Decisión de Juzgado Primero de Control del L.O.P.N.A. de Barinas, de 22 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteRafael Eduardo Gutiérrez Mejías
ProcedimientoSobreseimiento Provisional

Vista la solicitud de sobreseimiento Provisional presentada por la Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público, Abg. J.F.T.A., con fundamento en el artículo 285 numeral 4° del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 45 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público, y literal “e” del artículo 561, literal “C” del articulo 650 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de la Causa seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; previsto en el articulo 218 del Código penal venezolano Vigente en perjuicio de El Estado Venezolano.

Descripción del Hecho objeto de la investigación

Se desprende que en fecha 21 de marzo de 2010, siendo las 6:00 horas de la tarde aproximadamente, al momento que los funcionarios adscritos a la zona policial Nº 11 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, se encontraban en labores de patrullaje cuando a la altura del sector los mereyes, carretera nacional vía Barinas-Guanare, observaron que iba transitando un vehículo automotor color rojo, modelo corsa, el cual se encontraba realizando zic-zac por el medio de la carretera, por lo que le dieron alcance, observando en el interior del prenombrado vehículo, tres (03) ciudadanos del sexo masculino, dándoles la voz de alto, a lo que hicieron caso omiso, dándoles alcance a pocos metros, tomando los ciudadanos en mención una actitud agresiva contra la comisión policial, siendo aprehendidos, quedando identificados uno de ellos como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.

En fecha 23 de marzo de 2010, fue celebrada audiencia de presentación de imputado y calificación de flagrancia en la que este Tribunal impuso al adolescente la medida cautelar prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que consisten en presentaciones periódicas.

Este Tribunal con el fin de decidir sobre la solicitud Fiscal, observa que revisten interés para decidir, las diligencias practicadas en la investigación que seguidamente se señalan:

Acta Policial Nº 0398 de fecha 21/03/2010, que riela del folio 04 al 06, suscrita por los funcionarios policiales aprehensores, adscritos a la zona policial Nº 11 con sede en la población de Barrancas del Estado Barinas, quienes dejaron constancia que al momento que se desplazaban en servicio por la carrera nacional, por el sector los mereyes, en la vía que conduce de la ciudad de Barinas a la ciudad de Guanare, observaron que iba desplazándose un vehiculo automotor, de color rojo, modelo corsa, el cual iba realizando zic- zac por el medio de la carretera, por lo que procedieron a darle alcance, visualizando que dentro del mismo se encontraban tres (03) ciudadanos del sexo masculino, por lo que le dieron la voz de alto, y estos hicieron caso omiso, , luego les dieron alcance y estos detuvieron la marcha del vehículo, por l oque les informaron que se bajaran del mismo,, pero estos estaban en estado etílico portando cada uno de ellos una botella de cerveza en sus manos, y estos al bajarse del vehiculo tomaron una actitud agresiva, vociferando palabras obscenas en contra de la comisión policial, y agrediendo a golpes a los funcionarios, siendo aprendidos e identificando a uno de ellos como el adolescente imputado.

Razones de hecho y de Derecho.

De los elementos de convicción indicados y recabados en la investigación se establece que en fecha 21/03/2010, funcionarios adscritos la zona policial Nº 11 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas se encontraban en labores de Patrullaje, cuando a la altura del sector los mereyes, carretera nacional vía Barinas-Guanare del Estado Barinas, observaron un vehiculo automotor de color rojo, modelo Corsa, el cual se encontraba realizando zic-zac,por el medio de la carretera, a quienes le dieron la voz de alto ala cual le hicieron caso omiso, y al momento de ser alcanzados tomaron una actitud agresiva contra la comisión policial., pero es el caso según expone la representación del Ministerio Público, que de las actas procesales que conforman la presente investigación y de los efectos de convicción recabados, se evidencia que de las declaraciones obtenidas por los funcionarios actuantes no son precisas al momento de señalar de manera imparcial los hechos señalados en acta policial Nº 0398, no especifican el grado de participación y medida de responsabilidad de cada uno de los imputados, aunado a que hasta la presente fecha el Ministerio Público no ha tenido conocimiento que el adolescente aquí imputado se encuentre incurso en este tipo delito ni en ningún otro hecho punible, circunstancias por las cuales se considera el presente sobreseimiento en la presente causa.

Establecido lo anterior es necesario hacer la siguiente observación:

Dispone el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes: “Fin de la Investigación.

Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:

e) Solicitar el Sobreseimiento Provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal.”

Vistas las actas procesales y la solicitud realizada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en la que estima que los hechos investigados en contra del adolescente imputado; considera este Tribunal que no existen suficientes elementos para intentar la acción penal, por cuanto las diligencias practicadas en la investigación son insuficientes, no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan presentar una acusación con fundamentos serios para solicitar el enjuiciamiento, es por lo que este Tribunal considera procedente el Sobreseimiento Provisional solicitado por el Ministerio Público como titular de la acción penal pública. Se ordena el cese de la medida cautelar impuesta al adolescente.

Establecido lo anterior es necesario considerar: Dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que presentada la solicitud de sobreseimiento el Juez convocará a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición; pero estima este Juzgador que tal audiencia no es necesaria, por cuanto de la minuciosa revisión efectuada a las actas remitidas a este Juzgado, se puede constatar el motivo y fundamento de dicha solicitud, determinándose que la victima, representada por el Ministerio Público, aun así tiene un (01) año para solicitar la reapertura del procedimiento, conforme lo dispuesto en el articulo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; por lo que se prescindió de la convocatoria de una audiencia especial para debatir sobre la solicitud formulada.

DISPOSITIVA

Con fundamentos en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente de la presente causa seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; previsto en el articulo 218 del Código penal venezolano Vigente en perjuicio de El Estado Venezolano. Se ordena el cese de la medida cautelar impuesta al adolescente. Notifíquese la presente decisión, ofíciese y líbrese lo conducente. Cúmplase. La presente decisión fue dictada, firmada, sellada y diarizada en Barinas a los veintidós (22) días del mes de Octubre del año 2010.-

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