Decisión nº WP01-D-2013-000460 de Juzgado Primero de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 3 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteJosé Antonio Matos Perero
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del estado Vargas

Sección Adolescente

Macuto 03 de Febrero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000460

ASUNTO : 1CA-2042-14

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, (para el momento de ocurrir el hecho), titular de la cédula de identidad Nº V.-17.959.355, de nacionalidad venezolano, residenciado Sector C.V., Parroquia Carayaca, Estado Vargas, sin más datos de identificación.

CAPITULO I

DEL HECHO

La presente causa se inició en fecha 26-01-2002, en virtud del acta policial suscrito por el funcionario P.O., adscrito a la Policía del estado Vargas, donde se dejo constancia de: “….nos desplazábamos por el sector C.V., Parroquia Carayaca, nos entrevistamos con la ciudadana Bello S.I.E., …quien nos manifestó que en ese momento dos de sus hijos se encontraban en el interior de su residencia trabados en una riña,, autorizándonos la referida ciudadana a introducirnos al inmueble, al entrar practicamos la retención de un ciudadano quien se encontraba totalmente agresivo y estaba agrediendo físicamente a otro ciudadano…quien manifestó ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, identificado con la cédula de identidad Nº 17.959.355,…y el ciudadano R.B.J.A., de 19 años de edad…quien manifestó ser hermano del detenido, y que el mismo se presentó a la residencia con síntomas de haber ingerido licor, sosteniendo unas palabra con el mismo, optando este por agredirlo físicamente, presentando el ciudadano una herida en el rostro….” Cursivas y Negritas Agregadas.

CAPITULO II

DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De una revisión pormenorizada de las actas procesales se evidencia que consta en ASUNTO PRINCIPAL: WP01-D-2013-000460 las actuaciones indicadas a continuación:

  1. - Riela al folio Nº 4 del expediente, acta de entrevista realizada a la ciudadana BELLO S.I.E., por ante la Policía del estado Vargas, en fecha 26-01-2002.

  2. - Riela al folio Nº 5 del expediente, acta de entrevista realizada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por ante la Policía del estado Vargas, en fecha 26-01-2002.

Efectuado el examen fáctico y jurídico del caso tratado se aprecia que el delito atribuido al imputado de auto IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, (para el momento de ocurrir los hechos), titular de la cédula de identidad Nº V.-17.959.355, de nacionalidad venezolano, residenciado Sector C.V., Parroquia Carayaca, estado Vargas, sin más datos de identificación, es el de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento del hecho, y siendo que su comisión data del 26/01/02, sin haberse producido a la presente fecha interrupción de la acción penal, y habiendo transcurrido por lo tanto íntegramente DOCE (12) AÑOS Y OCHO (08) DÍAS, tiempo prudencial exigido por el legislador para que se produzca la extinción de la acción penal en el delito in comento, y al no constar la experticia forense en el expediente este Juzgador toma el tiempo base para la prescripción el previsto para las LESIONES PERSONALES LEVES, tal y como lo dispone el artículo 108 numeral 6 ibidem, aplicado por el principio de favorabilidad establecido en el artículo 90 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y criterio asentado en conformidad Constitucional en Sentencia Nº 830, recaída en el Expediente 07-1670, de fecha: 18/06/09 con Ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RODON HAAZ, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, siendo lo procedente y ajustado a Derecho decretar el Sobreseimiento Definitivo en beneficio del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, por haber operado la prescripción extintiva de la Acción Penal. Y así se Decide.-

CAPITULO III

DISPOSITIVA

Con fundamento a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Vargas impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el pronunciamiento siguiente:

PRIMERO

Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, (para el momento de ocurrir los hechos), titular de la cédula de identidad Nº 17.959.355, de nacionalidad venezolano, residenciado Sector C.V., Parroquia Carayaca, estado Vargas, sin más datos de identificación, por la comisión de delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano R.B.J.A., por haber operado la Prescripción Extintiva de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 numeral 6 del Código Penal Venezolano, en relación 300 numeral 3. La acción penal se ha extinguido(sic) … y 48 numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y consecuencialmente se le otorga su L.P. por esta causa.

SEGUNDO

Notifíquese a la víctima y a las partes de la decisión recaída en el presente asunto.

Regístrese, Publíquese, y déjese copia autorizada, Dada, firmada y sellada, en la Ciudad de la Guaira, a los Tres (03) días del mes de Febrero de dos mil catorce (2014). Año 203º y 154º de la Federación.

CUMPLASE.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. J.A.M.P.

LA SECRETARIA

ABG. ROSA MÁRQUEZ

En la misma fecha del auto que antecede se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. ROSA MÁRQUEZ

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000460

ASUNTO : 1CA-2042-14

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