Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio Protección. Sede Los Teques de Miranda, de 29 de Abril de 2014

Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio Protección. Sede Los Teques
PonentePaola Araujo Alvarez
ProcedimientoAdopción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN

DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

ASUNTO: JJ1-4254-12

JUEZ: P.A.A.

MOTIVO: ADOPCIÓN.

DEMANDANTE: OFICINA DE ADOPCIONES DEL INSTITUTO AUTONOMO C.N.D.D.D.N., NIÑA Y ADOLESCENTES (IDENNA), en beneficio del n.I.O., de ocho (08) años de edad.

SOLICITANTES:

IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, titulares de la cédula de identidad Nº V-IDENTIDAD OMITIDA y V-IDENTIDAD OMITIDA, respectivamente.

DEFENSORA PÚBLICA DEL NIÑO: Abg. J.V.C., titular de la cédula de identidad Nº V-8.922.312, Defensora Pública Cuarta (4º) con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques

REPRESENTACIÓN FISCAL: Abg. N.D.R.C.D.R., titular de la cédula de identidad Nº V-6.382.102, Fiscal Auxiliar XI (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.

I

Conforme al artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien suscribe, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, pasa a exponer la motivación del fallo in extenso en la solicitud que por ADOPCIÓN, iniciara la OFICINA DE ADOPCIONES DEL INSTITUTO AUTONOMO C.N.D.D.D.N., NIÑA Y ADOLESCENTES (IDENNA), en beneficio del IDENTIDAD OMITIDA, de ocho (08) años de edad, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

II De los Hechos y Actos del Proceso.

En fecha 17.07.2012, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial de Protección, recibió procedente del Instituto Autónomo C.N.d.D.d.N., Niñas y Adolescente, (IDENNA), escrito mediante el cual, solicitan de conformidad con el artículo 406 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la adopción en beneficio del n.I.O., de ocho (08) años de edad, acompañando a la presente solicitud del Informe Integral de Adoptabilidad, suscrito por la Abg. M.C., el Psicólogo C.A. y la trabajadora social Lic. YORKIS SOTELDO, adscritos a la oficina Estadal de Adopciones Miranda (IDENNA), así como, copia certificada de la partida de nacimiento correspondiente al n.I.O., de ocho (08) años de edad, fundamentando su solicitud, en que la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº V- IDENTIDAD OMITIDA, hizo entrega de su hijo, nacido en fecha 16.03.2006, cuando éste tenía seis (6) meses de nacido, a sus tíos, los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, titulares de la cédula de identidad Nº V- IDENTIDAD OMITIDA y V- IDENTIDAD OMITIDA, respectivamente, en virtud que se encontraba en una situación económica y moral difícil, debido a su adicción al consumo de drogas, teniendo dos (02) niños mas, que se encontraban al cuidado y protección de las abuela paterna y materna de los mismos, por cuanto se había separado de su pareja en consecuencia que el n.I.O., era hijo de otro hombre que no quiso asumir su responsabilidad. Anexando al mismo, acta de consentimiento suscrita por la progenitora biológica del niño de autos, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA (F.01 al 18).

En la misma fecha, es distribuido el presente asunto al Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procediendo a admitir la demanda, por auto de fecha 27.07.2012, ordenando las diligencias pertinentes para la tramitación del asunto. (F. 19 y 20).

En fecha 01.08.2012, el Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictó auto mediante el cual, tomado en consideración lo previsto en el articulo 493, literal f, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara: la Adoptabilidad del n.I.O. (F. 21 y 22).

En fecha 23.11.2012, el Instituto Autónomo C.N.d.D.d.N., Niñas y Adolescente, IDENNA, consigna al presente asunto, informe integral de Idoneidad, con sus respectivos anexos, correspondientes a la pareja solicitante: ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, (F. 36 al 83).

En fecha 24.05.2013, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Decretó: la Colocación Familiar con miras a la Adopción del n.I.O., en el hogar de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, así mismo, se dio inicio al período de prueba previsto en el articulo 493-O de la Ley especial. (F. 95 y 96).

En fecha 01.07.2013, el Instituto Autónomo C.N.d.D.d.N., Niñas y Adolescente (IDENNA), en cumplimiento del artículo 422 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consigna el primer (1°) Informe Integral de Seguimiento, con sus respectivos anexos (F.99 al 106).

En fecha 28.11.2013, el Instituto Autónomo C.N.d.D.d.N., Niñas y Adolescente (IDENNA) consigna el segundo (2°) Informe Integral de Seguimiento, con sus respectivos anexos (F.117 al 127).

En Fecha 02.04.2014, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordó la remisión del presente asunto al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial. (F. 128).

Recibido como fue el presente asunto, en fecha 04.04.2014, quien suscribe, por auto dictado en fecha 07.04.2014, se aboca al conocimiento del mismo, y encontrándose el presente asunto dentro de la oportunidad legal para la celebración de la audiencia oral y reservada, se acordó fijar la misma para el día 23.04.2014 (F. 132).

De la audiencia de juicio

En fecha 23 de abril de 2014, tuvo lugar la audiencia de juicio oral y reservada en la presente solicitud, dejándose constancia de la comparecencia de la fiscal Auxiliar XI (E) del Ministerio Publico, Abg. N.D.R.C., los solicitantes, ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, titulares de la cédula de identidad Nº V-4.299.615 y V-1.895.594, respectivamente, así como, el n.I.O. y su Defensora Pública Abg. J.V.. Así mismo, se dejó constancia de la comparecencia de la Lic. DEYLIN DURAN (Trabajadora Social), titular de la cédula de identidad Nº V-19.851.390, así como, del psicólogo, LIC. C.A., titular de la cédula de identidad Nº V-8.850.471 y la Abg. M.C., titular de la cédula de identidad Nº V-12.261.201, todos adscritos al Instituto Autónomo C.N.d.D.d.N., Niñas y Adolescentes (IDENNA Miranda), igualmente se encuentra presente la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº V- IDENTIDAD OMITIDA, hija de los cónyuges solicitantes: Por último se dejó constancia de la NO comparecencia de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, titulares de las cédulas de identidad Nº V- IDENTIDAD OMITIDA y V- IDENTIDAD OMITIDA, respectivamente, también hijos de los solicitantes Se dejo constancia que en este mismo acto la Abg. M.C., representante del IDENNA, consignó ante la ciudadana Juez, las cartas y copias de las cédulas de identidad correspondientes a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, hijos de los solicitantes, mediante las cuales, emiten su opinión sobre la adopción solicitada, dando cumplimiento al artículo 415 de la Ley especial que rige la materia, siendo las mismas, agregadas a los autos. (F. 137 al 142).

Opinión del niño de autos

Dando cumplimiento a lo establecido en el último aparte del artículo 484 de la Ley especial que rige la materia, fue oído al n.I.O., de ocho (08) años de edad, por separado, observando un aparente buen estado de salud, con vestimenta adecuada y acorde para su edad, bien cuidada y provista de sus necesidades básicas, manifestando su deseo de ser adoptado. Así se declara.

III- De las Pruebas y su valor probatorio.

Observa esta sentenciadora que los jueces deben analizar y juzgar todas y cada una de las pruebas que se hayan producido, aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción expresando, siempre cual sea el criterio de ellas, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo a este deber del Juzgador, procede quien aquí suscribe a analizar las pruebas presentadas por cada una de las partes, de la siguiente manera:

Pruebas documentales presentadas por los solicitantes:

  1. ) Corre inserto a los folios uno (01) al dieciocho (18) del presente asunto, Informe integral de Adoptabilidad con sus respectivos anexos, contentivos de informe social, psicológico, psiquiátrico y legal, elaborado en fecha 16.07.2012, emitido por el equipo técnico Multidisciplinario evaluador de la oficina estadal de adopciones Miranda adscrita al Instituto Autónomo C.N.d.D.d.N., Niñas y Adolescente, (IDENNA), en este caso en específico es necesario señalar lo expuesto en estudio bio-psico-social y legal, donde concluye:

    …que el n.I.O., de seis (06) años de edad, es adoptable, en este sentido, se recomienda decretar la Colocación Familiar con miras a la adopción solicitada…

  2. ) Corre inserto a los folios del treinta y seis (36) al ochenta y tres (83), del presente asunto, Informe integral de idoneidad, efectuado en el 22 de octubre de 2013, por equipo técnico Multidisciplinario evaluador de la oficina estadal de adopciones Miranda adscrita al Instituto Autónomo C.N.d.D.d.N., Niñas y Adolescente, (IDENNA), a la pareja seleccionada, ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, en la valoración bio-psico-social y legal de idoneidad, señalan:

    …los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédula de identidad Nº V- IDENTIDAD OMITIDA y V- IDENTIDAD OMITIDA, respectivamente, se concluye que son idóneos, por lo que se acredita legalmente su aptitud para adoptar…

    4) Corre inserto a los folios del noventa y nueve (99) al ciento seis (106), resultas del primer (1°) Informe Integral de Seguimiento practicado en fecha 04.06.2013, por el equipo multidisciplinario de la oficina de adopciones IDENNA Miranda, en cumplimiento del artículo 422 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el hogar de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA.

    5) Corre inserto a los folios del ciento diecisiete (117) al ciento veintisiete (127), resultas del segundo (2°) Informe Integral de Seguimiento, con sus respectivos anexos, practicado el 05 de noviembre del año 2013, por el equipo multidisciplinario de la oficina de adopciones IDENNA Miranda, en cumplimiento del artículo 422 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el hogar de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA.

    A dichos informes se les otorga pleno valor probatorio por haber sido elaborados por el organismo autorizado por la ley al efecto, evidenciándose de los mismos el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 420 y 421 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.-

    IV Derecho aplicable y motivos para decidir.

    Revisados como han sido los documentos que anteceden, los cuales demuestran el cumplimiento de los parámetros legales contenidos en la ley especial, le corresponde a quien Juzga, determinar la procedencia de la adopción solicitada, previa las siguientes consideraciones:

    La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el primer aparte del Artículo 75 establece que:

    (...) “La Adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley (...)

    Asimismo, establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los Artículos 425 y 427, lo siguiente:

    La Adopción confiere al adoptado o adoptada la condición de hijo o hija, y al adoptante la condición de padre o madre

    .

    La Adopción extingue el parentesco del adoptado o adoptada con los y las integrantes de su familia de origen, excepto cuando el adoptado o adoptada sea hijo o hija del o la cónyuge del adoptante.

    Por otra parte el artículo 406, de la Ley especial establece el concepto moderno de la adopción:

    La adopción es una institución de protección que tiene por objeto proveer al niño, niña o adolescente, apto para ser adoptado o adoptada, de una familia sustituta, permanente y adecuada

    .

    Artículo 26 de la ley Especial que rige la materia, estipula:

    Todos los niños y adolescentes tiene derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley.

    (Subrayado y negrita)

    La Adopción Plena, crea parentesco entre el adoptado y los miembros de la familia del adoptante y la descendencia futura del adoptado, entre el cónyuge del adoptado y los miembros de la familia del adoptante; y los miembros de la familia del adoptante y la descendencia futura del adoptado; rompiéndose en consecuencia, la filiación entre el adoptado y su familia de origen o biológica, en virtud que confiere al adoptado la condición de hijo con respecto a los adoptantes, generando en consecuencia, una modificación en el estado familiar del adoptado; y, confiriéndosele a los adoptantes la condición de padres.

    En el caso de marras, esta sentenciadora, debe considerar los antecedentes del presente asunto, lo que resulta de suma importancia, el hecho que, una vez seleccionada la pareja idónea, decretándose la Colocación Familiar con miras a la adopción, así las cosas, visto los informes practicados por el equipo técnico de la oficina de adopciones del estado Miranda, en los cuales se concluye que el n.I.O., de ocho (08) años de edad, se encuentra integrado al grupo familiar de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, desde que tenia seis (06) meses de edad, hasta los actuales momentos, aunado al hecho que se evidencia del acta de nacimiento del n.I.O., que fue establecida la filiación con los solicitantes, sin embargo, la progenitora manifestó ante la oficina de adopciones del Instituto Autónomo C.N.d.D.d.N., Niñas y Adolescente, (IDENNA), su consentimiento para que el niño fuera adoptado por sus tíos y visto igualmente que el Tribunal de Mediación y Sustanciación del este Circuito Judicial de Protección, declaró la Adoptabilidad del niño de autos, quedando demostrado de esta manera, el desinterés de la progenitora por mantener contacto con su hijo, en consecuencia, cumplidos los requisitos exigidos en la ley, es por lo que, lo ajustado en derecho es decretar la adopción del n.I.O.. ASI SE DECIDE.-

    V Dispositivo.-

    Cumplidos como han sido todos los requisitos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes, (LOPNNA), no habiendo oposición alguna a la solicitud de adopción formulada, obrando conforme a lo dispuesto en el Artículo 500 de la LOPNNA, esta Jueza de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes; Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR LA ADOPCION, en consecuencia, se DECRETA LA ADOPCIÓN CONJUNTA solicitada por los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, titulares de la cédula de identidad Nº V- IDENTIDAD OMITIDA y V- IDENTIDAD OMITIDA, respectivamente; en beneficio del n.I.O., de ocho (08) años de edad, presentado en el Registro Civil, Municipio Bermúdez del estado Bolivariano de Sucre, en fecha 28 de junio de 2006, según Acta de Nacimiento, N° 326. Queda extinguido el parentesco entre el niño adoptado y su familia de origen materna y paterna, salvo para impedimentos matrimoniales previsto en el artículo 428 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se constituye el parentesco con los solicitantes y sus familiares, de conformidad con los artículos 426 y 427 de la ley especial que rige la materia.

SEGUNDO

Se acuerda el cambio de nombre solicitado por la adoptado, por lo que, el niño será identificado como IDENTIDAD OMITIDA

TERCERO

Se ordena remitir copia certificada del decreto de adopción al Registro Civil de la residencia habitual del adoptado, a objeto de que se levante un acta de nacimiento contentiva de los datos correspondientes a la madre y al niño, sin mención alguna del presente procedimiento, debiendo el funcionario actuante en el Registro Civil informar de inmediato a este Tribunal sobre el cumplimiento de esta orden, de conformidad con lo establecido en los artículos 504 y 507 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

CUARTO

Se ordena remitir copia certificada del decreto de adopción al Registro Principal del estado Bolivariano de de Sucre, donde se encuentra la partida de nacimiento original del niño, inscrita en los libros de registro de nacimientos correspondientes al año 2006, bajo el número 326, de fecha 28 de junio de 2006, a los fines de que se estampe en ella una nota marginal invalidando la misma, debiendo el funcionario actuante en el Registro informar de inmediato a este Tribunal sobre el cumplimiento de esta orden, de conformidad con lo establecido en los artículos 505 y 507 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

QUINTO

A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, se ordena la publicación de un Edicto en un Diario de circulación local, donde se expresará las circunstancias de haberse decretado la adopción conjunta en la presente causa, sin mencionar las partes intervinientes, un ejemplar del diario correspondiente deberá ser consignado en la causa. Cúmplase.

SEXTO Una vez quede firme la presente decisión, se ordena la remisión de este asunto, con oficio, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines que se distribuya la presente causa al Tribunal de Mediación, Sustanciación con funciones de Ejecución, para su ejecución. Líbrense Oficios a las autoridades competentes. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

Extiéndaseles copia certificada del presente fallo a las partes. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada, sellada y publicada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Los Teques, a los veinte y nueve (29) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA

Dra. P.A.A.

LA SECRETARIA

Abg. YRALY CRIOLLO

En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las dos y veinte de la tarde (2:20 p.m.)

LA SECRETARIA

Abg. YRALY CRIOLLO

PAA/YC.-

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