Decisión nº WP01-D-2012-000025 de Juzgado Primero de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 26 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteJosé Antonio Matos Perero
ProcedimientoDetención Preventiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas

Macuto 26 de Noviembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000025

ASUNTO : 1CA-2028-13

RESOLUCIÓN

(PROCEDIMIENTO ABREVIADO, DETENCION JUDICIAL ART. 559 LOPNNA)

Corresponde a este Tribunal fundamentar la Detención Judicial impuesta al adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA. quien se encuentra acompañado por su representante legal ciudadana , en su condición de progenitora del efebo imputado en la presente causa, debidamente asistido por la Defensora Pública Cuarta ABG. TBISAY VERA, tal fundamentación se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por solicitud presentada por la Abg. I.L.H.S., Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en los términos mencionados a continuación:

CAPITULO I

DEL HECHO

Cursa al folio Nº 01 de las presentes actuaciones, escrito presentado por la Abg. I.L.S.H., Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas , mediante el cual informa que le fue puesta a su disposición el imputado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado ut supra, por lo que se solicito se fijara la Audiencia Oral de conformidad con lo previsto en los artículos 541, 542, 543, 544, 545, 546 y 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 236 numerales 1, 2 y 3 en relación con los artículos 237 numerales 2, 3 y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal penal.

CAPITULO II

DE LA AUDIENCIA ORAL

En fecha 26 de Noviembre de 2013, se celebró Audiencia Oral prevista en los artículos 541, 542, 543, 544, 545, 546 y 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de la aprehensión efectuada al imputado de autos IDENTIDAD OMITIDA materializándose ORDEN DE APREHENSIÓN dictada por este órgano Jurisdiccional en fecha: 13/03/12 por ello la Abg. I.L.S.H., en representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas expuso: .

“Presento y pongo a la orden en este tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, los mismos cuando se encontraban específicamente en la Avenida El Ejército vía pública parroquia Catia la mar estado vargas observaron a un ciudadano de sexo masculino quien al observar la presencia de la comisión policial optó por una aptitud evasiva, motivo por el cual le solicitaron su documento se identificación , indicando responder al nombre de K.I.O., platicándole la respectiva inspección corporal no incautándole ningún instrumento de interés criminalístico, procediendo a verificar por el sistema de información policial los posibles requerimientos que pudiera presentar el adolescente, arrojando el sistema que el mismo no posee requerimiento alguno, seguidamente realizan una minuciosa búsqueda en la carpeta de ordenes de aprehensión , logrando hallar la debida orden de aprehensión signada con el número 003-2012 de fecha 13-03-2012, emanada por el Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del estado Vargas por la presunta comisión de uno de los delitos en contra de las personas, homicidio, por lo que procedieron a aplicarle la aprehensión en definitiva al prenombrado ciudadano, ahora bien, cursan actas signadas con los números K-12-013800071, seguida por ante la Sub delegación la guaira con ocasión de los hechos acaecidos el día 06-01-2012 a las 11:20 horas de la Noche aproximadamente, se encontraban compartiendo con un grupo de jóvenes en las inmediaciones del pasillo del bloque de la Páez, en ese momento se apersonaron dos muchachos conocidos en el sector como “TITOLINO” y “Maraco” quienes habían subido hasta el lugar donde se hallaban por las escalera de la letra A del referido edificio, estos llaman a conversar a L.O. y luego al pasar 10 min de estar conversando, Luis abandona el lugar donde se encontraba hablando con los adolescente TITOLINO Y MARACO al regresar al encontrarse con sus amistades hablando y en eso RONGNEL abraza a Luis para despedirse por cuanto se iba a nuestro apartamento es cuando se acercan al grupo TITOLINO y MARACO siendo este último el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sacando a relucir cada uno un arma de fuego y sin mediar ningún tipo de palabra comienzan a dispararle a Luis como RONGNEL lo tenía abrazado en ese momento accionan las respectivas armas y lograr alcanzar con un disparo a la altura de la pierna a Luis y cae al piso, Rongnel trata de salir corriendo no obstante T.L. Y maraco siguen disparándole a Rongnel porque salio corriendo, logrando herirlo a la altura de la cintura es cuado todos los demás salen corriendo del lugar en diferentes direcciones para resguardarse, continúan accionando las armad de fuego y en es definitiva cunado pierde la v.L., y Rognel es trasladado al centro asistencial mas cercano con la finalidad de que le prestaran los primeros auxilios, a los pocos minutos concurrieron los fa miliares del hoy occiso y se dieron parte a las autoridades competentes los cuales aperturaron la presente investigación, aunado a esto existen fundados elementos de convicción entre estos Acta de Investigación Penal de fecha 27-01-12, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas mediante la cual dejaron constancia de las primeras diligencias de investigación, igualmente acta de investigación penal de fecha 31-01-12 suscrita por funcionarios suscritos a la sub delegación la guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, igualmente acta de entrevista de fecha 01-02-2012 tomada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, acta de entrevista de fecha 01-02-12 rendida por el ciudadano S.E. por ante la sub delegación de la guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien es testigo presencial de los hechos igualmente acta de entrevista 01-02-2012 rendida por el ciudadana R.L. por ante la sede de la sub delegacion guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien es testigo presencial de los hechos, acta de entrevista de fecha 01-02-2012 rendida por el ciudadano R.I. quien es testigo presencial de estos hechos, actas de levantamiento de cadáver de fecha 27-01-2012 suscrita por el Dr, E.M. practicado al cadáver del adolescente identificado como L.H.O.L., protocolo de autopsia de fecha 06-02-2012 practicado al cadáver del ciudadano L.H.O., donde se deja constancia del fallecimiento del referido ciudadano el cual sobrevino debido al SHOCK HIPOVOLEMICO por hemorragia interna debido a múltiples a heridas por arma de fuego a tórax y abdomen, experticia médico legal suscrita por la médico forense Y.R. adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas practicado al ciudadano RÍOS PERNALETE RONGNEL JOSÉ, en virtud de lo antes expuesto esta representación fiscal pre califica los hechos como HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en el artículo 406 ordinal 1º en concordancia con el artículo 424 del Código Penal Venezolano, en agravio de quien en vida respondiera al nombre de L.H.O.L., y el delito de LESIONES GENERICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA prevista y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal Venezolano en agravio del ciudadano RIOS PERNALETE RONGNEL JOSÉ solicito que la presente causa se siga por la vía del procedimiento abreviado de conformidad con los artículos 262 y 273 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la protección de Niñas, Niños y Adolescentes, solicito la detención de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la protección de Niñas, Niños y Adolescentes en razón de encontrarnos incursos en uno de los delitos que merecen pena de sanción privativa de libertad de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo literal A de la Ley Orgánica Para la protección de Niñas, Niños y Adolescentes, aunado a que considera esta representante fiscal que se encuentran llenos los extremos de los artículo 236 numerales 1,2 y 3, artículo 237, numeral 2,3 parágrafo primero y artículo 238, por último solicito copia del acta. Es todo”. Cesó. Cursivas y Negritas agregadas.

Una vez impuesto el justiciable IDENTIDAD OMITIDA, de sus derechos y Garantías Constitucionales, contenidas en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 132, 133, del Código Orgánico Procesal Penal, y 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 547, 548, 549, 551, 552, 553, 554, 555 y 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, manifestó a viva voz el mismo su deseo de rendir declaración a tales efectos informa lo siguiente:

NO DESEO DECLARAR. Es todo

. Cursivas y Negritas Mías.

Posteriormente fue concedida la palabra a la ABG. T.V., Defensora Pública Cuarta adscrita a la Coordinación de la Defensa Pública del Estado Vargas, argumentando su defensa en los términos mencionados a continuación:

En primer lugar estoy de acuerdo que el procedimiento se lleve por la vía del procedimiento ordinario a los fines de que el Ministerio Público realice las diligencias de investigación tendiente a lograr el total esclarecimiento de los hechos que se investigan, en relación a la orden de aprehensión no están llenos los extremos del articulo 236, 237 y 238 del COPP, por cuanto existe contradicciones entre los supuestos testigos del presunto hecho. En relación al delito de homicidio considera la defensa, que en la declaración de la presunta victima Ríos Rangel este señala a unas personas con el seudónimo de “maraca”, no existe experticia antropométrica para verificar que mi defendido es nombrado con ese seudónimo, ya que lo que se busca es el esclarecimiento de los hechos para llegar a la verdad, por otra parte que el Ministerio Público venia con las investigaciones desde el mes de enero y no solicitó una orden de aprehensión con anterioridad, si ya tenía conocimiento pleno de que mi defendido era autor o partícipe en estos hechos sino que solicitó la misma un mes después es decir, en fecha 14-02-2012, por lo que la defensa considera que este procedimiento esta viciado, por todo lo antes expuesto solicito al tribunal se le imponga a mi defendido medida cautelar menos gravosas de las establecidas en el articulo 582 de la LOPNNA, por cuanto es suficiente para garantizar las resultas en este proceso y por ultimo solicito copias de las actuaciones y la presente acta. Es todo. Cursivas y Negritas agregadas.

Por Último, este Tribunal, una vez oídos como fueron los alegatos de las partes, procedió a efectuar una revisión de pormenorizada de las actas procesales, observando lo indicado infra.

CAPITULO III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, este Tribunal Primero de Primera Instancia Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a los fines de fundamentar la medida de coerción personal impuesta al imputado de autos IDENTIDAD OMITIDA, efectúa una revisión pormenorizada de las actas procesales dejando constancia de lo siguiente:

Consta:

1.- Acta Policial de aprehensión, suscrita por el Detective NIMLIN JORGE, adscrito a la Brigada de Homicidios de la subdelegación La guaira, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del estado Vargas, de fecha: 25-11-2013 se observa; ... “cuando se encontraba realizando labores de investigaciones en compañía de los funcionarios Inspector Agregado Díaz Rafael, Detectives Perdomo Luis, Delgado Leonardo y G.c., a bordo de la unidad Marca Toyota, Modelo Land Cruiser, Color Blanco sin placas quienes estando plenamente identificados como funcionarios al servicio de esa institución se dirigieron a la Avenida el Ejército, Vía Pública Parroquia catia la Mar, estado vargas, una vez allí observamos a un ciudadano de sexo masculino, quien al observar la presencia de la comisión policial optó por una acción evasiva, motivo por el cual le inquirieron sus documentos de identidad alegando este no portar alguna instrumento que lo identificara, en el mismo orden de ideas indicó responder al nombre de IDENTIDAD OMITIDA …. con el propósito de verificar si el adolescente figura como investigado en los libros de causas de dicha oficina, arrojando que en el expediente signado con el Nº K-12-013800071, seguida por ante la Sub delegación la guaira con ocasión de los hechos acaecidos el día 06-01-2012 a las 11:20 horas de la Noche aproximadamente, instruido por uno de los delitos contra las personas (Homicidio), donde figura como investigado el adolescente quien para la fecha contaba con 16 años de edad, en hecho ocurrido en las inmediaciones del bloque 1 de la Páez, piso 4 frente al apto 41-C de la Parroquia Catia la Mar estado vargas, donde figura como victima el ciudadano L.H.O.L., quien presentó 1.-una herida de forma irregular en la región media del muslo derecho, 2.- una herida de forma irregular en la región genital derecha, 3.- una herida de forma irregular en la región dorsal de la mano derecha, 4.- una herida de forma irregular en la región posterior del antebrazo derecho, 5.- dos (02) heridas de forma irregular en la región del antebrazo derecho, 6.- dos (02) heridas de forma irregular en la región anterior del brazo derecho, 7.- una herida de forma irregular en la región media del brazo derecho, 8.- dos (02) heridas de forma irregular en la Región Costal derecha, 9.- una herida de forma irregular en la región acromial, 10.- una herida de forma irregular en la región pectoral derecha, 11.- tres (03) heridas de forma irregular en la región pectoral izquierda, 12.- cuatro (04) heridas de forma irregular en la región escapular izquierda, 13.- una herida de forma irregular en la región glútea, 14.- una herida de forma irregular en la región escapular izquierda, 15.- dos heridas de forma irregular en la región cadera lado derecha, 16.- una herida de forma circular en la región deltoidea lado izquierdo, 17.- una herida de forma irregular en la región anterior del antebrazo, presuntamente cometida por el paso de unos proyectiles disparados por arma de fuego...”.

2.- Transcripción de Novedad de fecha 07-01-2012, suscrita por el Jefe de guardia, de la Sub-Delegación La guaria, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de: “…en el Sector Bloque 1 de la Páez, piso 4 frente el apartamento 41-C, parroquia Catia la Mar, estado Vargas, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino presentando heridas producidas por el paso de unos proyectiles, disparadas por arma de fuego…”.

3.- Acta Investigación Penal de fecha 07-01-2012, suscrita por los Detectives J.M. y GUILLÓN YETZIKA, adscritos a la subdelegación La Guaira, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de haberse trasladado a : en el Sector Bloque 1 de la Páez, piso 4 frente el apartamento 41-C, parroquia Catia la Mar, estado Vargas.

4.-Acta Investigación Penal de fecha 07-01-2012, suscrita por los Detectives J.M. y GUILLÓN YETZIKA, adscritos a la subdelegación La Guaira, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de haberse trasladado a : Bloque 1 de la Páez, piso 4 frente el apartamento 41-C, parroquia Catia la Mar, estado Vargas, donde se observó una persona de sexo masculino en posición decúbito dorsal, haciéndose fijaciones fotográficas.

5.- Acta de entrevista de fecha 10-01-2012, realizada a la ciudadana PERNALETE ILSY, en la Subdelegación La guaria, Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y Criminalísticas, estado Vargas, donde entre otras cosas manifiesta que en fecha 06/01/2012 a eso de las 11:00 horas de la noche aproximadamente momentos en los que me encontraba durmiendo en mi residencia ubicada en el bloque 01 del sector la Páez, piso 04, letra A, apartamento 49, logro escuchar varias detonaciones, no identificando si eran tiros o juegos artificiales, de igual forma me levanto ya que mi hijo de nombre RONGNEL se encontraba en la calle, en eso empiezo a escuchar varios gritos, pero al asomarme a la puerta del apartamento, logre ver muchas personas en el pasillo gritando pidiendo auxilio, en ese mismo momentos logro ver a mi hijo en cuestión que venía bajando por las escaleras de la letra B acompañado de mi hermano de nombre J.P. y su esposa de nombre M.G., en eso mi hijo me comunica que había sido herido….luego lo trasladamos hasta el canes donde fue atendido y remitido al periférico de pariata, siendo dado de lata el día 09/01/2012.

6.- Acta de entrevista de fecha 10/01/2012 rendida el Ciudadano ROGNEL RIOS por ante la sub delegación de la guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde entre otras cosas manifiesta :::

logro avistar a unos muchachos a quienes conozco como ALEX, NAPO IRMER, KENNY Y LUIS, de pronto venían dos muchachos del bloque dos conocidos como PITOLINO Y MARACA, los dos con armas de fuego en sus manos y sin mediar palabras empezaron a disparar, todos salimos corriendo pero en el pasillo cayó un muchacho conocido como Luis… .

  1. - Protocolo de Autopsia de fecha 07/01/2012, practicado a quien en vida respondía al nombre de L.H.O.L., por el Dr. J.L., médico patólogo adscritos a la subdelegación La guaira, del Cuerpo de Investigaciones.

  2. - Acta de Defunción de fecha 07-01-2012, correspondiente al ciudadano que en vida respondía al nombre de L.H.O.L..

  3. - Acta de Enterramiento de fecha 07-01-2012, correspondiente al ciudadano que en vida respondía al nombre de L.H.O.L..

  4. - Experticia de fecha 07-01-2012, realizada por funcionarios expertos adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y Criminalísticas, Caracas.

  5. - Acta de Entrevista de fecha: 01/02/12 rendida por el Ciudadano E.S. en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación la Guaira.

  6. - Acta de Entrevista de fecha: 01/02/12 rendida por el Ciudadano R.L. en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación la Guaira.

  7. - Acta de Entrevista de fecha: 02/02/12 rendida por el Ciudadano I.R. en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación la Guaira.

Se desprende del análisis de las actas procesales que siendo las 11:00 pm horas del día 06-01-2013 en el pasillo del bloque 1, piso Nº 4, frente al apartamento 41, Urbanización Páez, Parroquia Urimare, Catia la Mar, Estado Vargas se encontraban varias personas compartiendo entre ellas alex, napo, irmer, keny, L.H.O.L. y ROGNEL J.R.P., presentándose en el lugar los sujetos apodados como “TITOLINO” YORFRAN A.L.L. y “MARACO” K.R.R.U., quienes sacaron a relucir armas de fuego tipo pistolas de color negro y sin mediar palabras efectuaron varios disparos en contra de la humanidad de L.H.O.L. desplomándose gravemente herido al piso e hirieron a ROGNEL J.R.P. en la pierna derecha y al lado izquierdo de la cadera, falleciendo el primero de los mencionados debido a los múltiples impactos de proyectiles disparados por las armas de fuego produciendole SHOCK HIPOVLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA, DEBIDO A MULTIPLES HERIDAS POR ARMA SDE FUEGO A TORAX Y ABDOMEN, tal y como lo refleja el protocolo de Autopsia signado con el Nº 0323 de fecha: 06/02/12 suscrito por el Médico Anatomopatologo J.L.S., adscrito a la medicadura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación la Guaira.

Este Juzgador en acatamiento del ordenamiento jurídico vigente estima que en el caso sub examine, se encuentran llenos los extremos legales previstos en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, observa lo siguiente; en lo que respecta al artículo 236.

1,.- Se ha cometido un hecho punible con la presunción de delictivo (fomus comissi delicti), que merece una sanción de privación de libertad, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. 2. Fundados elementos de convicción para estimar la intervención criminal del imputado de autos IDENTIDAD OMITIDA en el delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA como Co Autor Material Inmediato o Directo, previstos en el artículo 406 ordinal 1 en concordancia con el 424 y primera figura delictiva del artículo 83, todos del Código Penal cometido en perjuicio del hoy occiso L.H.O.L., y de LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD EN COMPLICIDAD CORESPECTIVA como Co Autor Material Inmediato o Directo previstos en el artículo 413 en concordancia con el 424 y primera figura delictiva del artículo 83 ejusdem cometido en perjuicio del Ciudadano ROGNEL J.R.P..

Los motivos, ciertos, bastantes y suficientes son los trece (13) elementos de convicción ut supra indicados, por lo tanto este Juzgador en la argumentación presuntiva conforme a lo previsto en los artículos 1139 del Código Civil Venezolano en relación con el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil, extrae de los mismos una presunción relativa de culpabilidad quedando habilitado para dictar la medida cautelar de aseguramiento idónea y proporcional por el delito cometido.

En lo que respecta al numeral 3º del referido artículo, existe el peligro de fuga desarrollado en el artículo 237 del Código adjetivo penal el numeral 2º la pena que pudiera llegar a imponerse es de 5 años de sanción de Privación de Libertad, y el numeral 3º La magnitud del daño causado. Por ser uno de los delitos cometidos es de los considerados “graves” de acuerdo a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo letra “a” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, por “extinguir” la v.H., “HOMICIDIO”, sobre el peligro de obstaculización, se verifica el cumplimiento del artículo 238 numeral 2, este decisor estima fundadamente que el imputado influirá sobre las víctimas, testigos y expertos para que se comporten reticentemente, negándose a asistir a las citaciones que le hagan los órganos policiales y de administración de justicia, o que aún asistiendo se nieguen a declarar; en el caso particular y concreto pueda influir determinante en el testimonio que puedan rendir la víctima-testigo ROGNEL J.R.P., E.S., R.L. e I.R. en cuanto a los artículos mencionados se aplican por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Sobre la providencia cautelar de aseguramiento, la Doctrina dominante mantiene el criterio que para dictar el auto de prisión cautelar o una medida asegurativa, no es necesaria la demostración de culpabilidad del encartado, si no que por el contrario, resulta suficiente la existencia de una probabilidad de culpabilidad, exponiendo:

De esta forma tenemos que para fundamentar una resolución cautelar de carácter penal, el primer elemento a determinar es la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad el cual conforme a lo expresado por ODONE SANGUINÉ (Prisión provisional Y Derechos Fundamentales. Editorial Tirant Lo Blanch, Valencia, España, 2003)” … tiene el sentido de una condición fáctica para ordenar la prisión provisional. Dicho requisito legal no ha de ser imaginado, presunto, o simplemente imputado, si no que ha de constar, es decir, de alguna manera ha de resultar acreditada. Por su puesto, no se requiere de una prueba absoluta del mismo, singularmente en el juicio oral, puesto que esto es lo que ha de conseguir al finalizar el proceso, pero sí ha de resultar indicativamente evidente, con un alto grado de probabilidad real, a juicio del órgano judicial”.

… la expresión motivos bastantes (equivale a fundados elementos) exige la persona contra la que se dicte el auto de prisión, se le crea responsable criminalmente, pero debe entenderse como una demostración prima facie de la responsabilidad criminal, nunca como una prueba plena …

(ODONE SANGUINÉ. Prisión Provisional Y Derechos Fundamentales. Editorial Tirant Lo Blanch, Valencia, España 2003 … .

En lo relativo a la probabilidad positiva de la responsabilidad del imputado, que se exige para el dictado de la prisión preventiva, existe acuerdo en que ella no requiere la certeza de la responsabilidad del imputado, suponiendo un grado mayor de convencimiento que la duda. (…) No obstante ello, la doctrina no ha renunciado a tratar de definir que debe entenderse la probabilidad de culpabilidad del imputado, indicándose al respecto que ella existe cuando los elementos afirmativos sobre la comisión del hecho delictivo por parte del imputado son francamente superiores a los negativos

. (JAVIER LLOBET RODRÍGUEZ. La prisión Preventiva. Editorial Investigaciones Jurídicas S.A. San José, Costa Rica, 1999)

Se da el fomus boni iuri, por lo tanto, cuando, a partir de las investigaciones y actuaciones practicadas en el seno del proceso penal y como resultados de las mismas, aparecen contra el encausado elementos suficientes para atribuir, razonablemente y fundadamente, a una persona la comisión del delito por el que se procede.

(…)

Deben existir, por lo tanto, indicios fundados y razonables de la participación del encausado en el hecho enjuiciado, y a partir de ello de su responsabilidad criminal. (y hablamos de indicios pues deben existir éstos en el sentido de indicaciones solidas y fundadas, producidas a partir de las actuaciones mas que sospechas)

. (GUTIERREZ DE CABIEDES, Pablo. La Prisión Provisional. Edit. Thomson Aranzadi. Navarra, España. 2004. Págs.. 126, 130). Todos los Resaltados y Sub Rayados son añadidos.

Se colige de lo afirmado por los autores Odone Sanguné, J.L.R., y P.G.d.C., que para el dictamen de la prisión cautelar, u otra medida de aseguramiento, no es necesaria la existencia de datos ciertos o motivos bastantes lo que se traduce en fundados elementos de convicción, los cuales se verifican en el caso sub lite, con los elementos de convicción ut supra indicados.

En lo que respecta al ordenamiento jurídico patrio la Carta Magna indica:

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1.-Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial a menos que sea sorprendida infraganti. En este caso será llevada ante la autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir de del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley apreciadas por el juez o jueza en cada caso. Resalta quien suscribe.

El artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé: Afirmación de libertad. Las disposiciones de este Código que autorizan la preventivamente la privación de libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio tienen carácter excepcional, solo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta.

Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza conforme a la Constitución. Sub Rayado mío.

Artículo 230 ibidem, No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando esta aparezca desproporcionado en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable(sic). … . Resaltado y Sub Rayado añadido.

sobre las medidas cautelares de aseguramiento la Jurisprudencia patria ha establecido lo siguiente:

…Al respecto, la Sala considera necesario reiterar que el principio del estado de libertad personal deviene de la inviolabilidad del derecho a la libertad personal. De allí, que toda persona a quien se le impute la participación de un hecho punible tiene derecho a permanecer en libertad durante el proceso, excepto por las razones determinadas por la ley y ponderadas por el juez en cada caso en particular. Dichas excepciones nacen de la necesidad del aseguramiento del imputado durante el proceso penal, cuando existan fundados elementos de convicción en su contra respecto a la comisión de un delito, así como el temor fundado que el mismo no se someterá voluntariamente a la persecución penal. Estas dos condiciones constituyen el fundamento de la potestad que tiene el estado para aplicar las medidas restrictivas a la libertad personal en contra del procesado(sic)…

. Sentencia N° 181, de fecha: 09-03-09, de la Sala Constitucional, recaída en el expediente Nro. 08-1210, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán. Resaltado y Sub Rayado por parte del Fiscal del Ministerio Público recurrente.

En abono de tal afirmación la Jurisprudencia penal Venezolana ha sido enfática en resaltar lo expresado a continuación:

… Así pues, encontramos que el derecho a la libertad personal, que es de orden público, no es absoluto per se, dado que el ordenamiento jurídico permite que, en determinadas circunstancias, pueda ser restringido, como lo sería, a modo de ejemplo, la facultad que tiene un tribunal de decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad de un ciudadano, cuando se estime que se encuentran cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal o, bien, cuando en materia de derecho penal del adolescente, un juzgado decreta la prisión preventiva, conforme a lo señalado en el artículo 581 de de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente …

. Sentencia N° 1678, de fecha: 03-11-08, de la Sala Constitucional, recaída en el expediente Nro. 08-1125, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales. Resaltado y Sub Rayado agregado.

Se observa de esta manera que el órgano jurisdiccional, puede y debe dictar, en caso que se cumplan con los extremos legales para ello la medida o las medidas cautelares que estime conveniente, para mantener al justiciable inserto en el proceso penal, evitando así que se haga nugatoria los fines de la justicia, que no es mas que la aplicación del derecho, tal y como lo establece el artículo 257 Constitucional.

Bajo el mismo criterio Jurisprudencial citado en el texto precedente, en el que se reitera la Doctrina de la Sala Constitucional que el Juez debe siempre y necesariamente garantizar las resultas del proceso penal dictando las medidas cautelares asegurativas a que hubiere lugar, y sobre ello expone:

… Al respecto, la Sala considera necesario reiterar que el principio del estado de libertad personal deviene de la inviolabilidad del derecho a la libertad personal. De allí, que toda persona a quien se le impute la participación de un hecho punible tiene derecho a permanecer en libertad durante el proceso, excepto por las razones determinadas por la ley y ponderadas por el juez en cada caso en particular. Dichas excepciones nacen de la necesidad del aseguramiento del imputado durante el proceso penal, cuando existan fundados elementos de convicción en su contra respecto a la comisión de un delito, así como el temor fundado que el mismo no se someterá voluntariamente a la persecución penal. Estas dos condiciones constituyen el fundamento de la potestad que tiene el estado para aplicar las medidas restrictivas a la libertad personal en contra del procesado(sic)…

. Sentencia N° 181, de fecha: 09-03-09, de la Sala Constitucional, recaída en el expediente Nro. 08-1210, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán. Resaltado y Sub Rayado agregado.

En tiempo hábil se hacen las correcciones de los errores materiales y omisiones no esenciales de conformidad con lo establecido en el artículo 160 del Código Orgánico Procesal Penal (Despacho Saneador, de acuerdo a criterio asentado en Sentencia Nº 1068 de fecha: 31/07/09 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ.

CAPITULO IV

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este tribunal Primero de Primera Instancia Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO

Se acogen las precalificaciones Jurídicas de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA como Co Autor Material Inmediato o Directo, previstos en el artículo 406 ordinal 1 en concordancia con el 424 y primera figura delictiva del artículo 83, todos del Código Penal cometido en perjuicio del hoy occiso L.H.O.L., y de LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD EN COMPLICIDAD CORESPECTIVA como Co Autor Material Inmediato o Directo previstos en el artículo 413 en concordancia con el 424 y primera figura delictiva del artículo 83 ejusdem cometido en perjuicio del Ciudadano ROGNEL J.R.P..

SEGUNDO

Se acuerda seguir la presente causa por la vía del Procedimiento ABREVIADO de conformidad con los artículos 280 y 373 del código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, debiendo las partes comparecer al Tribunal de Juicio Especializado dentro de los Diez (10) días siguientes contados a partir de la emisión del presente pronunciamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 557 ejusdem.

TERCERO

Este órgano Jurisdiccional luego de la revisión de las actas procesales se evidencia que existen: 1.- Acta Policial de aprehensión, suscrita por el Detective NIMLIN JORGE, adscrito a la Brigada de Homicidios de la subdelegación La guaira, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del estado Vargas, de fecha: 25-11-2013 se observa; ... “cuando se encontraba realizando labores de investigaciones en compañía de los funcionarios Inspector Agregado Díaz Rafael, Detectives Perdomo Luis, Delgado Leonardo y G.c., a bordo de la unidad Marca Toyota, Modelo Land Cruiser, Color Blanco sin placas quienes estando plenamente identificados como funcionarios al servicio de esa institución se dirigieron a la Avenida el Ejército, Vía Pública Parroquia catia la Mar, estado vargas, una vez allí observamos a un ciudadano de sexo masculino, quien al observar la presencia de la comisión policial optó por una acción evasiva, motivo por el cual le inquirieron sus documentos de identidad alegando este no portar alguna instrumento que lo identificara, en el mismo orden de ideas indicó responder al nombre de IDENTIDAD OMITIDA …. con el propósito de verificar si el adolescente figura como investigado en los libros de causas de dicha oficina, arrojando que en el expediente signado con el Nº K-12-013800071, seguida por ante la Sub delegación la guaira con ocasión de los hechos acaecidos el día 06-01-2012 a las 11:20 horas de la Noche aproximadamente, instruido por uno de los delitos contra las personas (Homicidio), donde figura como investigado el adolescente quien para la fecha contaba con 16 años de edad, en hecho ocurrido en las inmediaciones del bloque 1 de la Páez, piso 4 frente al apto 41-C de la Parroquia Catia la Mar estado vargas, donde figura como victima el ciudadano L.H.O.L., quien presentó 1.-una herida de forma irregular en la región media del muslo derecho, 2.- una herida de forma irregular en la región genital derecha, 3.- una herida de forma irregular en la región dorsal de la mano derecha, 4.- una herida de forma irregular en la región posterior del antebrazo derecho, 5.- dos (02) heridas de forma irregular en la región del antebrazo derecho, 6.- dos (02) heridas de forma irregular en la región anterior del brazo derecho, 7.- una herida de forma irregular en la región media del brazo derecho, 8.- dos (02) heridas de forma irregular en la Región Costal derecha, 9.- una herida de forma irregular en la región acromial, 10.- una herida de forma irregular en la región pectoral derecha, 11.- tres (03) heridas de forma irregular en la región pectoral izquierda, 12.- cuatro (04) heridas de forma irregular en la región escapular izquierda, 13.- una herida de forma irregular en la región glútea, 14.- una herida de forma irregular en la región escapular izquierda, 15.- dos heridas de forma irregular en la región cadera lado derecha, 16.- una herida de forma circular en la región deltoidea lado izquierdo, 17.- una herida de forma irregular en la región anterior del antebrazo, presuntamente cometida por el paso de unos proyectiles disparados por arma de fuego...” Aunado a ello, 2.- Transcripción de Novedad de fecha 07-01-2012, suscrita por el Jefe de guardia, de la Sub-Delegación La guaria, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de: “…en el Sector Bloque 1 de la Páez, piso 4 frente el apartamento 41-C, parroquia Catia la Mar, estado Vargas, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino presentando heridas producidas por el paso de unos proyectiles, disparadas por arma de fuego…” 3.- Acta Investigación Penal de fecha 07-01-2012, suscrita por los Detectives J.M. y GUILLÓN YETZIKA, adscritos a la subdelegación La Guaira, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de haberse trasladado a : en el Sector Bloque 1 de la Páez, piso 4 frente el apartamento 41-C, parroquia Catia la Mar, estado Vargas. 4.-Acta Investigación Penal de fecha 07-01-2012, suscrita por los Detectives J.M. y GUILLÓN YETZIKA, adscritos a la subdelegación La Guaira, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de haberse trasladado a : Bloque 1 de la Páez, piso 4 frente el apartamento 41-C, parroquia Catia la Mar, estado Vargas, donde se observó una persona de sexo masculino en posición decúbito dorsal, haciéndose fijaciones fotográficas. 5.- Acta de entrevista de fecha 10-01-2012, realizada a la ciudadana PERNALETE ILSY, en la Subdelegación La guaria, Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y Criminalísticas, estado Vargas, donde entre otras cosas manifiesta que en fecha 06/01/2012 a eso de las 11:00 horas de la noche aproximadamente momentos en los que me encontraba durmiendo en mi residencia ubicada en el bloque 01 del sector la Páez, piso 04, letra A, apartamento 49, logro escuchar varias detonaciones, no identificando si eran tiros o juegos artificiales, de igual forma me levanto ya que mi hijo de nombre RONGNEL se encontraba en la calle, en eso empiezo a escuchar varios gritos, pero al asomarme a la puerta del apartamento, logre ver muchas personas en el pasillo gritando pidiendo auxilio, en ese mismo momentos logro ver a mi hijo en cuestión que venía bajando por las escaleras de la letra B acompañado de mi hermano de nombre J.P. y su esposa de nombre M.G., en eso mi hijo me comunica que había sido herido….luego lo trasladamos hasta el canes donde fue atendido y remitido al periférico de pariata, siendo dado de lata el día09/01/2012. 6.- Acta de entrevista de fecha 10/01/2012 rendida por ante la sub delegacion de la guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde entre otras cosas manifiesta :::”logro avistar a unos muchachos a quienes conozco como ALEX, NAPO IRMER, KENNY Y LUIS, de pronto venían dos muchachos del bloque dos conocidos como PITOLINO Y MARACA, los dos con armas de fuego en sus manos y sion mediar palabras empezaron a disparar, todos salimos corriendo pero en el pasillo cayó un muchacho conocido como Luis…7.- Protocolo de Autopsia de fecha 07/01/2012, practicado a quien en vida respondía al nombre de L.H.O.L., por el Dr. J.L., médico patólogo adscritos a la subdelegación La guaira, del Cuerpo de Investigaciones 7.- Acta de Defunción de fecha 07-01-2012, de fecha 07/01/2012 correspondiente al ciudadano que en vida respondía al nombre de L.H.O.L.. 8.- Acta de Enterramiento de fecha 07-01-2012, correspondiente al ciudadano que en vida respondía al nombre de L.H.O.L.. 9.- Experticia de fecha 07-01-2012, realizada por funcionarios expertos adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y Criminalísticas, Caracas. Se observa de esta manera que existen motivos ciertos bastantes y suficientes para dictar una medida de cautelar, tal y como lo afirma el Autor E.J., verificándose en el caso en estudio el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículos 236 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, 1.- Al existir la comisión de un hecho punible, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, merecedor de una Sanción. 2.- Existen plurales elementos para estimar la intervención criminal del justiciable como Co Autor Material Inmediato o Directo, ut supra indicado, por lo tanto declara CON LUGAR la petición de Detención Judicial hecha por la Fiscal del Ministerio Público conforme a lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordándose como Centro de Reclusión el Reten Policial de Caraballeda.

CUARTO

Este Tribunal DECRETA LA DETENCION PARA GARANTIZAR LA PRESENCIA A LA AUDIENCIA DEJUICIO ORAL Y RESERVADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por encontrarse llenos los extremos del artículo 236 numerales 1, 2, y 3, 237, numerales 2 y 3 y 238 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existe la presunta comisión de un hecho punible, el cual no se encuentra prescrito, así como fundados elementos de convicción para estimar la participación del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA.

QUINTO

SE acuerdan las copias solicitadas por el ministerio público del acta de la presente audiencia y para la defensa del expediente completo y el acta de la presente audiencia quedando notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo previsto en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal penal.

SEXTO

la presente decisión se fundamentará por auto separado conforme a lo establecido en el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes.

Regístrese, publíquese, y déjese copia autorizada. Dada, firmada y sellada, en la ciudad de la Guaira, a los Veinti Seis (26) días del mes de Noviembre del Dos Mil Trece (2013). Años 203 de la Independencia y 154 de la Federación.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. J.A.M.P.

LA SECRETARIA

ABG. KEYLA CARREÑO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

ABG. KEYLA CARREÑO

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000025

ASUNTO : 1CA-2028-13

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