Decisión nº WP01-D-2013-000332 de Juzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 29 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A.
PonenteRafael Emilio Hernández Marcano
ProcedimientoPrivación De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL

Sección Adolescente

Macuto, 29 de septiembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000332

ASUNTO : WP01-D-2013-000332

AUTO FUNDAMENTANDO DETENCIÓN JUDICIAL

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar su decisión conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa seguida al adolescente de autos IDENTIDAD OMITIDA, y debidamente asistido en este acto por el Defensor Público Primero Dr. J.L.L., del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.

DE LOS HECHOS

La Fiscal del Ministerio Público, señala lo siguiente: “…Esta Representación Fiscal presenta en este acto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del estado, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, establecida en el acta policial, mediante la cual dejaron constancia que siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche, del día de ayer 28-09-13, cuando los funcionarios se encontraban en el puesto de control recibieron una llamada a través del 171 emergencias Vargas, trasladándose los mismo hacia el sector San R.L.T. de C.L.M., ya que en el lugar se encontraba la madre de la adolescente quien manifestó que momentos antes su hija había salido a comprar una mayonesa a la bodega y que esta había sido victima de una presunta violación por parte del adolescente Manuel y que el mismo se encontraba en las adyacencias del Sector San Remo, por lo que en compañía de la adolescente y la ciudadana denunciante realizaron un recorrido y esta le señalo una casa de dos pisos donde se encontraba el agresor, siendo señalado por la adolescente el mismo quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, por lo cual proceden a practicarle la aprehensión previo señalamiento de la adolescente, asimismo se hace entrega en este acto de la evaluación medica medico forense suscrita por el Dr. J.H., a la adolescente C.N.Z., donde arroja las siguientes conclusiones: Vaginal: Desfloración positiva y antigua, anal: traumatismo anal reciente, tiempo de curación y privación de ocupaciones de 7 a 9 días salvo complicaciones. Carácter de la complicación: leve.…”

IMPUTACION FISCAL

Imputándole el Ministerio Público de acuerdo a los hechos narrados el delito tipificado como: VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo establecida en el artículo 374 numeral 1º del Código Penal, solicitando que la presente causa sea tramitada por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los articulo 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresas del articulo 537 de la LOPNNA, asimismo solicito la Detención, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la LOPNNA, a los fines de asegurar su comparecencia en la Audiencia Preliminar.

DECLARACION DEL IMPUTADO

Se le concedió la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “Yo en ningún momento la agarre a la fuerza, Es todo.”.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público Dr. J.L.L., quien expuso: “Siendo la oportunidad procesal para llevarse a cabo la audiencia de presentación, considera esta defensa que las fases del procedimiento deben llevarse por las fases del procedimiento ordinario a los fines de que el Ministerio Publico realice las diligencias de investigación tendientes a esclarecer los hechos que hoy nos ocupa, al igual que vista la exposición del Ministerio Público y entrevista sostenida con mi defendido, esta defensa observa que faltan diligencias por practicar, así como tomarle Acta de Entrevista al Presunto testigo de los hechos nombrado como TOTO, Reconocimiento Medico Legal a mi representado a los fines de evidenciar si el mismo fue el autor del hecho en v.d.P.d.C. en criminalística, ya que si se habla de una relación sexual no consentida, entonces el imputado al igual que la victima debe evidenciar algún tipo de señal que evidencia el acto carnal, es por lo que, ante tantas dudas, solicito se le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las prevista en el artículo 582 de nuestra ley especial LOPNNA y por ultimo solicito copias simples de las actuaciones de investigación y de la presente acta, es todo...”

MOTIVA

A los fines de emitir pronunciamiento en la causa seguida al joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Juzgador observa que cursan en autos los siguientes elementos: 1- Evaluación medica medico forense suscrita por el Dr. J.H., a la adolescente C.N.Z., donde arroja las siguientes conclusiones: Vaginal: Desfloración positiva y antigua, anal: traumatismo anal reciente, tiempo de curación y privación de ocupaciones de 7 a 9 días salvo complicaciones. Carácter de la complicación. 2- Acta de Recepción de Denuncia de fecha 28 de Septiembre de 2013, suscrita por la funcionaria Oficial Agregado (PEV) LEADNEMY MARCANO, funcionaria adscrita a la División de Violencia contra la Mujer, Dirección de Inteligencia y Estrategia Preventiva de la Policía del Estado Vargas. 3- Informe Medico emitida del centro Ambulatorio Dr. A.M., adscrito a la Dirección de Salud, Secretaria de Salud de la Gobernación del Estado Vargas. Del contenido de las actas anteriormente transcritas, se evidencia la existencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, tal como: VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo establecida en el artículo 374 numeral 1º del Código Penal, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA; así como surgen fundados elementos de convicción para este momento procesal, que permiten establecer que este joven adolescente mencionado, aunado a todas estas evidencias, corre peligro la victima y testigos presenciales de este proceso en aplicación por estar llenos los extremos del artículo 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3, parágrafo primero, y articulo 238, numeral segundo, todos del Código Orgánico Procesal Penal, es decir estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal evidentemente no se encuentra prescrito, existen fundados y concordantes elementos de convicción procesal que permiten demostrar que el imputado es autor de los delitos que se le atribuye y dichos elementos de convicción fueron traídos a la presente audiencia, considera este Juzgador con todo lo argumentado que es, proporcional y ajustado a derecho decretar al imputado inicialmente referido DETENCIÓN PREVENTIVA JUDICIAL, prevista en el artículo 559 de la LOPNNA por estar llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar.

Se ordena seguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Por lo expresado anteriormente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se considera que hay suficientes elementos en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, para seguirle un procedimiento ordinario, aceptando la precalificación jurídica dada a los hechos por la representante de la Vindicta Pública de estar en presencia del delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo establecida en el artículo 374 numeral 1º del Código Penal.

SEGUNDO

Se DECRETA la Detención Judicial Preventiva de Libertad del joven adolescente mencionado, para aseguramiento de la audiencia preliminar, conforme al artículo 559 de la LOPNNA, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 263 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se declara CON LUGAR la petición fiscal.

TERCERO

Se declara SIN LUGAR, la solicitud de la Defensa Publica, en cuanto a lo expuesto en el presente procedimiento.

CUARTO

Se declara CON LUGAR, la solicitud de a Defensa Pública, en cuanto a que se le sea practicado Reconocimiento Medico Legal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de evidenciar si el mismo fue el autor del hecho en v.d.P.d.c. en criminalística.

QUINTO

Se ordena seguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

QUINTO

Se ACUERDAN las copias solicitadas por las partes.

SEXTO

Se ordena como centro de reclusión el RETEN POLICIAL DE CARABALLEDA DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA Y CIRCULACIÓN DEL ESTADO VARGAS.

Regístrese, Diarícese, y publíquese.-

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. R.E.H.M.

LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ

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