra a la Defensora Pública Cuarta Dra. Y.C., quien expresó: “Esta defensa ratifica en todas y cada una el escrito de excepciones presentado en fecha 26-07-13, por lo que solicito además se aparte de la calificación fiscal y en su lugar se acoja el delito de Tentativa de Hurto de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 4 previsto y sancionado en el artículo 04 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Asimismo en entrevista sostenida con mi defendido el mismo manifestó su derecho de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos. Esta defensa solicita se le ceda el derecho de palabra del mismo a los fines de que expongan a viva voz su deseo de admitir los hechos y solicito que se le imponga una Medida Cautelar sustitutiva a la Detención Judicial, de la establecida en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ultimo solicito copias simples de la presente causa, Es todo…”

DEL DERECHO

El artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé “finalizada la audiencia, el juez resolverá todas las cuestiones planteadas y en su caso: a) admitirá, total o parcialmente, la acusación del Ministerio Público o del querellante y ordenará el enjuiciamiento del imputado. Si la rechaza totalmente sobreseerá”; en el literal f) se preceptúa “sentenciará conforme al procedimiento por admisión de los hechos”. Por lo tanto este decisor escuchando ambas partes y analizadas los testimoniales y elementos de convicción ofrecidos, considera pertinente ADMITIR TOTALMENTE la acusación presentada por la fiscalía del Ministerio Publico en contra del imputado IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años, indocumentado, por cuanto la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, no aceptando la precalificación del Ministerio Público, cambiando a la calificación jurídica por el delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 04 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. En el caso de marras el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años, indocumentado; por lo que asumió la comisión de la acción delictual por la cual fue acusado por la representación fiscal; en consecuencia es procedente el procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como una forma de economía procesal, la cual, le ahorra al Estado los costos del proceso hasta la culminación del mismo, por lo que el acusado en este caso pueden obtener a cambio una rebaja en la sanción, por lo que observada la disposición del adolescente de asumir su responsabilidad en los hechos; siguiendo las pautas previstas en el artículo 622 en concordancia con el Articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Articulo 3 de la Convención de los Derechos del Niño; este Tribunal considera pertinente IMPONERLE la medida de SANCIÓN de Un (01) año de libertad asistida, establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, simultáneamente reglas de conducta. Obligaciones de hacer las cuales son las siguientes: 1) Insertarse en el área laboral y educativa. 2) Presentación cada ochos días por ante la oficina de presentaciones libertad asistida. Obligaciones de no hacer: 1) Prohibición de reunirse con personas de mala reputación. 2) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas; y luego seis (06) meses de Servicios a la Comunidad. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley sanciona al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años, indocumentado: por el delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 04 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor por su admisión de hechos y se ordena IMPONERLE la medida de SANCIÓN de Un (01) año de libertad asistida, establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, simultáneamente reglas de conducta. Obligaciones de hacer las cuales son las siguientes: 1) Insertarse en el área laboral y educativa. 2) Presentación cada ochos días por ante la oficina de presentaciones libertad asistida. Obligaciones de no hacer: 1) Prohibición de reunirse con personas de mala reputación. 2) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas; y luego seis (06) meses de Servicios a la Comunidad.

Publíquese. Regístrese. Remítase las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución a un Juez de Ejecución, una vez haya quedado definitivamente firme.

En Macuto a los veintinueve (29) días del mes de J.d.D. mil Trece (2013).

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. R.E.H.M.

LA SECRETARIA

Abg. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria

Abg. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ

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