Decisión nº WP01-D-2012-000411 de Juzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 24 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A.
PonenteYuraima Requena Atencio
ProcedimientoSentencia Por Admisiòn De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 24 de septiembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000411

ASUNTO : WP01-D-2012-000411

SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

Realizada la audiencia preliminar en la cual la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Acusada por la vindicta pública por la comisión por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga. Por lo que corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar la decisión conforme al procedimiento por admisión de los hechos de acuerdo a lo pautado en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 578 literales “A” y “F” y 583 de la Ley in comento.

DE LOS HECHOS

La representación Fiscal acusó al adolescente supra identificado por los siguientes hechos: “…Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio de fecha 13-08-13, toda vez que fuera aprehendida por funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Comando Regional N° 5 de la Guardia Nacional, cuando siendo aproximadamente las 4 de la tarde, cuando se encontraban de recorrido por el edificio N° 1 del sector 10 de Marzo, ubicado en la parroquia Maiquetía, lograron avistar a una ciudadana con actitud sospechosa, la misma era de contextura delgada, piel morena, cabello negro, short azul y franela negra, procediendo a darle la voz de alto practicándole la respectiva revisión corporal, solicitándole la colaboración a dos testigos que pasaban por el lugar en ese momento como testigos presenciales del procedimiento, seguidamente procedieron a realizar la revisión logrando avistar en un bolso de material traslucido contentivo en su interior de restos vegetales de color verduzco de presunta marihuana, quedando identificada la misma como IDENTIDAD OMITIDA, de 14 años de edad. Esta Representación Fiscal, de acuerdo a los establecido en los el Artículos 570 literales “c y h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 326 en su numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación expresa del artículo 537 de la Ley Especial…”.

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS

Admitiendo totalmente el Tribunal los siguientes medios de pruebas por ser útiles, necesarias y pertinentes: de conformidad con lo establecido en el artículo 570 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se encuentran fundamentados en los siguientes elementos de convicción: 1.- PRUEBAS TESTIMONIALES: A.- EXPERTOS: testimonio de los Expertos PTTE. SEIJAS LISBETH y TTE. F.G., adscritas al Laboratorio Central, División Química de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes practicaron la Experticia Botánica a una bolsa de material traslucido de restos vegetales de presunta marihuana vegetal compactados aspecto homogéneo y olor vegetal característico, la cual arrojo un peso de 19,7 gramos, por ser los funcionarios que practicaron dicha experticia y necesario para que señale las características y el peso de la sustancia la cual fue incautada al adolescente. B.- TESTIGOS: 1- Testimonio del Ciudadano E.G., titular de la cédula de identidad Nº V- 19.627.465. 2.- Testimonio del ciudadano ORLAYKER DAVILA, titular de la cédula de identidad Nº 19.273.128. C.- FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES: Testimonio de los funcionarios Capitán M.A.R., funcionarios adscritos a La Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento de Seguridad Urbana, Segunda Compañía, quienes efectuaron el procedimiento de fecha 18 de Noviembre de 2012, y practicaron la aprehensión de manera flagrante de la adolescente imputada.- 2.- PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.-Resultado de Experticia Botánica, signada con el Nº CC-DO-LC-DQ-13-1280, de fecha 03-05-13, practicada por los expertos PTTE. SEIJAS LISBETH y TTE. F.G., adscritas al Laboratorio Central, División Química de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes practicaron la Experticia Botánica a una bolsa de material traslucido de restos vegetales de presunta marihuana vegetal compactados aspecto homogéneo y olor vegetal característico, la cual arrojo un peso de 19,7 gramos, por ser los funcionarios que practicaron dicha experticia y necesario para que señale las características y el peso de la sustancia la cual fue incautada al adolescente. En virtud de lo antes expuesto, ciudadana Juez muy respetuosamente solicito: 1.- La ADMISIÓN total de la ACUSACIÓN, en los términos señalados y así proceder al enjuiciamiento oral y privado de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.- 2.- la admisión total de las pruebas ofrecidas en el presente escrito por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para demostrar los hechos en el juicio oral y reservado y se ordene en consecuencia el enjuiciamiento del adolescente imputado. 3.- De conformidad al articulo 108 ordinal 4º relacionado con el artículo 328 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación Fiscal se reserva el derecho de ampliar la presente acusación y ofrecer nuevas pruebas las cuales hayan sido obtenidas con posterioridad al presente escrito acusatorio. 4.- Finalmente comprobado como ha sido que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cometió el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACEINTES Y PSICOTROPICAS, perpetrado a la luz de las previsiones contenidas en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

De la misma forma se le cede la palabra a la Defensora Pública Cuarta Dra. Y.C., quien expresó: “En entrevista sostenida con mi Representada, la misma manifestó su deseo de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, es por lo que solicito se le ceda el derecho a ser escuchada de viva voz, lo antes citado. Es todo…”

DEL DERECHO

El artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé “finalizada la audiencia, el juez resolverá todas las cuestiones planteadas y en su caso: a) admitirá, total o parcialmente, la acusación del Ministerio Público o del querellante y ordenará el enjuiciamiento del imputado. Si la rechaza totalmente sobreseerá”; en el literal f) se preceptúa “sentenciará conforme al procedimiento por admisión de los hechos”. Por lo tanto este decisor escuchando ambas partes y analizadas los testimoniales y elementos de convicción ofrecidos, considera pertinente ADMITIR TOTALMENTE la acusación presentada por la fiscalía del Ministerio Publico en contra de la imputada IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, aceptando la calificación jurídica por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACEINTES Y PSICOTROPICAS, perpetrado a la luz de las previsiones contenidas en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. En el caso de marras la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; por lo que asumió la comisión de la acción delictual por la cual fue acusada por la representación fiscal; en consecuencia es procedente el procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como una forma de economía procesal, la cual, le ahorra al Estado los costos del proceso hasta la culminación del mismo, por lo que el acusado en este caso pueden obtener a cambio una rebaja en la sanción, por lo que observada la disposición del adolescente de asumir su responsabilidad en los hechos; siguiendo las pautas previstas en el artículo 622 en concordancia con el Articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Articulo 3 de la Convención de los Derechos del Niño; este Tribunal considera pertinente LA IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES y L.A., establecida en el artículo 620, literales b y d, en relación con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, imponiéndoles las obligaciones siguientes: OBLIGACIONES DE HACER: 1.- Ingresar al área educativa y laboral; 2.- Consignar ante el Tribunal correspondiente, en un lapso de Un (1) mes constancia de estudio actualizada. 3.- Cumplir con programa de desintoxicación. OBLIGACIONES DE NO HACER: 1.- Abstenerse de portar armas blancas de fuego, consumir drogas o reunirse con personas que generen duda a la sociedad.- 2.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas.- 3.- Prohibición de permanecer fuera de su residencia después de las nueve de la noche.- Presentarse cada quince (15) días por ante el Tribunal de Ejecución correspondiente. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley sanciona a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153de la Ley Orgánica de Droga, por su admisión de hechos y se ordena LA IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES y L.A., establecida en el artículo 620, literales b y d, en relación con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, imponiéndoles las obligaciones siguientes: OBLIGACIONES DE HACER: 1.- Ingresar al área educativa y laboral; 2.- Consignar ante el Tribunal correspondiente, en un lapso de Un (1) mes constancia de estudio actualizada. 3.- Cumplir con programa de desintoxicación. OBLIGACIONES DE NO HACER: 1.- Abstenerse de portar armas blancas de fuego, consumir drogas o reunirse con personas que generen duda a la sociedad.- 2.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas.- 3.- Prohibición de permanecer fuera de su residencia después de las nueve de la noche.- Presentarse cada quince (15) días por ante el Tribunal de Ejecución correspondiente.

Publíquese. Regístrese. Remítase las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución a un Juez de Ejecución, una vez haya quedado definitivamente firme.

En Macuto a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de Dos mil Trece (2013).

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL (SUPLENTE)

ABG. Y.R.A.

LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ

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