Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Los Teques de Miranda, de 25 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2009
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente Los Teques
PonenteZulay Chaparro
Procedimiento185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZA PROFESIONAL No.1

Los Teques, 25 de Febrero de 2009

PARTE ACTORA: (Identidad Omitida), venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. (Identidad Omitida).

APODERADA JUDICIAL: K.G.A., Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el No.74669.

PARTE DEMANDADA: (Identidad Omitida), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. (Omitida).

APODERADA JUDICIAL: YELITZE MARTÍNEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el No.33864.

MOTIVO: DIVORCIO POR EXCESOS, SEVICIA E INJURIA GRAVE, conforme al artículo 185, ordinal 3º del Código Civil.

I

Se inició el presente asunto en fecha 24.03.06, en virtud de la demanda interpuesta por la ciudadana (Identidad Omitida), en contra del ciudadano (Identidad Omitida), por Divorcio con fundamento en la causal tercera del artículo 185 del Código Civil, promoviendo con el escrito libelar prueba documental consistente en copias certificadas del acta de matrimonio y nacimiento del hijo común a las partes, copia de denuncia ante el CICPC, informe médico, copias certificadas de actuaciones judiciales No. S-3327, copia simple de documento de compra venta del inmueble referido en el libelo y de certificados de registros de vehículos, copia simple de contrato de compra venta de bienhechurías, alegando en el libelo “…Durante los primeros años de la unión todo transcurría de forma feliz entre ambos, pero con el tiempo comenzaron a suceder…graves problemas (SIC) que en algunos momentos llegaron a convertirse en situaciones violentas y de gran temor para mi debido a la violencia desarrollada en esas oportunidades por mi cónyuge, las discusiones entre ambos eran casi a diaria (SIC) y el ambiente llegó a estar sumamente tenso, en diversas oportunidades sufrí insultos y humillaciones por parte de mi esposo, y lo mas grave es que incluso llegó a amenazarme de muerte. El día 24 de agosto del 2004 (SIC) se presentó…una fuerte discusión en la que me humilló y agredió en forma verbal y corporal, de forma mas grave que las anteriores oportunidades a esa fecha, y la cual no he podido olvidar…me vi amenazada en mi integridad física y mental…como a las 10:30 pm (SIC), aproximadamente, en nuestra residencia conyugal mi esposo…llegó de una de nuestra (SIC) parcela (SIC), cenamos juntos frente al televisor, conversamos y le comenté que iba a la playa al día siguiente, y que si quería nos acompañara, a lo que al principio fue accesible (SIC) luego de forma casi instantánea se negó, cuando estuve preparando todo para le viaje…me dijo que si quería recogiera todo y me fuera de una vez, a lo cual respondí que iba solo un día y regresaba el mismo día, luego la conversación comenzó a tornarse violenta y empezó a insultarme, insultó a mis hermanas y a mi madre, en algún momento mi esposo empezó a cerrar los puños y se vino contra mí insultándome, luego en un momento inesperado en el cual no pude siquiera reaccionar me agarro por el cuello y me lanzó en la cama, al rato salió de la habitación. Ante tal violencia y con mucho temor cerré la puerta de la habitación y llamé a mi hermana; desde afuera mi esposo me decía que abriera la puerta e insultaba a mi hermana (SIC) diciéndome “sí llama a la perra de tu hermana”, cuando mi esposo abrió finalmente la puerta traía un machete en la mano, me dijo algunas groserías, aterrada yo lloraba pidiendo auxilio, en un momento me dijo “dale gracias coño de tu madre a Dios que mi vieja está viva porque me daría dolor al saber que sus huesos se vayan a la tumba con el dolor de saber que estoy preso, sino de esta cama no te ibas a levantar”, luego salí del cuarto, a los pocos minutos volvió a entrar y me dijo que recogiera todas mis cosas y me largara de su casa, que al día siguiente no quería ver nada mío; yo me quedé en el cuarto llorando. Mi hermana llamó por teléfono, y el (SIC) me gritó “contesta que debe ser la perra de tu hermana”, fui al teléfono y ella me dijo que saliera del apartamento (SIC) ya que los funcionarios del CICPC a los cuales ella había llamado (SIC) no encontraban la dirección, una vez que estos (SIC) llegaron nos trasladamos mi esposo y yo a la delegación…no tuve otra opción sino que acudir a consulta psiquiátrica en virtud de que repetía inconscientemente mentalmente una y otra vez la agresión física y verbal a la cual había sido sometida por mi esposo…las agresiones verbales continuaron…llegó incluso a insinuar que yo mantenía alguna relación oculta con otro hombre…dicha afirmación constituye para mí un insulto, además de una amenaza, por cuanto en todos los años que tenemos de casados nunca le he sido infiel…decidí abandonar el hogar común en compañía de mi menor hijo…con autorización de la Sala de Juicio 2da…” (F.1 al 24).

En fecha 30.03.06, se ordenó la prevención de la actora a los fines de que corrigiera el libelo, lo que fue cumplido el 24.04.06, admitiéndose la demanda el 26.04.06, consignando el alguacil la boleta de citación cumplida el 16.10.06 (F.25, 31, 36, 63, 64).

En fecha 01.12.2006 se llevó a efecto el primer acto conciliatorio para los cónyuges (F.76).

En fecha 31.01.07, se llevó a efecto el segundo acto conciliatorio, insistiendo la cónyuge en continuar con la demanda (F.78).

En fecha 07.02.07, da contestación a la demanda la parte accionada, alegando que “…PRIMERO: rechazo niego y contradigo, todo lo alegado por la demandante en su escrito libelar, ya que los hechos infundados en ese escrito son falso de toda falsedad, siendo esta una demanda temeraria e infundada por lo que solicito a esta instancia que la misma sea desestimada, SEGUNDO; Rechazo niego y contradigo lo alegado por la parte demandante en cuanto a: que mi representado sea una persona violenta, en ningún momento ocurrieron hechos como los descritos por la accionante, específicamente la discusión que invoca la accionante ocurrida el 24.08.2004, TERCERO: Rechazo niego y contradigo lo alegado por la accionarte en su escrito libelar al referirse a mi representado como una persona grosera, ya que el mismo es una persona de carácter pacifico, CUARTO: Rechazo niego y contradigo lo alegado por la accionante, que en fecha 24.08.2004, mi representad el ciudadano (Identidad Omitida), haya accionado un arma blanca (machete) contra su persona, ya que el mismo nunca ha tenido este tipo de instrumentos en su poder y mucho menos en su casa. Si bien es cierto que hubo un pequeño impase entre las partes, en ningún momento pasó de ser eso un impase. Consigno a tal efecto en este acto escrito contentivo de seis (6) folios en el cual consta amplia y detalladamente la contestación a la presente demanda en todos y cada unos de los puntos alegado por la accionante. Es todo, se terminó, se leyó y conforman firman…” (F.79).

En fecha 15.02.07, se fijó el plazo para el control de las pruebas, emitiéndose pronunciamiento sobre las pruebas el 02.03.07 y 20.03.07, recibiéndose el 04.06.07, 29.06.07, 22.10.07, 30.09.08, la información y experticia requerida al IVSS, CICPC, fijándose el 03.02.09, el acto oral de evacuación de pruebas para el 17.02.09 (F.86, 88, 92, 100, 101, 103 al 114, 126 al 131, 148 al 154, 186).

En fecha 17.02.09, se llevó a efecto el acto oral de evacuación de pruebas, levantándose acta en la que se dejó constancia de lo ocurrido así: “...se procedió dar lectura a las normas respectivas de la Ley Orgánica del Poder Judicial, atinentes al respeto entre las partes, la buena fe que deben observar los litigantes y el respeto y consideración que deben manifestar para con el Tribunal y sus integrantes. Seguidamente la ciudadana Jueza le da el derecho de palabra al Apoderado Judicial de la parte actora, quien expuso así: “Hemos acudido ante este tribunal por demanda contra el señor…alegando la causal 3ra en el art. 185 del Código Civil venezolano que establece que se podrá demandar por divorcio por exceso de sevicia e injuria que imposibiliten la vida en común, nos basamos en ello por las circunstancias siguientes, que en diversas oportunidades ocurrió contra mi representada situaciones de hecho de violencia verbal y ademad de ello se llego al clímax el día 24 de agosto de 2004 por cuanto en dicha fecha se llego incluso a amenazar de muerte a mi representada, se agrego física y verbalmente a mi representada en el sentido que se insulto a ella y a su familia por supuesto fueron insultos, situaciones humillantes incluso se acarrearon hechos de violencia, en dicha fecha mi representada se encontraba en su hogar y el señor…llego de una de las parcela donde ejerce su actividad agrícola, conversaron, ella estaba viendo televisión, comentándole mi representada que irían al día siguiente a la playa, ella lo invito y que disfrutaran en familia, lo que el acepto, pero después luego casi inmediatamente se negó, empezó a insultarla, a decirle que si se iba para la playa que no regresara mas nunca, ella le pregunto que porque esa conducta, ante esa situación siguió insultándola, diciéndole groserías, esto ocurrió en la habitación la tomo por el cuello en diversas oportunidades, y en una de ella la lanza a la cama, ella cuando el sale de la habitación, ante la situación de miedo cierra la puerta con llave y o le permite la entrada, ella antes de que el pudiera entrar logra comunicarse con la hermana y le dice que pidiera ayuda viniera ella también ante esa circunstancia el abre la puerta y el tiene un arma blanca que se denomina machete, se abalanza contra ella, la agrede, el dice que la va a (IDENTIDAD OMITIDA)r, que si no fuera por su mama que esta muerta, le daría dolor saber que su mama si estuviese viva pensaría que su hijo se convirtió en un asesino, pero que en ese mismo instante a el le provocaba (IDENTIDAD OMITIDA)rla, al parecer ante esta circunstancia de recordar su mama, lo obliga a el a retirar se la habitación y ella se queda con miedo, minutos después llega el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), que acudió al llamado de la hermana, conduciéndolos a ambos a la delegación , permanecen allí durante un tiempo prudencial, permitiéndoles retirarse y al otro día por recomendaciones de su hermana, ella hace la denuncia formal y ante esta la situación del miedo de agresiones verbales, de humillación que continúan, ella acude a consulta psiquiátrica en el Hospital D.O.d.C., y la medico en ese instante la diagnostica que tiene una conducta depresiva, el receta ciertos fármacos y por supuesto le diagnostica que existe violencia en su núcleo familiar, ante esta situación ella sigue acudiendo y se entrevista en dos oportunidades con el medico psiquiatra quien le dice que busque asesoría legal, que se separe de su hogar, que no permita ese tipo de situación y ante esas recomendaciones ella busca accesoria legal por supuesto y es allí donde el abogado le advierte que los mas recomendable es que ella se separe legalmente del hogar, por lo que el Tribunal 2ª de protección ante la violencia domestica comprobada en el expediente, la autoriza a separarse del hogar lo que ocurrió el 25 de febrero del 2005, al separarse ella se lleva su hijo, pero ante las situaciones de acoso, con respecto a su esposo, continúan, sigue llamándola, sigue enviándole mensajes, a todas estas sigue en una situación que verdaderamente no quiere volver con el, porque le da miedo estar con el, los mensajes que le envía son de una situación de acoso, siendo un hecho desencadenante lo que ocurrió en fecha 24 de agosto de 2004, de unas situaciones que ocurrieron, si ella regresa a su hogar, si ella regresa al vinculo matrimonial, si permanece el vinculo matrimonial esas situaciones van a proseguir, hecho desencadenante que imposibilita que la vida en común continué, por eso nos basamos mas que nada, en los hechos anteriores, pero este es el hecho mas desencadenante, verdaderamente ella no puede seguir ni puede permanecer en el vinculo matrimonial con el señor…Seguidamente la ciudadana Jueza le da el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte accionada, antes identificada quien expone: “La parte demandada expuso: en cuanto a la contestación de la demanda tengo que alegar a favor de mi representado que todo lo alegado por la parte demandante es falso puesto que a lo largo se ha determinado que el señor…es de carácter pacifico, no es una persona violenta, no se ha demostrado en las actas esa violencia acreditada por la parte accionante, tal es el caso de la denuncia acreditada por la parta actora cuando va al CICP, al día siguiente de los supuestos hechos que ocurrieron en el domicilio de la familia…cuando la ciudadana presenta su denuncia y dice que fue agredida por el ciudadano…y que fue agarrada por el cuelo (SIC), inmediatamente cierra su declaración y posteriormente agrega que el ciudadano la agredió en forma física y verbal y después alega un elemento que expone ser un machete que el señor saca para agredirla, sigue las preguntas y cuando le preguntan que si esto ha ocurrido en anteriores oportunidades la señora inmediatamente dice que no, vale decir que es una conducta única según su propio alegato, esto esta contemplado en el acta de denuncia común levantada ante el CIC (SIC) el cual riela en el presente expediente. Mas adelante tenemos que la ciudadana en su libelo de demanda expresa que esta conducta es reiterada o ha ocurrido en diversas ocasiones y esa vez la ciudadana…agrega que fue de forma verbal, física y agrega un elemento nuevo, y a lo largo del procedimiento no han habido pruebas que lo determinen, tan es así que el ciudadano…fue sometido a exámenes psiquiátricos,, con su familia la señora…y el niño y los mismos arrojan como resultado que el señor no es una persona que actúe de manera agresiva, de exámenes médicos que trae al caso la señora…las cuales ciertamente ella acudió a estos organismos a hacerse estos exámenes pero los mismos dicen que la señora ha sufrido de violencia intrafamiliar agredida aparentemente, vale decir que no se comprobó que esta señora sufriera de alguna agresión física por parte del señor…dice “aparentemente tiene agresión verbal y física” mas no se ha podido comprobar puesto que según el dicho de este señor, esto nunca ocurrió, quiero dejar constancia de que el señor en todas las oportunidades que la señora lo ha llamado ante diversos organismos a discutir o a dilucidar el presente caso, o de supuesta violencia intrafamiliar en todos ha acudido, puesto que el quiere resolver esta situación y que en ningún momento teme que se determine una violencia puesto que no es cierto”. Por su parte, la Fiscal del Ministerio Público, manifestó que no alegará en inicio Seguidamente la Jueza procedió a la evacuación de pruebas, por lo que declaró abierto el debate y, en consecuencia, procedió a incorporar por su lectura la prueba documental consistente en copia certificada de acta de matrimonio y de nacimiento del niño (F. 5 al 7); copia simple de denuncia ante el C.I.P.C. (SIC), (f. 8), original de informe psiquiátrico (F. 9) actuaciones judiciales Nº S-3327,, por autorización para separarse del hogar (F. 10 al 12), copia simple de contratos de compra venta de un apartamento ubicado en…copia simple de certificados de los vehículos placas AA3197, AC5649, XBN907, AC6606, de contrato de compra venta de bienhechuria (F. 13 al 24) el 06.03.06 en relación a la prueba documental promovida por la parte accionada referente al acta levantada ante el despacho Fiscal y del copia del acuerdo, la parte accionada desistió de la misma por no haber sido consigna en su oportunidad. Seguidamente se procedió a evacuar la prueba Pericial por ende, en cuanto a la experticia Psicológica del grupo familiar, esta Sala de Juicio prescinde de esta prueba por cuanto no cuenta con psicólogo y el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas no la practicó, no obstante como quiera que este despacho ordeno evaluación psiquiatrica ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, constado sus resultas en las actuaciones de la presente causa se incorpora por su lectura (F. 150 al 184). Vista la prueba de informes promovida por la parte actora, emanada del Instituto Venezolano de los seguros sociales obrante al folio 100 al 101 se incorpora por su lectura. Seguidamente se procedió a evacuar la prueba testimonial promovida por la parte accionada indicándole la ciudadana Jueza al alguacil J.L.M., condujera al recinto de esta Sala al ciudadano (Identidad Omitida), quien fue llamado por el referido alguacil en las puertas de esta Sala de Juicio, no encontrándose presente, en consecuencia, esta Sala de Juicio DECLARA DESIERTO la deposición del mencionado testigo, por lo que ordeno nuevamente al alguacil J.L.M., condujera la entrada del segundo testigo promovido ciudadano (Identidad Omitida) …previa juramentación de conformidad con las generalidades de ley, pasando a ser preguntado así: 01) ¿Diga el testigo si conoce a (IDENTIDAD OMITIDA)?. Si lo conozco. 02)¿Diga el testigo desde cuando conoce a (IDENTIDAD OMITIDA)?. Desde hace como 11 años. 03) ¿Diga el testigo de donde conoce a (IDENTIDAD OMITIDA)?. Es vecino de ahí, de la misma cuadra donde yo vivo. 04) ¿Diga el testigo si el Sr. (Identidad Omitida) esta Casado?. bueno, no sabría decir, pero se que tiene una relación con una señora, pero decir que esta casado no lo sabia. 05) ¿Diga el testigo si sabe con quien esta casado el Sr. (Identidad Omitida)?. No, no le se decir. 06) ¿Diga el testigo si conoce a la esposa del Sr. (Identidad Omitida)?. No le se decir porque nunca lo llegue a ver así, com (SIC) su esposa, todo el tiempo lo he visto es trabajando con su carro pa´rriba y pa´bajo con su carro. Yo no tengo un trato así amigable con él. Solamente es un buenos, días, buenas tardes cuando el llega de sus trabajo 07) ¿Diga el testigo como era el trato del Sr. (Identidad Omitida) con su esposa cuando estaban juntos?. No le se decir. 08) ¿Diga el testigo si sabe que el Sr. (Identidad Omitida) se ha visto involucrado en alguna oportunidad en algún problema, riña o pelea?. Bueno ahí donde nosotros vivimos no. 09) ¿Diga el testigo si por el conocimiento que tiene de (Identidad Omitida) este se podría considerar de alguna forma una persona agresiva, de carácter hostil?. Lo conozco como una persona apacible normal como todo, nunca lo he visto agresivo, ni una forma agresiva hacia las demás personas, nunca he tenido problemas con el ni con la personas de ahí, de donde vivimos. Acto seguido la parte actora manifestó hacer uso del derecho a repregunta del testigo quien lo hizo así: 01) ¿Diga el testigo como son las relaciones internas y familiares del señor (Identidad Omitida) dentro de su hogar?. NO, no lo conozco, porque ellos viven a dos o tres casas de donde yo vivo, y por lo que tengo conocimiento yo me la paso ahí trabajando no he tenido esa intimidad con el así. 02) ¿Diga el testigo cuantos días a semana ve el señor (Identidad Omitida)?. El trabaja en una línea de taxi aquí, que tenia actualmente un autobús, lo vendió, no se lo que hizo, y ahorita todo el tiempo lo veo porque yo estoy trabajando ahorita en mi casa, porque estoy remodelando mi caso en trabajaos de albañilería, y lo veo todo el tiempo cuando va a buscar su niño, cuando viene, cuando va a buscar una carrera. Pero así todo el tiempo lo veo. 03) ¿Diga el testigo si tiene algún trato a demás de saludo con el señor (Identidad Omitida) ?. Si, un bueno días, buenas tardes, buenas noches, porque el ni toma, yo si tomo, porque donde nosotros vivimos hay una bodega, el compra un refresco y se mete otra vez en su casa, pero de pararse con uno a conversar a sostener una conversación plena no. 04) ¿Diga el testigo si alguna vez ha ido a la casa de señor (Identidad Omitida) ?. fui a su casa en una ocasión porque fui arreglarle un carro, porque se le embromo unos pistones, porque también soy mecánico, pero así un trato de encompinchamiento no. 05) ¿Diga el testigo si ha compartido con su hijo y su esposa algún día?. con Jonathan he compartido, pero así con el señor y la señora no he compartido, pero con Jonathan si porque me lo consigo en la calle con los otros muchachitos, y con el si he compartido, juego pelota, juego básquet, porque entre mi casa y la casa de él puse un aro y ahí jugamos básquet, y ahorita más porque esta en pleno desarrollo juega con nosotros chapita pelota, pero con el señor (IDENTIDAD OMITIDA) no. 06) ¿Diga el testigo si conoce a la señora (IDENTIDAD OMITIDA)?. no la conozco así de trato, pero la he visto, pero no la conozco de tratarla así no, de yo ir a su casa no. Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público manifestó querer realizar preguntas al testigo quien lo hizo así 01) ¿Diga el testigo si vive cerca de la casa del señor (IDENTIDAD OMITIDA)?. así como ahorita acabo de comentar vivo a dos casas de la casa de él 02) ¿Diga el testigo cuanto tiempo tiene conociendo al señor (IDENTIDAD OMITIDA)?. como dije la primera vez desde hace 11 años, porque me cambiaron de donde yo vivía entonces yo, compre a dos casas de la casa de él. 03) ¿Diga el testigo durante todo ese tiempo que tiene viviendo cercano al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) no tubo ningún tipo de acercamiento hacia la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA)? no así no. Seguidamente el testigo fue interrogado por la ciudadana Jueza así 01) ¿Señor durante esos 11 años que Ud., dice que tiene conociendo al señor Cruz, porque según Ud. afirma vive cerca de la residencia del señor Cruz, a escuchado algún altercado de tal magnitud que haya sido oído por los vecinos? Pelea riña No. 02) ¿En alguna oportunidad ha visto durante esos 11 años la presencia de funcionarios policiales en la casa del señor Cruz.?. No. no la he visto. Es todo. Seguidamente se ordeno al alguacil J.L.M. condujera al recinto de esta Sala de Audiencias el segundo de los testigos promovidos ciudadano (Identidad Omitida), titular de la cédula de identidad Nº (Omitida), de profesión u oficio chofer, y con domicilio en Calle Bonanza Barrio El Vigía Casa Nº 03 Los Teques Estado Bolivariano de Miranda, procedió a pasando a ser preguntado así: 01) ¿Diga el testigo si conoce a (Identidad Omitida)?. Si, si lo conozco 02)¿Diga el testigo desde cuando conoce a (Identidad Omitida)?. 03) ¿Diga el testigo de donde conoce a (Identidad Omitida)?. Lo conozco porque trabajamos juntos en Gillette de Venezuela. 04) ¿Diga el testigo si el Sr. (IDENTIDAD OMITIDA) esta Casado?. Si. 05) ¿Diga el testigo si sabe con quien esta casado el Sr. (IDENTIDAD OMITIDA)?. Con (IDENTIDAD OMITIDA). 06) ¿Diga el testigo si conoce a la esposa del Sr. (IDENTIDAD OMITIDA)?. Si. 07) ¿Diga el testigo como era el trato del Sr. (IDENTIDAD OMITIDA) con su esposa cuando estaban juntos?. Normal era una pareja normal 08) ¿Diga el testigo si sabe que el Sr. (IDENTIDAD OMITIDA) se ha visto involucrado en alguna oportunidad en algún problema, riña o pelea?. No. 09) ¿Diga el testigo si por el conocimiento que tiene de (IDENTIDAD OMITIDA) este se podría considerar de alguna forma una persona agresiva, de carácter hostil?. No, no creo que sea así. 10) ¿Diga el testigo como describiría el carácter o temperamento del Sr. (IDENTIDAD OMITIDA)?, normal, una persona con carácter pero normal trata a todo el mundo. 11) ¿Diga el testigo si ha sabido de algún problema entre el Sr. (IDENTIDAD OMITIDA) y su esposa?. No. 12) ¿Diga el testigo si sabe que el sr. (IDENTIDAD OMITIDA) se encuentra separado de hecho de su cónyuge?. Si. Acto seguido la parte actora, manifestó querer repreguntar al testigo quien lo hizo así: 01) ¿ Diga el testigo si conoce a (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA) y al niño Jonathan(IDENTIDAD OMITIDA)?. Si. 02) ¿Diga el testigo si el día 24 de agosto del año 2004, se encontraba cerca o asistió a la casa o habitación del señor (IDENTIDAD OMITIDA)? No podría decir eso, porque no podría decir que si esta o no estaba porque en esa fecha, no podría decirlo, yo no puedo decir que estaba presente ahí. 03)¿Diga el testigo si (IDENTIDAD OMITIDA) tenia una conducta agresiva o verbalmente agresiva contra el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA)?. No 04) ¿Diga el testigo si en alguna oportunidad la señora (IDENTIDAD OMITIDA) insulto o agredió al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA)?. No. Seguidamente la Juez procedió a interrogar al testigo así 01) ¿Señor Moreno sabe Ud., porque están separados los cónyuges?. la verdad que no. 02) ¿Ud., dijo que el señor Cruz tiene su carácter, que quiso decir con eso?. bueno que es una persona seria, que no anda sonriéndole a todo el mundo, que tiene un carácter como es su forma de ser, pero eso no quiere decir que es una persona agresiva. Acto seguido declara concluido el debate probatorio pasando a las conclusiones y, por ende, se concedió nuevamente el derecho de palabra a la parte actora la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), y su apoderada judicial, a los fines de que rindiera sus conclusiones quien lo hizo así: Se han evacuado las diferentes pruebas que constan en el expediente, por supuesto ratificamos el pedimento de divorcio basado en la causal tercera del articulo 185 del Código Civil, si bien es cierto que la violencia intrafamiliar es eso, violencia intrafamiliar donde no existen testigos ciertos de lo que ocurre y menos en la condición cultural que tiene mi representada por cuanto ella no es una persona culturalmente del bajo, es una persona que ha estudiado, ha tratado de superarse y por supuesto no comenta la situación familiar con terceras personas que no sean familiares, si bien es cierto que no hay testigo del hecho, en la mayoría de las violencias intrafamiliar ocurre con las puertas cerradas ocurre aparte de todo lo que es el medio externo del hogar, ella ha sido agredida física y verbalmente y a causa de esa agresión tuvo que acudir a un psiquiatra quien la vio en tres diferentes oportunidades razón por la cual la psiquiatra en uno de los informes médicos Dice textualmente, “diagnostico: violencia familiar”, eso quiere decir que de la evaluación siquiátrica que hizo ella tuvo que haber visto las diferentes conductas que tuvo mi representada en esas consultas psiquiatritas yo creo que uno no moviliza a unos funcionarios del CICP, puesto que eso es un hecho punible, decir y afirmar que ha ocurrido un delito, en aquella oportunidad esta situación estaba penada por la ley, en la antigua ley de violencia contra la mujer y la familia, ella hizo uso de su Derecho de denunciar tal cual como lo amparaba la ley ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), quien formo el expediente, recibió la denuncia y ella en ninguno de esos momentos se contradijo, siempre aseguro mi esposo me amenazo, mi esposo me amenazo con un machete, mi esposo me tomo del cuello, mi esposo me agredió, eso es violencia intrafamiliar, no existe testigo, se asesora legalmente y el abogado que la asesoro, le indico que lo mas saludable para ella era pedir la separación legal del hogar, igualmente lo recomendó la DRA. I.G., la psiquiatra que la evaluó a ella en el centro Dr. Ochoa, que le dice que se separe del hogar que es lo mas recomendable, que busque asesoria (SIC) legal, ella hizo eso, busco asesoria (SIC) legal quien determino que lo mas saludable era pedir la separación judicial del hogar, situación esta que, previo la formación del expediente, el Juez del Tribunal Segundo determina y así aparece claramente en el expediente, “probados como están los hechos en esta solicitud se le da la autorización, cuales son esos hechos, los hechos que ella alego fue violencia familiar y el Juez Segundo de Protección la autorizo a separarse del hogar. Ella no puede regresar a su hogar, ella no puede estar vinculado a un matrimonio, pues que ella se siente con miedo, traumatizada y eso como le mencione, el 24 de agosto fue el clímax de una secuencia de hechos anteriores que si bien, como lo dice ella misma en su deposición ante el CICP al formular la denuncia no ocurrieron anteriormente en el sentido de que nunca había ocurrido un hecho tan lamentable como agarrarla por el cuello, agredirla físicamente ya amenazarla, pero si bien es cierto que, anteriormente había sido victima de violencia verbal, es bien sabido y en el expediente consta que ella dice que nunca había ocurrido ese hecho, pero ella hace referencia a este tipo de agresión física que incluso ella se sintió con temor a perder su vida en ese instante, le solicito y por supuesto evacuadas las pruebas que están aca (SIC), que mas que todo son documentales y realizadas por funcionarios público, tome en consideración dichas pruebas y declare con lugar la demanda que formulamos. Es todo. Seguidamente la apoderada judicial de la parte accionada, pasa a rendir sus conclusiones así: en conclusión con respecto al presente caso, si bien es cierto que no se ha demostrado a lo largo del proceso la violencia alegada por la señora, nunca se encontró el machete por darle el nombre que la señora le dió, con el arma con el cual fue amenazada, se solicita que todas estas causales no sean tomadas en cuenta, que no sean tomadas en cuenta el divorcio por la causal tercera del artículo 185 puesto que, mi representado es una persona de carácter tranquilo, se ha determinado durante el proceso por los informes médicos psiquiátricos, específicamente de la doctora representante del Seguro Social que ella dice, que aparentemente hubo violencia, aparentemente, no es una prueba que determine la violencia en este caso, solicito que no sea declarado el divorcio por la causal tercera, mas sin embargo invoco el divorcio por solución puesto que las partes se encuentran separados de hecho y amabas quieren que se decrete el divorcio en la presente causa. Es todo., y por último la Fiscal del Ministerio Público procedió a rendir sus conclusiones así: Visto el acto de evacuación de pruebas realizado en el día de hoy, tanto de las experticias como de los informes y la evacuación de los testigos, esta representación considera que lo mas ajustado a Derecho es que sea declarado el divorcio de los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA). Seguidamente la parte actora manifestó el derecho de palabra a los fines de replicar las conclusiones de la parte accionada manifestando lo siguiente: En relación a lo afirmado por la parte accionada, con relación a lo establecido por el informe medico por la DRA: I.G., dice que aparentemente, efectivamente4 dice la palabra aparentemente pero no es de todo cierto y vuelvo a recalcar que ella dió un diagnostico primero, problemas de adaptación y segundo violencia domestica, esto concluye que en vista del uso de la palabra diagnostico que no es mas que otro que el resultado de una evaluación que se hace y no soy perito y no quiero entrar en situaciones de peritaje pero es lo que uno coloquialmente asume como un diagnostico, es el resultado de una evaluación, y la medico coloco esa palabra allí, un problema de adaptación y como segundo diagnostico, violencia domestica. Es todo. La jueza declaró concluido el acto y le notificó a las partes que la Sala entra en fase de sentenciar dentro de los cinco días siguientes, con posibilidad de un único diferimiento, y en caso de sentenciarse dentro del plazo de diferimiento, no se requerirá notificación alguna por estar las partes a derecho, informándole que la trascripción del acta definitiva no es textual por lo que declaró terminado el acto siendo las 12:10, p.m. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman….”. (F.197).

II

Ahora bien, de la demanda interpuesta por escrito inserto al folio 1, se desprende que la acción respecto de la cual versa la controversia se refiere a los excesos, sevicia e injuria grave que hacen imposible la vida en común, alegando la demandante que “…Durante los primeros años de la unión todo transcurría de forma feliz entre ambos, pero con el tiempo comenzaron a suceder…graves problemas (SIC) que en algunos momentos llegaron a convertirse en situaciones violentas y de gran temor para mi debido a la violencia desarrollada en esas oportunidades por mi cónyuge, las discusiones entre ambos eran casi a diaria (SIC) y el ambiente llegó a estar sumamente tenso, en diversas oportunidades sufrí insultos y humillaciones por parte de mi esposo, y lo mas grave es que incluso llegó a amenazarme de muerte. El día 24 de agosto del 2004 (SIC) se presentó…una fuerte discusión en la que me humilló y agredió en forma verbal y corporal, de forma mas grave que las anteriores oportunidades a esa fecha, y la cual no he podido olvidar…me vi amenazada en mi integridad física y mental…como a las 10:30 pm (SIC), aproximadamente, en nuestra residencia conyugal mi esposo…llegó de una de nuestra (SIC) parcela (SIC), cenamos juntos frente al televisor, conversamos y le comenté que iba a la playa al día siguiente, y que si quería nos acompañara, a lo que al principio fue accesible (SIC) luego de forma casi instantánea se negó, cuando estuve preparando todo para le viaje…me dijo que si quería recogiera todo y me fuera de una vez, a lo cual respondí que iba solo un día y regresaba el mismo día, luego la conversación comenzó a tornarse violenta y empezó a insultarme, insultó a mis hermanas y a mi madre, en algún momento mi esposo empezó a cerrar los puños y se vino contra mí insultándome, luego en un momento inesperado en el cual no pude siquiera reaccionar me agarro por el cuello y me lanzó en la cama, al rato salió de la habitación. Ante tal violencia y con mucho temor cerré la puerta de la habitación y llamé a mi hermana; desde afuera mi esposo me decía que abriera la puerta e insultaba a mi hermana (SIC) diciéndome “sí llama a la perra de tu hermana”, cuando mi esposo abrió finalmente la puerta traía un machete en la mano, me dijo algunas groserías, aterrada yo lloraba pidiendo auxilio, en un momento me dijo “dale gracias coño de tu adre a Dios que mi vieja está viva porque me daría dolor al saber que sus huesos se vayan a la tumba con el dolor de saber que estoy preso, sino de esta cama no te ibas a levantar”, luego salí del cuarto, a los pocos minutos volvió a entrar y me dijo que recogiera todas mis cosas y me largara de su casa, que al día siguiente no quería ver nada mío; yo me quedé en el cuarto llorando. Mi hermana llamó por teléfono, y el (SIC) me gritó “contesta que debe ser la perra de tu hermana”, fui al teléfono y ella me dijo que saliera del apartamento (SIC) ya que los funcionarios del CICPC a los cuales ella había llamado (SIC) no encontraban la dirección, una vez que estos (SIC) llegaron nos trasladamos mi esposo y yo a la delegación…no tuve otra opción sino que acudir a consulta psiquiátrica en virtud de que repetía inconscientemente mentalmente una y otra vez la agresión física y verbal a la cual había sido sometida por mi esposo…las agresiones verbales continuaron…llegó incluso a insinuar que yo mantenía alguna relación oculta con otro hombre…dicha afirmación constituye para mí un insulto, además de una amenaza, por cuanto en todos los años que tenemos de casados nunca le he sido infiel…decidí abandonar el hogar común en compañía de mi menor hijo…con autorización de la Sala de Juicio 2da…”, motivo por el cual demanda el Divorcio en los términos expuestos.

Ante tal pretensión, el demandado dio contestación a la demanda alegando que “…PRIMERO: rechazo niego y contradigo, todo lo alegado por la demandante en su escrito libelar, ya que los hechos infundados en ese escrito son falso de toda falsedad, siendo esta una demanda temeraria e infundada por lo que solicito a esta instancia que la misma sea desestimada, SEGUNDO; Rechazo niego y contradigo lo alegado por la parte demandante en cuanto a: que mi representado sea una persona violenta, en ningún momento ocurrieron hechos como los descritos por la accionante, específicamente la discusión que invoca la accionante ocurrida el 24.08.2004, TERCERO: Rechazo niego y contradigo lo alegado por la accionarte en su escrito libelar al referirse a mi representado como una persona grosera, ya que el mismo es una persona de carácter pacifico, CUARTO: Rechazo niego y contradigo lo alegado por la accionante, que en fecha 24.08.2004, mi representad el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), haya accionado un arma blanca (machete) contra su persona, ya que el mismo nunca ha tenido este tipo de instrumentos en su poder y mucho menos en su casa. Si bien es cierto que hubo un pequeño impase entre las partes, en ningún momento pasó de ser eso un impase. Consigno a tal efecto en este acto escrito contentivo de seis (6) folios en el cual consta amplia y detalladamente la contestación a la presente demanda en todos y cada unos de los puntos alegado por la accionante. Es todo, se terminó, se leyó y conforman firman…”.

En este orden de ideas considera esta sentenciadora, que ha quedado plenamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), así como el vínculo de filiación existente entre éstos y su hijo adolescente, con las copias del acta de matrimonio y de la partida de nacimiento de éste último e insertas a los folios 5 al 7, las cuales son apreciadas por la sentenciadora al tratarse de documento público, idóneas para probar el vínculo conyugal entre aquellos, así como para probar que, durante la unión conyugal procrearon a al adolescente, apareciendo también idóneas para probar la condición de adolescente de su hijo, a los efectos del artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la competencia de esta Sala de Juicio.

Ahora bien, delimitado como ha sido el objeto de la demanda, siendo tal la acción de Divorcio por Excesos, Sevicia e Injuria grave, con fundamente en el artículo 185, ordinal 3° del Código Civil, imputada por la cónyuge a su esposo, es de advertir que el precitado artículo 185, ordinal 3º ibídem, expresamente señala:

Son causales únicas de divorcio:

…3° Los excesos, sevicia e injuria graves que hagan imposible la vida en común...

Así, en cuanto a los excesos, sevicia e injuria grave, se entiende por excesos cuando hay maltrato material de un cónyuge en detrimento del otro, que hacen peligrar la vida de la víctima; habrá sevicia cuando existan tales maltratos, aunque no hagan peligrar la vida de la víctima y será injuria cuando haya agravio, ofensa o ultraje proferido por uno en menosprecio o desprestigio del otro cónyuge.

En tal virtud y en criterio de esta juzgadora, apreciando la prueba de acuerdo a los criterios de la libre convicción razonada, no quedó probada la causal de excesos, sevicia e injuria grave por parte del cónyuge demandado en perjuicio de su cónyuge, pues aún cuando esta última alegó que su esposo incurrió en agresiones físicas y verbales en su contra, tales agresiones no quedaron probadas, habida consideración que, en cuanto a la autorización judicial para separarse del hogar acordada a la actora, por esta misma Sala de Juicio en la persona del Juez Profesional No.02, ciertamente tal autorización está probada con las copias certificadas de dichas actuaciones y promovidas del folio 10 al 12, las cuales se aprecian por tratarse de documento público, idóneas para probar que, en fecha 25.02.05, este Tribunal y Sala autorizó ala ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), a separarse temporalmente del domicilio conyugal, pero sin que sea dable, contrariamente a los sostenido por la actora en el acto oral, estimar tales documentales como prueba plena, de la existencia de tales agresiones, dado que, tales autorizaciones serán acordadas cuando el juez o jueza estime acreditada justa causa para tal autorización, al extremo que, como prueban las mencionadas documentales, la propia actora en esa oportunidad afirmó al juzgador, que no contaba con testigos de la violencia doméstica.

Por otra parte, aún cuando la actora probó el haber denunciado ante el CICPC, a su cónyuge por los hechos referidos en la demanda, como acredita la copia simple de la denuncia inserta al folio 8, la cual se aprecia por aparecer corroborada con las copias remitidas por la delegación de Los Teques del mencionado organismo policial, insertas del folio 104 al 114, apreciadas por cuanto fueron requeridas por esta misma Sala de Juicio, útiles para probar que, en fecha 25.08.04, la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA) denunció a su cónyuge, por lo hechos acaecidos el 24.11.04, manifestando, en cuanto a si alguna persona se percató de tales hechos, que no, también afirmó que, anteriormente, no había ocurrido un hecho similar, sin que sea suficiente, para probar los excesos, la sevicia o la injuria grave, con la simple afirmación de la parte que los demanda, sino que, a tal efecto, es necesaria la prueba de tales hechos y, tratándose de excesos o sevicia consecuencia de agresiones psicológicas o físicas, resulta necesaria la prueba de la comisión del hecho punible que se invoca, sin que de las documentales ya apreciadas se desprenda, plenamente, que el demandado haya sido condenado por la existencia de hecho punible alguno y en el cual haya sido víctima la hoy actora en divorcio, ni aparece el resultado del reconocimiento médico legal ordenado a la precitada ciudadana, aún cuando, efectivamente, la citada Delegación ordenó su practica, como acredita el folio 107, sin que sea dable apreciar el informo que, como documental fue promovido al folio 9, dado que, a la médico psiquiatra no le estaba dado afirmar, como lo hizo, que la consultante fue victima de violencia intrafamiliar, debiendo limitar su pericia diagnosticar la situación mental de la consultante y, a lo sumo, reseñar lo que le hubiere sido referido por ésta, quedando probado con el informe sobre la evaluación psiquiátrica practicada por expertos del CICPC, inserta del folio 149 al 154, que se aprecia por emanar de expertos reconocidos en la materia sobre la cual lo rinden, limitándose, en cuanto a los hechos, a referir, a su vez, lo que fue expresado por los consultantes, sin que concluyan el lesiones mentales en los evaluados.

Así mismo, como queda probado con el informe rendido por el IVSS, al folio 100 y 101, 126 al 130, la demandante presentó depresión y ansiedad, por presuntamente violencia intrafamiliar por parte de su cónyuge, sin que, se repite, haya sido evacuada prueba alguna, que acreditase plenamente la condenatoria penal del demandado por la comisión de algún hecho punible en contra de su cónyuge, basándose tal información en los hechos referidos exclusivamente por la consultante, surgiendo tal información aislada e insuficiente por sí sola, para dar por probados los excesos, sevicia e injuria grave demandados, en forma genérica, por la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA).

Más aún, con las declaraciones rendidas por los ciudadanos (Identidad Omitida) y (Identidad Omitida), tampoco surge de ellas prueba alguna, que, apreciada con base al principio de comunidad de la prueba, probara los excesos, sevicia e injuria grave del cónyuge hacia su esposa, declaraciones apreciadas por la juzgadora, por aparecer sinceras en sus distintas respuestas, sin incurrir en contradicciones entre ellas, desprendiéndose de sus dichos, que el demandado no ha tenido conducta agresiva, ni la accionante respecto de aquel. Igualmente, las copias del documento de compra venta del apartamento y bienhechurías, así como las copias de los certificados de registro de los vehículos señalados en el libelo, en modo alguno hacen aporte alguno sobre los excesos, sevicia e injuria grave denunciados por la cónyuge en contra de su esposo, habida consideración que se relacionan con los bienes, que forman o pudieran formar la comunidad de gananciales, pero sin dimanar de ellas prueba alguna relacionada con las agresiones físicas y psicológicas invocadas por la accionante.

En tal sentido, es criterio de la juzgadora que, si bien no quedó probada la causal de excesos, sevicia e injuria grave del esposo hacia su cónyuge, sí esta acreditada la falta de cumplimiento de los deberes conyugales entre ellos, esto es, aunque no surge prueba alguna de la cual dimanen elementos indicativos del maltrato del demandado hacia la actora de entidad tal que, incluso, hiciera peligrar su vida o su integridad personal o la existencia de tales maltratos, aunque no hicieran peligrar su vida, analizado precedentemente lo relacionado con la actividad probatoria desarrollada por las partes y la eficacia de los medios aportados por la parte demandante y la demandada, es necesario señalar que, adoptando la doctrina del divorcio solución, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, entre otros en el expediente RC-2001-000223, del 26.07.01, señaló, entre otras cosas, que el antiguo divorcio sanción ha dado paso al divorcio solución, constituyendo un remedio que da el Estado a una situación que, de mantenerse, resulta perjudicial para los cónyuges, para los hijos y para la sociedad en general; agregando que, cumpliendo el deber de hacer justicia efectiva el Estado debe disolver el vínculo conyugal cuando, demostrada la existencia de una causal de divorcio, se haga evidente la ruptura del lazo matrimonial.

Es decir, como lo ha sentado la jurisprudencia patria, no solo del m.T. del país, sino de los Tribunales de Instancia, entre ellos la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente 00883, en sentencia del 20.09.06, conforme a la referida sentencia de la Sala de Casación Social, en el juicio debe haber quedado demostrada, si no la causal invocada por la parte actora, por lo menos debe haber quedado probada una de las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, como ocurrió en el presente juicio, pues, estando los cónyuges separados de hecho, como consecuencia de la autorización a la cónyuge para tal separación del hogar, no existe entre ellos el cumplimiento de los deberes conyugales, de socorro, auxilio mutuo y débito conyugal, por lo que quien aquí sentencia considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR DISUELTO el vínculo conyugal entre ellos, por haber quedado probada la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, en los términos descritos y a.s. en el presente fallo, en aplicación a la mencionada jurisprudencia del divorcio solución, Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, a tenor del artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL entre los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA) venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. (Omitida) y (Omitida), por haber quedado probada la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, referida al incumplimiento de los deberes conyugales entre los cónyuges, en aplicación a la doctrina del divorcio solución.

Regístrese y publíquese la presente sentencia y extiéndase a las partes copia certificada del presente fallo. Cúmplase.-.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los 25 días del mes de Febrero de 2009. Años 198 de la Independencia y 150 de la Federación.

LA JUEZA,

DRA. Z.C.

LA SECRETARIA,

ABG. M.Y.

En la misma fecha de la sentencia que antecede, se registró y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. M.Y.

Exp.11832

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