Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Los Teques de Miranda, de 9 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2009
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente Los Teques
PonenteZulay Chaparro
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZA PROFESIONAL No.1.

Los Teques, 09 de Marzo de 2009

SOLICITANTE: (Identidad Omitida), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. (Omitida).

ABOGADA ASISTENTE: E.B., abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el No.76658.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE PASAPORTE.

FISCAL: Fiscal Undécima del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial.

I

En fecha 19.02.09, fue distribuida a quien suscribe, solicitud de autorización para tramitar pasaporte, en beneficio del adolescente (Identidad Omitida), la cual fue admitida el 25.02.09, alegando la solicitante que, esta separada del padre de su hijo desde hace doce años y desconoce su domicilio y, por información de un pariente de éste, se encuentra en la calle en situación de mendigo y ni siquiera ellos saben donde está (F.1).

En fecha 06.03.09, fue oído el adolescente (F.8).

II

Ahora bien, el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expresamente dispone:

Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y de la madre, y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad.

Todas las personas tienen derecho a ser inscritas gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la ley. Éstos no contendrán mención alguna que califique la filiación.

Así, el constituyente ha previsto como derechos constitucionales, no sólo el derecho al nombre (en sus elementos constitutivos, esto es, el elemento nacional o nacionalidad, el elemento social y el elemento individual), sino, además, el derecho al Registro Civil y a obtener documentos de identidad. Igualmente, en cuanto concierne al derecho a contar con documentos de identidad, el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, preceptúa:

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.

El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.

En tal virtud, en el caso concreto sometido al conocimiento de la juzgadora, se solicita autorización judicial para proceder a la tramitación del pasaporte del adolescente, por cuanto desconocen donde se encuentra el padre y, según referencia de familiares paternos, el progenitor se encuentra en situación de calle, sin que sea dable pretender limitar un derecho humano fundamental para el adolescente, como es el derecho a contar con su pasaporte, como uno de los documentos de identificación de la persona y a través del cual prueba que es quien dice ser, sin que la autorización solicitada lesione derecho alguno del progenitor o de cualquier otra persona, habida consideración que, en definitiva, otorgar el pasaporte en modo alguno implica automáticamente la autorización para salir del país, pues la madre, en caso de tener proyectado viajar fuera de nuestras fronteras con el adolescente, deberá tramitar la correspondiente autorización para viajar, como lo tiene claro el propio adolescente, desprendiéndose ello de lo expuesto por el beneficiario al ser oído por la sentenciadora, motivo por el cual, en consecuencia, quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la solicitud formulada y, por consiguiente, AUTORIZAR a la madre del beneficiario, para que tramite el pasaporte de su hijo, conforme al artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada y, por consiguiente, AUTORIZA a la ciudadana (Identidad Omitida), titular de la cédula de identidad No. (Omitida), madre del beneficiario, para que tramite el pasaporte de su hijo adolescente sin la presencia del progenitor de éste, conforme al artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

Regístrese la presente decisión. Expídase a la interesada copia certificada del presente fallo. Cúmplase.

LA JUEZA,

DRA. Z.C.

LA SECRETARIA,

ABG. M.Y.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

LA SECRETERIA,

ABG. M.Y.

Exp. S-11306

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