Decisión nº WP01-D-2013-000173 de Juzgado Primero de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 5 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteJosé Antonio Matos Perero
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del estado Vargas

Sección Adolescente

Macuto 05 de octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000173

ASUNTO : 1CA-1065-08

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

CAPITULO I

DEL HECHO

La presente causa se inició en fecha en fecha 02/06/2008, funcionarios de la Guardia Nacional se encontraban en un punto móvil frente al balneario de C.L.M., y avistaron a un vehículo tipo taxi, en el cual se trasladaban su conductor y dos sujetos con actitud sospechosa indicándole que se estacionara a la derecha con el fin de efectuar revisión del vehículo y sus ocupantes, resultando ser una vehículo daewo color blanco el cual se identifica en el acta policial, quedando identificado los ocupantes como P.P., IDENTIDAD OMITIDA, quien es el adolescente presente en sala, quienes se encontraban como pasajeros, el adulto en la parte de adelante y el adolescente en el asiento trasero. Igualmente el ciudadano TORRES P.C., quien era el conductor del Vehículo, procediendo los funcionarios a la revisión del mismo, incautando e el asiento trasero dentro de una bolsa y enrollado en una franela un arma de fuego tipo revolver, mágnum 357, destacando los funcionarios policiales que en asiento trasero se encontraba el adolescente y al adulto que se encontraba como pasajero le incautaron una cantidad de droga ”, IMPUTANDOLE EL Ministerio Fiscal el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal. Solicitando procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 280 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitando la aplicación del artículo 558 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez cesado, imposición de las medidas cautelares previstas en los literales B, C y D del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes.

Acordando el Tribunal la precalificación jurídica del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, imponiéndole al adolescente IDENTIDAD OMITIDA las Medidas Cautelares establecidas en los literales B, C y D del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales consisten: B: estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, C: presentarse a la sede del Tribunal cada quince (15) días, y D: Prohibición de salir del Estado Vargas y Área Metropolitana de Caracas, sin autorización previa del tribunal,

CAPITULO II

DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De una revisión pormenorizada de las actas procesales se evidencia que consta en ASUNTO PRINCIPAL: WP01-D-2008-000173 las actuaciones indicadas a continuación:

  1. - Cursa al folio 5 , Acta Policial de fecha: 02/06/08, suscrita por los efectivos militares A.U., F.P., y L.R., pertenecientes al Destacamento 53, tercera compañía del Comando Regional Nº 5 de la Guardia Nacional Bolivariana.

  2. - Cursa al folio 8 Acta de Denuncia de fecha: 02/06/08 rendida en Destacamento 53, tercera compañía del Comando Regional Nº 5 de la Guardia Nacional Bolivariana, por el Ciudadano C.C.A..

  3. - .- Cursa al folio 11 Acta de Denuncia de fecha: 02/06/08 rendida en Destacamento 53, tercera compañía del Comando Regional Nº 5 de la Guardia Nacional Bolivariana, por el Ciudadano EUMAR L.B.R..

  4. - Cursa al folio 30 Acta de Audiencia para oír al imputado de fecha: 03/06/08 celebrada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.

  5. - Cursa a los folios 104 al 111 escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Séptima del Estado Vargas en contra del imputado IDENTIDAD OMITIDA

  6. - Cursa a los folios 143 al 146 Auto Fundado de fecha: 19/02/10 de declaratoria en Rebeldía, ordenándose la Captura del imputado de autos IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emitido por el Tribual de la causa.

  7. - Cursa en el folio 198 escrito de fecha: 26/09/13 suscrito por la Abg. Y.C., defensora pública Cuarta de la Sección Responsabilidad Penal del Adolescente, en el que expone:

… habiendo transcurrido hasta la presente fecha tiempo igual de tres (03) años y siete (07) meses desde que se ordene la captura, es por tal motivo que solicito se decrete el sobreseimiento Definitivo, por estar prescrita la acción Fiscal de conformidad con lo previsto, en el artículo 615 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente(sic) … .Cursivas, Resaltado y Sub Rayado agregado.

Efectuado el examen fáctico y jurídico del caso tratado se aprecia que el delito atribuido al imputado de autos IDENTIDAD OMITIDA es el de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, vigente para el momento del hecho el cual no amerita sanción de privación de Libertad, prescribiendo este por el discurrir de Tres (03) años sin que se produzca acto interruptivo de la prescripción conforme a lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; ahora bien, siendo que el hecho se cometió en fecha: 06/06/08, decretando este órgano Jurisdiccional en fecha: 19/02/10 la declaratoria en Rebeldía conforme lo establecido en el artículo 617 ibidem, en contra del hoy joven adulto imputado, a la presente fecha han transcurrido íntegramente Tres (03) años, siete (07) meses y dieciséis (16) días, tiempo este que supera con creces el previsto por el legislador para que opere la prescripción extintiva Especial de la acción penal a su favor, siendo lo procedente y ajustado a Derecho decretar el Sobreseimiento Definitivo en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA conforme a lo previsto en los artículos 615 y 561 literal “d” ejusdem, 300 numeral 3. La acción penal se ha extinguido(sic) … y 48 numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se Decide.-

CAPITULO III

DISPOSITIVA

Con fundamento a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Vargas impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el pronunciamiento siguiente:

PRIMERO

Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del joven adulto imputado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado ut supra, por la comisión de delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Orden Público, por haber operado la Prescripción Extintiva Especial de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 615 y 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 300 numeral 3. La acción penal se ha extinguido(sic) … y 48 numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Notifíquese a la víctima y a las partes de la decisión recaída en el presente asunto.

Regístrese, Publíquese, y déjese copia autorizada, Dada, firmada y sellada, en la Ciudad de la Guaira, a los Cinco (05) días del mes de octubre de Dos mil Trece (2013). Año 203º y 154º de la Federación.

CUMPLASE.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. J.A.M.P.

LA SECRETARIA

ABG. ROSA MÁRQUEZ

En la misma fecha del auto que antecede se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. ROSA MÁRQUEZ

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000310

ASUNTO : 1CA-1980-13

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR