Decisión nº WP01-D-2013-000370 de Juzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 24 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A.
PonenteRafael Emilio Hernández Marcano
ProcedimientoAuto Decretando La Aprehension En Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL

Sección Adolescente

Macuto, 24 de octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000370

ASUNTO : WP01-D-2013-000370

AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION

Solicitado en la audiencia del día 23/10/2013 actuaciones provenientes de la Fiscalía 7ma. del Ministerio Publico, referente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitando Orden de Aprehensión de conformidad con el artículo 44 ordinal 1ro de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 236 ultimo aparte del COPP, por considerar que los jóvenes están presuntamente involucrados en el delito de VIOLACION y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en los artículos 374 y 174 ambos del Código Penal en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia este Juzgador pasa de seguida a decidir sobre la solicitud planteada:

PRIMERO

Resulta que el día 21 de octubre del presente año, la adolescente se dirigía a la casa de su padre de nombre J.M. ubicada en el Barrio la Soublette Sector S.C., vivienda de color verde, cuando eran aproximadamente las 7:00 horas de la noche, la misma tocaba la puerta de la vivienda en la cual no salía nadie y fue abordada por dos sujetos desconocidos quienes la llevaron hacia una vivienda y la obligaron a entrar a la misma amenazándola con un cuchillo manteniéndola retenida alrededor de treinta minutos, luego la llevaron a otra vivienda donde manifiesta le sacaron una arma de fuego y la obligaron a tener sexo oral manteniéndola retenida hasta las tres de la mañana… ”. Y en virtud de lo expuesto la Oficina Fiscal solicita ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, por considerar su coparticipación en el delito de VIOLACION y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en los artículos 374 y 174 ambos del Código Penal en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA hecho ocurrido el día 21 de octubre del presente año por la declaración de la ciudadana K.G., quien manifestó ser la madre de la adolescente, manifestando que: “mi hija fue abordada por dos sujetos desconocidos quienes la llevaron hacia una vivienda y la obligaron a entrar a la misma amenazándola con un cuchillo manteniéndola retenida alrededor de treinta minutos, luego la llevaron a otra vivienda donde manifiesta le sacaron una arma de fuego y la obligaron a tener sexo oral manteniéndola retenida hasta las tres de la mañana, aproximadamente”.

SEGUNDO

Este Órgano Judicial haciendo una revisión a las actas del proceso en este legajo, se pudo constatar que corren insertas todas las actuaciones referidas por la Oficina Fiscal en su escrito y observó con detalle actuaciones de este hecho tan lamentable donde se violentara a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en especial evidenciándose de la Experticia Medico Legal, Nº 9700-138--2795 de fecha, 23 de Octubre de 2013, suscrita por la funcionaria, Dra J.R., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas-Sub Delegación La Guaira, marcada con el folio numero cinco (05) de este expediente mediante la cual consta las características y estado en el cual se encontraba el referido lugar al momento de practicar la referida diligencia, así como, la especificación de las evidencias de interés criminalístico, allí colectadas., y siendo que estamos en presencia de uno de los delitos graves como es la VIOLACION y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en los artículos 374 y 174 ambos del Código Penal acaecido el 21 de Octubre de 2013, delito de acción publica, que no está evidentemente prescrito y ha sido mencionado como presunto copartícipe el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, y aunado a que existe una presunción razonable de que este joven evada el proceso en primer lugar dado la magnitud del daño causado, tratándose de la vulnerabilidad de una adolescente, que es uno de los bienes más preciado y protegido por el Derecho Penal, además del temor fundado para las víctimas, denunciantes y testigos y de acuerdo a las primeras pesquisas no se localizó en su domicilio, por consiguiente considera este Decisor que es proporcional y ajustado a derecho decretar para estos jóvenes una ORDEN DE CAPTURA preventiva judicial conforme a el artículo 44 ordinal 1ro. de nuestra Plus Ley por haberse llenado los extremos del artículo 236 ultimo aparte del COPP, por remisión del artículo 537 de la LOPNNA y una vez aprehendido el joven será llevado ante el Tribunal de Control de Adolescentes de guardia para escuchar la imputación fiscal y de ser necesario y procedente se le impondrá Medida de Detención Preventiva Judicial conforme al artículo 559 de la Ley Pupilar. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA al joven IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, su inmediata ubicación con Orden de Aprehensión Preventiva Judicial, conforme al artículo 44 ordinal 1ro de nuestra Carta Magna, concatenado con el artículo 236 ultimo aparte del COPP, por remisión del 537 de la LOPNNA, por estar presuntamente involucrado en el delito de VIOLACION y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en los artículos 374 y 174 ambos del Código Penal en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

Expídanse Boleta de Aprehensión y envíese con Oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, para que lo aprehendan y lo pongan a derecho ante la Fiscalía respectiva. Notifíquese a dicha Fiscalía de esta Decisión. Regístrese y déjese copia certificada. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. R.E.H.M.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. A.L.A.M.

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. A.L.A.M.

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