Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 1 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteHilda Rodriguez
ProcedimientoAuto

Guanare, 01 de Octubre de 2013.

Año: 203º y 154º.

CAUSA Nº 1C-846-13.

JUEZ (T) DE CONTROL Nº 01 ABG. H.R. RODRÌGUEZ ORTEGA.

SECRETARIO (S) ABG. FRIEDKIN GUTIERREZ.

FISCALES QUINTO (P) Y (A) DEL MINISTERIO PUBLICO

ABG. J.R.S..

ABG. R.B.P. ÀRIAS.

LA DEFENSORA PÙBLICA II

ABG. T.E.J. RODRÌGUEZ.

ADOLESCENTE IMPUTADO

(IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÌCULOS: 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)

REPRESENTANTE LEGAL DE LA IMPUTADA M.U.R..

DELITOS

  1. - CONFORMACIÒN DE CUERPOR ARMADOS.

  2. - ASOSICIÒN PARA DELINQUIR.

  3. - TRAFICO ILICITO DE ARMAS DE GUERRA.

  4. - FALSA ATESTACIÒN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO.

VICTIMAS EL ESTADO VENEZOLANO

TIPO DE DECISIÒN - AUTO MATERIALIZACIÒN DE FIANZA. ARTÌCULO: 582, LITERAL “G” DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES.

Recibida y vista como fue en la presente fecha: (01-10-2013) la documentación requerida por este Tribunal mediante Auto dictado en fecha: 27-09-2013, por cuanto se requería por parte de la Defensa Pública, en el presente asunto, referido a la documentación presentada, era el deber de este Tribunal es el de verificar la Identificación efectiva de los ciudadanos ofrecidos en calidad de fiadores, ciudadanos: B.S.C., F.A.C. y J.J.H.M., son portadores de las Cedulas de Identidad Números: V- 15.330.363, V- 13.322.381 y V- 9.367.321, respectivamente, haciéndose necesario para probar su Identidad las Copias Fotostáticas de dichas Cedulas de Identidad, con el objeto de verificar datos de Identificación Personal de cada uno de los mencionados ciudadanos, quienes pretenden constituirse en fiadoras de la Adolescente Imputada: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÌCULOS: 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), quien es de Nacionalidad: Venezolana, Natural de Guanare Estado portuguesa, de 14 años de edad, Nacido en fecha: 17-11-1998, Soltera, de Profesión u oficio: Estudiante, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.036.812; Residenciado en: en el Barrio Brisas del Río, detrás del Hospital al a lado de un Restaurante; Teléfono Celular Nº 0426-807-1057, Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, Hija de: J.d.J.O.G. y M.U.R., conforme fue impuesta en fecha: 10-09-2013, en Audiencia de Oír Declaración, donde se Calificó la Flagrancia por los Delitos de: Delitos de: 1.- Conformación de Cuerpos Armados, previsto y sancionado en el Articulo 294 del Código Pena. 2.- Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en el Artículo: 37 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismos. 3.- Trafico Ilícito de Arma de Guerra, previsto y sancionado en el Artículo: 38 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismos. Y 4.- Falsa Atestación ante Funcionario Público, previsto y sancionado en el Artículo: 320 del Código Penal, cometido en perjuicio de: El Estado Venezolano, así mismo, se decretó la prosecución de la presente investigación por la vía ordinaria y finalmente se impuso al mencionado adolescente las medidas cautelares establecidas en el Artículo: 582 Literales: “C”, “D” y “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo que en consecuencia este Tribunal luego de un breve recorrido del asunto, pasó a revisar los recaudos presentados para materializar la fianza si fuere el caso, haciendo las siguientes consideraciones.

P R I M E R O

HECHOS INVESTIGADOS

Los hechos que dieron lugar a la presentación de la imputada ocurrieron el día Viernes 06 de Septiembre del año 2013: “Siendo aproximadamente a las 2:00 pm en fecha 06-09-2013, en operativo de inteligencia realizado por los funcionarios policiales adscritos al servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) conjuntamente con la Guardia Nacional y la Policía del estado Portuguesa, por el sector del caserío la Capilla del Municipio Guanarito Estado Portuguesa, con la finalidad de dar con la captura de personas que conforman o integran grupos armados irregulares que se desplazan por esa zona Agrícola quienes tienen bajo amenaza de muerte con armas a los agricultores de dicho sector , extorsionándolos a objeto de obtener lucros propios. En tal sentido encontrándose los mencionados funcionarios de la comisión en el sector la batea del barrio San Isidro de dicho caserío logran ver a dos (02) personas que se desplazaban en dos vehículos motos y al ver la presencia policial emprendieron la huida velozmente dándole la voz de alto a los mismos , haciendo caso omiso al llamado, optando al momento de la persecución por dicha comisión a detenerlos logrando su aprehensión y en presencia de un testigo del procedimiento han logrado incautar a la persona adulta, un arma de fuego tipo revolver y al ser identificado resulto ser una de las personas objeto de la captura apodado el (Mono) de nombre D.B. de 19 años de edad y a la Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÌCULOS: 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) quien se identificó en principio como mayor de edad, de 19 años de edad, que al requerírsele los documentos del Vehículo Clase Moto en la cual se desplazaba manifestó que dichos documentos de la moto en poder del ciudadano J.M.G.P. persona que presuntamente forma parte del Grupo irregular conformado; que dio lugar a este operativo por la comisión actuante. Visto que en actuaciones posteriores realizadas se logro encontrar armas de guerra, así como cartuchos percutidos y sin percutir calibres 12, 22, 38, 40 y 16, elementos estos que permiten presumir la operatividad de grupos armados dentro del sector donde fue detenida la adolescente, constituyendo un hecho grave que afecta la seguridad de la nación convirtiéndose en consecuencia una problemática del estado”.

S E G U N D O

DE LA FIANZA

Así las cosas, vistos como fueron los recaudos presentados, se verifica que consta la presentación como fiadores de la Adolescente Imputada: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÌCULOS: 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES); En Primer Lugar: a la ciudadana: B.S.C., Titular de la Cédula de Identidad Número: V- 15.330.363, ofreciendo constancia de buena conducta y constancia de residencia, emitida por el C.C.B.E.C., Sector I, Barinas, estado Barrías, así también constancia de trabajo emitida por la Representaciones Pescar C.A., Guanare, estado Portuguesa, donde se hace constar que la referida ciudadana devenga un sueldo de: ONCE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (11.000, 00 bolívares fuertes) mensuales, cuya constancia emitida tiene acompañado el Certificado de Inscripción (Número del RIF) J-29492434-4 REPRESENTACIONES NESCKAR, C.A., apoyado en una certificación de ingresos del Contador Público Lcdo. Javier Artìgas Rivero.

En segundo lugar, a la ciudadana: F.A.C., Titular de la Cédula de Identidad Número: V- 13.322.381, ofreciendo constancia de buena conducta y constancia de residencia, emitida por el C.C.T. prometida, parroquia la capilla Municipio Guanarito, estado Portuguesa; así también constancia de trabajo emitida por el ciudadano: Filman Castro, presidente L.L.C. C.A., donde se hace constar que la referida ciudadana devenga un sueldo de: DIEZ MIL, OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (10.800,00 bolívares fuertes) mensuales, cuya constancia emitida tiene acompañado el Certificado de Inscripción (Número del RIF) J-297540202 LANDER LANGUAJE CENTRER, C.A., apoyado en una certificación de ingresos del Contador Público Lcdo. Javier Artìgas Rivero.

En tercer lugar, al ciudadano: J.J.H.M., Titular de la Cédula de Identidad Número: V- 9.367.321 ofreciendo constancia de buena conducta y constancia de residencia, emitida por el C.C.T. prometida, parroquia la capilla Municipio Guanarito, estado Portuguesa; así también constancia de trabajo emitida por el Director – Gerente de la Quesera El Llanerito, C.A., ciudadano: E.J.P.T., Papelón, estado Portuguesa, donde se hace constar que el referido ciudadano devenga un sueldo de: DIEZ MIL, OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (10.800,00 bolívares fuertes) mensuales, cuya constancia emitida tiene acompañado el Certificado de Inscripción (Número del RIF) J-315446421 QUESERA EL LLANERITO, C.A., apoyado en una certificación de ingresos del Contador Público Lcdo. Javier Artìgas Rivero.

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