Decisión nº WP01-D-2013-000094 de Juzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 15 de Julio de 2013

Fecha de Resolución15 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A.
PonenteRafael Emilio Hernández Marcano
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo Lopna

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL

Sección Adolescente

Macuto, 15 de julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000094

ASUNTO : WP01-D-2013-000094

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo que presentó por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, la Fiscalía Séptima en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a favor del adolescente SIN IDENTIFICAR. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamenta su decisión conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera: La presente solicitud se hace conforme al criterio Jurisprudencial que con carácter vinculante estableciera la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para los casos cuya acción penal se encuentra prescrita sin que exista imputado identificado, en este caso particular y concreto plenamente identificado, según las decisiones, señaladas a continuación; Sentencia Nº 3592, de fecha 19-12-03, Sala Constitucional, Ponente Dr. I.R.U.. Y criterio reiterado de acuerdo a las Sentencias Nº 141 de fecha 03/05/05 y Nº 240, de fechas 24/05/05, ambas del Ponente Dr. A.A.F..

La representación fiscal fundamenta su solicitud en virtud de haber transcurrido más de UN (01) AÑO Y UN MES, de la comisión del presunto delito de fecha 08 de febrero de 2012, tiempo prudencial exigido por el legislador para que opere lo dispuesto en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico procesal penal, produciéndose la caducidad del mismo.

Analizadas las actas procesales que cursan insertas al presente expediente, observan que el hecho por el cual en su momento se apertura un proceso en contra del adolescente SIN IDENTIFICAR; el mismo rebasó con creces el lapso establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el cual reza : “ …”La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite al privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otros hechos punibles de acción pública y a los seis meses, en casos de delitos de instancia privada o de faltas” para que la representación fiscal ejerciera su potestad acusatoria, siendo impretermitible en caso contrario declarar el sobreseimiento definitivo de la causa de acuerdo al artículo 561 en su literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente: SIN IDENTIFICAR: todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 ordinal 7º eiusdem y ordinal 48 íbidem, en concordancia con el artículo 561 literal “D” de la Ley Especial, por la comisión del LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, y en consecuencia de ello se le otorga su libertad plena por esta causa. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

JUEZ SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL

ABG. R.E.H.M.

LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR AMARIS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo decidido

LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR AMARIS

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