Decisión nº WP01-D-2014-000120 de Juzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 25 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A.
PonenteRafael Emilio Hernández Marcano
ProcedimientoDetención Preventiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL

Sección Adolescente

Macuto, 25 de marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2014-000120

ASUNTO : WP01-D-2014-000120

AUTO FUNDAMENTANDO DETENCIÓN JUDICIAL

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar su decisión conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa seguida al adolescente de autos IDENTIDAD OMITIDA, y debidamente asistido en este acto por la ABG. T.V., en su carácter de Defensora Pública Tercera de Guardia del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.

DE LOS HECHOS

La Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, ABG. I.S. señala lo siguiente: “…Presento y pongo a la orden al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, el día de ayer 24-03-14, ya que el mismo se entregó de manera voluntaria en el Despacho de la Fiscalía Séptima del Estado Vargas, manifestando que el mismo se encuentra involucrado en una investigación llevada por ante esa oficina por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas (Homicidio), por lo que procedieron a verificar las actas procesales y archivos llevados por el CICPC, arrojando como resultado que dicho adolescente figura como investigado en las actas procesales signada con el Nº K1403720062, donde figura como victima el ciudadano VILLARROEL R.J.J., de 21 años de edad, hecho ocurrido en Brisas del Aeropuerto vía pública, Parroquia Urimare estado Vargas, por lo que procedieron a aplicarle la aprehensión del adolescente, así mismo se verifican actas que conforman el expediente Nº K1403720062, en razón de trascripción de novedad 14-03-14, donde informan que en el Hospital A.M. (Hospitalito), se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presuntamente por heridas producidas por arma de fuego, por lo que se inicia dicha investigación trasladándose funcionarios adscritos al eje de homicidios a los fines de ser verificadas las primeras diligencias de investigación, sosteniendo entrevista con funcionarios adscritos a la policía del estado en el área de emergencia donde yacía sobre una camilla el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino procediendo a realizar fijación fotográfica e inspección del cadáver. Seguidamente procedieron a trasladar el cadáver hacia la morgue del Hospital Dr. R.M.J., a fin de que le fuese practicado su respectiva necropsia de ley. En ese mismo orden de ideas fueron abordados por dos ciudadanos de nombre S.G. y A.B., quienes indicaron a la comisión que se encontraban en el Hospitalito ya que el ciudadano fallecido era conocido de ellos, y al momento que lo vieron tirado en el suelo mal herido, lo trasladaron al referido hospital donde llego muerto. Así mismo sostuvieron entrevista con la ciudadana E.R., quien manifestó ser la progenitora del ciudadano occiso, identificándolo como JHOMMAR J.V.R., informando que al momento que se dirigía a su casa ubicada en la Urbanización Vista al Aeropuerto, Parroquia Urimare, estado Vargas, me percate cuando un muchacho a quien conozco como FOFO COMENZÒ A LLAMAR A MI HIJO JHOMMAR, para que bajara del apartamento hacia la planta baja del edificio donde estaba FOFO, esperándolo, para hablar de un negocio supuestamente, luego como FOFO, insistió tanto mi hijo bajo y fue en ese momento cunado otro muchacho conocido en la urbanización como IDENTIDAD OMITIDA, quien se encontraba escondido detrás del edificio donde yo vivo, sacó un arma de fuego y se acercó donde estaba mi hijo JHOMMAR, disparándole causándole varias heridas e hiriendo a dos niños que se encontraban jugando en ese lugar…luego del tiroteo vì cuando FOFO y IDENTIDAD OMITIDA, se subieron a un carro y se fueron, seguidamente me acerque hacia donde estaba mi hijo tirado y en compañía de unos vecinos lo trasladamos al Hospitalito de C.L.M., donde llego muerto, consecutivamente se trasladaron hasta la Urbanización Brisas del Aeropuerto con la finalidad de realizar inspección técnica y ubicación de los sujetos investigados, sosteniendo entrevistas con un grupo de personas, quienes no aportaron su identificación por temor a represarías, informando que a eso de las 08:00 horas de la noche, escucharon un tiroteo y al asomarse por la ventana de sus apartamentos vieron corriendo a dos sujetos a quienes lograron reconocer como FOFO y IDENTIDAD OMITIDA, este ultimo quien portaba un arma de fuego le estaba disparando a otro muchacho conocido como Jhommar, así mismo acotaron que en el presente hecho resultaron heridos dos niños y ambos habían sido trasladados hacia el Periférico de Pariata, por lo que procedieron a trasladarse hacia el Hospital Dr. R.M.J., donde se entrevistaron con los médicos de guardia informando que siendo las 09:00 horas de la noche ingresaron dos niños procedente de la Urbanización Brisas del Aeropuerto quienes quedaron identificados como J.M.d. 09 años de edad, quienes presentaba una herida en la región media de la perna izquierda y que el mismo se encontraba recibiendo tratamiento medico asimismo la adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA, de 13 años de edad, quien también presentaba una herida en la región maleolar externa la misma se encontraba fuera de peligro y había sido dada de alta, igualmente cursa en actas, acta de inspecciones técnica, signada con los Nros. 0068 y 0069 de fecha 14-03-14, practicadas en el Hospital A.M., así como en la Urbanización Brisas del Aeropuerto entre los edificios 5 y 6 vía pública, con sus respectivos montajes fotográficos, igualmente actas de entrevistas tomadas a la ciudadana M.E.R., quien es victima y testigo presencial de estos hechos, igualmente acta de entrevista tomada a la ciudadana Lisbelia Duarte Suárez, S.M.G.J., Bordoñez Muñoz A.J., J.J.C.M., W.J.M. Cortes…”

IMPUTACION FISCAL

Imputándole el Ministerio Público de acuerdo a los hechos narrados el delito tipificado como: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE AUTOR MATERIAL DIRECTO, previsto y sancionado en artículo 406 ordinal 1º en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal y el delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de los niños IDENTIDAD OMITIDA e IDENTIDAD OMITIDA, solicitando que la presente causa sea tramitada por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los articulo 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresas del articulo 537 de la LOPNNA, asimismo solicito la Detención, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la LOPNNA, a los fines de asegurar su comparecencia en la Audiencia Preliminar, en virtud que nos encontramos en presencia de uno de los delitos que amerita sanción privativa de libertad de conformidad con lo previsto en el articulo 628 parágrafo segundo literal a, considerando esta representación fiscal que se encuentran llenos los extremos de los artículos 236 numerales 1, 2, 3, 237, numerales 2, 3 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal.

DECLARACION DEL IMPUTADO

Se le cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “No deseo declarar, me acojo al Precepto Constitucional es todo”.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública Cuarta del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente ABG. T.V., quien expone: “Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, y escuchada la declaración aportada por mi defendido esta defensa considera que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que el adolescente es autor o participe de los hechos precalificados por el Ministerio Público, por lo que solicito a este Tribunal se aparte de la precalificación dada a estos hechos por la representación fiscal en cuanto al delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE AUTOR MATERIAL DIRECTO, previsto y sancionado en artículo 406 ordinal 1º en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, por cuanto no se encuentran llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la ley que rige la materia y en cuanto al delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de los niños IDENTIDAD OMITIDA e IDENTIDAD OMITIDA, no existe un reconocimiento medico legal donde se pueda determinar si efectivamente estamos en presencia de algún tipo de lesiones por lo que solicito a este tribunal se aparte de esta precalificación fiscal, por otra parte, de no acoger la pretenciòn de esta defensa pública le solicito le imponga una medida menos gravosa de las establecidas en el artículo 582 de la LOPNNA, por cuanto es suficiente para garantizar las resultas del proceso, por ultimo la presente causa sea ventilada por la vía del procedimiento ordinario, toda vez que hay múltiples diligencias por practicar y solicito copias simples de las actuaciones que conforman el presente expediente así como de la presente acta, es todo...”

MOTIVA

A los fines de emitir pronunciamiento en la causa seguida al joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en este estado se observan que cursan en autos los siguientes elementos: 1.- Acta Policial de aprehensión, suscrita por los FUNCIONARIOS DETECTIVE ORLANDO ERAZO, INSPECTOR AGREGADO D.M., DETECTIVES SALINAS GLENNYS, GARZARO THOMAS y PARRA GUSTAVO, adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha: 15-03-2014, se observa:... “ El día de ayer 24-03-14, compareció ante ese eje de homicidio, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, ya que el mismo se entregó de manera voluntaria en el Despacho de la Fiscalía Séptima del Estado Vargas, manifestando que el mismo se encuentra involucrado en una investigación llevada por ante esa oficina por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas (Homicidio), por lo que procedieron a verificar las actas procesales y archivos llevados por el CICPC, arrojando como resultado que dicho adolescente figura como investigado en las actas procesales signada con el Nº K1403720062, donde figura como victima el ciudadano VILLARROEL R.J.J., de 21 años de edad, hecho ocurrido en Brisas del Aeropuerto vía pública, Parroquia Urimare estado Vargas, por lo que procedieron a aplicarle la aprehensión del adolescente, así mismo se verifican actas que conforman el expediente Nº K1403720062, en razón de trascripción de novedad 14-03-14, donde informan que en el Hospital A.M. (Hospitalito), se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presuntamente por heridas producidas por arma de fuego, por lo que se inicia dicha investigación trasladándose funcionarios adscritos al eje de homicidios a los fines de ser verificadas las primeras diligencias de investigación, sosteniendo entrevista con funcionarios adscritos a la policía del estado en el área de emergencia donde yacía sobre una camilla el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino procediendo a realizar fijación fotográfica e inspección del cadáver…” Aunado a ello, cursa: 2.- Acta de entrevista, de fecha 15-03-2014, tomada a la ciudadana EUGENIA (EL RESTO DE LOS DATOS FILIATORIOS SON DE USO EXCLUSIVO DEL MINISTERIO PUBLICO), victima y testigo ante la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas quien expuso: … Bueno me encuentro en esta oficina, ya que en el día de ayer 14-03-14, en horas de la noche cuando me dirigía a mi casa, ubicada en la Urbanización Vista al Aeropuerto, Parroquia Urimare, estado Vargas, me percate cuando un muchacho a quien conozco como FOFO COMENZÒ A LLAMAR A MI HIJO JHOMMAR, para que bajara del apartamento hacia la planta baja del edificio donde estaba FOFO, esperándolo, para hablar de un negocio supuestamente, luego como FOFO, insistió tanto mi hijo bajo y fue en ese momento cuando otro muchacho conocido en la urbanización como IDENTIDAD OMITIDA, quien se encontraba escondido detrás del edificio donde yo vivo, sacó un arma de fuego y se acercó donde estaba mi hijo JHOMMAR, disparándole causándole varias heridas e hiriendo a dos niños que se encontraban jugando en ese lugar…luego del tiroteo vi cuando FOFO y IDENTIDAD OMITIDA, se subieron a un carro y se fueron, seguidamente me acerque hacia donde estaba mi hijo tirado y en compañía de unos vecinos lo trasladamos al Hospitalito de C.L.M., donde llego muerto… 3.- Seguidamente Acta de entrevista, de fecha 17-03-2014, tomada a la ciudadana LISBELIA DUARTE, testigo ante la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas quien expuso: … Resulta ser que el día 14-03-14, me encontraba en mi residencia en compañía de mi hija IDENTIDAD OMITIDA, de 13 años de edad, siendo las 07:50 horas de la noche, mi hija se me acercó me pidió dinero y me dijo que iba a ir a comprar helados, le dije que fuera y viniera rápido, no había pasado mucho tiempo cuando escuche una ráfaga de tiros, yo me asuste y luego salí corriendo a buscar a la niña, nosotros vivimos en la torre 5 y corrí hacia la torre 6, donde me imagine que ella estaba y efectivamente ella estaba parada en planta baja de la torre 6, al verme corrió hacia donde yo estaba, de igual manera también observe al muchacho que falleció me pasó por un lado herido y corriendo hacia el ambulatorio, donde cayó al piso, luego se volvió a parar y se montó de un amigo, quien lo traslado hacia el Hospitalito de C.L.M., en medio del alboroto me lleve a mi hija hacia el apartamento al llegar al apartamento mi hija se revisa y se da cuenta que estaba herida en el tobillo, nos fuimos hacia el Hospitalito de C.L.M., luego hacia el Periférico de Pariata donde le extrajeron una bala ya que tenia un orificio de entrada en el tobillo izquierdo …” Seguidamente Acta de entrevista, de fecha 17-03-2014, tomada al ciudadano JOEL, testigo ante la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas quien expuso: … Resulta ser que el día 14-03-14, en horas de la noche yo me encontraba en mi casa ubicada en la torre 4 de Brisas del Aeropuerto, viendo televisión cuando de repente escuche unos tiros, como tenia mis dos hijas menores en planta baja jugando, corrí a buscarlas fue en ese momento cuando vi a mi compadre Jhommar Villarroel, tirado en el piso mal herido, pero como nadie lo ayudaba yo en compañía de mi p.A.B., lo agarramos y lo trasladamos hacia el Hospitalito de C.L.M. donde llegó muerto …”. Del contenido de las actas anteriormente transcritas, se declara CON LUGAR la solicitud de la vindicta publica se evidencia la existencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, tal como: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE AUTOR MATERIAL DIRECTO, previsto y sancionado en artículo 406 ordinal 1º en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, por cuanto no se encuentran llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la ley que rige la materia y en cuanto al delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de los niños W.J.M. y Noibiris Burgos, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA; así como surgen fundados elementos de convicción para este momento procesal, que permiten establecer que este joven adolescente mencionado, aunado a todas estas evidencias, corren peligro la victima y testigos presenciales de este proceso en aplicación por estar llenos los extremos del artículo 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3, parágrafo primero, y articulo 238, numeral segundo, todos del Código Orgánico Procesal Penal, es decir estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal evidentemente no se encuentra prescrito, existen fundados y concordantes elementos de convicción procesal que permiten demostrar que el imputado es autor de los delitos que se le atribuye y dichos elementos de convicción fueron traídos a la presente audiencia, considera este Juzgador con todo lo argumentado que es, proporcional y ajustado a derecho decretar al imputado inicialmente referido DETENCIÓN PREVENTIVA JUDICIAL, prevista en el artículo 559 de la LOPNNA por estar llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar.

Se ordena seguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Por lo expresado anteriormente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR la solicitud de la vindicta publica se evidencia la existencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, tal como: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE AUTOR MATERIAL DIRECTO, previsto y sancionado en artículo 406 ordinal 1º en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, por cuanto no se encuentran llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la ley que rige la materia y en cuanto al delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de los niños IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que se considera que hay suficientes elementos en contra de este joven, para seguirle un procedimiento ordinario, aceptando la precalificación jurídica dada a los hechos por la representante de la Vindicta Pública.

SEGUNDO

Se niega lo solicitado por la Defensa Publica y se DECRETA la Detención Judicial Preventiva de Libertad del joven adolescente mencionado, para aseguramiento de la audiencia preliminar, conforme al artículo 559 de la LOPNNA, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 263 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se declara CON LUGAR la petición fiscal.

TERCERO

Se ordena seguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

CUARTO

Se ACUERDAN las copias solicitadas por las partes.

QUINTO

Se ordena como centro de reclusión el RETEN POLICIAL DE CARABALLEDA DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA Y CIRCULACIÓN DEL ESTADO VARGAS.

Regístrese, Diarícese, y publíquese.-

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. R.E.H.M.

LA SECRETARIA

ABG. A.L.A.M.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA DE CONTROL

ABG. A.L.A.M.

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