Decisión nº OP04-D-2016-000028 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 30 de Enero de 2016

Fecha de Resolución30 de Enero de 2016
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonentePetra Marcano
ProcedimientoPrivación De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

Sección Adolescentes

La Asunción, 30 de enero de 2016

205 y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP04-D-2016-000028

RESOLUCION JUDICIAL

Celebrada la Audiencia de Calificación de Procedimiento y oídas las partes en la audiencia oral del día sábado (30) de enero del año Dos mil dieciséis (2016), relacionada con la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Vistas las actuaciones consignadas por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público Dra. ROANNY FINA , en la que señalo:” “Pongo a disposición de este Tribunal conforme al articulo 557 del Código Orgánico Procesal Penal, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a Polimariño, toda vez que siendo las (11:00) horas y minutos de la mañana del día de ayer 29 de Enero de 2016, encontrándose en labores de servicio de vigilancia y patrullaje, en momentos cuando nos desplazábamos por la calle san Nicolás con boulevard Gómez de la cuidad de Porlamar, fue llamada nuestra atención por un ciudadano, quien se trasladaba a bordo de un vehiculo quien de manera nerviosa nos informo que en la calle Mariño frente el bodegón cien por ciento unas personas tenían una fuerte pelea por lo que procedimos a trasladarnos al sitio, quien quedo identificado como J.L.c., nos informo que cinco sujetos mediante la fuerza física y amenazándolos con cuchillos, navajas y pistolas los despojaron de un bolso azul contentivo con las cantidades de cien mil bolívares fuertes y le habían hecho destrozo en su puesto de trabajo y los mismos se fueron en veloz huida hacia la calle Zamora por lo que procedimos a darle alcance a tres de ellos ya antes mencionados en la calle Mariño crece con calle Zamora y en la presencia de la victima , se procedió a realizar la revisión corporal logrando ubicarle al ciudadano quien para el momento vestía camisa de color amarilla y short playero de colores azul con negro, un cuchillo con empuñadura de color negro. El Ministerio Público cuenta con los siguientes elementos de convicción: 01).- Acta policial de fecha 29-01-2016. 2) Acta de entrevista a la victima de fecha 29-01-2016. 3) Acta de entrevista de testigo A.C. de fecha 29-1-2016. 4) Reconocimiento Legal N°0013-01-16. 5).-Inspección Técnica N°0029-01-16. 6) Acta de entrega de Bienes 0014-01-2016. De las actuaciones policiales se evidencian suficientes elementos de convicción para imputar a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO en grado de complicidad simple, previsto en el articulo 458 en relación con el articulo 84 numeral 1° del Código Penal, y sancionado en el artículo 529 de la ley especial, todo conforme al artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llenando los extremos del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito se acuerde la continuación de la presente investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a los fines de recabar cualquier elemento de convicción que permitan determinar el grado de responsabilidad de la adolescente, ello en aras del objetivo del proceso que es la búsqueda de la verdad de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente, solicito la imposición de la medida cautelar contenida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, consistente en la PRISIÓN PREVENTIVA, ya que se encuentran llenos los extremos exigidos en los literales a, b, c, d y e del artículo 581 del, en relación al peligro de fuga, asimismo como la conducta predelictual como también lo es el peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, peligro para la víctima en virtud que conocen donde viven y el delito imputado se encuentra entre los previstos en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como merecedor de Medida de Privación de Libertad como sanción. Por su parte DEFENSORA PÚBLICO PENAL Dra. ORIANA PLAZA, EXPONE: ““Visto lo expuesto por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público la presunta comisión del delito de cómo lo es una complicidad no accesoria de fecha 29-1-2016 sostiene lo funcionario o no le fue incautado ningún objeto del delito no se le encontró ningún tipo de arma ni los objetos presuntamente robados, asimismo se desprende de la declaración de la victima a las personas que actuaron refiere que participo una mujer a quien señala como la maigua y ninguna participación directa de este hecho que allá inculpado a mi defendida para imputarle el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD SIMPLE, no hay testigo que corroboren el dicho por la victima, la ciudadana juez podría aplicarle a mi defendía al no existir el peligro de fura una media de la prevista en el articulo 582 de la ley especial”. La ADOLESCENTE, IDENTIDAD OMITIDA IMPUESTA DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 49 ordinal 5º, en el artículo 131 en el Código Orgánico Procesal Penal y en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus artículos 90, 538, 540 al 546, 558, 564, 569, y 583, “ejusdem”, se le procedió a interrogar al adolescente , si entendía el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación realizada por el Ministerio Publico, a lo cual respondió afirmativamente, manifestando igualmente su voluntad de no declarar y manifestó: “”no deseo declarar”. Este Tribunal para decidir observa : visto lo expuesto por las partes en la audiencia de calificación del procedimiento y a.l.a. policiales consignadas por la fiscal séptimo del Ministerio publico para decidir observa: Del acta policial de detención, suscrita por los funcionarios de fecha 29-01-2016 de desprende que siendo las (11:00) horas y minutos de la mañana del día de ayer 29 de Enero de 2016, encontrándose en labores de servicio de vigilancia y patrullaje, en momentos cuando nos desplazábamos por la calle san Nicolás con boulevard Gómez de la cuidad de Porlamar, fue llamada nuestra atención por un ciudadano, quien se trasladaba a bordo de un vehiculo quien de manera nerviosa nos informo que en la calle Mariño frente el bodegón cien por ciento unas personas tenían una fuerte pelea por lo que procedimos a trasladarnos al sitio, quien quedo identificado como J.L.c., nos informo que cinco sujetos mediante la fuerza física y amenazándolos con cuchillos, navajas y pistolas los despojaron de un bolso azul contentivo con las cantidades de cien mil bolívares fuertes y le habían hecho destrozo en su puesto de trabajo y los mismos se fueron en veloz huida hacia la calle Zamora por lo que procedimos a darle alcance a tres de ellos quedando identificados en actas ya en la calle Mariño crece con calle Zamora y en la presencia de la victima , se procedió a realizar la revisión corporal logrando ubicarle al ciudadano quien para el momento vestía camisa de color amarilla y short playero de colores azul con negro, un cuchillo con empuñadura de color negro., aunado al Acta de entrevista al ciudadano J.L.C. victima del presente asunto de fecha 29-01-2016 y el Acta de entrevista de testigo A.C. de fecha 29-1-2016, asi como del Reconocimiento Legal N°0013-01-16. 5).-Inspección Técnica N°0029-01-16. y el Acta de entrega de Bienes 0014-01-2016, todos estos elementos de convicción hacen estimar a esta juzgadora que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sea autora o participe en el hecho punible atribuido por la vindicta publica en esta audiencia por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD SIMPLE, previsto en el articulo 458 en relación con el articulo 84 numeral 1° del Código Penal, y sancionado en el artículo 529 de la ley especial. En tal sentido es por lo que este Tribunal declara con lugar lo requerido por el Ministerio Publico, por lo que en consecuencia se acuerda la PRISION PREVENTIVA conforme a lo previsto en el artículo 581 de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y adolescente, para asegurar las demás fases del proceso, ya que el delito a ser imputado se encuentra entre los previstos en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como merecedor de Medida de Privación de Libertad, ya que se encuentran llenos los extremos exigidos en los literales a, b, c, d y e del artículo 581 del, en relación al peligro de fuga, asimismo como lo es el peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, peligro para la víctima en virtud que conocen donde viven y el delito imputado se encuentra entre los previstos en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como merecedor de Medida de Privación de Libertad como sanción y por lo antes expuesto se declara sin lugar los solicitado por el defensor. En relación al Procedimiento que debe conllevarse por el procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 551 al 556 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. En virtud de todo lo antes expuesto este TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos : , hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se estima procedente decretar que se continúe la investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación jurídica este tribunal acoge la de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD SIMPLE, previsto en el articulo 458 en relación con el articulo 84 numeral 1° del Código Penal, y sancionado en el artículo 529 de la ley especial, este Tribunal comparte el criterio, en virtud del compendio probatorio descrito anteriormente. TERCERO: En relación a la solicitud de medida cautelar menos gravosa solicitada por la defensa publica de autos se declara sin lugar y se acuerda la PRISION PREVENTIVA contenida en el artículo 581 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes conforme a lo solicitado por el Ministerio Publico, en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, siendo el sitio de reclusión el CENTRO DE INTERNAMIENTO PARA HEMBRAS “PREBISTERO SILVANO MARCANO MALAVER. CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Líbrese los correspondientes Oficios y las Boletas de detención para Asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar de éste adolescentes. Cúmplase

LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,

DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA. LA SECRETARIA

ABG. KARINA ROJAS

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. KARINA ROJAS

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