Decisión nº WP01-D-2013-000299 de Juzgado Primero de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 18 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteJosé Antonio Matos Perero
ProcedimientoNulidad Absoluta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas

Macuto 18 de Septiembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000299

ASUNTO : 1CA-1973-13

RESOLUCIÓN

(NULIDAD ABSOLUTA DE LA APREHENSIÓN Y LAS ACTUACIONES)

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: identidad omitida, debidamente asistido por el Defensor Público Segundo Abg. J.G., Adscrito a la Coordinación de la Defensa Pública del Estado Vargas.

CAPITULO I

DEL HECHO

Es el caso que en fecha: 18 de Septiembre de 2013 se celebró audiencia para oír al imputado de autos identidad omitida, plenamente identificados en las actas procesales, exponiendo la Abg. M.L., Fiscal Principal en Representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, lo siguiente:

… “En mi carácter de Fiscal Auxiliar Séptima del Estado Vargas, pongo a disposición de este Tribunal al adolescente identidad omitida, quien resultó aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalísticas Sub Delegación Vargas, en fecha 17-09-2013, cuando siendo aproximadamente las 10:00 de la mañana, cuando se encontraban en el marco del operativo Plan P.S. específicamente en el sector los olivos parte alta via publica parroquia Catia la mar estado vargas, lograron visualizar a un adolescente que transitaba por el lugar quien al observar la comisión policial opto por apurar el paso evadiendo la comisión por lo que procedieron a darle la voz de alto haciendo caso omiso emprendiendo veloz huida generándose una breve persecución donde posteriormente freno el paso vociferando palabras obscenas y desafiantes empujando e intentando agredir físicamente a uno de los funcionarios actuantes, procediendo a hacer uso de la fuerza logrando neutralizarlo, practicándole la respectiva inspección corporal no logrando incautarle ningún objeto de interés criminalístico, indicando el mismo ser menor de edad, quien vestía short tipo bermuda de color gris, practicándole la respectiva aprehensión, posteriormente se presento una ciudadana vociferando palabras obscenas, con actitud agresiva y desafiante, indicando ser la progenitora del adolescente retenido quien quedo identificada como GUIDES J.M.G., titular de la cedula de identidad Nº 6.470.017, esta se encontraba en compañía de un ciudadano quien se identifico como : F.A.M.R., titular de la cedula de identidad Nº 3.396.374, respectivamente se le solicito la identificación de su menor hijo manifestando que el mismo responde al nombre de ABEL identidad omitida, informándole a dichos ciudadanos sobre la aprehensión de dicho ciudadano optando dichas personas a tomar una actitud agresiva arremetiendo con su fuerza física en contra de los funcionarios vociferando palabras obscenas, motivo por el cual procedieron a su aprehensión. En consecuencia considera esta representación Fiscal, que la conducta desplegada por el adolescente de autos se subsume dentro de las disposiciones legales contenidas en el artículo 218 del Código Penal que establece y sanciona el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, por lo que muy respetuosamente solicito: Se decrete EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en los artículos 262 y 373 del código adjetivo. Por remisión del articulo 537 de la ley orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes 3) Se acuerde la imposición de la MEDIDA SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el literal “C” del artículo 582 de la ley orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, copia simple de la presente acta de audiencia para oír al imputado. Es todo”. Cursivas y Negritas mías.

Una vez impuesto al justiciable identidad omitida, de sus derechos y Garantías Constitucionales, contenidas en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 132, 133, del Código Orgánico Procesal Penal, y 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 547, 548, 549, 551, 552, 553, 554, 555 Y 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, manifestó a viva voz el mismo su deseo de rendir declaración a tales efectos informa lo siguiente:

No deseo declarar

. Cursivas y Negritas mías.

Por su parte el Defensor Público Segundo del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Vargas Abg. J.G., expuso:

Se desprende del acta policial y de la entrevista hecha a mi representado, que la aprehensión se produjo sin la presencia de testigos que corroboren el dicho de los funcionarios aprehensores particularmente lo relacionado con la presunta actitud de mi defendido al notar la presencia policial. Extraña mucho a esta defensa que un adolescente trabajador no tiene cuentas pendientes con la justicia al percatarse de la presencia de funcionarios policiales opte por emprender la huida. Según lo manifestado por el joven su aprehensión se produjo en el interior de su residencia, donde ingresaron los funcionarios policiales sin orden judicial. Esta defensa considera, que en el procedimiento policial se violentaron varias garantías constitucionales y legales por lo que de conformidad con el artículo 191 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal. Por las razones expuestas esta defensa solicita la Nulidad Absoluta del procedimiento policial por violación del debido proceso y la l.p. de mi defendido. Finalmente solicito copia de la presente acta, es todo

. Cursivas y Negritas agregadas.

CAPITULO II

DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ahora bien, este Sentenciador que con tal carácter suscribe la presente Resolución observa que de la revisión pormenorizada de las actas procesales que conforman el ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000299, se desprende la existencia de los elementos de convicción indicados a continuación:

  1. - Acta Policial de fecha: 17/09/13 suscrita por los funcionarios Detective SALINAS GLENNYS, Comisario CASTELLANO ALIRIO, Inspector Jefe HERICE ANGEL, Inspector Agregado M.D., Inspector A.G., pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, estado Vargas.

  2. - Acta de Lectura de derechos.

Una vez efectuada una revisión pormenorizada de las actas procesales, se evidencia que existe Acta Policial de fecha: 17/09/13 suscrita por los funcionarios Detective SALINAS GLENNYS, Comisario CASTELLANO ALIRIO, Inspector Jefe HERICE ANGEL, Inspector Agregado M.D., Inspector A.G., pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, estado Vargas, en la que se expone: … lograron visualizar a un adolescente que transitaba por el lugar, quien al observar la comisión policial opto por apurar el paso evadiendo la comisión…. por lo que procedieron a darle la voz de alto haciendo caso omiso emprendiendo veloz huida generándose una breve persecución donde posteriormente freno el paso vociferando palabras obscenas y desafiantes empujando e intentando agredir físicamente a uno de los funcionarios actuantes, motivo por el cual haciendo uso progresivo y diferenciado de la fuerza …… practicándole la respectiva aprehensión…..” Quedando identificado el adolescente imputado como identidad omitida, verificándose del acta policial que no hay testigo que avalen la veracidad de la versión de los funcionarios policiales, compartiendo el criterio plasmado en sentencia de fecha 28-09-04, Sala de Casación Penal, Expediente Nº 04-314 con ponencia de la Magistrada BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN, produciéndose con ello la NULIDAD ABSOLUTA ESPECIFICA, prevista en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal al verificarse el cumplimiento del supuesto normativo … violación de derechos y garantías fundamentales previstas en este código(sic) … , por ello se decreta la NULIDAD ABSOLUTA DE LA APREHENSIÓN y la NULIDAD ABSOLUTA ESPECIFICA de las actuaciones siguientes: 1.- Acta Policial de fecha: 17/09/13 suscrita por los funcionarios Detective SALINAS GLENNYS, Comisario CASTELLANO ALIRIO, Inspector Jefe HERICE ANGEL, Inspector Agregado M.D., Inspector A.G., pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, estado Vargas 2.- Acta de Lectura de derechos. Y ASÍ SE DECIDE.-

En tiempo hábil se efectuaron las correcciones materiales y omisiones no sustanciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 160 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO III

DISPOSITIVA

Con fundamento a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO

Este Tribunal declara SIN LUGAR la precalificación jurídica de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal Venezolano, que la presente causa se siga por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de niños niñas y adolescentes y la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme al articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y por cuanto de una revisión pormenorizada de las actas procesales se evidencia que existe Acta Policial de fecha: 17/09/13 suscrita por los funcionarios Detective SALINAS GLENNYS, Comisario CASTELLANO ALIRIO, Inspector Jefe HERICE ANGEL, Inspector Agregado M.D., Inspector A.G., pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, estado Vargas, en la que se expone: … lograron visualizar a un adolescente que transitaba por el lugar, quien al observar la comisión policial opto por apurar el paso evadiendo la comisión…. por lo que procedieron a darle la voz de alto haciendo caso omiso emprendiendo veloz huida generándose una breve persecución donde posteriormente freno el paso vociferando palabras obscenas y desafiantes empujando e intentando agredir físicamente a uno de los funcionarios actuantes, motivo por el cual haciendo uso progresivo y diferenciado de la fuerza …… practicándole la respectiva aprehensión…..” Quedando identificado el adolescente imputado como identidad omitida, verificándose del acta policial que no hay testigo que avalen la veracidad de la versión de los funcionarios policiales, compartiendo el criterio plasmado en sentencia de fecha 28-09-04, Sala de Casación Penal, Expediente Nº 04-314 con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, produciéndose con ello la NULIDAD ABSOLUTA ESPECIFICA, prevista en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal al verificarse el cumplimiento del supuesto normativo … violación de derechos y garantías fundamentales previstas en este código(sic) … , por ello se decreta la NULIDAD ABSOLUTA DE LA APREHENSIÓN y la NULIDAD ABSOLUTA ESPECIFICA de las actuaciones siguientes: 1.- Acta Policial de fecha: 17/09/13 suscrita por los funcionarios Detective SALINAS GLENNYS, Comisario CASTELLANO ALIRIO, Inspector Jefe HERICE ANGEL, Inspector Agregado M.D., Inspector A.G., pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, estado Vargas 2.- Acta de Lectura de derechos. Decretándose la L.P. del imputado de autos.

SEGUNDO

Quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerdan las copias solicitadas por las partes.

TERCERO Líbrense los oficios respectivos.

Regístrese, publíquese, y déjese copia autorizada.

Dada, firmada y sellada, en la ciudad de la Guaira, Estado Vargas, a los Dieciocho (18) días del mes Septiembre de Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la independencia y 154º de la federación.

CUMPLASE.-

El JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abg. J.A.M.P.

LA SECRETARIA

Abg. ROSA MÁRQUEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. ROSA MÁRQUEZ

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000299

ASUNTO : 1CA-1973-13

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