Decisión nº WP01-D-2013-000369 de Juzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 24 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A.
PonenteRafael Emilio Hernández Marcano
ProcedimientoAuto Decretando La Aprehension En Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL

Sección Adolescente

Macuto, 24 de octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000369

ASUNTO : WP01-D-2013-000369

AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION

Recibido en la tarde del día 22/10/2013 actuaciones provenientes de la Fiscalía 7ma. del Ministerio Publico, referente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitando Orden de Aprehensión de conformidad con el artículo 44 ordinal 1ro de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 236 ultimo aparte del COPP, por considerar que los jóvenes están presuntamente involucrados en el delito de HOMICIDIO en contra de quien en vida respondiera al nombre IBARRA O.G.. En consecuencia este Juzgador pasa de seguida a decidir sobre la solicitud planteada:

PRIMERO

En fecha 03 de Agosto de 2013, siendo aproximadamente las 3:00, horas de la mañana la victima GREYBER IBARRA OLIVEROS, se encontraba en el Sector Los Chaguaramos, Barrio Nuevo, vía publica de la Parroquia Carayaca, y en el lugar se encontraban G.G. y Y.O. apodado Piquijuye, cuando los sujetos KEYBER y RICARDO, ambos portando armas de fuego, dispararon alternativamente en contra de la humanidad del ciudadano GREYBER IBARRA OLIVEROS, logrando impactarlo la humanidad del mismo quien es trasladado por los ciudadanos conocidos como PIQUIJUYE y EL BURRO, en un vehiculo moto hasta el Hospital de Carayaca y de ahí es remitido hasta el Hospital de Pariata donde ingreso sin signos vitales, falleciendo de SHOCK HIPOVOLEMICO HEMORRAGIA INTERNA HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN REGION LUMBAR IZQUIERDA… ”. Y en virtud de lo expuesto la Oficina Fiscal solicita ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA por considerar su coparticipación en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA E GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en los Articulos 406 numeral 1 del Codigo penal y 83 en contra de IBARRA O.G. hecho ocurrido el 03 de Agosto de 2013 por la declaración de la ciudadana O.Y., quien manifestó ser la madre del occiso, manifestando que Ricardo le habia dado unos tiros y se encontraba en el Hospital E.G.d.C. siendo trasladado hasta el Hospital R.M.J. “Periferico de Pariata” donde llego sin signos vitales”.

SEGUNDO

Este Órgano Judicial haciendo una revisión a las actas del proceso en este legajo, se pudo constatar que corren insertas todas las actuaciones referidas por la Oficina Fiscal en su escrito y observó con detalle actuaciones de este hecho tan lamentable donde perdiera la vida el ciudadano IBARRA O.G., en especial evidenciándose del protocolo de autopsia, inspecciones donde esa persona fallece a consecuencia de causa de SHOCK HIPOVOLEMICO, aparte de otras declaraciones en especial de un testigo presencial, y siendo que estamos en presencia de uno de los delitos graves como es un HOMICIDIO acaecido el 03 de Agosto de 2013, de acción publica, que no está evidentemente prescrito y ha sido mencionado como presunto copartícipe el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y aunado a que existe una presunción razonable de que este joven evada el proceso en primer lugar dado la magnitud del daño causado, tratándose de la extinción de una vida humana, que es el bien más preciado y protegido por el Derecho Penal, además del temor fundado para las víctimas, denunciantes y testigos y de acuerdo a las primeras pesquisas no se localizó en su domicilio, por consiguiente considera este Decisor que es proporcional y ajustado a derecho decretar para estos jóvenes una ORDEN DE CAPTURA preventiva judicial conforme a el artículo 44 ordinal 1ro. de nuestra Plus Ley por haberse llenado los extremos del artículo 236 ultimo aparte del COPP, por remisión del artículo 537 de la LOPNNA y una vez aprehendido el joven será llevado ante el Tribunal de Control de Adolescentes de guardia para escuchar la imputación fiscal y de ser necesario y procedente se le impondrá Medida de Detención Preventiva Judicial conforme al artículo 559 de la Ley Pupilar. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA al joven IDENTIDAD OMITIDA su inmediata ubicación con Orden de Aprehensión Preventiva Judicial, conforme al artículo 44 ordinal 1ro de nuestra Carta Magna, concatenado con el artículo 236 ultimo aparte del COPP, por remisión del 537 de la LOPNNA, por estar presuntamente involucrado en el delito HOMICIDIO en perjuicio de IBARRA O.G..

Expídanse Boleta de Aprehensión y envíese con Oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, para que lo aprehendan y lo pongan a derecho ante la Fiscalía respectiva. Notifíquese a dicha Fiscalía de esta Decisión. Regístrese y déjese copia certificada. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. R.E.H.M.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. A.L.A.M.

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. A.L.A.M.

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