Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 29 de Junio de 2011

Fecha de Resolución29 de Junio de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA
PonenteRosanna Pirelli
ProcedimientoSentencia Condenatoria

Guanare, 29 de junio de 2011

Años 201° y 152°

CAUSA: M-178-10

JUEZA: Abg. R.P.M.

ESCABINO TITULAR Nº 1 R.G.

EL ESCABINO TITULAR Nº 2 J.L.R.

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. J.R.S.

DEFENSOR PÚBLICO: ABG L.A.A.

DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO.

Se inició el presente juicio oral y reservado ante este tribunal Mixto de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la Ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, en 04-05-2011, en la causa signada con el N° M-178-10, seguido en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 17 años de edad, nacido en fecha 11-09-1.993, soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad nº V- 24.908.522, hijo de B.P. y L.M., residenciado en la urbanización V.d.C., calle 1, casa Nº 1-5, Guanare, debidamente asistido por el abogado L.A.A., en su carácter de Defensor Público, en materia de Responsabilidad Penal del adolescente, por la presunta comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Ese mismo día se declaró abierto el debate oral y reservado, con las formalidades de ley, advirtiendo a las partes sobre la importancia del acto a desarrollarse, concediéndole la palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Publico, a fin de que expusiera sucintamente los términos de su acusación y los medios probatorios en que la fundamenta e igualmente le fue concedido el derecho de palabra al Defensor Público, para que ejerciera la defensa correspondiente. El acusado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, una vez impuesto del Precepto Constitucional señaló “no quiero declarar”; acto posterior se comenzó con la recepción de los medios de pruebas que asistieron ofrecidos por el Ministerio Público; una vez concluido la recepción de pruebas, le fue concedido el derecho de palabra a las partes para que expusieran sus conclusiones; y declarándose cerrado el juicio oral y reservado, este tribunal pasó a la etapa de decisión, dictando el dispositivo del fallo, indicando los fundamentos de hecho y de derecho, siendo ésta de naturaleza Condenatoria, procediendo este Tribunal Mixto a leer la parte Dispositiva de la Sentencia, difiriendo la redacción de la Sentencia, de conformidad con el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que estando dentro del lapso legal este Tribunal Mixto, actuando en Funciones de Juicio, del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, procede a la publicación de la Sentencia Condenatoria en su parte integra, en los siguientes términos:

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El Ministerio Público, representado por el Fiscal Quinto Abogado J.R.S., ratificó la acusación, admitida previamente en audiencia preliminar ante el Tribunal de Control N° 2, de esta misma Circunscripción Judicial, contra el adolescente acusado, y expuso: “Ratifico la acusación admitida por el Juez de Control Nº 2 en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, plenamente identificado en autos, e igualmente las pruebas promovidas, en virtud de un hecho ocurrido en fecha 08 de octubre de 20110, narrando brevemente los hechos ocurridos, calificado jurídicamente el hecho como Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, solicitando se incorpore los órganos de pruebas admitidos a los fines de demostrar la culpabilidad del adolescente, solicitando Privación de Libertad, prevista en el artículo 628, Parágrafo Segundo, literal “a” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Dos (02) Años.

La Defensa del acusado representada por el Defensor Público I Abg. L.A.A. a los fines de que realice sus alegatos, el mismo en uso de la palabra concedido manifestó lo siguiente: “Oída la exposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, donde hace una narrativa de los hechos en que presenta acusación, y expone el hecho que se le imputa a mi defendido, esta defensa hace la siguientes consideraciones; en primer lugar no comparte la narrativa en lo que respecta a como se suscitaron los hechos, situación que se va a demostrar en el desarrollo del debate con las testimoniales ofrecidos por el Fiscal del Ministerio Publico, como por esta defensa en su debida oportunidad legal, testigos ofrecidos en la audiencia preliminar, testimoniales los cuales solicito sean citados, en consecuencia una vez que se demuestre en el debate la inocencia de mi defendido, solicito se dicte la sentencia absolutoria, es todo”

ORGANOS DE PRUEBA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido la Jueza, conforme el articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a la recepción de los órganos de pruebas, siendo estas las siguientes pruebas: la declaración del funcionario de la guardia Nacional M.A.S.P., el motivo de su comparecencia y le señala que exponga, en relación a los hechos ocurridos y que se ventilan hoy en la presente audiencia, manifestando el ciudadano lo siguiente: “Aproximadamente como es rutina de la Guardia Nacional, salimos de comisión, en varios sectores de Guanare hacia la urbanización La Coromotana, vía el terminal, La Ceiba, en el cual un ciudadano, quien no se identifico dijo que en una vivienda se encontraba unos ciudadanos con actitud sospechosa, nos dirigimos al sitio y nos encontramos con unos ciudadanos en la casa con las siglas I-5 y conforme al articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, entramos directamente a la casa del ciudadano, con dos testigos de nombre J.C.D. y el otro en este momento no me acuerdo, procedimos a entrar en el cual se encontraba en su habitación un ciudadano minusválido y al realizar la pesquisa encontramos unos envoltorios de presunta droga, los testigos ayudaron al ciudadano que estaba acostado en ropa interior, procedimos a requisar y posteriormente nos trasladamos al destacamento 41 de la sede principal del Comando, es todo”

Seguidamente el Fiscal del Ministerio Publico, formula las siguientes preguntas: 1.- Diga UD cuantas personas aprendieron en el procedimiento que realizo según su narración? R: Un solo ciudadano. 2.- Diga ud. si conoce el nombre de la persona que aprendieron en dicho procedimiento? R: Maickel Bryan. 3.- Diga ud. que motivo la aprehensión de la persona que menciona como Bryan? R: Como Organismo podemos aprehender, siempre y cuando tengamos una denuncia. 4.- Diga ud. en que lugar practico la aprehensión, dirección exacta del lugar de la persona que menciona como Bryan? R: En la Urb. Coromotana, vía Guanarito Papelón, casa I-5. 5.- Especifique que motivo la aprehensión de esta persona Byan? R: Al entrar a la casa del ciudadano, la sustancia que se encontró estaba en la casa del ciudadano especial, al lado de la cama en una mesa de madera, hay se encontraba la droga. 6.- Diga ud. cuantas personas, fueron las que practicaron la aprehensión en dicho procedimiento? R: Rectifico fueron dos ciudadano, no una como dije anteriormente.

Seguidamente el Defensor Publico I Abg. L.A.A., realizo las siguientes preguntas: 1.- Señale a que hora fue practicado el procedimiento? R: A las 5 de la tarde. 2.- Recuerda ud. la fecha en que se realizo el procedimiento? R: Si mal no recuerdo octubre 2010, día viernes. 3.- Que había de especial para que recuerde que era día viernes? R: Como funcionario lleno los servicios, digo con toda seguridad que era día viernes, por que la mayoría son los días viernes. 4.- Pudiera señalar cuantos funcionarios procedieron en el procedimiento? R: Fueron seis funcionarios; si quiere le doy nombre, apellido y jerarquía. 5.- En cuantos vehículos se trasladaron a realizar el procedimiento? R: En dos vehículos, uno oficial y otro civil. 6.-Diga las características del vehiculo oficial? R: Toyota, placa 1987.- 7.- El vehiculo civil que características tenia? R: No lo puedo decir porque no aparece en el acta policial. 8.-Acaba de manifestar que tiene 24 años de servicio, por conocimiento y experiencia en el área, dentro del procedimiento y el acta que se levanta, no se deja constancia expresa de los hechos tal y cual como ocurrió; no es un requisito? R: Salimos de comisión y no tenemos sitio especifico, el Comando no nos dice para donde vamos a ir; yo como responsable me traslado en toda la jurisdicción por casualidad un ciudadano nos dijo que se encontraban dos ciudadanos en actitud sospechosa, en el cual por medida de seguridad no me voy a identificar dijo y procedimos inmediatamente, no violamos la Constitución, ni nada. 9.- Donde se encontraba esa persona que ud. menciona, le dio la información? R: En la calle principal del modulo de la Policía La Coromotana. 10.- Se pudo percatar si ese modulo esta en función? R: Ese modulo estaba activo pero solo dos funcionarios, sin patrulla, sin moto, solo cuidando la estructura. 11.-Cuando esta persona le señala de que hay dos personas en actitud sospechosa en una vivienda, que hicieron una vez recibida la información? R: Si un ciudadano me dice que hay personas sospechosas, primero le digo a la gente a mi mando se tome las medidas de seguridad y como cargaba suficiente personal, todos se bajaron del vehiculo y llegamos al sitio en el vehiculo militar, todos andábamos uniformados, no acepte que el personal militar se metiera a la vivienda, porque el procedimiento estaba a mi mando. 12.- A que distancia se encontraba la persona que les da la información, de la casa donde se realizo el procedimiento? R: No sabría decirle a que distancia no tenía un metro, yo me fui caminando. 13.- Por las máximas de experiencia sobre todo en su profesión militar, el hecho de que no carguemos un metro podemos tener un conocimiento aproximado, no con exactitud en relación a la distancia, para por lo menos dilucidar necesitamos un aproximado? R: Yo me ajusto a derecho, no voy a inventar, no voy a señalar, no voy a mentir. Seguidamente la ciudadana Juez le solicita que de una aproximación. Acto seguido el Defensor manifestó prescindir de la pregunta, en virtud de la negativa del funcionario a responder. Seguidamente continuo formulando preguntas: 14.- Cuando ud. llega a la casa, cual fue la actitud de esas personas que se encontraban fuera de la vivienda? R: Una actitud nerviosa. 15.-En que momento del procedimiento ud. como responsable de la comisión, buscaron los testigos? R. Se encontraban cerca del sitio, hablamos con ello y dijeron que podían servir de testigo. 16.- En que momento del procedimiento, buscaron al testigo? R: Cuando estábamos frente de la casa del ciudadano que nos habían dicho que vendían droga, entramos a la casa y luego le dije a los demás funcionarios que buscaran testigos. Seguidamente el Defensor Público solicita se deje constancia de la respuesta. 17.-Se pudo dar cuenta si habían personas alrededor de la casa al momento de que practican el procedimiento? R: No. 18.- Dice que al ingresar a la casa encontró unos envoltorios que no sabia que era droga, donde se encontraba? R:Debajo de la cama del ciudadano que se encontraba en ropa interior, al lado de la cama estaba una mesa de madera. 19.- Cuantos envoltorios consiguieron? R: No recuerdo, se que peso 3,700. 20.- Cuantos envoltorios eran no tenían que confirmar cuantos habían? R. En realidad no me recuerdo, porque son muchos procedimientos, desconozco estaba en una funda envuelto y lo llevamos a pesar. 21.- Cuando se levanta ese tipo de inspección, se tiene cuidado en cuanto a la cantidad de envoltorio, no recuerda cuantos envoltorios eran? R: Para eso están los testigos, yo desconozco, había dos testigos que se les hizo la entrevista. 22.- Ese ciudadano que ud. señala que aprehendió, se encuentra en sala? R. En este momento me lo ponen al frente y no lo reconozco, tantos procedimientos. 23.-Cuantas personas se encontraban en la casa? R: Solo el ciudadano que se encontraba en la cama y el que estaba en la entrada.

Seguidamente el escabino Titular Nº 2 J.L.R. formulo las siguientes preguntas: 1.-Aclare porque se detuvo al ciudadano que menciona como Bryan? R: A través de la denuncia del ciudadano que recibí, procedí hacer la investigación del caso. 2.- Porque no toma como testigo a la persona que le suministro la información? R: Por medida de seguridad. 3.- Porque se trasladaron en un vehiculo militar y luego en un vehiculo civil? R: Andábamos en un vehiculo militar y luego pedimos apoyo en un vehiculo civil, los funcionarios que andaban en el vehiculo civil no actuaron en ningún momento, porque yo llame y le dije que no actuaran. 4.-Porque como funcionario, no levantaron acta en el lugar de lo ocurrido? R: Para eso esta el acta policial, al llegar al Comando se hecha el cuento.

Seguidamente la Escabino Titular Nº 1 R.G., formula las siguientes preguntas: 1.-Antes de ingresar al lugar deben buscar testigos, porque después de encontrar la droga es que salen a buscar testigos? R: Al decirnos de los ciudadanos sospechosos fuimos al lugar a corroborar primero y si se la información es falsa, nosotros no cercioramos bien primero. 2.-Al comienzo de la narración dice que andaban en dos vehículos, dicen que andaban en vehiculo militar y luego llaman al vehiculo civil porque? R: Yo dije que andaba en un vehiculo militar y le dije que el procedimiento estaba a mi cargo.

Acto seguido el Tribunal realiza las siguientes preguntas 1.- En un principio manifestó que se encontraba al mando de cinco funcionarios, y al llegar a lugar usted manifiesta que una persona se escapa? R: Sí uno se fue y como tenia pocos funcionarios, por medidas de seguridad no voy a arriesgar que el funcionario se valla detrás del ciudadano que seguramente anda armado. 2.-Ustedes estaban armados? R: Sí.

Cesaron las Preguntas.

Este tribunal considera que la presente declaración es digna de credibilidad y el presente funcionario se valora como conteste y coherente, toda vez que se encontraba al mando de la comisión de la Guardia Nacional, a pesar de que el mismo tuvo ciertas lagunas al momento de realizarle algunas preguntas. Con dicho testimonial, quedaron determinados los siguientes hechos: Las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos; Del mismo modo se trata del funcionario aprehensor del adolescente acusado se encontraba dentro de la vivienda donde fue decomisada la droga, lo que se valora como cierto, por ser rendido por un funcionario de la Guardia Nacional, quien depuso de manera concisa, indicando según su propia percepción lo que pudo observar.

Seguidamente se pasa a la recepción de la declaración, siendo estas las siguientes pruebas: La declaración del ciudadano Mejias La C.L., en su carácter de Funcionario, se ordeno al alguacil el ingreso a la sala de audiencias del ciudadano: Mejias La C.L.A., quien una vez dentro de la sala y después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generalidades de Ley, manifestó: ser Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.705.590, actuando en su carácter de Funcionario; adscrito a la Primera Compañía del Destacamento Nº 41 del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela quien manifestó no tener ningún parentesco con las partes presentes en la sala; posteriormente fue informado sobre los hechos que se debaten en el Juicio Unipersonal Oral y Reservado Iniciado en el día de hoy.

Acto seguido la Jueza le explica al funcionario Mejias La C.L.A., el motivo de su comparecencia y le señala que exponga, en relación a los hechos ocurridos y que se ventilan hoy en la presente audiencia, manifestando el ciudadano lo siguiente: “El día ocho de octubre me encontraba en mis labores, como a las cuatro y media de la tarde en las adyacencias de la Coromotana, un señor nos dice que un señor en la calle numero 1, supuestamente estaba vendiendo drogas, llegamos hasta allá al llegar al sitio, iban saliendo dos personas que al dar la voz de alto se introducen a la casa, como no teníamos orden de allanamiento; procedimos a entrar a la casa y llamamos a dos testigos, entramos con dos testigos y dentro de un cuarto estaba un señor en ropa interior; los testigos al entrar al cuarto empezamos a registrar al lado de una mesita de madera, encontramos cuatro envoltorios, al revisarlos estaba en una funda de varios colores, era supuestamente droga, hablamos con los testigos que viera lo que se encontraba dentro de la funda, de ahí en adelante nos llevamos a dos menores que entraron cuando llegamos y el mocho, es todo”

Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público formula las siguientes preguntas: 1.- Diga ud si puede decir cuantas personas aprehendieron en el procedimiento realizado y el nombre de cada una de las personas? R: Tres, no me acuerdo el nombre. 2.-Diga el motivo por el cual practico la aprehendían de estas tres personas? R: unos porque al llegar tomaron actitud sospechosa y el otro el mocho era el que estaba en el cuarto donde se incautaron los envoltorios. 3.- Cuantos envoltorios incautaron en el procedimiento? R: Se encontraban cuatro envoltorios de presunta droga. 4.- Diga si la aprehensión las practicó en un solo cuarto? R: Estaban ahí, adentro no estaban todos, cerca de la habitación. 5.- Diga ud si estas personas que menciona como menores, además de la persona que se encontraba en el cuarto fueron aprehendido dentro de la casa donde realizaron el procedimiento? R: Si. 5.- Diga ud la ubicación de la mencionada casa donde realizaron el procedimiento? R: calle 1 casa Nº 5. 6.- Diga ud. si en esta sala se encuentran presentes una de las personas a las que le practico la aprehensión. En este estado el Defensor Público objeto la pregunta, manifestando que dentro del proceso hay una sola persona que guarda relación con el procedimiento por cuanto es obvio. Seguidamente la ciudadana Juez declara con lugar la objeción de la Defensa y se emplaza al Fiscal que haga una nueva pregunta. 7.-Diga ud si los testigos presenciaron el momento en el que se consigue la droga dentro de la habitación en el procedimiento que ud. señala? R: Si.

Posteriormente el Defensor Público formulo las siguientes preguntas: 1.- Recuerda usted el día y la hora del procedimiento que usted acaba de mencionar el cual participo? R: El 8 de Octubre de 2010 a las 4 y media. 2.- Cuantos funcionarios participaron en el procedimiento? R: 5 funcionarios incluyéndome. 3.- En cuantos vehículos se trasladaron? R: En un vehiculo militar. 4.- Diga las características del vehiculo? R: Placa 1982. 5.-Usted dice que se trasladaban por la jurisdicción, donde realizaron la aprehensión? R: En la Urbanización La Coromotana. 5.- En que dirección específicamente? R: Íbamos pasando cerca la urbanización La Coromotana y luego que el señor nos dio la información, nos dirigimos al sitio. 6.-A que distancia se encontraban esas personas, del lugar donde le señalo el señor que habían personas sospechosas? R: 250 metros. 7.- Que le manifestó la persona que los motivo a practicar el procedimiento? R: Las personas le da miedo dar información, se nos acerco, como estábamos patrullando y nos dio la información que vendían drogas, por seguridad no da nombre. 8.- Cuando se dirigieron a la casa, llegaron de que manera, caminando? R: Llegamos todos en el carro, primero buscamos los testigos, no podíamos entrar directamente. 9.-Llegaron todos al sitio y se estacionaron en el vehiculo oficial? R: Si 10.- Que hicieron al llegar al sitio? R. Fuimos a buscar los testigos. 11.- Donde consiguen estos testigos? R: Unos al frente y otros en la esquina. 12.-Habían personas alrededor? R: Al ver que llegamos se alejaron. 13.- Había gente en la calle al momento de llegar? R. Si había. 14.- En que lugar encontró la sustancia incautada? R: Debajo de una mesita de noche. 15.- Característica de la persona que aprehendieron? R: Era un mocho y dos adolescentes. 16.-Cuantos envoltorios encontraron? R: cuatro. 17.-En el acta que levantan del procedimiento realizado se deja constancia de las cantidades y características de la sustancia incautada, debe quedar plasmado en el acta, todos deben tener conocimiento de la cantidades? R: No sabíamos el peso, solo que eran cuatro panelas. 18.-Cuantas personas se encontraban en la casa? R: El minusválido, dos chamos y una señora que llego después. 19.- Ud señala que dos jóvenes salieron de la vivienda y luego ingresaron a la vivienda? R: Si iban saliendo y al darle la voz de alto se regresaron y se volvieron a meter. 20.-Porque señala que no podía meterse directamente a la vivienda? R: Hay que buscar los testigos primero. 21.- Que es lo que los motiva a realizar el procedimiento, la actitud sospechosa de los muchachos, o la información del señor? R: Ambos.

Seguidamente el Escabino Titular Nº 2 J.L.R., formulo las siguientes preguntas: 1.- Cual funcionario estaba al mando del procedimiento? R: Uno solo Sira. Cesaron las preguntas.

Este tribunal considera que la presente declaración es digna de credibilidad y el presente funcionario se valora como conteste y coherente, toda vez que pertenecía a la comisión de la Guardia Nacional que realizo el presente procedimiento. Con dicho testimonial, quedaron determinados los siguientes hechos: Las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos; Que el acusado se encontraba dentro de la vivienda donde fue decomisada la droga, lo que se valora como cierto, por ser rendido por un funcionario de la Guardia Nacional, quien depuso de manera concisa, indicando según su propia percepción lo que pudo observar, además que participo en la aprehensión del adolescente y en la búsqueda de los testigos para ingresar a la morada.

Seguidamente se pasa a la Recepción de la Declaración del ciudadano L.F.B.J., en su carácter de Funcionario, Sargento Segundo, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento Nº 41 del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y ordeno al alguacil el ingreso a la sala de audiencias del ciudadano: L.F.B.J., quien una vez dentro de la sala y después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generalidades de Ley, manifestó: Ser Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.822.744, adscrito a la Primera Compañia del Destacamento Nº 41 del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, manifestó no tener ningún parentesco con las partes presentes en la sala; posteriormente fue informado sobre los hechos que se debaten en el Juicio Unipersonal Oral y Reservado Iniciado en el día de hoy.

Acto seguido la Jueza le explica al funcionario L.F.J., el motivo de su comparecencia y le señala que exponga, en relación a los hechos ocurridos y que se ventilan hoy en la presente audiencia, manifestando el ciudadano lo siguiente: “Nos encontrábamos de patrullaje por la Urbanización V.d.C., se nos acerco un señor y nos dijo que en la calle I, en silla de ruedas se encontraba un señor que vendía droga, unos ciudadanos al vernos se introdujeron a la vivienda, entramos con dos testigos, no me recuerdo el nombre, en la primera habitación en ropa interior estaba un señor invalido al lado una funda con cuatros paquetes de forma rectangular de presunta droga, hicimos un chequeo estaban ellos dos y el ciudadano y se levanto el acta respectiva, es todo”

El Fiscal del Ministerio Público, formulo las siguientes preguntas: 1.- Diga ud el motivo por el cual practica la aprehensión del ciudadano minusválido y las otras dos personas? R: Cuando nos vieron salieron corriendo y al darle la voz de alto, se introdujeron nuevamente, el otro estaba dentro en ropa interior, al lado había una mesa de madera, dentro se encontró cuatro panelas con presunta droga. 2.- Diga ud cuantos envoltorios fueron encontrados? R: Cuatro.

Seguidamente el Defensor Público, formulo las siguientes preguntas. 1.- A que hora y que día realizaron el procedimiento? R. El día 8 de octubre de 2010, a las cuatro y media de la tarde. 2.- Cuantos funcionarios participaron en el procedimiento? R: Cinco. 3.- Todos e.U.? R: Todos uniformados. 4.- Cuantos vehículos se trasladaron al sitio? R: Una Toyota, chasis largo, Placa 1982. 5.- Reciben información de un ciudadano que le señala algo, en que dirección se encontraban? R: En la entrada de la Urbanización V.d.C.. 6.- Que información reciben de esa persona? R: Nos dijo que en esa casa vendían drogas, inmediatamente nos dirigimos al lugar. 7.- A que distancia se encontraba el informante a la casa donde realizaron el procedimiento? R: Como a cinco o seis cuadras, calle I-5. 8.-Tiene algún señalamiento las calles? R: No nosotros preguntamos fue rápido. 9.- Al llegar a la casa en que llegaron? R: Iban saliendo los jóvenes, estaban en la cera, le dimos la voz de alto y se metieron otra vez, al vernos se metieron corriendo. 10.- que distancia hay de la cera a la puerta de la casa? R: Hay mucho como tres metros. 10.- Usted considera que una persecución se pueda dar en una distancia tan corta? R: Si porque cuando nos vieron se pusieron nerviosos y se metieron corriendo. 11.- Ustedes llegaron a la vivienda en vehiculo? R: Si en vehiculo. 12. Al llegar a lugar de los hechos había mucha gente en la calle? R: No había gente. Solicito se deje constancia de la respuesta de que no habían personas al momento de llegar al sitio donde realizaron el procedimiento. 13.- Donde ubicaron a los testigos? R: Hay mismo antes de llegar a la casa. Solicito se deje constancia de la respuesta que buscaron los testigos antes de entrar a la casa. 14.- Cuantos testigos eran? R: dos testigos. 15.- Cuantas personas habían dentro de la vivienda? R. Uno solo el inválido. 16.- Donde localizaron la sustancia incautada? R: Dentro de la gaveta en una mesita de madera, en una funda. 17.- Que es lo que ustedes consiguen? R: Cuatro envoltorios. 18.- Estaban presentes los testigos, al momento que incautaron la sustancia? R: Si estaban presentes.

Seguidamente la Escabino formula las siguientes preguntas: 1.- Los testigos lo tomaron antes de entrar a la vivienda? R: Si entraron con nosotros 2.- En que momento se levanto el acta del procedimiento? R: En el Comando.

Este tribunal considera que la presente declaración es digna de credibilidad y el presente funcionario se valora como conteste y coherente, toda vez que pertenecía a la comisión de la Guardia Nacional que realizo el presente procedimiento. Con dicho testimonial, quedaron determinados los siguientes hechos: Las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos; Que el acusado se encontraba dentro de la vivienda donde fue decomisada la droga, lo que se valora como cierto, por ser rendido por un funcionario de la Guardia Nacional, quien depuso de manera concisa, indicando según su propia percepción lo que pudo observar.

Acto seguido la Jueza le explica al ciudadano F.A.R., el motivo de su comparecencia y le señala que exponga, en relación a los hechos ocurridos y que se ventilan hoy en la presente audiencia, manifestando el ciudadano lo siguiente: “Yo iba subiendo por La Coromotana, nos llevaron a esa casa, de ahí vi unas bolsas negras en una mesita, es todo”

Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público, formula las siguientes preguntas: 1.- Ciudadano Felipe diga usted la dirección exacta, donde realizaron el procedimiento? R: La Coromotana. 2.- Que encuentran en la residencia? R: Las bolsas negras. 3.- En que lugar encontraron las bolsas? R: En una mesita. 4.- En que lugar específicamente de la casa? R: En un cuarto. 5.- Tiene conocimiento cuantas personas aprehendieron los funcionarios? R: Yo vi fue al señor que estaba acostado y habían dos mas, no se si aprehendieron a esos también. 6.- Diga usted después que fue para la sede de la Guardia Nacional, no tuvo conocimiento cuantas personas detuvieron en el procedimiento? R: No; vi fue al señor al invalido 7.- Las otras personas que dice que vio donde estaban? R: En la sala con la cara tapada. 8.- Tiene conocimiento que encontraron en las bolsas negras? R: No se. 9.- Cuantas bolsas incautaron en el procedimiento y de que color eran? R: Una o dos, de color negro.

Seguidamente el Defensor Publico I Abg. L.A.A., formulo las siguientes preguntas: 1.-A que hora fue realizado ese procedimiento? R: Eran como las dos o tres de la tarde. 2. Recuerda la fecha en que se realizo el procedimiento? R: No 3. En que lugar le solicitan a usted que le brinde colaboración? R: Por la calle principal de la Coromotana. 4.- Le explican el motivo por la cual le solicitan que le colabore? R: No. 5.- Cuanto funcionarios andaban en el momento que lo abordan a usted? R: Tres 6.- En que andaban estos funcionarios que lo abordaron a usted? R. En vehiculo.- 7- Andaban uniformados? R: Si yo los vi uniformados. 8.- El uniforme de que color era? R: Verde. 9- Andaban en un vehiculo, diga las características? En una camioneta blanca 10. Tenia un logo de alguna institución? R: Yo no se leer 11.- Diga las características de la camioneta? R: Una camioneta escueta. 12.- Ellos al momento que le solicitan colaboración andaban con otros testigos? R: Si; ya venían con otro testigo el señor que esta hay afuera. 13.- Al llegar a la casa, antes de entrar habían personas afuera? R: En la calle si, pero adentro no. 14.-Cuando usted ingresa a esa vivienda, habían otras personas dentro de la misma? R: Yo vi fue al señor 15.- Esas casas donde realizaron el procedimiento son casas grandes? R. Son casas pequeñas. 16.- Cuando ingresa a la casa lo hace con los funcionario? R: Ellos entraron adelante, de seguida nosotros. 17.- Que hicieron al momento que ingresan a la casa? R: Ellos revisando y nosotros parados; mirando ahí revisando y buscando, como los cuartos estaban pegados 18.- Cuando ellos estaban revisando que consiguen? R. Las bolsas negras 19.- De que tamaño eran las bolsas? R: Bolsas pequeñas.- 20.- En algún momento le enseñan el contenido de la bolsas? R: No. 21.- Al momento que salen cuantas personas van detenidas? R: Yo no vi cuantos detuvieron; yo vi fue al señor al invalido los demás andaban con la cara tapada 22.-Cuando consiguen esas bolsas especifique donde la consiguen? R. En un cuarto. 23.- En que lugar específicamente del cuarto? R. En una mesita. 24.- En que lugar de la mesa? R: Encima de la mesita. 25.-Recuerda las características de la mesa? R: Era una mesita de madera. Cesaron las Preguntas.

Acto seguido la Jueza le explica al funcionario J.C.D.U., el motivo de su comparecencia y le señala que exponga, en relación a los hechos ocurridos y que se ventilan hoy en la presente audiencia, manifestando el ciudadano lo siguiente: “Yo ese día estaba en una bodega iba pasando y me para la Guardia como testigo en una casa, al entrar a la casa, entre yo y otro señor, yo veo un paquete negro, le dije al que esta conmigo para que viera lo que nos estaban mostrando los guardias que había dentro de los paquetes, de ahí nos dice que tenemos que trasladarnos a la Guardia, nos llevan a declarar, llevan a los dos muchachos, es todo”

Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público, formula las siguientes preguntas: 1.- Diga el lugar, donde realizan el procedimiento? R: En la Coromotona, no me acuerdo el número de la casa. 2.-Que encontraron en esa residencia? R: Cuatro paquetes. 3. De que color eran los paquete? Negros. 4.- Tuvo conocimiento que contenían los paquetes? R: No. 5.- En que parte encontraron ese paquete? R: Cuando entre había uno y buscaron en un banco y había otro 6.- En que parte de la casa específicamente? R: En un cuarto. 7.-Cuantas personas estaban en la casa? R: El dueño y tres personas más 8.- Tiene conocimiento quienes eran esas personas? R: No. 9.- Cuando tuvo conocimiento quienes eran los que estaban en la residencia? R: Cuando lo llevan al Comando. 10.-Puede describir a esas personas? R: Era León, Daniel y Bryan. 11.-Cuantas personas detuvo la Guardia Nacional en el procedimiento? R: Al dueño de la casa y dos muchachos que estaban allí.

Seguidamente el Defensor Publico I Abg. L.A.A., realizo las siguientes preguntas: 1.- A que hora y en que fecha fue realizaron el procedimiento? R: No me acuerdo la fecha, ni la hora. 2.- En que lugar se encontraba usted al momento que le piden la colaboración? R: En una bodega iba hacia mi casa, y me piden la colaboración. 3.- A que distancia queda la casa donde usted estaba a la casa donde realizan el procedimiento? R: No le se decir la distancia, no es muy lejos yo estaba en la calle H y la casa donde hicieron el procedimiento esta en la calle I, realizaron el procedimiento como a 100 metros mas o menos. 4.- Al momento que lo llaman para prestar colaboración, se encontraban personas civiles con ellos? R: Los funcionarios estaban de civiles, uno uniformado y el resto andaba de civil. 5.- Cuantos funcionarios andaban de civiles? R: Como seis. 6.- En total cuantos funcionarios eran en el procedimiento entre civiles y uniformados? R: Ocho; seis civiles y unos que llegaron en un Jepp. 7.-Puede decir las características del vehiculo donde se desplazaban estos funcionarios? R: Dos camionetas y el Jeep. 8.-Estas camionetas tenían identificación especial? R: Tenia el emblema de la Guardia. 9.- Cuando ud ingresa a la vivienda donde hicieron el procedimiento, habían personas dentro de la misma? R: Unos funcionarios, el dueño y dos muchachos mas en el piso. 10.-Ratifica que habían dos funcionarios dentro de la vivienda al momento que usted ingresa a la casa? R: Si. En este estado Defensor Público I Abg. L.A.A. solicita se deje constancia de la respuesta. Se deja Constancia de la respuesta 11.-Que consiguieron los funcionarios dentro de la vivienda? R: Cuatro paquetes negros. 12.-Le mostraron que tenían esos paquetes? R: No

La Escabino Titular Nº 1 R.G., formula las siguientes preguntas: 1.-Usted vio cuando los funcionarios encontraron los paquetes? R: Yo vi los cuatros paquetes.

El tribunal formula las siguientes preguntas: 1.-Usted conoce a las personas que se encontraban presente en la casa? R: Yo conozco al muchacho y al inválido. Cesaron las preguntas

Este tribunal considera que las anteriores declaraciones son dignas de credibilidad y los presentes testigos se valoran como contestes y coherente, toda vez que se trata de los testigos presenciales que conjuntamente con la Comisión de la Guardia Nacional ingresaron a la vivienda donde se realizo el presente procedimiento. Con dichos testimoniales, quedaron determinados los siguientes hechos: Las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos; Que el acusado se encontraba dentro de la vivienda donde fue decomisada la droga, lo que se valora como cierto, quien depuso de manera concisa, indicando según su propia percepción lo que pudo observar.

Acto seguido la Jueza, conforme el articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a la recepción de la declaración, siendo estas las siguientes pruebas: la declaración del ciudadano A.A.C.F., se ordeno al alguacil el ingreso a la sala de audiencias del ciudadano: A.A.C.F., quien una vez dentro de la sala y después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generalidades de Ley, manifestó: ser venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.858.658. Acto seguido la Jueza le explica al ciudadano A.A.C.F., el motivo de su comparecencia y le señala que exponga, en relación a los hechos ocurridos y que se ventilan hoy en la presente audiencia, manifestando el ciudadano lo siguiente: “Una comisión mixta del grupo de inteligencia conjuntamente, con unos efectivos de la Guardia Nacional, en octubre del año pasado, fue una comisión a un barrio cerca del terminal, un ciudadano quien no se identifico, informo de una venta de estupefacientes, en una vivienda en la calle 1, de la mencionada urbanización, nos dirigimos al lugar, y al llegar a la calle, notamos que iban saliendo unos ciudadanos, y al ver la unidad de la Guardia, salieron corriendo, le dimos la voz de alto y no acataron la misma, buscamos unos testigos, le dijimos del procedimiento, al llegar al inmueble se encontraban tres ciudadanos, uno menor de edad, uno minusválido y otro como de 25 años, dos se encontraban en un cuarto en la entrada principal y el minusválido en el cuarto acostado en una cama, posteriormente hicimos revisión de los ciudadanos que estaban en los cuartos, los dos ciudadanos no tenían nada, al revisar al minusválido no tenia nada, al revisar el cuarto donde estaba el minusválido en una mesa de madera, en una funda de colores, había unos envoltorios de una presunta droga denominada marihuana, en cuatro paneles, de un poco menos de cuatro kilos, es todo”

Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público, formula las siguientes preguntas: 1.-Diga lugar y fecha en que realizaron el procedimiento? En Guanare, en la Urbanización La Coromotana, el día 8 de octubre de 2010, aproximadamente de cuatro a cuatro y media de la tarde. 2.-Diga el numero de la casa, en que realizaron el procedimiento? El ciudadano nos informo que era en la calle 1, casa I guión no recuerdo bien, era de color verde, no tenía cerca. 3.-Que incautan dentro del inmueble? Encontramos en una funda de almohada de diferentes colores, dentro de ella cuatro panelas envuelta s en cinta con droga presunta marihuana. 4.-Realiza el procedimiento en presencia de testigos? Si dos ciudadanos que iban pasando por el sector. 5.-En que lugar se encontraba el adolescente que aprehendieron en dicho procedimiento? Cuando entramos al inmueble, el adolescente con el otro estaba del lado derecho, en un cuarto, se le hizo la revisión y no se le encontró nada- 6.-Los muchachos que estaban en el cuarto son los mismos que se introdujeron a la casa? Si son los mismos. 7.-Cual es el motivo que aprehenden a estas personas? El ciudadano que nos hizo saber que en esa casa vendían sustancias estupefacientes, al llegar la comisión a esa casa, los muchachos se introducen de manera veloz, si no tienen nada que ocultar por que se introducen de manera veloz, al revisarlos no tenían nada.

Seguidamente el Defensor Publico I Abg. L.A.A., realizo las siguientes preguntas: 1.-Ratifique fecha y hora en que practicaron el procedimiento? La fecha ocho de octubre del año 2010, hora aproximada entre cuatro a cinco de la tarde. 2.-En que lugar se encontraban los funcionarios al momento que reciben la información del ciudadano que no se identifico? En la vía Guanarito a mano derecha, esta la entrada a una distancia como a 20 metros en la entrada de la urbanización. 3.-Cuantos funcionarios participaron en el procedimiento? Tres o cuatro y de seis a siete testigos. 4.-Cuantos funcionarios estaban uniformados? Yo estaba de civil y el otro compañero que entro ahorita de civil y el otro que esta afuera estaba de civil. 5.-En que vehiculo se desplazaban, diga las características? En un vehiculo militar, Toyota, chasis largo, con matricula y emblema de la Guardia Nacional, no me acuerdo del numero de matricula, no recuerdo si es beis o verde, creo que era beis. 6.-Tienen los funcionarios de la Guardia Nacional, un vehiculo Nizza? Si hay un vehiculo Nizza color blanco. Solicito se deje constancia de la respuesta. 7.-Puede señalar cuantos procedimientos de este tipo realizaron en el año 2010? Aquí en Guanare dos procedimientos en Acarigua como de treinta a cuarenta. 8.-En cuantos procedimientos de este tipo a participado usted en el año 2010? De treinta procedimientos que han hecho he participado como en veinte, soy funcionario de Inteligencia. 9.-Es fácil recordar el nombre de las personas aprehendidas en un procedimiento? Cuando es muy popular, por el apodo es fácil recordar. 10.-En este procedimiento había alguien de connotación social que pudiera recordar el nombre? No. 11.-Al recibir la información del ciudadano que en una casa vendían droga, que hicieron? R: A recibir la información, nos dirigimos a la calle 1, porque supuestamente vendían droga, en la calle 1, casa I guión no me acuerdo mas, los ciudadanos al vernos emprenden huida, le dimos voz de alto, agarramos unos testigos, hicimos revisión corporal no se le encontró nada a los dos muchachos, en otro cuarto había un ciudadano en ropa interior, acostado le dijimos que se levantara y nos informo que no se podía levantar, porque era minusválido, lo ayudamos a parar.12.- Habían otras personas en la calle? Si había. 13. Recuerda la cantidad de personas? Al momento de llegar había poca después como cuarenta personas. 14.- Porque le dan la voz de alto a los muchachos? Porque al ver la guardia emprenden la huida, tenían actitud sospechosa. 15.- Que es una actitud sospechosa para usted? Se pusieron nerviosos, le dimos la voz de alto y no se pararon. 16.- Que distancia hay de donde ustedes estaban, a la esquina donde avistaron a los jóvenes? Como diez a quince metros. 17- Específicamente donde estaban los adolescentes? Iban saliendo, de la casa. 18.- Que distancia hay? Como a tres metros. 19.- Cuando ellos notan la presencia de ustedes, en que momento le dan la voz de alto a estos adolescentes? Iban entrando, la distancia no se decir exactamente. 20.-La voz de alto fue fuera de la casa? Si fuera de la casa. 21.-Quien dio la voz de alto? Yo. 22.- Donde venia usted? Yo venia guindado del jeep. 23.- Ustedes al ingresar a la casa buscaron testigos? Si 24.- Donde consiguen los testigos? Frente de la casa. 25.- Cuantos testigos? Tres. 26.- Quien busco los testigos? El conductor. 27.-Cuantos funcionarios entran a la casa una vez que consiguen testigos? Seis o siete, no recuerdo exactamente, eran tres civiles y cuatro uniformados. 28.- Cuantos funcionarios entraron uniformados? Dos uniformados. 28.- En que lugar estaban los adolescentes al ingresar los funcionarios? En un cuarto principal a mano derecha. 29.-Que consiguieron en ese cuarto? No conseguimos nada. 30.-Que hicieron posteriormente? Nos trasladamos al otro cuarto y en una mesa de madera, en una funda encontramos unas panelas con una sustancia presunta droga. 31. Que color era la funda? Blanco, amarillo y rojo. 32.-Que había en la funda? Había una panela tipo rectangular envuelta en cinta plástica de color negro. 33. Que hacen al conseguir la funda? Al encontrarlo por conocimiento presumo que es sustancia estupefaciente, procedimos a colocarlo en la mesa, la abrimos por la mitad, era una sustancia de color verde, con olor fuerte presunta marihuana. 34.- Las panelas estaban envueltas en que? En cinta teipe. 35.-Estaban juntas las panelas? No separadas de manera individual. 36.- En este procedimiento los testigos tuvieron la oportunidad de visualizar lo que tenían las paneles? Si al testigo se le muestra la evidencia. 37.- Cuantas personas detienen en el procedimiento? Tres ciudadanos entre ellos un adolescente. 38.- Por que recuerda que es adolescente? El se identifico como adolescente, llamamos al Fiscal de Menores.

En este estado el Escabino formulo las siguientes preguntas 1. Los muchachos que detuvieron salían de la vivienda cuando los vieron los funcionarios? Si salían de la vivienda. 2.- Cuando buscan los testigos antes o después de entrar a la vivienda? Antes. 3.- Porque andaban vestidos de civil? Por que soy Funcionario de Inteligencia. 4. Los funcionarios de Inteligencia siempre andan vestidos de civil? Si. Cesaron las preguntas.

Este tribunal considera que la presente declaración es digna de credibilidad y el presente funcionario se valora como conteste y coherente, toda vez que pertenecía la comisión de la Guardia Nacional que realizo el presente procedimiento. Con dicho testimonial, quedaron determinados los siguientes hechos: Las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos; Que el acusado se encontraba dentro de la vivienda donde fue decomisada la droga, lo que se valora como cierto, por ser rendido por un funcionario de Inteligencia de la Guardia Nacional, quien depuso de manera concisa, indicando según su propia percepción lo que pudo observar.

Acto seguido la Jueza le explica al ciudadano E.R.L.D., el motivo de su comparecencia y le señala que exponga, en relación a los hechos ocurridos y que se ventilan hoy en la presente audiencia, manifestando el ciudadano lo siguiente: “El ocho de octubre del año pasado, estábamos de patrullaje en el sector Barrio La Coromotana, nos encontrábamos por la calle 2, donde posteriormente se acerca un ciudadano quien no se identifico y nos manifiesta que en la calle uno, casa I-5, se encontraban unos ciudadanos vendiendo sustancias psicotrópicas, dimos la vuelta, procesamos la información, al momento que entramos a la calle 1, avistamos dos ciudadanos, nos pareció sospechosa la actitud, le dimos la voz de alto haciendo caso omiso, entramos a la vivienda y procedimos a neutralizarlos, se introducen en la vivienda, en un cuarto, los chequeamos, sale uno de nosotros y le dice a dos efectivos que estaban afuera que busquen dos testigos, procedimos con los testigos revisamos el cuarto donde ellos se encontraban, los ciudadanos que estaban en el cuarto no tenían nada, en el otro cuarto estaba un tercer ciudadano le dijimos que se parara y nos manifestó que era minusválido, lo agarramos lo pusimos en una silla de rueda, revisamos en una caja en una funda, había cuatro envoltorios de forma rectangular, eran cuatro panelas de presunta droga, con un cuchillo la abrimos y le mostramos a los testigos, eran cuatro panelas, metidas en un cajón de madera posteriormente lo trasladamos a la Guardia, es todo ”

Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público, formula las siguientes preguntas: 1.-Diga lugar, hora y fecha en que realizaron el procedimiento? Al Barrio Coromotana, el ocho de octubre de 2010, como de cuatro a cuatro y media de la tarde. 2.-Cual es el número de la casa? El número de la casa que nos dio el señor que dio la identificación era I -5. 3.-Cuantas personas se introducen a la vivienda? Dos ciudadanos. 4.-Al realizar la revisión de la vivienda lo hacen en presencia de testigos? Si dos testigos. 5.-Que consiguen en la vivienda? En el primer cuarto donde estaban los muchachos con actitud sospechosa no había nada, en el segundo cuarto droga presunta marihuana. 6.-Como estaban envueltas las paneles? Estaban envueltas en una funda blanca con verde, y al partir con el cuchillo, las cuatro panelas tenían color verdoso, con olor fuerte penetrante. 7.-De que estaban envueltas las panelas, de que material? En cinta plástica de color azul, creo no recuerdo exactamente. 8.-Cuantos personas aprehendieron en ese procedimiento? Dos y un minusválido, porque la evidencia se encontraba en el cuarto donde el estaba.

Seguidamente el Defensor Publico I Abg. L.A.A., realizo las siguientes preguntas: 1.-Señale la fecha y la hora en practicaron el procedimiento? El ocho de octubre, del año pasado de cuatro a cuatro y media de la tarde aproximadamente. 2.-Donde se encontraban ustedes los funcionarios al momento de recibir la información? Era la calle 1 del mismo Barrio. 3.-Cuantos funcionarios practicaron el procedimiento? Seis funcionarios incluyéndome. 4.-Cuantos funcionarios andaban uniformados? Estábamos uniformados tres. 5.-En el año 2010 cuantos procedimientos de este tipo practicaron? Cantidad exacta no le se dar. 6.-pudiera señalarnos en cuanto a participado usted? En la mayoría, siempre trabajamos en conjunto 7.-A que cantidad de procedimiento se refiere? Diez más o menos. 8.-Cual es el motivo que no recuerda la cantidad de procedimientos? Porque son muchos. 9.-Es fácil recordar el nombre de una persona detenida en un procedimiento que usted practique? Si; no es difícil aunque sea uno se recuerda. 10.-Es mas fácil recordar un nombre que el numero de procedimiento? Si. 11.-Es fácil recordar dirección donde se realiza el procedimiento? Si; si es resaltante. 12.- Este procedimiento es resaltante? Si por la incautación de cuatro kilos de droga. 13.- Cuantos procedimientos de este tipo, donde incautan gran cantidad de droga recuerda haber realizado? Son pocos, exactamente no le sabría decir. 14.- Al recibir la información que hicieron? Automáticamente, procesamos la información, al entrar a la calle 1 vimos la actitud sospechosa de los muchachos, se introducen de manera sospechosa a la casa. 15.- Que vio sospechoso en los adolescentes? Estaban normales y al entrar la comisión se miran y tienen actitud nerviosa, le damos voz de alto y no se detienen. 16.- Que distancia hay de la esquina donde ustedes estaban a la casa donde ellos se encontraban? De diez a quince metros. 17.- En que vehiculo se desplazaban, diga las características? En un vehiculo militar Nizza, color blanca, Pick up, tiene logo de la Guardia Nacional y la placa, no recuerdo el numero de la placa, creo que N-545. 18.- Cuantas personas se deslazaban en este vehiculo? Los seis funcionarios. 19.- Había otro vehiculo en el procedimiento? No. 20.- Habían personas en la calle? Al momento que llegamos no; después se puso full. 21.- Quien dio la voz de alto? No recuerdo. 22.- Recuerda si la persona que dio la voz de alto andaba vestido de civil? No recuerdo. 23.- Porque dan voz de alto a los muchachos? Porque se introducen de manera sospechosa a la vivienda. 24.- En que momento buscan los testigos? Al momento que se va hacer la revisión a la casa, ingresamos a la casa a neutralizar a los muchachos y a raíz de la información que nos dan, buscamos testigos y realizamos revisión. 25.- Quien busca los testigos? Unos de mis compañeros. 26.- Al llegar los testigos que hacen? Se le explica de lo que se va hacer y en presencia de ellos se empieza a revisar cuarto por cuarto. 27.-Que consiguen en el procedimiento y en que lugar lo consiguen? En un cajón de madera en una funda de almohada, unas panelas presunta droga. 28.- Era un cajón o una mesa? Era de madera, como un cajón. 29.- Recuerda el color de la funda? Se que era blanca con verde. 30.- Que hicieron al encontrar la funda? Vaciamos al ver que eran cuatro envoltorios de forma rectangular, la abrimos le mostramos a los testigos. 31.- Estaban envueltas en que? Si envueltas en cinta plástica. 32.- Estaba envuelta en Bolsa o cinta? Bolsa plástica. 33.- Posteriormente que hacen? Las rajamos y se la mostramos a los testigos era de color verdoso, presunta marihuana. 34.- Usted puede dar fe, que en ese procedimiento les mostraron a los testigos lo que estaba en el paquete? Si doy fe.

Seguidamente el Tribunal, formula las siguientes preguntas: 1.-Recuerda el nombre de las personas que detuvieron en el procedimiento? Si uno de Bryan. 2.- Tiene conocimiento quien era el propietario de la vivienda? R. Se oyó información que era del minusválido. Cesaron las preguntas.

Este tribunal considera que la presente declaración es digna de credibilidad y el presente funcionario se valora como conteste y coherente, toda vez que pertenecía a la comisión de la Guardia Nacional que realizo el presente procedimiento. Con dicho testimonial, quedaron determinados los siguientes hechos: Las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos; Que el acusado se encontraba dentro de la vivienda donde fue decomisada la droga, lo que se valora como cierto, por ser rendido por un funcionario de la Guardia Nacional, quien depuso de manera concisa, indicando según su propia percepción lo que pudo observar.

Acto seguido la Jueza le explica al ciudadano Jhoandry A.G.S., el motivo de su comparecencia y le señala que exponga, en relación a los hechos ocurridos y que se ventilan hoy en la presente audiencia, manifestando el ciudadano lo siguiente: “El ocho de octubre del año 2010, en horas de la tarde estábamos en una comisión al mando del Comandante S.M., en un vehiculo Nizza, por el barrio La Coromotana, estábamos de patrullaje atendimos el llamado de un ciudadano quien no se identifico, nos informo que en la calle 1, casa I, estaban vendiendo sustancias estupefacientes y nos dirigimos a la dirección mencionada, nos bajamos del vehiculo unos muchachos corren hacia a una casa y se metieron allí, y se meten en un cuarto le dimos la voz de alto, habían unos ciudadanos afuera y lo agarramos de testigos para el procedimiento antes de entrar al inmueble, nos introdujimos y procedimos a chequear a los muchachos, no cargaban nada encima, al ver al otro cuarto había un ciudadano en interiores, un ciudadano discapacitado, chueco, invalido no se, encontramos debajo de la almohada unas panelas de presunta droga en una caja de madera, dentro de una funda de colores amarillo, blanco y verde habían cuatro paneles envuelta en plástico de color negro, con presunta marihuana, los testigos vieron como se realizo el procedimiento, a los ciudadanos que se metieron a la casa y lo apresamos, es todo”

Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público, formula las siguientes preguntas: 1.-Diga el lugar, fecha y hora en que realizaron el procedimiento? Barrió La Coromotana, en una casa calle 1, casa Nº I – 5. 2.-Que encuentran dentro de la casa donde realizaron el procedimiento? Cuatro panelas con presunta droga. 3.-Cuantas personas aprenden en el procedimiento? Tres personas. 4.-Tiene conocimiento del nombre de esas personas que detienen? El inválido tiene un apellido como italiano, el menor Bryan. 5.-Utilizaron testigos para realizar el procedimiento? Si dos testigos. 6.-En que lugar de la casa localizan la presunta droga? En el cuarto 7.-En que lugar se encontraba el adolescente al momento de encontrar la presunta droga? En el cuarto del frente.

Seguidamente el Defensor Publico I Abg. L.A.A., realizo las siguientes preguntas: 1. Diga en que fecha y hora en que se realizo el procedimiento? El ocho de octubre de 2010, de cuatro a cuatro y media de la tarde. 2.-En que lugar se encontraba al momento que la persona se le acerco informando que habían personas vendiendo droga? Estaba patrullando el sector y el señor estaba en la esquina de la calle 2, era la parada de los rapiditos. 3.-Cuantos funcionarios participaron en el procedimiento? Seis conmigo. 4.-Andaban vestidos de civil o uniformados? Andaban tres de civil y tres uniformados. 5.-En que vehículos se desplazaban, diga las características? En un vehiculo Nizza, color blanco de la Guardia Nacional, una camioneta cuatro puerta, doble cabina. 6.-Esa camioneta tiene un logo que la identifique? Si de la Guardia Nacional, igual la placa G-545. 7.-Ese es el único vehiculo en que se deslazaban? Si. 8.-Cuantos procedimientos realizan en un año? Un aproximado, no le se decir. 9.-Cuantos procedimientos de ese tipo realizo en el año 2010? De cinco a ocho procedimientos. 10.-Cual fue la actuación de los funcionarios cuando reciben la información de un ciudadano, que en una casa estaban vendiendo droga? Procedimos al sitio, al cruzar estaban los muchachos, tenían una actitud nerviosa, le dimos la voz de alto salen corriendo y se meten al inmueble que el ciudadano nos da la información, entramos al inmueble, primero buscamos los testigos y entramos al inmueble. 11.-. 12.- Cual es la razón por la cual les dan la voz de alto a los muchachos? Tenían actitud sospechosa. 13.-Que considera usted como funcionario, una actitud sospechosa? Cualquier persona que me pase a un lado es sospechosa para mí, como el señor nos da esa información llegamos a la casa y les damos la voz de alto a los muchachos. 14.- Para usted nosotros somos personas sospechosas? No ustedes no, dependen de la ropa que cargue la persona, el corte de pelo, un zarcillito. 15.- Al dar la voz de alto se encontraban personas alrededor? La calle es larga, en la esquina estaban los muchachos, alrededor que yo recuerde no había mas nadie 16.-Que distancia queda la esquina donde se encontraban los muchachos de la casa donde le dieron la información que vendían droga? 15 metros. 17.-Cuando los muchachos ingresan a la casa cual es la actitud de ustedes? Ellos se introducen a los cuartos y le damos la voz de alto, cuando inmovilizados a los muchachos buscamos los testigos. En este estado el Defensor Publico, solicito se dejara constancia de la respuesta. 18.-Cuantos funcionarios ingresan a la vivienda? Cuatro funcionarios. 19.- Al neutralizar a los muchachos, cuantos funcionarios van en busca de los testigos? Uno sale y le dice a los otros que están afuera que busque a los testigos. 20.-Uno de esas personas era usted? No. 21.-Lo fueron a buscar en vehiculo o a pie? A pie. 22.-Donde buscaron a los testigos? Personas adyacentes a la cuadra. 23.- Cuando ingresan a la casa que llegan los testigos, que hicieron? Le dijimos que iban a ser testigos, y procedimos a revisar el inmueble en presencia de los testigos. 24.- De que manera lo revisan, cual es el orden? El primer testigo al cuarto donde estaba el adolescente y el otro testigo donde estaba el minusválido y se procede a revisar se consigue la droga. 25-Los muchachos que entran a la casa, estaban boca bajo en el cuarto donde lo capturaron? Exacto pero ya estaban levantados. 26.- Que consiguen cuando revisan y en que lugar? Revisamos todo el cuarto y en una caja de madera en una funda estaban las cuatro paneles, la funda era de color amarillo, blanco y verde. 27.-En que forma estaba, como era la presentación dentro de la funda? Cada panela en bolsa de color negro, a simple vista no se veía, se levanta la caja, se saca la funda, se abre con un cuchillo, se destapa y se muestra. 28.- Cada panela estaba empaquetada? Si en bolsas de color negro, de forma individual. 29.- Al momento que cae al piso la panela, que hacen? Se destapa, se abre y se le muestra a los testigos, para que huelan. 30.- Puede dar fe que ese procedimiento fue hecho con testigos, tal cual como lo explico? Si.

En este estado el Escabino J.L.R., formula las siguientes preguntas 1.- Ustedes le taparon la cara a los muchachos? No. Cesaron las preguntas.

Este tribunal considera que la presente declaración es digna de credibilidad y el presente funcionario se valora como conteste y coherente, toda vez que pertenecía a la comisión de la Guardia Nacional que realizo el presente procedimiento. Con dicho testimonial, quedaron determinados los siguientes hechos: Las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos; Que el acusado se encontraba dentro de la vivienda donde fue decomisada la droga, lo que se valora como cierto, por ser rendido por un funcionario de la Guardia Nacional, quien depuso de manera concisa, indicando según su propia percepción lo que pudo observar.

Seguidamente rindio declaración del ciudadano experto Juan Ledezma, se ordeno al alguacil el ingreso a la sala de audiencias del ciudadano quien una vez dentro de la sala y después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generalidades de Ley, manifestó: Ser venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.835.674 , actuando en su carácter de Toxicólogo; adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, manifestó no tener ningún parentesco con las partes presentes en la sala; posteriormente fue informado sobre los hechos que se debaten en el Juicio Unipersonal Oral y Reservado iniciado en el día de hoy y se le señala que exponga, en relación a Prueba de Orientación realizadas en fechas 09/10/11 y 13/10/11, manifestando el ciudadano en relación a Prueba de Orientación realizada en fecha 09/10/11 lo siguiente: “Es un prueba de orientación que se le practico a cuatro envoltorios de cuatro panelas con dimensiones de 30 cm de largo y 16 cm de ancho y 3 cm de espesor, conformado de material sintético de color negro, contentivo de resto vegetales de color verde parduzco, se le realizo prueba de orientación, reacciones orientativos, la planta presente ciertas características organolépticas, se observo dicha muestra y arrojo positivo par Marihuana (Cannabis Sativa Linne), es todo”

Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público, formula las siguientes preguntas: 1.- Cual fue el peso neto de la experticia botánica que realizo? No recuerdo exactamente 3 kilos y algo.

Seguidamente el Defensor Publico Abg. L.A.A., formula las siguientes preguntas: 1.- Cuantas panelas se le realizo la experticia? R. Cuatro. 2.- Cual era el tamaño? R: 30 cm de largo y 16 cm de ancho en forma rectangular y 3 cm de espesor. . 3.- Venia envuelta? R: Si venia envuelta en material vegetal color beis, recubierta con cinta adhesiva de color negro. 4.- Venia embaladas? R:Si recubiertas completamente. 5.- Cuando realiza la experticia la consigue fracturada o completa? R: Dos de ellas signos de un pequeño orificio, me imagino que fueron los funcionarios al verificar, dos orificios pequeños.

El Tribunal formulo las siguientes preguntas 1.- La cinta adhesiva era el conocido como teipe negro? R: No teipe como tal no, esta es una cinta para embalar ancha

Seguidamente se le coloco a la vista Experticia Toxicológica de Raspado de Dedos y Prueba de Orina de fecha 13/10/10 practicado al adolescente acusado B.C., seguidamente manifestó: “Esta es una experticia toxicológico que tiene como objeto determinar la presencia de droga en la orina y en el raspado de dedo, el raspado de dedos se detecto resinas de tetrahidrocannabinol, principio activo de la planta marihuana, en la de orina también se determino metabolitos de tetrahidrocannabinol (marihuana) y no se detecto metabolitos de alcaloides (cocaína), es todo”

Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público, formula las siguientes preguntas: 1.-En relación a la experticia realizada al adolescente B.M., que arroja la muestra y que determina en relación a la persona que se le realiza? 1.- En el raspado de dedo se determina la presencia de restos o partes de dicha planta, en este caso arrojo positivo y en el caso de orina para determinar si es consumidora, se localizo marihuana.

Se deja constancia que la Defensa no formulo preguntas.

Con dicha testimonial este tribunal considera que la presente declaración es digna de credibilidad dado a que se trata de un experto que realizo la prueba Botánica y prueba de Orientación, así como también la prueba toxicológica, en consecuencia se valora como conteste y coherente, toda vez que se trata de un funcionario público especializado, que atiende al llamado de la ley y que expresan el conocimiento de su actuación y por ende la experticia realizada. En tal sentido se le atribuye pleno valor jurídico a dicha declaración por tratarse de la persona idónea, por aportar sus conocimientos científicos en la materia y dejar constancia del resultado de las experticias técnicas realizadas, con indicaciones del peso neto, peso bruto, así como también el resultado de las experticia de orina y raspado de dedos.

ORGANOS DE PRUEBAS PROMOVIDOS POR LA DEFENSA PÚBLICA

Acto seguido la Jueza le explica a la ciudadana C.F.M.S., el motivo de su comparecencia y le señala que exponga, en relación a los hechos ocurridos y que se ventilan hoy en la presente audiencia, manifestando el ciudadano lo siguiente: “Yo venia saliendo, y vi que tenían a Bryan detenido, mande a llamar a su mama hay lo tuvieron un rato y yo baje, como yo tengo una yerna que estaba allí, mi yerna me dice usted no puede estar aquí, hay se lo llevaron a el y luego; me mandaron a llamar porque habían agarrado un nieto mío, fui y mi yerna me dice vallase y yo me salí, es todo”

Seguidamente el Defensor Publico I Abg. L.A.A., realizo las siguientes preguntas 1.-Recuerda la fecha y hora en que ocurrió el hecho que ud narro? R: Ocho de octubre de 2010 de cinco a cinco y media de la tarde. 2.- Acaba de manifestar que venia saliendo y vio que tenían a Bryan detenido, en que lugar específicamente? R: Fuera de una vivienda 3.- Quien lo detiene? R: Un civil. 4.- Que observo cuando tenían a Bryan detenido? R: La persona que lo tenia; lo tenia apuntándolo, yo mande avisar a su mama. 5. Cuando ud ve que la persona está apuntando a Bryan, como se bajo esa persona a pie a en carro? R: De una camioneta se bajo. 6.- Pudo observar que en ese vehiculo habían otras personas? R: Si había otras personas, pero no se bajaron ahí. 7.- Esa camioneta tenia alguna identificación? R. Eso si no me di cuente nada. 8.-Que observo después de que ve a Bryan que paso después? R: Lo tuvieron largo rato allá, yo había pasado algo terrible y todavía tengo esa trauma, al largo rato se lo llevaron, tres casa más allá de donde lo agarraron, llego la guardia y lo metieron. 9.-Al momento del hecho habían otras personas? R: Si eso estaba full de gente. 10.-En esa vivienda donde usted dice que trasladaron a Bryan, trasladaron a otras personas? R: Allí supuestamente tenían a otro muchacho. 11.-Llego a observar cuantos funcionarios participaron en el procedimiento? R: Civiles no le se decir, porque había tanta gente. 12.-Esas personas que participaron en ese procedimiento, observo en que vehículos se desplazaban? R: Había un carro parado por aquí y otro por otra esquina, habían unos uniformados vestido de verde como cinco o seis. 13.-Porque no detienen a su nieto? R: Porque el no estaba allí, me supongo que era para testigo pero como andaba mariado. 14.- De donde detienen a Bryan a la casa donde lo ingresaron que distancia hay? R: Como a la tercera casa traen a Bryan. 15.- Llego a observar que habían personas de civiles de testigo? R: No lo vi.

Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público, formula las siguientes preguntas: 1.-Ud tiene conocimiento que organismo práctico el procedimiento donde detienen a Bryan? R. Eran civiles. 2.- Pero usted dice que habían personas uniformados, quien realizo el procedimiento? R: La Guardia. 3.-Conoce el motivo porque la Guardia practico la detención del adolescente Bryan? R: Ahora si se; por drogas 4.- Tiene conocimiento si detienen a otras personas, cuando detienen a Byan? R: A Bryan y aun muchacho.

Acto seguido el Tribunal formula las siguientes preguntas 1.-Como se llama el nieto que usted dice que le detienen? R: Carlos 2.- El otro muchacho que detienen con Bryan como se llama? R: Daniel.

Cesaron las Preguntas

Este tribunal considera que la presente declaración es referencial, toda vez que se trata de una ciudadana que no observo con exactitud como ocurrieron los hechos, debido a que solo vio cuando el adolescente fue aprehendido por funcionarios adscritos por la Guardia Nacional. De tal modo que la misma se desestima debido a que no aporta ningún elemento probatorio en el presente juicio, por cuanto la testigo no se encontraba dentro de la vivienda donde ocurrieron los hechos.

Acto seguido la Jueza le explica a la ciudadana Greismary Rincón Correa, el motivo de su comparecencia y le señala que exponga, en relación a los hechos ocurridos y que se ventilan hoy en la presente audiencia, manifestando la ciudadana lo siguiente: “Llegaron en una camioneta de civil lo agarraron de una esquina, lo metieron para una casa, llego una patrulla y hay fue que lo sacaron a el de esa casa, cuando lo agarraron a el; agarraron a otro muchacho, llego una señora con un escándalo, había un rebullicio y agarraron a unas personas, es todo”

Seguidamente el Defensor Publico I Abg. L.A.A., formulo las siguientes preguntas: 1.- Recuerda la fecha y hora en que ocurrieron los hechos que acaba de declarar? R: El ocho de octubre de 2010, cinco y media de la tarde. 2.- En que lugar de Guanare se encontraba usted? R: En la Coromotana. 3.- Esa es una Urbanización o un Barrio? R: Una Urbanización. 4.-Reside usted allí? R: No estaba en casa de una amiga. 5.-Se encontraba con usted su amiga solamente o habían otras personas? R: Mis amigas. 6.- Cuantas personas estaban con usted? R. Tres o cuatro. 7.- Observo como fue esa detención? R: El iba como a tres cuadras en una esquina unos civiles lo agarraron; ahí y lo metieron a la una casa. 8.-Usted dice que un funcionario lo detuvo? R. Si lo apuntaron le quitaron la camisa, se la pusieron en la cara, luego llego la mama y le dijo que le quitaran la camisa que el no era ningún delincuente. 9.- Lo detienen en la calle o en la casa? R: En la calle. 10.- A que distancia aproximadamente queda la casa donde usted dice que introducen a Bryan; del sitio donde el se encontraba? R: El estaba como a tres o cuatro casas. 11.- Cuantas personas detienen a Bryan? R: Lo estaba apuntando uno y en la camioneta civil habían más; y luego llego la patrulla. 12.- Esas personas estaban uniformados o de civil? R: De civil. 13.- Las personas que quedan dentro de la camioneta observan si estaban uniformados? R: No observe. 14.- Me puede decir las características de la camioneta? R: La camioneta era como azul obscuro era una Blazer. 15.-Tenia algún logo? R: No.16.- Además de la camioneta había otro vehiculo? R: Si la patrulla.17.- Dígame las características de la patrulla? R: Era beis, era una machito. 18.-Tenia emblema? No vi.19.- Observo cuantas personas se bajaron de la machito? R: Como cinco o seis, uniformados. 20.- Cuando estos funcionarios llegan al sitio a Bryan lo tenían apuntado afuera? R: Cuando llegaron lo estaban metiendo a la casa y duraron un rato ahí. 21.-Habían otras personas que no pertenecían a la institución prestando su apoyo? R. No. 22.-Al momento que Bryan esta siendo apuntado en los alrededores, había otro grupo de personas? R: Si había mucha gente. 23.-Observo cuantas personas salieron de la vivienda? R: Otro chamo salio con el. 24.- Detuvieron a dos personas nada mas? R: Si iban a agarrar a otro y la familia lo defendió y lo soltaron.

Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público, formula las siguientes preguntas: 1.- Diga ud a que hora y que día realizaron la detención? R: cinco y media de la tarde 2.- Tiene conocimiento que Organismo practico la detención? R: No 3.- Conoce el motivo de la detención de Bryan? R: No; los rumores que es por drogas. 4.- Conoce de vista trato y comunicación al adolescente Bryan? R: No.

El Tribunal formula las siguientes preguntas: 1.-Conoce al otro ciudadano que detienen con Bryan? R: No 2.- Donde vives? R: En Gato Negro. Cesaron las preguntas

Este tribunal considera que la presente declaración es referencial, toda vez que se trata de una ciudadana que no observo con exactitud como ocurrieron los hechos, debido a que solo vio cuando el adolescente acusado se encontraba detenido por funcionarios adscritos por la Guardia Nacional, del mismo modo se observan diversas contradicciones en su declaración. De tal modo que la misma se desestima debido a que no aporta ningún elemento probatorio en el presente juicio.

Seguidamente se procedió a recepcionar el testimonio de la ciudadana que se identifico como Rincón Correa L.M., venezolana. Acto seguido la Jueza le explica a la ciudadana, el motivo de su comparecencia y le señala que exponga, en relación a los hechos ocurridos y que se ventilan hoy en la presente audiencia, manifestando lo siguiente: quien manifestó: “Ese día me encontraba con mi hermana en una casa con unas amigas de mi hermana, en una esquina como a cinco casas, el no estaba en esa casa donde allanaron, lo agarraron al muchacho, lo apuntaron, lo maltrataron, le pusieron la camisa en la cara, todo el mundo observando, eso se puso lleno de gente, el no estaba en esa casa, el gobierno lo que hizo fue sembrarlo, no me acerque mas para no meterme en problemas, habían civiles y guardias, eran como siete, eso fue como a las cinco de la tarde, es todo”.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Publico a los fines de que formule preguntas: 1.- Diga la fecha y hora de los hechos que acaba de narrar? R. Hace un año, la fecha no recuerdo exactamente, de cinco a seis de la tarde. 2.- Donde se encontraba usted al momento de los hechos? R: En la esquina de la casa con unas amiguitas de mi hermana. 3.- Observo el momento cuando detienen a B.M.? R. Si 4.- Andaban uniformado las personas que detienen al adolescente B.M. o andaban de civil? R: Habían unos civiles y unos uniformados. 5.- Como usted que detienen al adolescente Bryan? R: Porque lo tomaron; el estaba alejado lo buscaron, le colocaron una pistola y le colocaron la camisa en la cara. 6.- Lo detienen en la calle o dentro de la casa? R: No en la calle. 7.- En que vehiculo se desplazaban las personas que detienen a Bryan? R: Había una camioneta verde con el emblema de la Guardia Nacional. 8.-Las dos camionetas tenían emblemas de la Guardia Nacional? R: Solo me di cuenta de la verde. 9.- Las personas se desplazaban en que camioneta? R. En una camioneta llego primero vestido de civiles y luego llego una camioneta y andaban uniformados eran alrededor de siete personas.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra el Fiscal del Ministerio Público a los fines de que formule preguntas: 1.- Diga usted si conoce de vista trato y comunicación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY? R: No 2.- Tuvo alguna vez trato con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY? R: No, nunca he tenido trato con el adolescente. 3.- Tiene conocimientos de porque aprehendieron al adolescente? R: Todo el mundo dijo que era porque en esa casa venden drogas. 4.- Tiene conocimiento si el adolescente reside en la casa donde se realizaron los hechos? R: No, no se.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a los Escabinos a los fines de que formule preguntas: 1.- A que distancia se encontraba el adolescente de la casa de donde lo detienen? R: Estaba de una distancia lejana, yo estaba como a cinco casa de donde llegaron los funcionarios y el estaba a la misma distancia que yo estaba. 2.- Cuando se refiere a maltrato a que se refiere? R. Le decían métete, métete y lo maltrataban, y de una vez la gente se amontono.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Tribunal a los fines de que formule preguntas: 1.- Donde reside usted? R: En Gato Negro 2.- Sabe usted donde vive el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY? R: La gente comento que vivía por ahí. 3.- Porque usted dice que sembraron al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY? R. Porque el no estaba en esa casa, los funcionarios se lo llevaron 4.- Usted se entero porque se habían llevado detenido al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY ? R: Dicen que porque en esa casa venden droga.

Este tribunal considera que la presente declaración es referencial, toda vez que se trata de una ciudadana que no observo con exactitud como ocurrieron los hechos, debido a que solo manifiesta y repite lo que oyó, que el gobierno sembró al adolescente, pero en ningún momento observo como se desarrollaron los acontecimientos. De tal modo que la misma se desestima debido a que no aporta ningún elemento probatorio en el presente juicio.

CONCLUSIONES

Seguidamente se declaro concluido el debate probatorio, revisada como ha sido la presente causa y oídos como fueron todos y cada unos de los testimonios dados por los ciudadanos en calidad de Expertos y Testigos promovidos por el Ministerio Público, la Juez le cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público a fin de que exponga sus CONCLUSIONES, quien manifestó: ”Una vez concluido el debate, el Ministerio Público presento acusación por el delito Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, se logro en el desarrollo del debate demostrar la comisión del hecho punible, así como la responsabilidad penal, en virtud de lo narrado por los funcionarios actuantes, quienes dejan constancia del procedimiento realizado, así como la declaración de los testigos presenciales del hecho; y en relación a la sustancia incautada manifestó el experto que en la experticia botánica realizada arrojo o dio como positivo la sustancia conocida como marihuana con peso neto de 6 Kg. y la experticia toxicológica de raspado de dedo y de orina realizada al adolescente resulto positivo la presencia de la sustancia marihuana, en los dedos del adolescente, que es la sustancia que incautan en las cuatro panelas que incautan en el procedimiento, determinado de manera clara que se pudo demostrar que si se cometió el hecho punible por el cual acuso al adolescente B.M., así como también la responsabilidad del adolescente en el hecho, actuando apegado a la ley cumpliendo con el procedimiento, con testigos garantizando lo que establece el COPP, encontrando las cuatros panelas de marihuana y los testigos d.f. que al momento de la aprehensión se encontraba presente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY , en compañía de otras personas; y con lo manifestado por el Experto se demostró que la sustancia es marihuana, para tipificar en Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, artículo: 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, se pudo demostrar que se encontraba presente en el hecho y se determino que resulto positivo la presencia de la sustancia conocida como marihuana, en vista que el Ministerio Publico demostró la comisión del hecho punible y la responsabilidad del adolescente acusado, solicito se dicte sentencia condenatoria y solicita le sea impuesto desde esta misma sala la Privación de Libertad y que ordene el ingreso a la Casa de Formación Integral Varones Guanare, por el lapso de dos (02) años, a los fines de que la sanción no quede ilusoria de conformidad con lo establecido en el articulo 367 del COPP.

Acto seguido e le concedió el derecho de palabra a la Defensor Publico a los fines de que realice sus CONCLUSIONES, declarando lo siguiente: “Cerrado como ha sido el debate en el presente proceso penal que se esta juzgando a mi defendido por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, ante el cual el Fiscal del Ministerio Publico presento acusación formal, en función del principio de inmediación que esta en régimen jurídico Venezolano, se debe hacer las siguientes consideraciones; ante de desarrollar lo ocurrido en el debate esta defensa quiere hacer de conocimiento a los Escabinos, que la Constitución establece una garantía a la no violación de los principios y garantías que nos permite sentirnos seguros ante una situación que se presenta por parte de Órganos del Estado, significa que esta garantía nos ampara y nos protege ante un abuso, la ley establece que se puede hacer un allanamiento, pero dentro de los parámetros establecidos en la ley, caso contrario estaríamos en violación de la garantías Constitucionales, para los funcionarios es difícil zafarse de ese chaleco que le impone la Constitución, muchas veces los Órganos de Seguridad, empiezan a manejar situaciones que plasman en los escritos, todo lo escrito en la causa son elementos de convicción, que tienen valor hasta la fase preparatoria, luego pierde fuerza y es después que se va a establecer si hay fundamento en la acusación, el articulo 210 del COPP establece una regla, la regla en relación como se realiza el allanamiento (lee textualmente el articulo) cuando un órgano de seguridad va a realizar un allanamiento requiere un escrito solicitado al Juez de Control quien es el que ordena el allanamiento, la Guardia a Nacional no lo puede hacer sin una autorización emitida por un Juez de Control a menos que sea de urgencia, es tan delicado el allanamiento que el articulo 211 del COPP establece el contenido que debe tener la Orden de Allanamiento, los funcionarios requerían de una Orden de Allanamiento el articulo 97 del COPP, establece sobre el valor de la pruebas, los funcionarios aprehensores no cumplieron con el procedimiento legal para realizar el allanamiento, el articulo 190del COPP establece el principio de nulidad yo no voy a pedir la nulidad pero quiero que se tenga presente (lee textualmente) si no se cumplieron con las condiciones establecidas en el articulo 210 del COPP esta incautación de esta droga es producto de un procedimiento ilegal conforme al ordenamiento jurídico, el articulo 210 del COPP es la excepción, en el caso que nos ocupa no procede por que los Funcionarios alegaron que estaban en persecución como se hace una persecución en una distancia de tres metros , lo hicieron así para hacer valido el procedimiento. En relación a los funcionarios hubo mucha contradicción, hubo un funcionario que declaro el cual tuvo condición de arrogante, irreverente, que se le realizo hasta un llamado de atención para que contestara las preguntas que le formulaba, el funcionario no recordaba el procedimiento realizado y otros funcionarios entraron en contradicción, unos con otros, unos decían que llegaron a pie; otros decían que llegaron en vehiculo, otros manifestaron recordar el nombre de la persona aprehendida, el cual no es cierto, y menos si se le pregunto cuantos procedimientos realizan al año y dicen que muchos pero no recuerdan cantidad de procedimientos, pero si recuerdan con precisión el nombre de la personas que aprehenden eso no es creíble, hubo contradicción hasta con los vehículos en que llegaron los funcionarios, algunos funcionarios que no recuerdan cuantas panelas incautaron y otros dicen que rompieron las panelas, y el toxicólogo señalo que las panelas tenían un pequeño orificio, no estaban partidas como señalaron los funcionarios, mas grave es que los testigo manifestaron que en ningún momento se le señalo la droga incautada, que solo vieron una bolsa negra, pero no se le señalo que había dentro, significa que es esos funcionarios no cumplieron con lo establecido en el articulo 210 del COPP, por tal razón los testigos no pueden dar fe, por cuanto no observaron lo que había en esa bolsas, esos testigos no tenían conocimiento de lo que sucedió plenamente en el procedimiento, por tal razón la prueba es obtenida de manera ilícita y no puede servir de fundamento para una decisión judicial, lo único en que coincidieron fue con la cantidad de funcionarios actuantes, y que mi defendido no fue detenido dentro de la casa que allanaron, fue detenido en la calle y algo que dijo el primer funcionario de que allí iban a ser detenidos no solo las tres personas sino cuatro personas, un joven que fue traído al hecho y la abuela reclamo y al muchacho no lo metieron dentro del procedimiento, el único que señalo esa situación fue el primer funcionario que declaro, con la declaración rendida por el experto la defensa no tiene objeción porque esta demostrada la existencia de un delito, pero eso no implica que la droga estaba siendo ocultada por mi defendido, primero porque no estaba dentro de esa casa y el no vive en esa casa, el Ministerio Público, señala que en el desarrollo del debate fueron contestes los funcionarios y testigos que metieron de manera forzosa en un cuarto, del cual no había nada, la droga estaba donde estaba el minusválido, como se le señala a una persona que no estaba en esa casa, que no vive en esa casa, que estaba ocultando droga, esto no lo entiende la defensa, se violo la garantía Constitucional, garantía que establece en relación a la no violación del domicilio, hubo violación de lo que establece el articulo 210 del COPP, en cuanto a la orden de allanamiento y en este caso tampoco se da la excepción que establece el COPP, aquí no hubo persecución en este caso, hubo violación de lo establecido en la ley, esto fue obtenido de manera ilícita, esta defensa difiere de lo solicitado por el Ministerio Público, aquí debe haber una sentencia absolutoria porque no se demostró responsabilidad a mi defendido en la comisión del hecho punible que solicito el Ministerio Publico, es todo”

REPLICAS Y CONTRAREPLICAS

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Ministerio Público a fin de que ejerza su DERECHO A REPLICA, quien manifestó “El defensor establece que se violo el articulo 210 del COPP en relación a la orden de allanamiento, pero como el mismo dice hay excepciones, en este caso hubo una denuncia de una persona que manifestó que en la casa donde se realizo el allanamiento vendían droga y los funcionarios se dirigen a la casa donde le dicen que venden droga, al momento que se dirigen a la vivienda, observa a dos personas, y al percatarse la Guardia Nacional, asumen una actitud nerviosa e ingresan a la vivienda, vivienda donde le señalaron a los funcionarios que venden droga, para ese momento los funcionarios presumen que estas personas es una de las personas sospechosas (lee textualmente el articulo 210 del COPP) posteriormente buscan dos testigos para realizar la inspección de la vivienda e incautan las cuatros panelas, una vez realizada la experticia da positivo para marihuana, en relación a la contrariedad de los funcionarios, todos fueron contestes que realizaron el procedimiento de la casa indicada e incautaron panelas con sustancias presunta droga y que el adolescente se encontraba en la vivienda, solo el funcionario Piña, manifestó que tuvo muchos procedimientos y no se acordó exactamente como sucedieron los hechos, se acordó del procedimiento en la residencia y que una de las personas era el adolescente B.M. y que habían otras personas mas, en relación a los testigos fueron contestes, que hubo un allanamiento en una vivienda y que fueron cuatro bolsas las incautadas, porque no son expertos y no conocen y que estaban dentro de esa vivienda el adolescente Bryan con otras personas entre ella un minusválido, los testigos señalan que la Guardia Nacional los busca dentro de las personas para presenciar el procedimiento, este procedimiento se hizo apegado a la ley, donde se encontró las panelas y la aprehensión del adolescente B.M., es todo

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Defensor Publico a fin de que ejerza su DERECHO A CONTRA REPLICA, quien manifestó: “Quisiera aclarar un punto aquí, cuando dice cuando se persigue al imputado, para que una persona tenga la cualidad de imputado debe haber sido señalado como presunto res en la comisión de un hecho, aquí todos los funcionario fueron conteste de que se le acerco una persona anónima y dijo que una casa vendían droga, mi defendido no había sido señalado como presunto imputado en la comisión de un hecho punible, el no tenia la calificación de imputado empieza hacer imputado al momento que lo detienen y se inicia la investigación. No puede pretender el Ministerio Publico alegar que el allanamiento esta ajustado a lo establecido en el COPP por la vía de excepción porque no es así, cuando el Ministerio Publico alega que los funcionarios fueron buscados posteriormente se esta demostrando la ilegalidad, porque el procedimiento no ameritaba urgencia debieron agotar la vía de buscar los testigos primero, quien le garantiza a mi defendido que esa droga estaba allí, o que fue sembrada, si no hay testigo que puedan dar fe, los testigos manifestaron que ni siquiera vieron lo que había en los envoltorios, como se puede determinar que la droga a la cual se le realizo la experticia fue decomisada en la casa, por que los testigos no dieron fe que era droga lo que fue decomisado en el procedimiento, la sentencia que debe dictarse tiene que ser una sentencia absolutoria.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal Mixto considera, que de las actuaciones presentadas por el Ministerio Público resulta acreditada la existencia del hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, así como que existen suficientes elementos de convicción para considerar que el Adolescente ha sido el autor o partícipe del delito atribuido en la imputación fiscal, tal como se evidencia del Acta de Investigación Penal y de las circunstancias de modo tiempo y lugar explanadas por la vindicta publica en la presente Acusación, todo ello determina en el caso que nos ocupa, la concurrencia del fumus boni iuris constatado con la existencia de una grave acción delictiva así como suficientes elementos de convicción para creer y sostener razonablemente que el adolescente acusado tiene responsabilidad en el hecho que se investiga, así como de encontrarse llenos los supuestos que configuran el periculum in mora, que son exigidos en nuestra legislación especial para hacer procedente la Privación de Libertad que se dicta conforme a lo establecido en el artículo 628, literal “a”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar llenos los supuestos de ley para hacerla procedente por el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias estupefacientes y psicotrópicos en la Modalidad de Ocultamiento el cual envuelve una gravedad elocuente que permitiría hacer nacer en la mente del acusado razones suficientes para evadir el proceso.

A criterio de éste Tribunal, se ésta frente a hechos punibles calificados por la Jurisprudencia Venezolana como “delito pluriofensivo”, delito complejo pues ataca o lesiona no solo a la Sociedad, sino también a la integridad de las personas, es decir contra el Derecho a la Vida y a la Salud, con consecuencias tanto de hecho como jurídicas graves; por otra parte se trata de delitos graves en su conjunto o individualmente, que se han convertido en un Flagelo diario de Delito, que según las normativas del articulo 628 Parágrafo Segundo Literal "a", es Procedente la Privación de Libertad, no puede evitarse razonablemente su aplicación con otra medida menos gravosa para los adolescentes Acusados, por cuanto estas otras, resultan insuficientes como para garantizar la finalidad del proceso,

En consecuencia, dichos testimonios y demás órganos de prueba observados en el desarrollo del debate al ser firmes, contestes y provenir de personas capaces que merecen credibilidad para que se les aprecie y se estimen como medios idóneos y suficientes para dar certeza y sobre el cual hacen constituir un juicio conclusivo que dictamina que el acusado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, plenamente identificado participó y es responsable por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, perpetrado en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

En tal sentido este tribunal Mixto impone La sanción solicitada por el Ministerio Público para el acusado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, plenamente identificado Ut Supra, de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de dos (2) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia dicha sanción será cumplida en la casa de Formación de esta ciudad de Guanare. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos expuestos y de conformidad con el artículo 603 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente este Tribunal Mixto de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Juicio Sección Adolescente, con sede en la ciudad de Guanare, Administrando Justicia en Nombre d la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Por UNANIMIDAD dicta SENTENCIA CONDENATORIA al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 17 años de edad, nacido en fecha 11-09-93, soltero, de profesión obrero, titular de la cedula de identidad Nº 24. 908. 522, hijo de B.P. y L.M., residenciado en la Urbanización V.d.C., calle I, casa Nº I-5, Guanare Estado Portuguesa, por el delito de: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, artículo: 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO

Se impone la sanción de Privación Judicial de Libertad por el lapso de dos (02) años, se ordena su detención inmediata desde esta misma sala de audiencia

TERCERO Se acuerda su reclusión en la Casa de Formación Integral Varones Guanare. Ofíciese a la Comandancia de Policía y a la Casa de Formación Integral Varones Guanare

CUARTO

Permanece abierto el lapso legal para interponer el recurso de apelaciones a que hubiere lugar,

QUINTO

Una vez vencido el lapso legal se acuerda remitir la presente causa al Juzgado de Ejecución, sección Penal Adolescente.

La parte dispositiva de esta sentencia fue leída en la audiencia culminación del juicio oral y reservado.

Regístrese, Diaricese y Publíquese.

Dada, sellada y firmada en la sede de este Juzgado de Juicio, Sección adolescente del circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de Junio del dos mil Once (2011)

LA JUEZA DE JUICIO,

ABG; R.P.M.

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. OMLY SOTO.

ESCABINO TITULAR Nº

1 R.G.

EL ESCABINO TITULAR Nº 2

J.L.R.

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