Decisión nº E-269-338 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 19 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteCira Urdaneta de Gómez
ProcedimientoCese De Medidas

República Bolivariana de Venezuela

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Sección Adolescentes

Tribunal de Ejecución

La Asunción, 19 de septiembre del 2.005

195° y 146°

Vistas las anteriores actuaciones y visto así mismo la solicitud de la Defensora Pública Penal N° 09 Dra. P.R., donde solicita el cómputo de la sanción del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY procede a efectuar el cómputo en la presente causa, con la finalidad de ejercer un mejor control y vigilancia de las sanciones, y para ello observa: Primero: Visto que en fecha 29/04/2002, le fue impuesto al referido adolescente la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, en el cual deberá cursar estudios de Educación Formal que le permitan capacitarse y desempeñar un rol en la sociedad como persona útil en armonía con su familiares; presentarse cada (15) días ante este Tribunal de Ejecución; No portar arma de ninguna especie; No permanecer fuera de su hogar después de la 7:00 horas de la noche salvo que se encuentre debidamente acompañado de su representante legal, por el lapso de (01) año. Ejecutando este Tribunal dicha sanción en fecha 20/05/2002, así mismo el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue impuesto de dicha sanción en fecha 23/05/2005. Segundo: En fecha 25/09/2002, este Tribunal dicta auto en el cual Suspende las Medidas Impuestas al adolescente en virtud de la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en el Centro de Internamiento Los Cocos por orden del Tribunal de Control N° 02 de esta misma sección. Tercero: En fecha 02 de Diciembre del 2002 este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes dictó en el cual se da por recibido el presente expediente N° 338 seguido al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, así mismo en fecha 05/12/2002, se ordena la acumulación de la presente causa N° 338 a la causa N° 269, en virtud de que dichas causas se le siguen al mismo adolescente y sentenciado por el Tribunal de Control N° 02 en fecha 29/04/2002 con medidas de libertad igualmente impuestas, lo cual conllevó a este Ejecutor Subsumir dentro de las medidas anteriores las nuevas sanciones impuestas, en el cual el adolescente de marras fue sancionado a cumplir con la sanción de REGLAS DE CONDUCTA; consistente en la obligación de cursar estudios de educación formal, por el lapso de (2) años, lo cual conllevó a este ejecutor a subsumir dentro de esta medida la anteriormente impuesta, en virtud de que la primera fue impuesta por el lapso de (01) año. Así mismo se impuso al Adolescente de marras la Prohibición de ausentarse del Estado Nueva Esparta y del País, sin la previa autorización Judicial. Igualmente se impuso la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, consistente en que deberá realizar tareas de interés general en forma gratuita, durante una jornada máxima de (08) horas semanales en la Dirección de T.T.d.E.N.E., por el lapso de (06) meses. Así mismo la sanción de L.A., consistente en la obligación de someterse a la orientación, asistencia y supervisión del Psicólogo, Psiquiatra y Trabajador Social, parte integrante de los Servicios Auxiliares adscritos a este Sistema, por el lapso de (02) años. Cuarto: En fecha 19/12/2002, el adolescente de marras fue impuesto del auto de ejecución dictado en fecha 05/12/2002 que corre inserto al folio 15, 16 y 17 de la Segunda Pieza del presente expediente. Quinto: En cuanto al cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en presentación ante este Tribunal cada quince días por el lapso de (01) año, se deja constancia que el mencionado adolescente compareció ante este Despacho los días; 07/01/2003; 22/01/2003; 07/02/2003; 24/02/2003; 07/03/2003; 08/04/2003; 11/04/2003; 24/04/2003; 29/04/2003; 12/05/2003; 19/05/2003; 26/05/2003; 15/07/2003; 15/09/2003; 29/09/2003; 15/10/2003; 15/12/2003; y 18/05/2004, que equivale a (18) presentaciones, arrojando un lapso de cumplimiento de (09) meses, lo que quiere decir que le faltaría por cumplir con (3) meses para el cumplimiento de dicha sanción. Sexto: En cuanto a la sanción de cursar estudios de educación formal, por el lapso de (02) años, de las actuaciones se desprende que el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nunca consignó las respectivas constancias de estudio que acreditará que se encontraba estudiando, así como nunca asistió a la Casa Taller Margarita, con el fin de realizar cursos de capacitación, iniciando este el incumplimiento de la sanción de estudiar, transcurriendo desde la fecha de la sentencia, la cual es 07/11/2002, hasta la presente, (02) años, (10) meses, tiempo suficiente para decretar la prescripción de esta sanción. Así mismo en relación a la sanción de no portar arma de ninguna especie; No permanecer fuera de su hogar después de la 7:00 horas de la noche salvo que se encuentre debidamente acompañado de su representante legal, por el lapso de (01) año, se observa que la misma fue debidamente cumplida. Séptimo: En relación a la sanción de SERIVICIOS COMUNITARIOS, se observa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cursa inserto al folio 124 del presente expediente, informe detallado de las asistencias que ha verificado el mencionado adolescente, arrojando un cumplimiento de sanción de (05) meses, a lo que este Despacho observa que desde la fecha 08/12/2003, hasta la presente fecha ha transcurrido el tiempo suficiente para decretar la prescripción de la respectiva sanción, conforme a lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Octavo: En cuanto a la sanción de L.A., consistente en asistencia ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Sistema, cursa al folio 136 del presente expediente, oficio N° 060 emanado de los Departamento de Psicología, Psiquiatría y Trabajo Social, en el cual informan que el mencionado adolescente solo compareció ante esos servicios auxiliares el día 15/09/2003, lo que quiere decir que desde el día 15/09/2003 hasta la presente fecha, no ha transcurrido el tiempo suficiente para que opere la prescripción de la respectiva sanción, en tal virtud se acuerda citar al mencionado adolescente con el objeto de sostener entrevista con la ciudadana Juez de este Tribunal en relación al cumplimiento de dichas sanciones. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA CUMPLIDA Y EN CONSECUENCIA LA CESACION DE LAS SANCIONES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, IMPUESTA AL ADOLESCENTE, IDENTIDAD OMITIDA, consistente en no portar arma de ninguna especie; No permanecer fuera de su hogar después de la 7:00 horas de la noche salvo que se encuentre debidamente acompañado de su representante legal, por el lapso de (01) año, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 645 y 647 literal h “Ejusdem”. Así mismo este Tribunal DECRETA LA PRESCRIPCION DE LAS SANCIONES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de (06) meses, consistente en realizar tareas de interés general en forma gratuita, durante una jornada máxima de (08) horas semanales en la Dirección de T.T.d.E.N.E.. Así se decide. Cítese al adolescente mencionado a los fines de ser impuesto del mencionado auto, así mismo para sostener entrevista con la ciudadana Juez de este Tribunal. Notifíquese. Regístrese. Diarícese. Cúmplase.-

LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. C.U. de Gómez

LA SECRETARIA,

Dra. Z.M.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el Auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Dra. Z.M.

Exp. N° E- 269/338

CUDG/ Ana Luz Flores**

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