Decisión nº E-357 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 3 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteEmilia Larez
ProcedimientoComputo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

SECCION ADOLESCENTES

TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION

La Asunción, 03 de Noviembre de 2.005

195º y 146º

Vistas las anteriores actuaciones, Visto así mismo lo solicitado por la Defensora Público Penal N° 09, Dra. P.R.; este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY procede a efectuar el cómputo en la presente causa, con la finalidad de ejercer un mejor control y vigilancia de las sanciones impuestas al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, observando; PRIMERO: Al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, le fue impuesta en fecha 12 de Febrero del 2003, el auto de Ejecución de fecha 05/02/2003, contentivo de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Un (1) año, consistente en; A) Asistir a cursos en el área de electromecánica, de tal manera que pueda capacitarse para lograr así su pleno y efectivo desarrollo, con miras a lograr su convivencia armónica con su familia y la comunidad . B) Presentarse cada Quince (15) días ante este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente. C) No permanecer fuera de su hogar después de las 7:00 horas de la noche, salvo que se encuentre debidamente acompañado de su representante legal. D) El adolescente se abstendrá de acercarse a la víctima de la presente causa ciudadano: L.I.L.R.S.: Se observa de la revisión del expediente que en cuanto al cumplimiento de la sanción con respeto a que el mencionado adolescente deberá comparecer ante esta Sede Judicial cada Quince (15) días, se desprende el que el mismo compareció los días; 07/03/2003; 31/03/2003; y 10/08/2004, arrojando con Tres (3) presentaciones que equivalen Un (01) mes y Quince (15) días, es decir que el mismo le faltaría por cumplir con (21) presentaciones que equivalen a Diez (10) meses y Quince (15) días, para decretar el cumplimiento de esta sanción. TERCERO: En cuanto al cumplimiento de la sanción consistente en asistir a cursos, se observa; 1.- Que al folios 117 del presente expediente cursa inserto oficio emanado del C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Arismendi, donde manifiesta que el adolescente cumple Medida de Abrigo Provisional en la Entidad de Atención “Casa Taller Margarita, Ubicada en el Valle del E.S., dictada en fecha 07/02/04, con fecha de expedición 02/03/2004. 2.- Cursa al folio 139 del presente expediente C.d.T. emitida por el ciudadano: C.S., en el cual se desprende que el mencionado joven ha estado desempeñando funciones agrícolas en una siembra de Ají Margariteño de su propiedad desde el mes de Abril del año 2004, con fecha de expedición de dicha constancia 3/08/2004. 3.- Así mismo al folio 140 del presente expediente, cursa inserto copia de certificado emitido por el INCE, dejando constancia que dicho joven realizó curso de Mantenimiento y Reparación de Motores fuera de Borda, con un período de duración de 200 horas, es decir inicio en fecha 24/02/2003 y culminación en fecha 02/05/2003, lo que da un total de cumplimiento con respecto a lo antes mencionado de que el Adolescente ha cumplido con Ocho (08) Meses, es decir que le falta por cumplir con Cuatro (04) meses, para decretar el cumplimiento de esta sanción. En tal virtud este Despacho Judicial, ORDENA citar al Joven IDENTIDAD OMITIDA, por intermedio del Instituto Neoespartano de Policía (INEPOL) del Estado Nueva Esparta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que se sirva practicar la citación del sancionado, para que comparezca ante este Tribunal el día 10/11/2005 a las 10:00 horas de la mañana, a objeto de que informe sobre el incumplimiento de la sanción impuesta por este Tribunal, en tal sentido Librese el oficio correspondiente. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA CUMPLIDA Y EN CONSECUENCIA LA CESACION DE LAS SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, COSISTENTE en: A) No permanecer fuera de su hogar después de las 7:00 horas de la noche, salvo que se encuentre debidamente acompañado de su representante legal. B) El adolescente se abstendrá de acercarse a la víctima de la presente causa ciudadano: L.I. LAREZ ROJAS, IMPUESTA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, TODO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 645 Y 647 LITERAL H “EJUSDEM”. Cítese al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de imponerle de la presente decisión. Notifíquese. Diarícese. Cúmplase.-

LA JUEZ DE EJECUCION, TEMPORAL

Dra. E.V. de La´rez

LA SECRETARIA,

Abg. Z.M.F.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA,

Abg. Z.M.F.

Causa N° E-357

EVDL/Ana Luz Flores**

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