Decisión nº E-488-04 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 29 de Abril de 2004

Fecha de Resolución29 de Abril de 2004
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteIsabel Asunta Pannaci Padrón
ProcedimientoSustitución De Medidas

La Asunción, 29 de Abril de 2004

194° y 145°

En atención a la solicitud presentada por la Dra. B.L.D.P. N° 08, en su carácter de Defensora del Adolescente, (identidad Omitida. Art. 545 LOPNA) en el Acta de Imposición de fecha 20 de Abril de 2004, en donde pide le sea sustituida la sanción de Servicios a la Comunidad por las sanciones que se encuentra cumpliendo su defendido de Reglas de conducta, por ser de difícil cumplimiento; este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 28 de Enero de 2004, el Tribunal en funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes, sancionó al Adolescente, (identidad Omitida. Art. 545 LOPNA) a cumplir las sanciones previstas en los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Un (01) y de manera simultanea. SEGUNDO: En fecha 02 de Marzo de 2004, este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, dictó auto de ejecución conforma a la sentencia dictada, dándole contenido a la sanción de Reglas de Conducta, cuyo cumplimiento es por el lapso de U (01) Año, imponiéndole realizar estudios de Educación Formal, así como realizar cursos de capacitación y recibir orientación por parte de la psicóloga adscrita a los Servicios Auxiliaeres de la Sección de Adolescente. Y determino que la sanción de Servicios a la Comunidad, la cumpliera por los tres (03) meses de imposición en la Dirección de T.T., ubicada en la Jurisdicción del Municipio M.d.E.N.E.. TERCERO: En fecha 12 de Abril de 2004, este Tribunal modifico la sanción de Regla de Conducta, consistente en estudiar educación formal y cursos de capacitación por trabajar y someterse a la orientación psicológica para recibir orientación sexual. Además de ello acordó designar a ka Fundación de Desarrollo y Acción Social (FUNDESA) para que vigile la sanción de Servicios a la Comunidad. CUARTO: Ahora bien, la Defensa Pública sustenta la solicitud de sustitución de la sanción de Servicios a la Comunidad por las sanciones que ya esta dando cumplimiento, por cuanto se encuentra estudiando y realizando cursos de capacitación, todo lo cual esta redundando en su desarrollo y formación, y el adolescente ha acondicionado su horario para dar cumplimiento a las sanciones que ya le han sido impuestas primeramente, solicitando se mantenga las mismas, pero como quiera que su representado esta todo el día estudiando, además de recibir orientación psicológica; le es difícil el cumplimiento de la sanción de Servicios a la Comunidad. CUARTO: Este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, vistas las anteriores consideraciones, observa; la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ha convertido las necesidades de los niños y adolescentes en derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales y garantiza para los adolescente sujetos a conflictos con la Ley Penal una justicia que les avale todos estos derechos aunados a los derechos procesales. En el marco de estos nuevos derechos encontramos que el adolescente es una persona humana y como tal con condiciones peculiares de desarrollo. Es menester del Tribunal de Ejecución controlar el cumplimiento de las medidas impuestas y el logro de los objetivos de las mismas, que no es otro que el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente, su adecuada convivencia con la familia y la sociedad y que no se vulneren o restrinjan los antes citados derechos. Adicionalmente es imprescindible añadir el Derecho consagrado en el artículo 80 Parágrafo Primero, que no es otro que el “Derecho a Opinar y Ser Oído”, que garantiza a los niños y adolescente el ejercicio personal y directo del mismo, en tal sentido, fue oído por el Tribunal en el acto de imposición de la decisión en donde modificó la sanción de Regla de Conducta y después de ser impuesto de sus derechos y garantías y manifestó: “ME DOY POR NOTIFICADO DE LA DECISION DE ESTE TRIBUNAL, DONDE ME MODIFICO AL SANCIÓN DE REGLA DE CONDUCTA DE ESTUDIAR Y CURSAR ESTUDIOS DE CAPÁCITACION POR TRABAJAR Y SOMETERME A LA ORIENTACION PIOLOGICA PARA RECIBIR ORIENTACION SEXUAL Y ACORDO DESIGNAR A LOS PROFESIONALES DE LA FUNDACION FINDESA PARA QUE VIGILEN LA SANCIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD. QUISIERA QUE ESTE TRIBUNAL TOME EN CUENTA QUE YO ESTOY REALIZANDO CURSOS DE CAPACITACION Y ESTUDIANDO TERCER AÑO POR PARASISTEMA. PERO LOS SERVICIIOS A LA COMUNIDAD SE ME HACEN MUY DUFICIL CUMPLIR PORQUE ESTUDIO TODA LA SEMANA Y EL FIN DE SEMANA LO QUE TENGO QUE UTILIZAR PARA REALIZAR MIS TAREAS Y DESCANSAR”, esto nos orienta que siendo la finalidad primordialmente educativa y que las pautas para la determinación de la sanción aplicable contribuya al desarrollo del adolescente y que sea proporcional a la forma de vida y a sus requerimientos. El adolescente (identidad Omitida. Art. 545 LOPNA) junto a su defensa consigno constancia de estudio inserta al folio 238 del expediente; por lo que lo procedente por ser lo más idóneo y estar en capacidad de cumplimiento por parte del adolescente (identidad Omitida. Art. 545 LOPNA) declara con lugar la solicitud presentada por la defensa pública N° 08, por todo cuanto antecede este tribunal hace los siguientes pronunciamientos: QUINTO: En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que me confiere la Ley, conforme a lo preceptuado en los artículos 646 y 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 1.- DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Defensa Pública N° 08, y SUSTITUYE la sanción de Servicios a la Comunidad por el cumplimiento único de la sanción de Regla de Conducta. Consistente en el deber de estudiar educación formal, realizar cursos de capacitación y recibir orientación por parta de la Psicóloga adscrita al Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Así se decide. 2.- Ordena oficiar a la Dirección de T.T. así como a la Dirección de la Fundación de Desarrollo y Acción Social (FUNDESA) informándole lo aquí decidido: Líbrense los oficios correspondientes. Notifíquese a la Defensa Pública y Cítese al Adolescente, (identidad Omitida. Art. 545 LOPNA) junto a su representante legal, para el día, Jueves, 13/05/2004, a las 9:30 horas de la mañana, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Regístrese. Diaricese y déjese copia del presente auto. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. I.A.P.

LA SECRETARIA,

Dra. Z.M.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Dra. Z.M.

Exp. N° E-488/04

IAP/ B.P. (Asistente)

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR