Decisión nº WP01-D-2013-000402 de Juzgado Primero de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 14 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteJosé Antonio Matos Perero
ProcedimientoNulidad De Actuaciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas

Macuto 14 de Noviembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000402

ASUNTO : 1CA-2019-13

RESOLUCIÓN

(NULIDAD ABSOLUTA DE LA APREHENSIÓN Y LAS ACTUACIONES)

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por el Defensor Privado Abg. R.Q., Inscrito bajo en el Inpreabogado bajo el Nº 64. 201, con domicilio procesal en el Edificio Centro C.V., piso 8, oficina 8-4, Calle los baños, teléfono: 0414-2928049, Maiquetía, Estado Vargas.

CAPITULO I

DEL HECHO

Es el caso que en fecha: 14 de Noviembre de 2013 se celebró audiencia para oír al imputado de autos IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados en las actas procesales, exponiendo la Abg. I.L.S.H., Fiscal Auxilia en Representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, lo siguiente:

… “En mi carácter de Fiscal Auxiliar Séptima del Estado Vargas, pongo a disposición de este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien resultó aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalísticas Sub-Delegación Vargas, eje de Homicidio Vargas en fecha 12-11-2013, encontrándome en labores de guardia recibe llamada telefónica de un ciudadano compatriota que forma parte de la red, de inteligencia comunal del complejo residencial “Solidaridad” parroquia Urimare, estado Vargas cuando recibieron llamada telefónica anónima informando haber observado llegar a la torre numero 05 dos vehículos, uno marca Toyota modelo Corolla de color marrón y dos marca Toyota modelo 4Runner de color marrón de los cuales descendieron cinco (5) sujetos portando armas de fuego y subieron al piso 5, desconociéndose a que numero de apartamento ingresaron , por lo que se traslado de manera inmediata en compañía de los funcionarios A.C., inspector jefe F.A., Inspector Agregado M.D., Inspector A.H., Detective Agregado J.A., Detectives MARVAL RONNYE G.O., Padilla Anderson, Parra Gustavo, Salinas Glenys L.J. y L.H., aproximadamente a la 4:30 horas de la tarde un vez en el lugar procedieron a ingresar a la citada torre estando específicamente en las escaleras del piso 4 lograron avistar a dos (2) sujetos ubicados en la escalares de acceso al piso numero 5, en actitud sospechosa dándole la voz de alto emprendiendo la veloz huida hacia el piso superior, lográndose observar el ingreso de los sujetos al apartamento 5-4-D dándole la voz de que salieran con las manos en alto respondiendo varias persona de dentro del apartamento con timbre de voz masculina que no se entregarían por que manifestaban ser HAMPA SERIOS, procediéndose a dialogar con ellos amparándose en artículo 196 en sus numerales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal procedieron al ingresar al inmueble los detectives MARVAL RONNY (CIPCPC) y oficial jefe B.S. (polivargas) quienes fueron objetos de varios disparos quienes fueron objetos de varios disparos donde resultaron herido 2 sujetos tras el enfrentamiento efectuado con los funcionarios mencionados revisando el interior del inmueble lográndose ingresar a una de las habitaciones lugar donde se encontraban tres (3) sujetos quienes quedaron identificados de la manera siguiente dos de ellos resultando ser mayores de edad y el adolescente, IDENTIDAD OMITIDA,. Practicándole la respectiva inspección no incautándole ningún objeto de interés criminalístico no obstante adyacente al closet de la habitación se encontraba una sabana arrojada en el suelo la cual llamo la atención y al removerlas se logro visualizar tres armas de fuego tipo revolver dejándose constancia del acta policial de las características de la mismas en vista de lo antes expuesto procedieron a practicar la aprehensión definitiva del adolescente. En virtud de lo antes expuesto esta representación Fiscal, observa que la conducta desplegada por el adolescente de autos se subsume dentro de las disposiciones legales contenidas en el artículo 218 del Código Penal que establece y sanciona el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y TRAFICO ILICITO DE DE ARMA DE FUEGO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones, por lo que muy respetuosamente solicito, se decrete EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en los artículos 262 y 373 del código adjetivo. Por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños Niñas y Adolescentes 3) Se acuerde la imposición de la MEDIDA SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el literal “G” del artículo 582 de Ley Orgánica Para La Protección de Niños Niñas y Adolescentes, consistente la misma en la presentación de dos 2 fiadores que devenguen 40 unidades tributarias, por último copia simple de la presente acta Es todo”. Cursivas y Negritas mías.

Una vez impuesto al justiciable IDENTIDAD OMITIDA, de sus derechos y Garantías Constitucionales, contenidas en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 132, 133, del Código Orgánico Procesal Penal, y 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 547, 548, 549, 551, 552, 553, 554, 555 Y 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, manifestó a viva voz el mismo su deseo de rendir declaración a tales efectos informa lo siguiente:

No deseo declarar

. Cursivas y Negritas mías.

Por su parte el Defensor Privado Abg. R.Q., expuso:

Solicito muy respetuosamente a este Tribunal la inmediata libertad sin restricciones del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto se desprende de las actuaciones que no existe ningún testigo ajeno al proceso que de fé de las circunstancias de tiempo modo y lugar en que según los funcionarios del CI.C.P.C ocurrieron los hechos, de igual, forma solicito la nulidad de las actuaciones por cuanto los funcionarios policiales ingresaron a la vivienda sin la respectiva orden de allanamiento, razón por la cual las actuaciones son totalmente nulas. Es todo

. Cursivas y Negritas agregadas.

CAPITULO II

DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ahora bien, este Sentenciador que con tal carácter suscribe la presente Resolución observa que de la revisión pormenorizada de las actas procesales que conforman el ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000402, se desprende la existencia de los elementos de convicción indicados a continuación:

1.- Acta Policial de fecha: 12/11/13 suscrita por el funcionario Detective C.G. perteneciente al Eje Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, estado Vargas, en la que se expone: …, encontrándome en labores de guardia recibe llamada telefónica de un ciudadano compatriota que forma parte de la red, de inteligencia comunal del complejo residencial “Solidaridad” parroquia Urimare , estado Vargas cuando recibieron llamada telefónica anónima informando haber observado llegar a la torre numero 05 dos vehículos 1 marca Toyota modelo Corolla de color marrón y 2 marca Toyota modelo 4Runner de color marrón de los cuales descendieron cinco (5) sujetos portando armas de fuego y subieron al piso 5 desconociéndose a que numero de apartamento ingresaron , por lo que se traslado de manera inmediata en compañía de los funcionarios A.C., inspector jefe F.A., Inspector Agregado M.D., Inspector A.H., Detective Agregado J.A., Detectives MARVAL RONNYE G.O., Padilla Anderson, Parra Gustavo, Salinas Glenys L.J. y L.H., aproximadamente a la 4:30 horas de la tarde un vez en el lugar procedieron a ingresar a la citada torre estando específicamente en las escaleras del piso 4 lograron avistar a dos (2) sujetos ubicados en la escalares de acceso al piso numero 5, en actitud sospechosa dándole la voz de alto emprendiendo la veloz huida hacia el piso superior , lográndose observar el ingreso de los sujetos al apartamento 5-4-D dándole la voz de que salieran con las manos en alto respondiendo varias persona de dentro del apartamento con timbre de voz masculina que no se entregarían por que manifestaban ser “HAMPA SERIOS” , procediéndose a dialogar con ellos amparándose en artículo 196 en sus numerales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal procedieron al ingresar al inmueble los detectives MARVAL RONNY (CIPCPC) y oficial jefe B.S. (polivargas) quienes fueron objetos de varios disparos quienes fueron objetos de varios disparos donde resultaron herido 2 sujetos tras el enfrentamiento efectuado con los funcionarios mencionados revisando el interior del inmueble lográndose ingresar a una de las habitaciones lugar donde se encontraban tres (3) sujetos quienes quedaron identificados de la manera siguiente dos de ellos resultando ser mayores de edad y el adolescente, IDENTIDAD OMITIDA,. Practicándole la respectiva inspección no incautándole ningún objeto de interés criminalístico no obstante adyacente al closet de la habitación se encontraba una sabana arrojada en el suelo la cual llamo la atención y al removerlas se logro visualizar tres armas de fuego tipo revolver dejándose constancia del acta policial de las características de la mismas en vista de lo antes expuesto procedieron a practicas la aprehensión definitiva…..”.

2.- Acta Policial de fecha: 12/11/13 suscrita por el funcionario Detective C.G. perteneciente al Eje Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, estado Vargas.

3.-Acta de Lectura de derechos.

4.- Actas de Reportes del sistema, suscritas por funcionarios adscritos al Eje de Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursantes a los folios 11, 12, 13, 14,17, de la presente causa.

5.- Acta de reporte del sistema, datos del Vehiculo INTT, correspondiente al AUTOMOVIL TIPO SEDAN COLOR GRIS AÑO 2001, PLCAS CAC38C, PROPIETARIO F.A.R.F., elaborada por el detective: RONNYE MARVAL MARTINEZ , adscrito al Eje de Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 18. de la presente causa.

6- Acta de reporte del sistema, datos de ARMA TIPO REVOLVER Smith and wesson seria de chapa D844772, elaborada por el detective: RONNYE MARVAL MARTINEZ adscrito al Eje de Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 20 de la presente causa.

7- Acta de reporte del sistema, datos de AUTOMOVIL TIPO SEDAN COLOR GRIS AÑO 2001 PROPIETARIO F.A.R.F. elaborada por el detective: RONNYE MARVAL MARTINEZ adscrito al Eje de Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 19, de la presente causa.

8- Registros de cadena de custodia de evidencias física, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.

09.- Acta de entrevista al ciudadano: P.R., de fecha 12-11-2013, tomada en el Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas , Penales y Criminalísticas, quien manifestó: “resulta que el día 12-11-13 aproximadamente a las 5 horas de la tarde, recibí una llamada telefónica diciéndome que mi hijo le habían dado un tiro y estaba en el hospital del periférico de pariata me traslade al mencionado hospital y allí me informaron que mi hijo estaba muerto….”.

10- Acta de reporte del sistema, datos de persona saime NIKI R.P.M. elaborada por el detective: ORLENIS ONAIDA GONZALEZ.

11- Acta de entrevista del ciudadano: A.I., de fecha 13-11-2013, tomada en el Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas , Penales y Criminalísticas, quien manifestó: “resulta que el día 12-11-13 aproximadamente a las 6 horas de la tarde, recibí una llamada telefónica de parte de mi hija diciéndome que mi hijo le habían dado un tiro y estaba en el hospital del periférico de pariata me traslade al mencionado hospital y allí m informaron que mi hijo estaba muerto, me dirigí a la morgue del hospital y pude reconocer que efectivamente era mi hijo…”.

12- Acta de entrevista al ciudadano: R.E., de fecha 13-11-2013, tomada en el Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas , Penales y Criminalísticas, quien manifestó: “…comparezco ante este despacho ya que el día de ayer 12-11-2013 comisiones de este cuerpo policial , me entregaron una boleta de citación a fin rendir declaración concerniente al problema que se suscito en el apartamento de a lado con unos sujetos que no eran muy bien vistos en la comunidad…”.

El Sentenciador que con tal carácter suscribe de una revisión pormenorizada efectuada a las actuaciones policiales puede constatar que no hay testigos que avalen la veracidad de la versión de los funcionarios policiales, compartiendo el criterio plasmado en sentencia de fecha 28-09-04, Sala de Casación Penal, Expediente Nº 04-314 con ponencia de la Ex Magistrada BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN, en la que se indica que “la sola declaración de los funcionarios policiales son meros indicios, siendo insuficientes para la demostración del hecho”, produciéndose con ello la infracción de normas de carácter ordinario o infra-Constitucional contenida en los artículos 191 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que en lo posible para la inspección de personas lo que conlleva a la incautación de objetos de interés criminalístico de el órgano policial actuante hacerse acompañar de 2 testigos, igual circunstancia aplica para el caso de ingreso a una morada, lo que revestiría de legalidad la aprehensión, infringiéndose a su vez el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, generándose con ello NULIDAD ABSOLUTA ESPECIFICA, prevista en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal al verificarse el cumplimiento del supuesto normativo …violación de derechos y garantías fundamentales previstas en este código(sic) … , por ello se decreta la NULIDAD ABSOLUTA DE LA APREHENSIÓN y la NULIDAD ABSOLUTA ESPECIFICA de las actuaciones relacionadas con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA Y ASÍ SE DECIDE.-

En tiempo hábil se hacen las correcciones de los errores materiales y omisiones no esenciales de conformidad con lo establecido en el artículo 160 del Código Orgánico Procesal Penal (Despacho Saneador, de acuerdo a criterio asentado en Sentencia Nº 1068 de fecha: 31/07/09 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ.

CAPITULO III

DISPOSITIVA

Con fundamento a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO

Este Tribunal declara SIN LUGAR las precalificaciones jurídicas dada al hecho por el Ministerio Público de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal y TRAFICO ILICITO DE DE ARMA DE FUEGO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 124 de la Ley Para El Desarme Y Control De Armas y Municiones, atribuidos al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; que la presente causa se siga por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de niños niñas y adolescentes y que se acuerde la imposición de la MEDIDA SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el literal “G” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños Niñas y Adolescentes, por cuanto de una revisión pormenorizada de las actas procesales se evidencia que existe Acta Policial de fecha: 12/11/13 suscrita por el funcionario Detective C.G. perteneciente al Eje Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, estado Vargas, en la que se expone: …, encontrándome en labores de guardia recibe llamada telefónica de un ciudadano compatriota que forma parte de la red, de inteligencia comunal del complejo residencial “Solidaridad” parroquia Urimare , estado Vargas cuando recibieron llamada telefónica anónima informando haber observado llegar a la torre numero 05 dos vehículos 1 marca Toyota modelo Corolla de color marrón y 2 marca Toyota modelo 4Runner de color marrón de los cuales descendieron cinco (5) sujetos portando armas de fuego y subieron al piso 5 desconociéndose a que numero de apartamento ingresaron , por lo que se traslado de manera inmediata en compañía de los funcionarios A.C., inspector jefe F.A., Inspector Agregado M.D., Inspector A.H., Detective Agregado J.A., Detectives MARVAL RONNYE G.O., Padilla Anderson, Parra Gustavo, Salinas Glenys L.J. y L.H., aproximadamente a la 4:30 horas de la tarde un vez en el lugar procedieron a ingresar a la citada torre estando específicamente en las escaleras del piso 4 lograron avistar a dos (2) sujetos ubicados en la escalares de acceso al piso numero 5, en actitud sospechosa dándole la voz de alto emprendiendo la veloz huida hacia el piso superior , lográndose observar el ingreso de los sujetos al apartamento 5-4-D dándole la voz de que salieran con las manos en alto respondiendo varias persona de dentro del apartamento con timbre de voz masculina que no se entregarían por que manifestaban ser “HAMPA SERIOS” , procediéndose a dialogar con ellos amparándose en artículo 196 en sus numerales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal procedieron al ingresar al inmueble los detectives MARVAL RONNY (CIPCPC) y oficial jefe B.S. (polivargas) quienes fueron objetos de varios disparos quienes fueron objetos de varios disparos donde resultaron herido 2 sujetos tras el enfrentamiento efectuado con los funcionarios mencionados revisando el interior del inmueble lográndose ingresar a una de las habitaciones lugar donde se encontraban tres (3) sujetos quienes quedaron identificados de la manera siguiente dos de ellos resultando ser mayores de edad y el adolescente, IDENTIDAD OMITIDA,. Practicándole la respectiva inspección no incautándole ningún objeto de interés criminalístico no obstante adyacente al closet de la habitación se encontraba una sabana arrojada en el suelo la cual llamo la atención y al removerlas se logro visualizar tres armas de fuego tipo revolver dejándose constancia del acta policial de las características de la mismas en vista de lo antes expuesto procedieron a practicas la aprehensión definitiva…..” Quedando identificado el adolescente imputado como IDENTIDAD OMITIDA, verificándose del acta policial que no hay testigos que avalen la veracidad de la versión de los funcionarios policiales, compartiendo el criterio plasmado en sentencia de fecha 28-09-04, Sala de Casación Penal, Expediente Nº 04-314 con ponencia de la Ex Magistrada BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN, en la que se indica que “la sola declaración de los funcionarios policiales son meros indicios, siendo insuficientes para la demostración del hecho”, produciéndose con ello la infracción de normas de carácter ordinario o infra-Constitucional contenida en los artículos 191 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que en lo posible para la inspección de personas lo que conlleva a la incautación de objetos de interés criminalístico de el órgano policial actuante hacerse acompañar de 2 testigos, igual circunstancia aplica para el caso de ingreso a una morada, lo que revestiría de legalidad la aprehensión, infringiéndose a su vez el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, generándose con ello NULIDAD ABSOLUTA ESPECIFICA, prevista en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal al verificarse el cumplimiento del supuesto normativo …violación de derechos y garantías fundamentales previstas en este código(sic) … , por ello se decreta la NULIDAD ABSOLUTA DE LA APREHENSIÓN y la NULIDAD ABSOLUTA ESPECIFICA de las actuaciones siguientes: 1.- Transcripción de Novedad de fecha 12-11-2013, suscrita por el Detective de Guardia Marval Ronnye, adscrito al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 2.- Acta Policial de fecha: 12/11/13 suscrita por el funcionario Detective C.G. perteneciente al Eje Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, estado Vargas. 3.-Acta de Lectura de derechos. 4.- Actas de Reportes del sistema, suscritas por funcionarios adscritos al Eje de Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursantes a los folios 11, 12, 13, 14,17, de la presente causa. 5.- Acta de reporte del sistema, datos del Vehiculo INTT, correspondiente al AUTOMOVIL TIPO SEDAN COLOR GRIS AÑO 2001, PLCAS CAC38C, PROPIETARIO F.A.R.F., elaborada por el detective: RONNYE MARVAL MARTINEZ , adscrito al Eje de Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 18. de la presente causa 6- Acta de reporte del sistema, datos de ARMA TIPO REVOLVER Smith and wesson seria de chapa D844772, elaborada por el detective: RONNYE MARVAL MARTINEZ adscrito al Eje de Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 20 de la presente causa. 7- Acta de reporte del sistema, datos de AUTOMOVIL TIPO SEDAN COLOR GRIS AÑO 2001 PROPIETARIO F.A.R.F. elaborada por el detective: RONNYE MARVAL MARTINEZ adscrito al Eje de Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 19, de la presente causa. 8- Registros de cadena de custodia de evidencias física, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. 09.- Acta de entrevista al ciudadano: P.R., de fecha 12-11-2013, tomada en el Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas , Penales y Criminalísticas, quien manifestó: “resulta que el día 12-11-13 aproximadamente a las 5 horas de la tarde, recibí una llamada telefónica diciéndome que mi hijo le habían dado un tiro y estaba en el hospital del periférico de pariata me traslade al mencionado hospital y allí me informaron que mi hijo estaba muerto….” 10- Acta de reporte del sistema, datos de persona saime NIKI R.P.M. elaborada por el detective: ORLENIS ONAIDA GONZALEZ, 11- Acta de entrevista del ciudadano: A.I., de fecha 13-11-2013, tomada en el Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas , Penales y Criminalísticas, quien manifestó: “resulta que el día 12-11-13 aproximadamente a las 6 horas de la tarde, recibí una llamada telefónica de parte de mi hija diciéndome que mi hijo le habían dado un tiro y estaba en el hospital del periférico de pariata me traslade al mencionado hospital y allí m informaron que mi hijo estaba muerto, me dirigí a la morgue del hospital y pude reconocer que efectivamente era mi hijo…” 12- Acta de entrevista al ciudadano: R.E., de fecha 13-11-2013, tomada en el Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas , Penales y Criminalísticas, quien manifestó: “…comparezco ante este despacho ya que el día de ayer 12-11-2013 comisiones de este cuerpo policial , me entregaron una boleta de citación a fin rendir declaración concerniente al problema que se suscito en el apartamento de a lado con unos sujetos que no eran muy bien vistos en la comunidad…”. Declarándose CON LUGAR la solicitud de NULIDAD realizada por la Defensa, decretándose en consecuencia la L.P. del imputado de autos.

TERCERO

Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.

CUARTO Líbrense los oficios respectivos.

Regístrese, publíquese, y déjese copia autorizada.

Dada, firmada y sellada, en la ciudad de la Guaira, Estado Vargas, a los Catorce (14) días del mes Noviembre de Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la independencia y 154º de la federación.

CUMPLASE.-

El JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abg. J.A.M.P.

LA SECRETARIA

Abg. ROSA MÁRQUEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. ROSA MÁRQUEZ

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000402

ASUNTO : 1CA-2019-13

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