Decisión nº WP01-D-2010-000369 de Juzgado Primero de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 27 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteJosé Antonio Matos Perero
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del estado Vargas

Sección Adolescente

Macuto 27 de septiembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000369

ASUNTO : 1CA-1503-10

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

(CONVERSION DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL A DEFINITIVO)

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: identidad omitida.

CAPITULO I

DEL HECHO

La presente causa se inició en fecha 24/08/2010, por cuanto a las 11:00 horas de la noche una comisión funcionarios de la guardia nacional bolivariana, por las inmediaciones del sector el trébol de la Parroquia Maiquetía- Estado Vargas, en un vehiculo milita marca Ford, en compañía del sargento S2 G.O.J., cuando observan a dos ciudadanos que se encontraban armados y el otro estaba quitando las carteras a dos ciudadanas en ese momento los funcionarios detienen el vehiculo y el referido ciudadano al percatar que el vehiculo se detuvo emprendieron la huida luego al ver que era un funcionario efectuaron varios disparos hacia el funcionario y respondió con dos disparos al aire, en ese instante dos de ellos corrieron hacia la dirección de la urbanización de diez de marzo y el otro corrió hacia la dirección de montesano, al cual persiguieron porque se percataron que llevaba en su poder las carteras, logrando capturarlo, el mismo quedo identificado como identidad omitida, el cual luego de su captura manifestó ser menor de edad, debido a la hora y el lugar de la aprehensión no se pudo observar en los alrededores que se encontraban presuntas victimas ni persona alguna que sirviera como testigo del hecho, en ese momento procedieron a revisar las carteras encontrando en una de ellas un talonario de facturas a nombre de la estación de servicio Litoral C.A, ubicada en la autopista caracas- la guaira , seguidamente procedieron a realizar llamada al número 0212-3322355, el cual se encontraba impreso en el referido talonario, al momento de realizar la llamada contesto un trabajador el cual le preguntaron si laboraba una ciudadana de nombre LA R.G.N., ya que su nombre se encontraba prescrito en una tarjeta de makro, fue allí cuando el ciudadano manifestó que la misma laboraba en dicha estación allí mismo se le manifestó que le comunicara a la dueña que la cartera con sus pertenencia seria llevada hasta la sede del destacamento 53 de la Guardia Nacional Bolivariana.

La representación Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en su oportunidad consideró que de las actuaciones que hasta ese momento se habían practicado eran suficientes para la imputación de los delitos de ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 458 y 218 ambos del Código Penal, y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales les atribuyó en la Audiencia de flagrancia, las cuales fueron acogidas por este Tribunal, no obstante en el discurrir de la investigación criminal estimo que a pesar de todas las diligencias e investigaciones realizadas no había suficientes y fundados elementos de convicción para la comprobación de los Tipos Penales atribuidos, no existiendo en consecuencia bases para solicitar el enjuiciamiento del joven adulto imputado identidad omitida, por lo que en fecha: 30/05/02 solicitó el sobreseimiento provisional en beneficio de la justiciable de conformidad con lo establecido en el artículo 561 letra “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo acordado el mismo por este órgano jurisdiccional en fecha: 19/06/12.

CAPITULO II

DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ahora bien, el artículo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece;

Sobreseimiento. Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el juez de control pronunciara el sobreseimiento definitivo. Cursivas y Negritas mías.

Visto que en fecha: 19/06/12 fue acordado el Sobreseimiento Provisional a favor del imputado de autos identidad omitida, y siendo que hasta la presente fecha han transcurrido un (01) años, tres (03) meses y ocho (08) días del decreto Jurisdiccional, sin que hubiese operado la reapertura del procedimiento dentro del año correspondiente, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de la imputada de conformidad con lo establecido en el artículo 561 letra “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

CAPITULO III

DISPOSITIVA

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Vargas impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO

Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del joven adulto imputado identidad omitida, por no haber bases para sustentar fundadamente el enjuiciamiento conforme a lo preceptuado en el 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal (Existiendo dudas sobre la intervención criminal del imputado en el hecho punible).

SEGUNDO

Notifíquese a las víctimas y a las partes de la decisión recaída en el presente asunto. CÚMPLASE.-

Regístrese, Publíquese, y déjese copia autorizada, Dada, firmada y sellada, en la Ciudad de la Guaira, a los Veintisiete (27) días del mes de septiembre de Dos mil Trece (2013). Año 203º y 254º de la Federación.

EL JUEZ DE CONTROL

ABG. J.A.M.P.

LA SECRETARIA,

ABG. R.M.

En la misma fecha del auto que antecede se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. R.M.

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000369

ASUNTO : 1CA-1503-10

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