Decisión nº E-328 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 21 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteCira Urdaneta de Gómez
ProcedimientoCese De Medidas Adolescente

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

SECCION ADOLESCENTES

TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION

La Asunción, 21 de Septiembre de 2.005

195º y 146º

Vistas las anteriores actuaciones y visto el escrito presentado por la Dra. B.L., Defensora Pública Penal Nro. 08, en su carácter de Defensora del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes observa lo siguiente: PRIMERO: En fecha 11 de Abril de 2003 este tribunal dicto auto en el cual declaro con lugar la revisión de medida y sustituyo la Privación de Libertad por las medidas de Imposición de Reglas de Conducta, L.A. y Servicios a la Comunidad el cual se impuso al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de las referidas sanciones, por el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y UN (01) DÍA. SEGUNDO: En fecha 20 de Abril de 2004, este Tribunal modifico la sanción de Reglas de Conducta, consistente en trabajar y sustituyo las sanciones de Reglas de Conducta, L.A. y Servicios a la Comunidad por la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, consistente en que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, deberá cumplir con el Servicio Militar, consignando en ese acto constancia de que se encuentra en la Tropa Regular de la Aviación, con la jerarquía de soldado raso expedida por el Ministerio de la Defensa Aviación STTE (AV) López, de fecha 01 de Abril de 2004, igualmente cursa al folio 45 de la segunda pieza de la presente causa, copia simple de boleta de permiso del joven adulto, expedida por la Base Aérea “TTE Luis del Valle García” Comando Grupo de Policía Aérea, de fecha 05 de Julio de 2004. Por otro lado riela al folio 51de la segunda pieza de la presente causa, copia simple de boleta de permiso del joven adulto, expedida por la Base Aérea “TTE Luis del Valle García” Comando Grupo de Policía Aérea, de fecha 30 de Septiembre de 2004. Así mismo riela al folio Nro. 53 de la segunda pieza de la presente causa, copia simple de boleta de permiso del joven adulto, expedida por la Base Aérea “TTE Luis del Valle García” Comando Grupo de Policía Aérea, de fecha 23 de Febrero de 2005. Así mismo riela a los folios 58 y 59 de la segunda pieza de la presente causa, copias simples de las boletas de permiso del joven adulto, expedida por la Base Aérea “TTE Luis del Valle García” Comando Grupo de Policía Aérea, de fechas 29 de Marzo y 30 de Mayo 2005. De lo antes expuesto se desprende que el joven adulto inicio el cumplimiento de la sanción desde la fecha 28 de Enero de 2004 y en virtud de que ya se encontraba prestando el Servicio Militar, todo lo cual arroja que el mismo ha cumplido con un lapso de UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES, siendo que la sanción primariamente impuesta por el tribunal sentenciador fue para ser cumplida por el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y UN (01) DIA. Por todo lo antes expuesto este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En relación a la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, consistente en cumplir con el Alistamiento Militar, este ejecutor considera que la sanción alcanzó su finalidad, es decir, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven adulto y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social de igual manera al ser insertado en el área militar se logro la capacitación y de igual manera se alcanzo la prevención especial dirigida a evitar la reincidencia del joven adulto en otro hecho delictivo, ello a través de la aplicación de medidas de adaptación además de la intervención del órgano jurisdiccional que garantiza la relación que debe existir entre la sentencia y su ejecución, así como ejerciendo el control y vigilancia del cumplimiento por parte del joven adulto, y en virtud al cumplimiento del Servicio Militar bajo el mando de personas que enfrentan la capacidad y control de los soldados, así mismo que el Servicio Militar exige la permanencia en la Institución, siempre que ello no perjudique su propia vida, honor, reputación, derecho a la dignidad y que el joven adulto no considero que no representaba un riesgo, o peligro para su vida e integridad física, por cuanto fue el resultado de su propia elección, en tal sentido habiendo alcanzado la sanción su finalidad como lo es educarlo y lograr su formación integral, en virtud de ello ESTE TRIBUNAL DE EJECUCION DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD EFECTUADA POR LA DEFENSA PUBLICA PENAL Nro. 08 Y EN TAL SENTIDO SE DECRETA CUMPLIDA Y EN CONSECUENCIA LA CESACION DE LA SANCIÓN DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA IMPUESTA AL JOVEN ADULTO IDENTIDAD OMITIDA CONSISTENTE EN LA OBLIGACIÓN DEL SERVICIO MILITAR DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 645 Y 647 LITERAL H AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Notifíquese a las partes. Diaricese. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. C.U. de Gómez

LA SECRETARIA,

Abg. Z.M..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA,

Abg. Z.M..

CUDG/m&m..

Causa Nro. E- 328

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR