Decisión nº OP01-D-2014-000305 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 22 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2014
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteJennifer Nuñez Vargas
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

Sección Adolescente

La Asunción, 22 de Octubre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2014-000305

ASUNTO : OP01-D-2014-000305

SENTENCIA CONDENATORIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

JUEZ: DRA. J.N.V..

SECRETARIA: ABG. K.R..

ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO , previsto en el artículo 286 ejusdem en agravio de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA; VIOLENCIA SEXUAL y VIOLENCIA FISICA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previstos en los artículos 43 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una V.L.d.V. en relación con el 83 del Código Penal en agravio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA.-

MINISTERIO PÚBLICO: DRA. ROANNY FINA, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

DEFENSA PÚBLICA Nº 03: DRA. GEISHA CAMACARO.-

Corresponde a este Tribunal de Juicio, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dictar la sentencia, en virtud del juicio oral y privado celebrado el día 14 de Octubre de 2014, en la presente causa conforme a las disposiciones contenidas en los artículos: 583, 584 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. En tal sentido este juzgado sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

IDENTIFICACION DEL ACUSADO.

El adolescente IDENTIDAD OMITIDA.-

SEGUNDO

ENUNCIACION DEL HECHO.

La ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Publico DRA. ROANNY FINA, ratifico acusación oral en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por considerarlo autor de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO , previsto en el artículo 286 ejusdem en agravio de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA; VIOLENCIA SEXUAL y VIOLENCIA FISICA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previstos en los artículos 43 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una V.L.d.V. en relación con el 83 del Código Penal en agravio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, alegando “El Ministerio Público en este estado ratificó la acusación que fuera presentada por ante el Tribunal de Control N° 02 de este sección de adolescentes, la cual fue admitida en su totalidad en contra del adolescente acusado por los siguientes hechos: “El día 15 de Junio de 2014, los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, se encontraban en su vivienda tomándose unas cervezas en el porche de la casa ubicada en el sector Villas de San Antonio, cuando de repente escuchan un ruido y se asomaron, al instante se percatan de que cinco (05) sujetos que viven cerca en los sectores San Antonio y P.L.B., entre ellos los adultos J.P., J.L., PERRO SECO, EL PATETICO en compañía del adolescente IDENTIDAD OMITIDAapodado “PANADERO”, estaban saltando la cerca perimetral de la casa hacia la parte de adentro, apuntándolos con varias armas de fuego y bajo amenazas de muerte los metieron dentro de la vivienda, los amordazaron, luego llevan por a rastras a IDENTIDAD OMITIDA a una de las habitaciones, la desnudaron y comenzaron abusar sexualmente de ella, lo sujetos PERRO SECO y J.P. la obligaron a desnudarse y mientras PERRO SECO le introdujo varios dedos de su mano en el ano, la golpean y J.P. se acercó e introdujo el cañón de su revólver en la vagina de la víctima, mientras el adolescente IDENTIDAD OMITIDA apodado “PANADERO”, y los adultos J.L. y EL PATETICO se mantenían con el esposo de la víctima y registraban la casa permitiendo que estos abusaran sexualmente de ella; para posteriormente lograr huir llevándose, un (01) televisor Pantalla plana, de 42 pulgadas, marca LG, valorado en la cantidad de 50.000 Bolívares aproximadamente, un (01) aire de ventana de 8.000 VTU, color blanco, Marca LG, valorado en la cantidad de 18.000 Bolívares aproximadamente, un (01) teatro en casa, contentiva de 6 cornetas, Marca LG, color Negro, valorado en la cantidad de 7.600 Bolívares aproximadamente, una (01) cámara Digital, Marca SAMGUNG, color Gris, valorada en la cantidad de 5.300 Bolívares aproximadamente, un (01) teléfono celular Marca BLACKBERRY, Modelo CURVE III, color negro con gris, signado con la línea telefónica 0424.862.89.78, valorado en la cantidad de 17.000 Bolívares, un (01) teléfono celular LG, desconozco el modelo, color blanco con negro, signado con el número 0426.387.92.64, y el mercado que se encontraba en el área de la cocina. Posteriormente al Reconocimiento Médico Legal, Ginecológico y Ano Rectal se determina que las lesiones sufridas por la víctima IDENTIDAD OMITIDA, fueron las siguientes: Al Examen Físico presenta: Contusión Excoriada y edematosa en región frontal. Contusiones equimóticas y excoriadas en miembro superior derecho. Contusión excoriada en cara interior de ambos muslos en su tercio superior. Cicatriz quirúrgica reciente en hipogástrio (cesárea) Al Examen Ginecológico y Anal presenta: Genitales de aspecto y configuración normal, orificio himenal con desgarro antiguo y equimosis reciente en base 1 -5 -7 -10 según esfera del reloj. Excoriaciones en ambos labios menores. Región anal sin lesiones. CONCLUSION: ESTADO GENERAL: SATISFACTORIO. TIEMPO DE CURACION: CINCO (05) DIAS SALVO COMPLICACIONES. PRIVACION DE OCUPACIONES: CINCO (05) DIAS SALVO COMPLICACIONES. CARÁCTER: LEVE. EXAMEN GINECOLOGICO: DESFLORACIÓN ANTIGUA. TRAUMATISMO VULVAR RECIENTE. LESIONES PARAGENITALES RECIENTES. El Ministerio Publico Fundamento su acusación con: 1.- DENUNCIA COMUN, de fecha 16 de Junio de 2014, formulada por J.A., por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Porlamar del estado Nueva Esparta, donde dejan constancia de los siguiente: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que el día de ayer 15-06-2014, yo me encontraba en la casa en compañía de mi esposa IDENTIDAD OMITIDA, cuando de repente ingresaron cinco sujetos todos armados y bajo amenaza de muerte nos amordazaron, luego pasaron a mi esposa para el cuarto, donde la desnudaron y comenzaron abusar sexualmente de ella, le metieron la pistola por la vagina, le metieron el dedo por el ano, luego se retiraron de la casa con un (01) televisor no me recuerdo la marca, valorado en la cantidad de treinta mil bolívares 30.000,ooBs, un (01) aire acondicionado marca LG, valorado en la cantidad de diez mil bolívares (10.000,ooBs), varias ropas de diferente marca y colores, valorado en la cantidad de cuarenta mil bolívares (40.000,ooBs), un (01) teléfono celular marca BlackBerry, signado con la línea telefónica número 0424-8628978, valorado en la cantidad de diecisiete mil bolívares (17.000,ooBs), un (01) teléfono celular marca LG, signado con la línea telefónica número 0426-3879264, valorado en la cantidad de dos mil bolívares, todo el mercado que había comprado. Es todo”. (SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA).PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha que ocurrieron los hechos que denuncia? CONTESTÓ: “Eso ocurrió en mi casa ubicada en la calle 02, casa número F-040, sector III de la casitas de San Antonio, municipio García de este estado, el día de ayer 15-06-2014, como a las 11:30 horas de la noche”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si alguna persona percato el hecho que narra? CONTESTÓ: “Bueno solo nos encontrábamos mi esposa y yo”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, donde puede ser ubicada la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: “Ella Puede ser ubicada en mi residencia antes mencionada o a través de mi persona” .CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si en las adyacencias del lugar existen cámaras de seguridad o vigilancia privada? CONTESTO: “No”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisionómicas de los sujetos que cometieron el hecho antes narrado narra? CONTESTO: “Hay uno que lo llaman el panadero que es color de piel morena, de estatura baja, cabello liso, negro, ondulado, cara redonda, boca pequeña, nariz grande como de veinte años de edad aproximadamente, uno de los que abusó sexualmente de mi esposa lo llaman perro seco que es de contextura delgada, color de piel amarrilla, cabello corto, liso con pinchos, nariz perfilada, cejas escasa de aproximadamente 21 años de edad, el otro que abusó sexualmente de mi esposa es conocido como el patete el cual es de color de piel moreno, contextura delgada, cachetón, dientón, de estatura baja, cabello negro, liso de 20 años de edad aproximadamente, hay uno que llaman marihuanita, es de contextura delgada, cabello corto de color negro, cara con acnes y cicatriz, le faltan unos dientes de 30 años de edad aproximadamente y otro que se llama J.L., apodado EL PATÉTICO, es de contextura delgada, tez morena, cabello corto, de 1,77 centímetro de estatura de 19 años de edad aproximadamente” SEXTA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a ver a los sujetos autores del hecho los reconocería? CONTESTO: “Si” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características del arma de fuego que portaban los sujetos para cometer el hecho que narra? CONTESTO: “Cuatro de ellos tenían puro revolver calibre 38, dos cañon corto y los otros dos largos, y uno de los revolver aniquilao, y EL PATETE tenía una pistola calibre 9 milímetro color negra” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, los sujetos autores del hecho llegaron a realizar alguna llamada telefónica al momento de cometer el hecho? CONTESTÓ: “No, ninguno realizo llamadas telefónicas” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona en particular como autor del hecho que denuncia? CONTESTÓ: “No de nadie” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, los sujetos autores del hecho llegaron a llamarse por algún nombre o apodo? CONTESTO: “Sí, cuando estaba abusando sexualmente de mi esposa uno de ellos dijo apúrate J.L. y él se molestó y dijo no me llames por mi nombre” DECIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento si los sujetos utilizaron algún medio de transporte para llegar y posteriormente huir del lugar? CONTESTO: “Ellos se llevaron las cosa en una moto que es de él que vive cerca de la casa” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee alguna documentación que certifique la existencia de lo que menciona como robado? CONTESTO: “Si, posteriormente lo consignare” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, a quien le pertenece los aparatos que menciona como robados? CONTESTO: “A mí y a mi esposa” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente le había sucedido un hecho similar al que denuncia? CONTESTO: “No, es la primera vez que me sucede” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona resultó lesionada al momento de suceder el hecho antes narrado? CONTESTO: “Sí, me dieron un golpe en la cabeza y a mi esposa abusaron sexualmente de ella, metiéndole la pistola por la vagina y los dedos por el ano” DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los sujetos mencionados como autores del hecho que narra? CONTESTO: “EL PANADERO vive en la principal de P.L., en una panadería EL PATETE vive en p.L. pero no sé dónde, EL PERRO SECO, vive en la calle siete del mismo sector donde yo vivo y los demás viven en las casitas de san Antonio, pero no sé dónde” DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que dirección tomaron los sujetos mencionados como autores del hecho luego de cometer el hecho? CONTESTO: “Saltaron la tapia” DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cual es la conducta de los sujetos autores del hecho? CONTESTO: “Todos ellos son conocidos por el sector como azotes de barrio” DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se encuentran su pareja de nombre IDENTIDAD OMITIDA? CONTENTO: “Ella se encuentra en la casa” VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTÓ: “No, Es todo”. 2.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, GINECOLOGICO ANO-RECTAL, suscrita por la Médico Forense E.A., adscrita Departamento de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Nueva Esparta, practicado a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, donde dejan constancia de lo siguiente: “Al Examen Físico presenta: 1)Contusion Excoriada y edematosa en región frontal.2)Contusiones equimóticas y excoriadas en miembro superior derecho.3)Contusión excoriada en cara interior de ambos muslos en su tercio superior. 4)Cicatriz quirúrgica reciente en hipogástrio (cesárea) Al Examen Ginecológico y Anal presenta: Genitales de aspecto y configuración normal, orificio himenal con desgarro antiguo y equimosis reciente en base 1 -5 -7 -10 según esfera del reloj. Excoriaciones en ambos labios menores. Región anal sin lesiones. CONCLUSION: ESTADO GENERAL: SATISFACTORIO TIEMPO DE CURACION: CINCO (05) DIAS SALVO COMPLICACIONES PRIVACION DE OCUPACIONES: CINCO (05) DIAS SALVO COMPLICACIONES CARÁCTER: LEVE EXAMEN GINECOLOGICO: DESFLORACIÓN ANTIGUA. TRAUMATISMO VULVAR RECIENTE. LESIONES PARAGENITALES RECIENTES. Observaciones: Debe ser evaluada por Servicio de Psicología – Psiquiatría Forense”. 3.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 16 de Junio de 2014, suscrita por los funcionarios DETECTIVES J.C. y EVERSON LOYO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de lo siguiente: “...: “En horas de la mañana del día de hoy, encontrándome en la sede de este despacho e iniciando las diligencias de investigación penal relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-14-0103-02610, incoadas por esta sede por la comisión de delitos Contra la Propiedad y contemplados en la Ley del Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., me trasladé en compañía del funcionario Detective EVERSON LOYO, a bordo de la unidad P-2491, hacia el sector Villas de San Antonio, específicamente al sector 03, casa número F-040, vivienda en la cual tuvieron lugar los hechos que se investigan en la causa que nos ocupa. Una vez en la mencionada vivienda fuimos atendidos por el ciudadano identificado en autos que anteceden como J.A. (Datos personales a reserva del Ministerio Publico, según lo establecido en el artículo 23° de la Ley de Protección de Victimas, Testigos, y Demás Sujetos Procesales), por ser denunciante y víctima en el presente caso, quien nos permitió el libre acceso al inmueble, el cual consta de varios ambientes, tales como sala, cocina, comedor y tres habitaciones, en los cuales se observan a simple vista diversos objetos y enseres personales en estado de desorden, así como evidentes signos de registro en los closets y gavetas que constituyen el mobiliario del domicilio. Así mismo sostuvimos entrevista con una ciudadana que quedó identificada como IDENTIDAD OMITIDA (Datos personales a reserva del Ministerio Publico, según lo establecido en el artículo 23° de la Ley de Protección de Victimas, Testigos, y Demás Sujetos Procesales) quien resultó ser la cónyuge de nuestro interlocutor y que también es víctima en el presente caso, relatando en torno a los hechos acontecidos en su vivienda en horas de la madrugada de hoy, que cinco sujetos se introdujeron a su residencia portando varias armas de fuego, aprovechado que ella y su esposo se encontraban en el porche del domicilio y luego de introducirlos a la casa bajo amenazas de muerte, procedieron a revisar todo el inmueble, donde se apoderaron de diversos aparatos electrodomésticos, teléfonos celulares, así como zapatos y prendas de vestir, además de lo cual la obligaron a desnudarse y abusaron sexualmente de ella con las armas de fuego que portaban, para luego huir del lugar. Por otro lado acotó que reconoce a cuatro de los sujetos que cometieron los hechos antes narrados, los cuales son delincuentes del sector y que los conoce por los apodos de “PERRO SECO”, “J.P.”, IDENTIDAD OMITIDA apodado “EL PANADERO”, y “EL PATETICO”, indicando además que L.E.M., apodado “EL PANADERO” vive en la calle número 07 de ese sector, a tres casas de la esquina, mientras que el resto de los sujetos anteriormente mencionados acostumbran a esconderse después de cometer sus fechorías en una casa de color verde ubicada en la vereda número 20 del sector P.L.B., donde reside un ciudadano conocido como “EL GORDO JARRY”. Una vez finalizada nuestra conversación, el funcionario Detective EVERSON LOYO procedió a practicar la correspondiente inspección técnica en el lugar de los hechos, luego de lo cual se le hizo entrega de boleta de citación a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, a fin de que comparezca por ante este despacho y tomarle su respectiva entrevista en torno a los hechos acaecidos, retirándonos a continuación del sitio y dirigiéndonos hacia la calle número 07 de ese mismo sector, a objeto de ubicar e identificar al sujeto mencionado como IDENTIDAD OMITIDA, apodado “EL PANADERO”, donde luego de una breve pesquisa ubicamos el domicilio del individuo en cuestión, en el cual después de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones, fuimos atendidos por un ciudadano que dijo ser y llamarse como queda escrito: H.L.M., de nacionalidad venezolana, natural de Carúpano, estado Sucre, de 50 años de edad, nacido el 23-06-63, albañil, residenciado en el sector Villas de San Antonio, calle 07, casa número 2-32, cédula V-09.457.712, quien luego de ser impuesto del motivo de nuestra presencia, manifestó ser el progenitor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, pero que el mismo no se encontraba para ese momento en el domicilio, sin embargo aportó algunos datos personales de aquel, siendo los mismos los siguientes: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido el 17-08-97, de 16 años de edad. Seguidamente se le informó al ciudadano H.L.M. que debía acompañarnos hasta esta sede con la finalidad de rendir entrevista en torno al presente caso, a lo cual manifestó no tener inconveniente alguno en hacerlo, por lo cual nos retiramos del lugar en compañía de éste último y retornamos a esta sede, donde se elaboró la presente acta de investigación penal a objeto de dejar constancia de las diligencias realizadas y consignar el acta de la inspección técnica practicada en el lugar de los hechos. Es todo.” 4.- INSPECCION TECNICA N° 1525 EN EL SITIO DEL SUCESO CON 10 FIJACIONES FOTOGRÁFICAS, fecha 16 de Junio de 2014, suscrita por los funcionarios DETECTIVES J.C. y EVERSON LOYO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde señala que, se trasladaron al lugar de los hechos ubicado en CALLE 2 TERCERA ETAPA DE VILLAS DE SAN ANTONIO, MUNICIPIO GARCIA, ESTADO NUEVA ESPARTA. 5.- REGULACION PRUDENCIAL N° 9700-073-0380 de fecha 16 de Junio de 2014, suscrita por funcionario DETECTIVE EVERSON LOYO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia del valor apróximado de los objetos no recuperados. 6.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16 de Junio de 2014, rendida por DEL J.F. (Demás datos se reservan para uso exclusivo del Fiscal del Ministerio Publico del Estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en los artículos 3°,4°, 7°, 9° y 21°, numeral 9, de la Ley de Protección a la Victima, Testigo y Demás Sujetos Procesales), ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde señala que: “Resulta que el día de hoy 16-06-2014, como a las 01:30 horas de la madrugada, mi esposo de nombre IDENTIDAD OMITIDA, se encontraba tomándose unas cervezas en el porche de nuestra casa en el sector Villas de San Antonio, cuando de repente escuche un ruido y me fui a asomar y me percaté de que cinco sujetos que viven por allí mismo en los sectores San Antonio y P.L.B.e. saltando la cerca perimetral de mi casa hacia la parte de adentro, quienes apuntándonos con varias armas de fuego y bajo amenazas de muerte nos metieron para dentro de la vivienda, lugar donde estos sujetos en uno de los cuartos me desvistieron y empezaron a meterme mano, me metieron el dedo por la parte de atrás y yo empiezo a decirle que me respeten, que si quieren se lleven todo pero que no me hagan nada, en eso uno de los sujetos me da un golpe fuerte con su arma por la vagina con la intención de introducirla, este sujeto siguió metiéndome el dedo y en el momento que saco su pene para violarme, otro de los sujetos le dijo "J.L., DÉJALA QUIETA VÁMONOS", entonces en eso empezaron a discutir entre ellos, luego comenzaron a revisar por toda la casa lográndose llevar, un (01) televisor Pantalla plana, de 42 pulgadas, marca LG, valorado en la cantidad de 50.000 Bolívares aproximadamente, un (01) aire de ventana de 8.000 VTU, color blanco, Marca LG, valorado en la cantidad de 18.000 Bolívares aproximadamente, un (01) teatro en casa, contentiva de 6 cornetas, Marca LG, color Negro, valorado en la cantidad de 7.600 Bolívares aproximadamente, una (01) cámara Digital, Marca SAMGUNG, color Gris, valorada en la cantidad de 5.300 Bolívares aproximadamente, un (01) teléfono celular Marca BLACKBERRY, Modelo CURVE III, color negro con gris, signado con la línea telefónica 0424.862.89.78, valorado en la cantidad de 17.000 Bolívares, un (01) teléfono celular LG, desconozco el modelo, color blanco con negro, signado con el número 0426.387.92.64, valorado en la cantidad de 2.000 Bolívares aproximadamente, varias prendas de oro, varias prendas de vestir de estilo deportivo, varias de ella de la marca ADIDAS, como 4 pares de zapatos deportivos, dos de ellos marca ADIDAS, pertenecientes a mi esposo, toda la comida, todo el utensilio de limpieza, los peluches y los teteros nuevos de mi hija de nombre IDENTIDAD OMITIDA y la cantidad de 1.200 Bolívares en efectivo. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, el lugar, hora y fecha, donde ocurrió el hecho que declara? CONTESTÓ: “Eso ocurrió en Villas de San Antonio, etapa número 6, calle número 2, casa F040, Municipio García, parroquia F.F., Estado Nueva Esparta, como a la 01:30 horas de la madrugada del día de hoy 16-06-2014” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente le había sucedido un hecho similar al que narra” CONTESTO: “No, es la primera vez que me sucede un hecho como este” TERCERA PREGUNTA:¿Diga usted, tiene conocimiento que los sujetos llegaron a usar algún vehículo en particular para cometer el hecho que narra? CONTESTO: "Desconozco, nosotros los vimos llegar a pie" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona llego a percatarse de los hechos que narra? CONTESTO: “No lo sé, para ese momento yo me encontraba con mi esposo de nombre W.S.” QUINTA PREGUNTA:¿Diga usted, tiene conocimiento si en el lugar de los hechos o en sus adyacencias exista algún sistema de cámara de video? CONTESTO: “Desconozco, pero creo que por allí no hay nada de eso” SEXTA PREGUNTA:¿Diga usted, alguna persona resultó lesionada para el momento de los hechos? CONTESTO: “Si, a mi esposo de nombre W.S. lo golpearon con una de las armas de fuego que portaban los sujetos y a mi persona me golpearon por mis partes íntima con el arma de uno de los sujetos” SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si los sujetos llegaron a llamarse por algún nombre u apodo al momento de cometer el hecho que narra” CONTESTO: “Si, uno de ellos le dijo a su compañero J.L., sin embargo yo reconozco a los otros sujetos que se metieron para mi casa, uno de ellos es conocido en el sector con el apodo de "PERRO SECO", otro es conocido como "J.P.", que se la pasa en la P.L.B., el otro es L.A., apodado "EL PANADERO", que vive a dos cuadras de mi casa y al otro le dicen "EL PATETICO", pero este último no sé donde vive ”OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quien es el sujeto de nombre J.L.? CONTESTO: “No, no lo conozco”NOVENA PREGUNTA:¿Diga usted, tiene conocimiento sobre las características fisonómicas de los sujetos que cometieron el hecho? CONTESTO: “El sujeto al que llamaron J.L., es de estatura Baja, de contextura delgada, de piel morena, portaba en el cabello una cresta, J.P. es de estatura baja, piel morena, debe tener como 18 años de de edad, tiene la boca grande, es como dientón y se la pasa usando gorra, L.A. "EL PANADERO" es flaquito, de piel morena, cabello liso y largo en la parte de arriba, de los lados lo tiene corto, tiene el rostro un poco achinado y tiene como 17 años de edad, PERRO SECO es un poco fornido, de piel m.c., cabello corto, mas alto que los anteriores y tiene un tatuaje en un brazo y EL PATETICO es bajo, de piel morena, cabello corto y de color negro” DECIMA PREGUNTA:¿Diga usted, tiene conocimiento de las características de las armas utilizadas por los sujetos para cometer el hecho? CONTESTO: “Tenían varios revólveres, pero PERRO SECO tenía una pistola de color negro” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si los sujetos realizaron alguna llamada telefónica al momento de cometer el hecho? CONTESTO: “No, nada de eso” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA:¿Diga usted, a quien pertenecen los objetos que mencionados como robados? CONTESTO: “Pertenecen a mi esposo y a mi persona” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, los sujetos en cuestión abusaron sexualmente de su persona? CONTESTO: “Si, PERRO SECO y J.P. me obligaron a desnudarme y mientras PERRO SECO me introdujo varios dedos de su mano en el ano y J.P. me introdujo el cañón de su revólver en la vagina ” DECIMA CUARTA PREGUNTA:¿Diga usted, tiene conocimiento de la ruta que tomaron para huir del lugar los sujetos que cometieron el hecho? CONTESTO: “Desconozco, ellos antes de salir de mi vivienda nos dejaron amarrados” DECIMA QUINTA PREGUNTA:¿Diga usted, de volver a ver a los sujetos en cuestión los reconocería? CONTESTO: "Claro, yo los conozco porque son del sector, ellos son azotes de toda la zona, se la pasan atracando a los vecinos, fumando droga y amedrentando a los vecinos para que no los delaten con las autoridades policiales" DECIMA SEXTA PREGUNTA:¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTÓ: “No". Es todo.” 7.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 16 de Junio de 2014, suscrita por el funcionario INSPECTOR O.A. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de la actuación policial realizada. 8.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 16 de Junio de 2014, suscrita por el funcionario INSPECTOR JEFE LURVIN CORREDOR adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de la actuación policial realizada. 9.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16 de Junio de 2014, rendida por L.M. (Demás datos se reservan para uso exclusivo del Fiscal del Ministerio Publico del Estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en los artículos 3°,4°, 7°, 9° y 21°, numeral 9, de la Ley de Protección a la Victima, Testigo y Demás Sujetos Procesales), ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde señala que: “Resulta que el día 16/06/2014 a las 11:00 horas de la mañana cuando me encontraba en mi casa llegaron unos funcionarios del C.I.C.P.C plenamente identificados quienes me preguntaron acerca de donde se encontraba mi hijo quien responde al nombre IDENTIDAD OMITIDA, a quienes les manifesté que hace mas de dos meses no vivía conmigo que el mismo se había mudado por los alrededores de la primera etapa de las Casitas de San Antonio, luego de una breve conversación los funcionarios me indicaron que tenía que acompañarlos ante la sede de este despacho a fin ser entrevistado a quienes les manifesté no tener impedimento alguno en acompañarlo. Es todo”. (SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA). PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha que ocurrieron los hechos que narra? CONTESTÓ: “Eso ocurrió en la urbanización Villas de San A.L.C., sector C calle 7, casa 2-32 adyacente a la bodega de "Deysi", Municipio García, Estado Nueva Esparta” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, los funcionarios al llegar a su residencia se encontraban identificados como funcionarios activos de este organismo de seguridad del estado? CONTESTÓ: “Si, ellos llegaron plenamente identificados con funcionarios del CICPC”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, como fue la actuación de los funcionarios que llegaron a su residencia? CONTESTÓ: “Fueron respetuoso en todo momento” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios su hijo? CONTESTO: "IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar estado Nueva Esparta, de 16 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Indefinida, sin residencia fija en este estado" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si su hijo es conocido por algún alias o apodo? CONTESTO: "El es conocido en el sector como "EL PANADERO" SEXTA PREGUNTA:¿Diga usted, como es la conducta su hijo? CONTESTO: “El es una persona rebelde” SÉPTIMA PREGUNTA:¿Diga usted, su hijo ha estado detenido por algún organismo de seguridad del estado Venezolano? CONTESTO: “No, el nunca ha estado detenido" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento su hijo porta algún arma de fuego? CONTESTO: "Bueno, en una ocasión lo vi con un revolver" NOVENA PREGUNTA ¿Diga usted, su hijo es integrando de alguna banda delictiva? CONTESTO: "Bueno el se la pasa con unos jóvenes que son conocidos como azotes de barrio" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si su hijo conoce de vista trato y comunicación a los sujetos apodados como El Patético, Marihuanita, el Patente y El Perro seco? CONTESTO: "Si, ellos son residentes del sector" DECIMA PRIMERA PREGUNTA:¿Diga usted, su hijo consume alguna sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO: "Si, el consume marihuana" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA:¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado su hijo? CONTESTO "El está viviendo con su pareja por los alrededores de la primera etapa de la urbanización Villas de San Antonio, pero desconozco el sitio exacto DECIMA TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de la compañera sentimental de su hijo? CONTESTO: "Solo se que la apodan la Gorda " DECIMA CUARTA PREGUNTA:¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO "No, es todo” 10.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 16 de Junio de 2014, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO J.R. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de la actuación policial realizada. 11.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 16 de Junio de 2014, suscrita por el funcionarios DETECTIVE V.R.V., INSPECTOR JEFE LURVIN CORREDOR, COMISARIO JOSE VELASQUEZ, DETECTIVE AGREGADO MAYKEL MALAVER, DETECTIVA F.E. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de la actuación policial realizada. 12.- INSPECCION TECNICA N° 261 EN EL SITIO DEL SUCESO CON 13 FIJACIONES FOTOGRÁFICAS, fecha 16 de Junio de 2014, suscrita por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO MAYKEL MALAVER, DETECTIVA F.E. y DETECTIVE V.R.V., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde señala que, se trasladaron al lugar de los hechos ubicado en vivienda signada con el numero 26 ubicada en la vereda 8 del sector p.l.b., MUNICIPIO GARCIA, ESTADO NUEVA ESPARTA. 13.- RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-0380-040 de fecha 16 de Junio de 2014, suscrita por funcionario DETECTIVE F.E. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de los objetos recuperados. 14.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 16 de Junio de 2014, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO J.R. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de la actuación policial realizada, se deja constancia de haber citado a la víctima al despacho policial para que identificara las prendas de vestir recuperadas. 15.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16 de Junio de 2014, rendida por FIGUEROA NATHALIE (Demás datos se reservan para uso exclusivo del Fiscal del Ministerio Publico del Estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en los artículos 3°,4°, 7°, 9° y 21°, numeral 9, de la Ley de Protección a la Victima, Testigo y Demás Sujetos Procesales), ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 16.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16 de Junio de 2014, rendida por A.J. (Demás datos se reservan para uso exclusivo del Fiscal del Ministerio Publico del Estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en los artículos 3°,4°, 7°, 9° y 21°, numeral 9, de la Ley de Protección a la Victima, Testigo y Demás Sujetos Procesales), ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 17.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 18 de Junio de 2014, suscrita por el funcionario DETECTIVE O.F. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de la actuación policial realizada. 18.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 20 de Junio de 2014, suscrita por el funcionario DETECTIVE C.G. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de la actuación policial realizada, a saber, la identificación plena de uno de los presuntos autores o partícipes del hecho, a saber IDENTIDAD OMITIDA apodado “PANADERO”, titular de la cédula de identidad N° V- 28.043.256, de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar estado Nueva Esparta, de 16 años de edad, nacido en fecha 17/08/1997, soltero, residenciado en el Sector Villas de San Antonio, calle 7, casa N° 252, Municipio García estado Nueva Esparta. 19.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 20 de Junio de 2014, suscrita por el funcionario INSPECTOR O.A. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de la actuación policial realizada, a saber, la siguiente: “Dándole continuidad a las diligencias relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-14-0103-02610, que se instruyen en esta sede por la comisión de delitos Contra la Propiedad y contemplado en la Ley del Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., mientras aún se encontraba en esta oficina en calidad de investigado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cédula de identidad número V-28.043.256, quien guarda relación con el presente caso, vistas y analizadas las actas que anteceden, entre las cuales figuran entrevistas realizadas a las víctimas y testigos en el presente caso, así como experticias a las evidencias colectadas en el sitio de suceso, las cuales evidentemente incriminan al precitado ciudadano en la comisión del hecho delictivo que se investiga, siendo las 11:25 horas de la noche, optamos por efectuar llamada telefónica a la Fiscal Séptima del Ministerio Público del estado Nueva Esparta, abogada ROANNY FINA, con competencia en materia de niños, niñas y adolescentes, a quien se le impuso de las circunstancias antes expuestas y los pormenores del caso en cuestión desde que se apertura dicha averiguación, en función de que solicitara orden de aprehensión por vía de excepción para el precitado adolescente. Posteriormente, pasados unos minutos, se recibió llamada telefónica de parte de la Fiscal ROANNY FINA, indicando que en vista de los elementos de convicción existentes en la causa que nos ocupa, el Tribunal de Control Número Dos Sección adolescentes del estado Nueva Esparta, a cargo de la doctora MARIELIS MARCANO, había acordado orden de aprehensión por vía de excepción a partir de las 11:30 horas de la noche del día de hoy, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de delitos Contra la Propiedad y contemplados en la Ley del Derecho de la Mujer a una V.L.d.V.. Acto seguido, una vez finalizada la comunicación se le informó al precitado adolescente que quedaría privado de libertad, imponiéndolo así mismo del motivo de su detención, por lo cual se le hizo lectura de sus derechos como imputado contemplados en los artículos 49 de la constitución nacional y 654 de Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente, así mismo el aprehendido quedará bajo resguardo de éste cuerpo policial hasta ser presentado ante el Tribunal de Control sección Adolescente correspondiente, elaborándose a continuación la presente acta de investigación penal a fin de dejar constancia de los hechos antes expuestos. Es todo” 20.- ORDEN DE INICIO, de fecha 21 de Junio de 2014, emitida por la Fiscalía Séptima Provisorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Se estima que la acción desplegada por los adolescentes encuadra en los delitos ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO , previsto en el artículo 286 ejusdem en agravio de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA; VIOLENCIA SEXUAL y VIOLENCIA FISICA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previstos en los artículos 43 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una V.L.d.V. en relación con el 83 del Código Penal en agravio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. Se ofrece para el debate probatorio: El Ministerio Público ofrece las siguientes TESTIMONIALES: DE LOS EXPERTOS: FUNCIONARIOS DETECTIVE CHACIN Y EVERSON LOYO ADSCRITO AL CICPC; DETECTIVE EVERSON LOYO ADSCRITO AL CICPC; MEDICO FORENSE E.A. ADSCRITA AL DEPARTAMENTO DE MEDICATURA FORENSE DEL CICPC; DETECTIVE AGREGADO MAYKEL MALEVER, DETECTIVE F.E. Y DETECTIVE V.R.V. ADSCRITOS AL CICPC; DETECTIVE F.E. ADSCRITA AL CICPC. DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES: FUNCIONARIOS DETECTIVES JORGTE CHACIN Y EVERSON LOYO ADSCRITOS AL CICPC, INSPECTOR O.A. ADSCRITO AL CICPC; DETECTIVE AGREGADO J.R. ADSCRITO AL CICPC; FUNCIONARIOS DETECTIVE O.F. ADSCRITO AL CICPC; FUNCIONARIOS DETECTIVE C.G. ADSCRITO AL CICPC; FUNCIONARIOS INSPECTOR O.A. ADSCRITO AL CICPC. VICTIMAS Y TESTIGOS: DECLARACION DE J.A. POR SER VICTIMA. DECLARACION DE DEL JESUS FUGUEROA POR SER VICTIMA; DECLARACION DE L.M. POR SER PADRE DEL ADOLESCENTE. DOCUMENTALES: RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, GINECOLOGICO ANO-RECTAL SUSCRITA POR MEDICO FORENSE E.A.; INSPECCION TECNICA N° 1525 EN EL SITIO DEL SUCESO CON 10 FIJACIONES FOTOGRAFICA; REGULACION PRUDENCIAL N° 9700-073-0380; INSPECCION TECNICA N° 261 EN EL SITIO DEL SUCESO CON 13 FIJACIONES FOTOGRAFICAS; RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-0380-040. Se solicito como sanción para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida contenida en el literal F del artículo 620 de la Ley Penal Juvenil como PRIVACION DE LIBERTAD por un lapso de CINCO (05) AÑOS. Es todo”.

TERCERO

DECLARACION DEL ACUSADO

A CONTINUACIÓN SE PROCEDIÓ A IMPONER AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, DE TODOS SUS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES, así mismo del precepto contenido en el articulo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también de los artículos 80, 86, 88, 90, 93, 538 y siguientes de la ley especial antes citada; de igual manera del Procedimiento por Admisión de los Hechos contenidos en los artículos 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 376 del Código Orgánico procesal Penal. Seguidamente se constató que el adolescente comprendía el alcance de la acusación y lo solicitado por la defensa, así como también que comprendía sus derechos y garantías Constitucionales y Legales advirtiéndole que, su silencio no le perjudicaría. SEGUIDAMENTE SE LE CEDIÓ LA PALABRA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN EXPUSO: “YO DESEO ADMITIR LOS HECHOS. Es todo”.

CUARTO

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO.

En el presente caso se le imputa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO , previsto en el artículo 286 ejusdem en agravio de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA; VIOLENCIA SEXUAL y VIOLENCIA FISICA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previstos en los artículos 43 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una V.L.d.V. en relación con el 83 del Código Penal en agravio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por considerar que los hechos atribuidos al acusado, configuran en los mencionados delitos y están debidamente fundamentados con los elementos de pruebas ofrecidas con la acusación fiscal, formulada por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico oralmente en el debate. En este orden de ideas observa esta Juzgadora que la calificación dada por la Representación Fiscal, del hecho atribuido al mencionado acusado se encuentra ajustado a derecho.

Pero es el caso que cedida la palabra a la defensa publica del acusado DRA. GEISHA CAMACARO, manifiesta que ha puesto en conocimiento a su defendido de todas las medidas alternativas a la prosecución del proceso y manifestada la admisión de los hechos realizada por el adolescente solicita del tribunal se obvie el debate probatorio por ser inoficioso, y se proceda de conformidad con el contenido del artículo 583 de la Ley Especial y se imponga la sanción solicitada por el Ministerio Público, y de acuerdo al Principio de Proporcionalidad.

Procediendo el Tribunal a imponer al adolescente acusado del contenido y alcance de las mismas, como lo es la Conciliación, la Remisión, así como el procedimiento por admisión de los hechos, pautados en los artículos 564 al 569, y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de sus derechos y garantías establecidas en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, al cual el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestó entender el alcance de lo expuesto, y manifestó su deseo de admitir los hechos por los cuales lo acuso el ministerio publico.

Esta juzgadora ha comprobado que el adolescente acusado ha manifestado su voluntad de admitir los hechos atribuidos en la acusación de manera espontánea, y libre de todo apremio y el referido articulo que consagra el pronunciamiento por admisión de los hechos objeto de la acusación, que establece que el imputado podrá solicitar al Juez de Juicio la imposición inmediata de la sanción.

De los fundamentos antes expuestos, los cuales conducen a este Tribunal a considerar las pautas establecidas en el articulo 622 de la Ley especial que rige la materia, así como, que los delitos se encuentran dentro de los establecidos en el articulo 628, de la Ley que rige la materia, que podría merecer como sanción la privación de libertad, tomando en consideración el hecho delictivo, el daño causado, la naturaleza y gravedad de los hechos, siendo la oportunidad legal correspondiente para pronunciarse acerca de la responsabilidad del procesado en los hechos que en este acto le atribuye la representación fiscal, en consecuencia procede a sancionar al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, al cumplimiento de la sanción siguiente: PRIVATIVA DE LIBERTAD, contenida en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES.

QUINTO

SANCION IMPUESTA

Los delitos imputados al adolescente IDENTIDAD OMITIDA son ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO , previsto en el artículo 286 ejusdem en agravio de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA; VIOLENCIA SEXUAL y VIOLENCIA FISICA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previstos en los artículos 43 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una V.L.d.V. en relación con el 83 del Código Penal en agravio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA.- Ahora bien como quiera que el Adolescente, en la Audiencia del Juicio oral y privado se acogió al procedimiento por Admisión de los Hechos, contemplado en él articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Estando en la oportunidad legal que prevé el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en esta fase de juicio.

Vista la admisión de los hechos manifestada por del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, visto los elementos de convicción procesal que cursantes entre las actas que integran la causa, tomando en consideración el hecho delictivo, el daño causado, la naturaleza y gravedad de los hechos, siendo la oportunidad legal correspondiente para pronunciarse acerca de la responsabilidad del procesado en los hechos que en este acto le atribuye la representación fiscal, este tribunal encuentra CULPABLE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO , previsto en el artículo 286 ejusdem en agravio de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA; VIOLENCIA SEXUAL y VIOLENCIA FISICA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previstos en los artículos 43 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una V.L.d.V. en relación con el 83 del Código Penal en agravio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia, corresponde a este juzgado aplicarle inmediatamente la sanción, para lo cual, quien aquí decide toma en cuenta la proporcionalidad e idoneidad de las medidas, así como la edad del adolescente y su capacidad para cumplirlas, y en atención a lo establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en cuanto al interés superior del Niño, le impone el cumplimiento de la siguiente sanción: PRIVATIVA DE LIBERTAD, contenida en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, por ello se rebaja la sanción a un tercio de la sanción solicitada de conformidad a lo establecido con el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

SEXTO

DISPOSITIVA

Este Tribunal vistas las razones antes expuestas ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda lo siguiente: PRIMERO: Se DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA apodado “PANADERO”, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO , previsto en el artículo 286 ejusdem en agravio de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA; VIOLENCIA SEXUAL y VIOLENCIA FISICA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previstos en los artículos 43 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una V.L.d.V. en relación con el 83 del Código Penal en agravio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y en consecuencia lo SANCIONA al cumplimiento de PRIVATIVA A LA LIBERTAD, descrita en su articulo 628 de la ley especial juvenil, por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, la cual SERA CUMPLIDA EN EL Centro de Internamiento para Varones Los Cocos. SEGUNDO: Líbrese la Boleta de Privación de Libertad y los oficios correspondientes TERCERO: Remítase al Tribunal de Ejecución de esta sección de adolescente. Regístrese, publíquese y déjese nota, notifíquese a las partes y remítase lo conducente al Tribunal de Ejecución una vez quede firme la presente decisión. Dada firmada y sellada en la sala de este Tribunal de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los Veintidós (22) días del mes de Octubre de 2014.

LA JUEZ DE JUICIO

DRA. J.N.V..

LA SECRETARIA

ABG. K.R.

11:00 AM

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