Decisión nº WP01-D-2013-000015 de Juzgado Primero de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 25 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteJosé Antonio Matos Perero
ProcedimientoAdmisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero De Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

Macuto 25 de Febrero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000015

ASUNTO : 1CA-2041-13

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE HECHO

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido en este acto por la Abg. Y.C. defensora pública Cuarta de Adolescentes adscrita a la Coordinación de la Defensa Pública del Estado Vargas.

CAPITULO I

DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO

En fecha 10-01-2014, siendo aproximadamente las 11:35 horas de la mañana, funcionarios pertenecientes al SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA (SEBIN) cuando se encontraban en labores de patrullaje enmarcado en el plan a toda V.V., Plan P.S. momentos en que circulaban por la avenida principal de Mare Abajo, específicamente frente a Playa Verde, Parroquia Urimare, Estado Vargas, pudimos observar una multitud de personas en persecución de tres (03) sujetos que se trasladaban en dos vehículos tipo moto por lo que procedimos a darle la voz de alto e interceptarlos, al momento uno de los sujetos abandonó la moto y emprendió veloz huída, realizándole una serie de disparos a la comisión, seguidamente tres personas se acercaron a la comisión identificándose como ALEXANDER, SAILE Y DEIVIS, señalando a los ciudadanos que habían sido detenidos por los funcionarios como los autores del robo de sus pertenencias en compañía del sujeto que huyó, haciendo énfasis que el sujeto que vestía para el momento short de playa estampado con colores rojo y negro y blanco y franela negra había lanzado su cartera de dama de color rojo en las adyacencias del lugar, siendo uno de los aprehendidos el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, quien despojo de dos cadenas y una esclava de metal amarillo “presumiblemente oro” a la víctima S.V., y a DEIVYS BELLO de un reloj, marca R.L., objetos estos que no fueron recuperados.

En la Audiencia de Flagrancia celebrada por ante este órgano Jurisdiccional en fecha: 17/11/13 el Ministerio Fiscal le atribuyó a IDENTIDAD OMITIDA el delito de ROBO AGRAVADO como Co-Autor Material Inmediato o Directo, previsto en los artículos 455 y 458 del Código Penal Venezolano, en relación con la primera figura delictiva esta prevista en el primer supuesto normativo del artículo 83 ejusdem cometido en perjuicio de A.J., S.V. y D.B., pidiendo que la causa se siguiera por la vía ordinaria y acordara la DETENCIÓN JUDICIAL, conforme a lo previsto en los artículos 559 y 628 parágrafo segundo letra “a” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Todas las peticiones fueron acogidas por el órgano Jurisdiccional.

CAPITULO II

DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCION DEL MINISTERIO PUBLICO MEDIANTE LOS CUALES FUNDAMENTA SU ACUSACIÓN

Consta en las Actas Procesales Escrito Acusatorio, fundado en los elementos de convicción señalados a continuación:

  1. - Acta Policial de aprehensión, suscrita por Sub Comisario J.V., en compañía del funcionario Inspector Jefe J.O. Y Su Inspector W.A. adscritos al Servicio Bolivariano de Interligencia Nacional (SEBIN) del estado Vargas, de fecha: 10-01-2014, se observa:... “siendo aproximadamente las 11:35 horas de la mañana del día de hoy 10-01-2014, cuando se encontraban en labores de patrullaje enmarcado en el plan a toda V.V., Plan P.S. momentos en que circulaban por la avenida principal de Mare Abajo, específicamente frente a Playa Verde, Parroquia Urimare, pudimos observar una multitud de personas en persecución de tres (03) sujetos que se trasladaban en dos vehículos tipo moto por lo que procedimos a darle la voz de alto e interceptarlos, al momento uno de los sujetos abandonó la moto y emprendió veloz huída, realizándole una serie de disparos a la comisión, seguidamente tres personas se acercaron a la comisión identificándose como ALEXANDER, SAILE Y DEIVIS, señalando a los ciudadanos que habían sido detenidos por los funcionarios como los autores del robo de sus pertenencias en compañía del sujeto que huyó, haciendo énfasis que el sujeto que vestía para el momento short de playa estampado con colores rojo y negro y blanco y franela negra había lanzado su cartera de dama de color rojo en las adyacencias del lugar….

  2. - Acta de investigación policial de fecha 10-01-2014, suscrita por el Funcionario Inspector Jefe F.H. en compañía del Funcionario Sub Inspector W.A. adscrito a al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) del estado Vargas.

  3. - Acta de Entrevista de fecha 10/01/2014 realizada al ciudadano A.J., quien funge como victima y entre otras cosas expuso “yo me encontraba con mis amigos SAILE Y DEIVI en playa verde y como a las 11:30 horas de la mañana se nos acercaron dos muchachos con unos cascos negros de motorizados, uno de ellos con un revolver, nos apuntó amenazándonos de muerte pidiéndonos que le diéramos las pertenencias, en eso uno de ellos agarró a mi amiga SAILE la tiró a la arena y le arrancó las cadenas y a Deivy le quitó un anillo y un reloj, en eso también agarró los bolsos de los muchachos y salieron corriendo, nosotros empezamos a gritar para que se dieran cuenta que nos habían robado, uno cruzó a su derecha y otro cruzó mas adelante, el que cruzó a la derecha intentó montarse en una moto china de color rojo que estaba estacionada, el que cruzó mas adelante se montó de parrillero con otro que cargaba una moto color naranja, al salir de la calle veo que se detiene un vehiculo y se baja un señor que le da la voz de lato e indicó que era policía que se detuvieran, en eso el muchacho que estaba armado no pudo prender la moto y en eso realizó como tres disparos en contra del seños, yo al ver la situación me devuelvo para resguardarme, me devuelvo y veo que el señor había detenido a los dos que se habían montado en la moto color naranja.

  4. - Acta de Entrevista de fecha 10/01/2014 realizada a la ciudadana S.V., quien expone “…al rato de estar en la playa llegaron detrás de nosotros dos (02) sujetos apuntándonos con una arma de fuego y amenazándonos que nos iban a matar y que les entregáramos nuestras pertenencias, yo tenía tres cadenas de oro y una pulsera también de oro, uno de los sujetos se me montó encima porque yo estaba acostada en la arena y me las arrancó , luego yo me volteo para verlos y uno que tenia un short de color verde de rayas le dice al otro que se llevara todas las cosas que no revisara nada, después se fueron corriendo hacia el lado de los kioscos y mi esposo y DEIVIS corrieron detrás de ellos y no logré ver mas, hasta que estaba una comisión del SEBIN….”.

  5. - Acta de Entrevista de fecha 10/01/2014 realizada al ciudadano DEIVYS BELLOS, quien expone “…yo me encontraba con mis amigos SAILE Y ALEXANDER….se nos acercaron dos muchachos con cascos negros de motorizados apuntándonos con una arma de fuego y amenazándonos que nos iban a matar, se acercó uno y agarró a mi amiga SAILE por el cabello y la tiro a la arena y le arrancó las cadenas y una esclava, a mi me quitó un anillo zafiro y un reloj P.R.L., después que os quitaron todo, agarraron el bolso de SAILE y salieron corriendo, uno de ellos intentó montarse en una moto china de color roja que estaba estacionada detrás de una cerca de bloque de un local que estaba allí y el ottro siguió mas adelante y se montó de parrillero en una moto anaranjada, luego se detiene un vehículo y se baja un señor que era policía….”

  6. - Consta actas de fijación fotográfica donde se refleja las evidencias incautadas como son los dos vehículos tipo moto y un bolso de dama.

  7. - Consta actas de inspección de vehículos de moto de fecha 10-01-14 suscrita por el Funcionario Inspector Jefe J.O..

  8. - Registro de Cadena de Custodia de fecha 10-01-2014,suscrita por los funcionarios V.J. Y C.O. adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) del estado Vargas, la que refleja la existencia de: “…un (01) bolso de dama color rojo marca Longcchamp 1948 elaborada en cuero, un (01) vehículo tipo moto color naranja, marca único modelo jaguar, serial N.I.V LDXPCKL0171A09515, placa AB4S02A ano 2007 y una (01) moto color roja marca NB modelo Haojin, serial N.I.V 813SCA3CV005480, palca AD4Z97V…”.

  9. - Experticia de REGULACIÓN PRUDENCIAL de fecha: 30/01/14 suscrita por el Detective. A.F., Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación la Guaira, realizada a TRES (03) CADENAS DE ORO, UNA (01) ESCLAVA DE ORO, UN (01) UN Z.A. Y UN (01) RELOJ P.R.L..

  10. - Experticia de UN (01) VEHICULO TIPO MOTO COLOR NARANJA MARCA UNICO, MODELO JAGUAR AÑO 2007, PLACAS AB4S02A, UN (01) VEHICULO TIPO MOTO, DE COLOR ROJO, MARCA NB, MODELO HAOJIN PLACAS AD4Z97V.

  11. - Experticia de fecha: 31/01/14 suscrita por la Detective MILEIDYS MAGDALENO, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación la Guaira, recaída sobe UNA (01) CARTERA DE DAMA, DE COLOR ROJO MARCA LONGCHAMP 1948 ELABORADA EN CUERO

    CAPITULO III

    DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN.

    Este Tribunal de Control Admitió TOTALMENTE la Acusación presentada por la ciudadana Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Abg. I.L.S.H., en contra del adolescente imputado a IDENTIDAD OMITIDA el delito de ROBO AGRAVADO como Co-Autor Material Inmediato o Directo, previsto en los artículos 455 y 458 del Código Penal Venezolano, en relación con la primera figura delictiva esta prevista en el primer supuesto normativo del artículo 83 ejusdem cometido en perjuicio de A.J., S.V. y D.B., por cuanto en lo que respecta al delito admitido la conducta de acción desplegada por el imputado de autos es Típica, (por considerarse delito), sobre la conducta el Autor Español J.M.S.S., dice que es todo lo que puede ser motivado por el autor, mientras que el Maestro C.R., la define como; la manifestación de la personalidad del autor, del aparato psico-físico que representa el ser humano, Antijurídica (contraria al mandato normativo, la norma jurídica que prohíbe apoderarse coactivamente de bienes ajenos). imputable , (atribuible al imputado de autos), con respecto a la imputación el autor Alemán F.H., dice que imputar es atribuirle al autor un hecho como suyo, como propio, teniendo el justiciable la capacidad psicológica para cometer delitos, y culpable, siendo el juicio de culpabilidad valorativo de reproche, en el que se verifican 2 aspectos a saber que el justiciable, 1.- Sea Motivable (entienda el contenido normativo), 2.- tenga conocimiento potencial de la n.j.-penal, por cualquier medio de comunicación, este órgano decisor considera por lo tanto en base a la narrativa expuesta por el órgano aprehensor y acusador, y los elementos de convicción recabados en el transcurso de la investigación criminal que tal conducta de acción encuadra en el tipo Penal de ROBO AGRAVADO, como CO-AUTOR MATERIAL INMEDIATO DIRECTO, previsto en los artículos 455 y 458 en relación con la primera figura delictiva del 83 ambos del Código Penal Venezolano, siendo este delito clasificado por la conducta de acción en el Tipo de Acción Dolosa de Resultado Material que lesiona la propiedad, admitiéndose totalmente los medios de pruebas promovidos tanto testimoniales como documentales, siendo la sanción solicitada la de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de tiempo de Cinco (05) años prevista en los artículos 620 letra “f” y 628 parágrafo segundo letra “a” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

    CAPITULO IV

    DE LA ADMISIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS

    PRUEBAS TESTIMONIALES

    TESTIMONIALES:

    Conforme al artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal:

    EXPERTOS.

  12. - Testimonio del funcionario Experto A.F., Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación la Guaira, el cual versara sobre la experticia realizada a TRES (03) CADENAS DE ORO, UNA (01) ESCLAVA DE ORO, UN (01) UN Z.A. Y UN (01) RELOJ P.R.L..

  13. - Testimonios de los funcionarios Expertos, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación la Guaira, el cual versara sobre la experticia realizada a UN (01) VEHICULO TIPO MOTO COLOR NARANJA MARCA UNICO, MODELO JAGUAR AÑO 2007, PLACAS AB4S02A, UN (01) VEHICULO TIPO MOTO, DE COLOR ROJO, MARCA NB, MODELO HAOJIN PLACAS AD4Z97V.

    3 .- Testimonios de la funcionaria Experta, Detective MILEIDYS MAGDALENO, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación la Guaira, recaída sobe UNA (01) CARTERA DE DAMA, DE COLOR ROJO MARCA LONGCHAMP 1948 ELABORADA EN CUERO.

    FUNCIONARIOS POLICIALES

  14. - Testimonios de los Funcionarios Policiales: SUB COMISARIO J.V., INSPECTOR JEFE J.O., SUB INSPECTOR W.A., adscritos a la Base Territorial Sebin, servicio de inteligencia nacional, Maiquetía Estado Vargas, cuyos testimonios son pertinentes y necesarios para demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la detención del adolescente acusado.

    TESTIGO-PRESENCIAL

  15. - Testimonial del Ciudadano A.J., quien presencio el hecho objeto del proceso acontecido en fecha: 10/01/14.

    VÍCTIMA-TESTIGOS-PRESENCIALES

  16. - Testimonial del Ciudadano S.L.V.M., resultando que esta ciudadano es Victima del hecho que constituye delito en la presente causa perpetrado fecha 10 de Enero de 2014.

  17. - Testimonial del Ciudadano DEIVYS J.B.M., resultando que este ciudadano es Victima del hecho que constituye delito en la presente causa perpetrado fecha 10 de Enero de 2014.

    PRUEBAS DOCUMENTALES

    De conformidad con lo establecido en el artículo 322 numeral 2 “INFORMES DE EXPERTÌCIA” del Código Orgánico Procesal Penal, se incorpora por su lectura

    EXPERTICIAS:

  18. - Experticia de REGULACIÓN PRUDENCIAL de fecha: 30/01/14 suscrita por el Detective. A.F., Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación la Guaira, realizada a TRES (03) CADENAS DE ORO, UNA (01) ESCLAVA DE ORO, UN (01) UN Z.A. Y UN (01) RELOJ P.R.L..

    2- Experticia de UN (01) VEHICULO TIPO MOTO COLOR NARANJA MARCA UNICO, MODELO JAGUAR AÑO 2007, PLACAS AB4S02A, UN (01) VEHICULO TIPO MOTO, DE COLOR ROJO, MARCA NB, MODELO HAOJIN PLACAS AD4Z97V.

  19. - Experticia de fecha: 31/01/14 suscrita por la Detective MILEIDYS MAGDALENO, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación la Guaira, recaída sobe UNA (01) CARTERA DE DAMA, DE COLOR ROJO MARCA LONGCHAMP 1948 ELABORADA EN CUERO.

    CAPITULO V

    DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

    Seguidamente, una vez admitida TOTALMENTE la acusación Penal Fiscal, presentada en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA el delito de ROBO AGRAVADO como Co-Autor Material Inmediato o Directo, previsto en los artículos 455 y 458 del Código Penal Venezolano, en relación con la primera figura delictiva esta prevista en el primer supuesto normativo del artículo 83 ejusdem cometido en perjuicio de S.V. y D.B., previa lectura del contenido del artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le impone al justiciable del contenido del artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicándole detalladamente sobre esta formula de Solución Anticipada a la prosecución del proceso, en tal sentido se le concedió el derecho de palabra al mismo, quien manifestó lo siguiente:

    ADMITO LOS HECHOS

    , Visto que el adolescente imputado manifestó su voluntad de acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos.

    En relación con las pautas ex -trapenales previstas en el artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal a los fines de la imposición de la sanción, efectúa una revisión y análisis de las mismas observando lo siguiente;

    a.- La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado. Efectivamente quedo demostrado en el transcurso de la investigación criminal que el acusado de autos IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 10-01-2014, siendo aproximadamente las 11:35 horas de la mañana, mediante el uso de la fuerza física despojo de dos cadenas y una esclava de metal amarillo “presumiblemente oro” a la víctima S.V., y a DEIVYS BELLO de un reloj, marca R.L., objetos estos que no fueron recuperados, Co-Autor Material Inmediato o Directo, previsto en los artículos 455 y 458 del Código Penal Venezolano, en relación con la primera figura delictiva esta prevista en el primer supuesto normativo del artículo 83 ejusden, siendo aprehendido por funcionarios pertenecientes al Servicio Bolivariano, quedando demostrada la afectación al bien jurídicamente “protegido” PROPIEDAD.

    b.- La comprobación que el adolescente acusado ha participado en el hecho delictivo. Quedo demostrado que el acusado de autos IDENTIDAD OMITIDA cometió el delito de ROBO AGRAVADO como Co-Autor Material Inmediato o Directo, previsto en los artículos 455 y 458 del Código Penal Venezolano, en relación con la primera figura delictiva esta prevista en el primer supuesto normativo del artículo 83 ejusdem cometido en perjuicio de S.V. y D.B..

    c.- La naturaleza y gravedad de los hechos; quedo demostrada la afectación del los bien jurídico PROPIEDAD, siendo que la conducta de acción del efebo de autos conformo un riesgo Típicamente relevante para el Derecho al lesionar un bien jurídicamente protegido, siendo este un delito clasificado por la Doctrina Alemana de acuerdo al bien jurídico protegido en el Tipo de Lesión, resultando el hecho cometido mas o menos grave.

    d.- El grado de responsabilidad del adolescente. Con los medios de pruebas que cursan en los autos, admitidos por el Tribunal, y la admisión del hecho, quedo plenamente demostrado que el hoy adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA perpetró el delito de ROBO AGRAVADO como Co-Autor Material Inmediato o Directo, previsto en los artículos 455 y 458 del Código Penal Venezolano, en relación con la primera figura delictiva esta prevista en el primer supuesto normativo del artículo 83 ejusdem cometido en perjuicio de S.V. y D.B., por lo que le es imputable la conducta humana de acción delictiva, luego hacemos el Juicio Jurídico valorativo de reproche ( culpabilidad) y se consideran tres (3) aspectos a saber. 1) Si el Adolescente era motivable para el momento de cometer el hecho (entienden la prohibición, o el mandato preceptivo, en este caso la prohibición), 2) Si tienen conocimiento del contenido normativo ( n.J.-Penal Prohibitiva), pero este conocimiento no tiene que ser necesariamente actual, como lo exigía anteriormente la Teoría del Dolo, del autor Alemán REITHAR FRANK, solo basta que el conocimiento de la prohibición sea potencial, que implica la posibilidad de acceso a la n.j.-penal, y ello se logra al tener acceso a cualquier medio de comunicación, por lo tanto ha quedado demostrado que el acusado de autos IDENTIDAD OMITIDA actuó con voluntad consiente y comprensión de la n.j.-penal que prohíbe “apoderarse de las cosas ajenas mediante el udo de violencia física sin el consentimiento de sus dueños”.

    e.- La proporcionalidad e idoneidad de la medida. Este Juzgador ha orientado debidamente al acusado de autos IDENTIDAD OMITIDA, quien en la actualidad cursa Cuarto (4) año de bachillerato en el Liceo A.R., además de conversar con su progenitora M.O.S., quien se ha mantenido pendiente de todo el proceso que se le sigue a su representado, apoyándolo y orientándolo para que siga adelante y corrija el error cometido, evidenciándose que tiene contención familiar, manteniendo el compromiso de permanecer en el área educativa, prosiguiendo con sus estudios (Justicia Restaurativa), situación esta que sin dejar de lado el castigo que debe sufrir el justiciable (Finalidad de la Pena=Prevención Especial y General “Teoría de la coacción psicológica” “JAKOBS fomentar el respeto a valores”), implica la adecuada socialización y reicersión del infractor de la ley penal como un ser ontológico de bien, para lo cual la trilogía familia, estado y sociedad juega un papel de suma importancia en la Doctrina de Protección Integral, buscando el “Desarrollo pleno de la Personalidad, de las facultades tanto psíquicas como físicas del Sancionado”, en la consecución de esa finalidad, en el caso bajo estudio se concluye que la sanción idónea a aplicar para el acusado de autos, tomando en cuenta el “BIEN JURÍDICO AFECTADO” es la de imposición de la SANCIÓN de L.A., por el LAPSO DE TIEMPO DE TRES (03) MESES establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

    1. La edad de la adolescente y la capacidad para cumplir la medida. Por tener el acusado para el momento de cometer el hecho la edad de 17 años los cuales mantiene en la actualidad, ya posee la madures suficiente para internalizar la sanción impuesta al tener auto-determinación, voluntad libre consiente de sus actos, y poder de esta manera reflexionar positivamente sobre el contenido y alcance de la sanción aplicada.

    2. Los esfuerzos del adolescente por reparar el daño. Con la admisión del hecho atribuido y la calificación jurídica dada al hecho cometido por el imputado IDENTIDAD OMITIDA perpetró el delito de ROBO AGRAVADO como Co-Autor Material Inmediato o Directo, previsto en los artículos 455 y 458 del Código Penal Venezolano, en relación con la primera figura delictiva esta prevista en el primer supuesto normativo del artículo 83 ejusdem cometido en perjuicio de S.V. y D.B., se evidencia el arrepentimiento del justiciable por el hecho cometido y su disposición de enmendar el error sometiéndose en cierta forma a la aflicción de las sanciones impuestas (Prevención Especial) que tienen por finalidad la socialización del mismo, obteniendo por consiguiente una justicia restaurativa.

    3. Los resultados de los informes clínico-sociales. Sobre este parámetro no hay consideraciones algunas que hacer, pues los mismos no constan en autos. Y ASÍ SE DECLARA.-

    Se hacen las correcciones de los errores materiales y omisiones no esenciales de conformidad con lo establecido en el artículo 160 del Código Orgánico Procesal Penal (Despacho Saneador, de acuerdo a criterio asentado en Sentencia Nº 1068 de fecha: 31/07/09 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ.

    CAPITULO VI

    DISPOSITIVA

    Este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Responsabilidad Penal de Adolescentes de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir el pronunciamiento siguiente: DECLARA LA RESPONSABILIDAD JURÍDICA EN LO PENAL, del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado ut-supra por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO como Co-Autor Material Inmediato o Directo, previsto en los artículos 455 y 458 del Código Penal Venezolano, en relación con la primera figura delictiva esta prevista en el primer supuesto normativo del artículo 83 ejusdem cometido en perjuicio de S.V. y D.B. y lo SANCIONA a la cumplir la medida de L.A., POR EL LAPSO DE TIEMPO DE TRES (03) MESES, de conformidad con lo previsto, en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, comprometiéndose a someterse a la orientación, supervisión y asistencia de una persona capacitada para hacer el seguimiento del caso, que le informara el Tribunal de Ejecución. Remítase en su oportunidad al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. CÚMPLASE.-

    Regístrese, Publíquese, y déjese copia autorizada, Dada, firmada y sellada, en la Ciudad de la Guaira, a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero de Dos mil Catorce (2014). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

    EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

    ABG. J.A.M.P.

    LA SECRETARIA

    ABG. GLORIMAR GALINDO

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

    LA SECRETARIA

    ABG. GLORIMAR GALINDO

    ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000015

    ASUNTO : 1CA-2041-13

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