Decisión de Tribunal Segundo de Control L.O.P.N.A de Monagas, de 10 de Junio de 2011

Fecha de Resolución10 de Junio de 2011
EmisorTribunal Segundo de Control L.O.P.N.A
PonenteEdith Maita
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 10 de Junio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000286

ASUNTO : NP01-D-2009-000286

Visto que la Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Monagas Abogada ABG. M.G. interpuso por ante la Unidad de recepción de Distribución de Documentos de esta sede judicial, escrito en el cual solicita SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 318 ordinales 1° del Código Orgánico Procesal Penal Artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO (MOTO) PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, en perjuicio de la ciudadana L.M.. Este tribunal pasa a decidir de la siguiente forma;

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

IDENTIDAD OMITIDA

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se observa Del acta policial inserta al folio 02 y su vuelto, de fecha 01 de Septiembre de 2009, suscrita por los funcionarios, sub. Inspector DIXON ALVAREZ, Detective, R.B., Detective, ANDRUI RUIZ y Detective J.C., donde el detective ANDRIU RUIZ, deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “En horas de la tarde del día de hoy, encontrándome de servicio en compañía de los funcionarios DIXON ALVAREZ, Detective, R.B., Detective y Detective J.C., a bordo de un vehiculo particular por las adyacencia del sector pueblo libre… cuando pudimos avistar a dos sujetos, uno de ellos de piel morena, vestido con suéter color naranja y bermuda color gris con figuras de pescados y cholas color azul y el otro sujeto como de 16 años de edad, de piel blanca, cabello con mechitas, vestido con un suéter color azul, a rayas blanca y azul, pantalón marrón y zapatos de paseo, quien iba a bordo de una moto color gris, quienes al notar la presencia Policial tomaron una actitud sospechosa motivo por el cual le dimos la voz de alto, no sin antes identificarnos como funcionario de este Cuerpo Policial… se le solicito la documentación de las referidas motos, manifestando no poseer dichos documentos, por lo que se le efectuó una revisión minuciosa a los seriales de carrocería y motor de las motos… se procedió a la aprehensión de dichas personas, quedando identificadas una de ellas como IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la cédula de identidad 22.701.603…

Corre inserto al folio 21, del presente asunto experticia Nº 9700-128, suscrita por el Detective C.G. y Lcdo. Rogert Ramos, expertos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, adscrito a la Sub Delegación Maturín, realizada a un vehiculo, Clase: Moto, Tipo: Paseo, Marca: Maxy Plus, Modelo Max-150, Color: Gris, Año 2007, donde se concluye: Que los seriales de la Carrocería es Original; que el serial del Motor, es original.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, en virtud de que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al precitado adolescente, ya que el vehiculo tipo moto que le fue incautada en el procedimiento Marca: Maxy Plus, Modelo Jaguar, Tipo paseo, sin placas, color gris, serial motor: YHI64EML7B60546, serial de carrocería, LWPCML3XTB892012, la misma no se encuentra solicitada, ni como robada ni como hurtada, además se puede evidenciará que los seriales de los mismos son los que le corresponden, es decir no se encuentran adulterados tal como se evidencia en la Experticia de serial de carrocería y motor que riela al folio 21 de la presente causa; no existiendo en actas suficientes elementos de convicción que hagan presumir que la conducta presentada por el joven de auto, se encuadre en el delito que compromete la responsabilidad penal del mismo, no constituyendo esto en mención delito encuadrable dentro del artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, que no existe una investigación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

Para el Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente, el PRINCIPIO DE LEGALIDAD, contemplado en el Articulo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual establece que ningún adolescente puede ser procesado y sancionado por acto u omisión que al tiempo de su ocurrencia no esté previamente definido en la ley penal de manera expresa e inequívoca como delito o falta…”.

Por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal, SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, en este caso el no existir elementos de convicción para imputar algún delito, visto que el vehiculo tipo moto no se encuentra solicitada, ni como robada ni como hurtada, además se puede evidenciará que los seriales de los mismos son los que le corresponden, es decir no se encuentran adulterados tal como se evidencia en la Experticia de serial de carrocería y motor hace procedente la falta de condición para imponer sanción, que hace nacer el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO. Y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección Penal para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente arriba identificado, por la presunta comisión de los delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO (MOTO) PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, en perjuicio de la ciudadana L.M., de conformidad de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 1° y 2do del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Jefe del Puesto Policial de San Vicente a los fines de que practique las boletas del imputado y victima por no contar en estos momentos el Departamento del Alguacilazgo con vehículos para notificar en las zonas foráneas. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase

LA JUEZA,

ABG. E.M.B..

EL SECRETARIO,

ABG A.G.

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