Decisión nº 2C275-02 de Tribunal Segundo de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 8 de Julio de 2003

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2003
EmisorTribunal Segundo de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteRoger Useche
ProcedimientoSentencia Condenatoria Adolescente

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

EXTENSION GUARENAS

TRIBUNAL DE CONTROL N° 2

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ACTUACIÓN N° 2C 275-02

JUEZ DE CONTROL N° 2: DR. R.U.A.

FISCAL: DRA. LUDERTH SOTO L.K.

ADOLESCENTES: IDENTIDADES OMITIDAS

VICTIMA: R.G.A. (OCCISO)

DIAZ NUÑEZ H.M.

DEFENSA: DR. N.P.

SECRETARIO: ABG. M.A.G.

EL ALGUACIL: JOSÈ BARCO

En el día de hoy, Martes ocho (08) de Julio de 2003, siendo el día fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR, dada por este Tribunal de Control N° 2 en el caso que se le sigue a los adolescentes imputados IDENTIDADES OMITIDAS, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto en el artículo 408 ordinal Primero, concatenado con el artículo 83, del Código Penal, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal y el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, los cuales se les imputan a los adolescentes de la forma que a continuación expone la Representante Fiscal. Se dio inicio a la presente Audiencia Oral y Reservada por lo que el ciudadano JUEZ DE CONTROL N° 2 el cual le solicita al Secretario verificar si se encontraban presentes las partes, por lo cual se llamaron a cada una de ellas por sus nombres y condición dentro del proceso. Acto seguido se corrobora la presencia de la ciudadana Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público DR. LUDERTH SOTO L.K., igualmente se encuentran presentes los Adolescentes Imputados IDENTIDADES OMITIDAS, quienes fueron trasladados desde la sede del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda con sede en Los Teques, (S.E.P.I.N.A.M.I.) hasta la sede de este Despacho. Se deja constancia de la presencia del Defensor Público DR. N.P., Se abre el debate y se procedió a explicar a las partes el motivo de la audiencia, así como el carácter que llevará la misma, en el sentido que no se debatirán cuestiones propias del Juicio Oral y Reservad, donde solo podrá alegarse la prueba propia del Juicio Oral cursante en Autos; Así mismo, se instruyó a las partes que se le dará tiempo suficiente para prestar sus alegatos o pretensiones brevemente; de igual forma, se instruye del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica por Excelencia en materia de Adolescentes, relativo a la imposición inmediata de la sanción, al igual que la rebaja a que hace referencia el referido artículo cundo sea procedente la privación de libertad; por último se instruye de que procedería la conciliación en las condiciones y términos establecidos en la ley. Caso que se revisa antes de la Audiencia artículo 564 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 574, 575 y 576 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 537 ejusdem, en concordancia con los artículos 329 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Acto seguido se le concede la palabra a la Representación Fiscal, quien narro en forma sucinta como ocurrieron los hechos, ofreciendo los medios probatorios constantes en su Escrito Acusatorio, calificó los delitos de la siguiente forma: En el caso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA sea Enjuiciado por los delitos de HOIMICIDIO CALIFICADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y HURTO CALIFICADO previsto en los artículos 408 ordinal Primero, concatenado con los artículos 278 Y 455 del Código Penal y sea sancionado a cumplir Medida Privativa de Libertad por un período de cinco (05) años. En cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solcito el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en cuanto al Delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILÌCITO DE ARMA DE FUEGO previsto en los artículos 408 ordinal Primero, concatenado con los artículos, 278 del Código Penal. En relación con los adolescente IDENTIDAD OMITIDA solicito que sea enjuiciado por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455 del Código Penal vigente y sea sancionado con una Medida de L.A. por un período de dos (02) años y dos (02) años de Imposición de regles de Conducta. En este estado, la ciudadana Fiscal en forma oral hace los siguientes pronunciamientos: Solicito que la presente Acusación sea admitida con todas y cada una de las pruebas promovidas por el Ministerio Público. Así mismo, solicito sea Decretado el pase de la presente causa al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, con sede en Guatire. Por todo ello, solicito que a los adolescentes les sea decretada Prisión Preventiva de conformidad con lo previsto en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo”.- Continuó la Audiencia y el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso, de seguida advierte el motivo de esta audiencia, Explicando las Garantías Fundamentales Establecidas en la Sección Tercera del Capítulo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atinentes a la 1.-DIGNIDAD DEL SER HUMANO, desarrollo de su personalidad, sin ningún tipo de limitaciones. 2.-El PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD: Que señala que las sanciones deben ser acordes con la magnitud del hecho atribuido. 3.-PRESUNCION DE INOCENCIA: Que no es otro que se deberá mantener ante la justicia como inocente hasta tanto no exista Sentencia Firme que determine su participación con la consecuente sanción por parte del Estado. 4.-DERECHO DE INFORMACION: Que no es otra que las razones que llevan a este Tribunal a dar conocer de todas las series de derechos a que se hace acreedor el adolescente, solo por el hecho de ser presentado a la Sede de este Despacho, teniéndosele como imputado en la presunta comisión de un ilícito penal. 5.-DERECHO A SER OIDO: Derecho primordial que busca proporcionar al adolescente las herramientas necesarias para desvirtuar las imputaciones hechas por la Representación Fiscal, donde este derecho fundamental podrá ser ejercido en toda etapa del proceso. 6.-JUICIO EDUCATIVO: En aras de preservar ese debido proceso, es el mantener informado de toda técnica legal y de fácil entendimiento al adolescente sometido a proceso penal, para que siempre conozca el alcance, lo s motivos y las consecuencias de sus actos, así como los puntales jurídicos procesales que obran en su favor, en la búsqueda de la verdad. 7.-DEFENSA: Pilar fundamental del Estado de derecho con el único norte de la verdadera condición de protección de todos los derechos fundamentales consagrados en los diversos Textos Constitucionales, Internacionales y Legales con la consecución de preservar todas las diligencias propias del proceso penal, llámese recursos especiales y ordinarios. 8.-DEBIDO PROCESO: Pilastre fundamental igualmente apegado a la búsqueda de la verdad como norte de la justicia, y la verdadera realización del Estado como Ente que la imparte a través de los Tribunales; Por último el 9.-PRINCIPIO DE LA UNICA PERSECUCIÓN: Que señala que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, después de recaer La Remisión; El Sobreseimiento o la Absolución. Leído y explicado como fueron las garantías enunciadas anteriormente, se procede en este mismo concepto a imponer como en efecto se hace al adolescente de sus derechos y demás garantías Constitucionales, explica el contenido del artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República de Venezuela, en concordancia al artículo 23 de Nuestra Carta Magna que hace referencia a la jerarquía que tienen los tratados y convenios Internacionales, lo cuales son Texto Legal en Nuestra Legislación, en relación a los artículos 40 numeral V de la Convención Aprobatoria Sobre los derechos del Niño, esta promulgada el 26 de Enero de 1.990, en Sede de las Naciones Unidas, en relación con los artículos 654 literal “I”, 541, 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con los artículos 125, numeral 9, artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, texto tomado en consideración por correcta aplicación del artículo 537 de la N.E. que regula la materia. A continuación se les pregunto en forma clara si conocen el contenido de la imputación fiscal, y si desean declarar al respecto a lo que contestaron: "SI COMPRENDEMOS". Seguidamente el Juez le pregunta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo este: “no declararé” , se le pregunto sobre sus datos personales manifestando ser y llamarse como queda escrito IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, quien expone: “ No deseo dar ningún tipo de declaraciones, me acojo al precepto Constitucional ,es todo”.- Acto seguido, el Juez le pregunta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo este: “si declararé”, se le pregunto sobre sus datos personales manifestando ser y llamarse como queda escrito IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, quien expone: “En cuanto al Hurto de esa plancha, yo admito los hechos por los que me imputa la Fiscal del Ministerio Público y le solicito que me sancione en esta misma Audiencia, es todo”.- Inmediatamente, el Juez le pregunta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo este: “si declararé”, se le pregunto sobre sus datos personales manifestando ser y llamarse como queda escrito IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, quien expone: “Ciudadano Juez, yo admito los hechos por los cuales me acusa la Fiscal en cuanto al Hurto de esa plancha y le pido que me imponga en esta misma Audiencia la sanción que corresponda, es todo”.- Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa quien expone: “Con relación a IDENTIDADES OMITIDAS, visto que han decidido ADMITIR LOS HECHOS imputados por el Ministerio Público, la Defensa solicita que de conformidad con lo previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se proceda de inmediato a imponer la sanción correspondiente. Sin embargo, solicito que no se aplique la sanción solicitada por el Ministerio Público ya que la misma es desproporcionada en relación al delito imputado y el objeto del hurto, por lo cuanto solicito que las mismas no excedan de un (01) año. Con relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es mi deber solicitar la aplicación de una medida cautelar sustitutiva, conforme al artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hasta tanto se realice el Juicio correspondiente. Con respecto a la solicitud Fiscal de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en el caso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en lo que respecta a la imputación del delito de HOMICIDIO, la defensa manifiesta estar deacuerdo y no tiene objeciones al respecto, es todo”.- “Oídas las partes el Juez de la audiencia procedió a dictar el fallo en los siguientes términos: De conformidad con lo estatuido en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Este Tribunal de control N° 2, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal “a” el Tribunal admite en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público en esta misma Audiencia. SEGUNDO: Con respecto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el Tribunal Ordena el pase a Juicio del mencionado adolescente por la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO CALIFICADO, PORTE ILÌCITO DE ARMA DE FUEGO y HURTO CALIFICADO, previstos en los artículos 408, Ordinal Primero, artículo 278 y artículo 455 Ordinal Sexto, todos del Código Penal. Al adolescente se le acusa de que el día seis (06) de Febrero de 2.002, en horas de la tarde, en compañía de otros sujetos, en la entrada del Barrio Bolívar, sector el N.d.G., portando arma de fuego le ocasionaron la muerte al ciudadano R.G.A., e igualmente se le acusa al adolescente que en fecha 19-03-03, por introducirse en la vivienda propiedad del Ciudadano H.D. en compañía de otros dos (02) adolescentes, sustrayendo de la misma una (01) plancha. Las partes en el presente proceso son la Fiscalía 18ª del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, a cargo del DR. O.F.J.. La Defensa se encuentra a cargo del DR. N.P., defensor Público especializado en adolescentes. El adolescente Acusado IDENTIDAD OMITIDA, Quien es venezolano, adolescente, de quince (15) años de edad, indocumentado, domiciliado en El Guamache, Callejón Florida, casa Nº 27, Guarenas Municipio Plaza, Estado Miranda. En relación a las pruebas promovidas por el Ministerio Público, el Tribunal las admite en su totalidad a excepción del acta de reconocimiento en rueda de individuos, en virtud que la misma no se logró practicar por causas no imputables a las partes ni al Tribunal. El Tribunal deja constancia que la Defensa no promovió medio probatorio alguno. En cuanto a la medida cautelar a imponer, el Tribunal acuerda la Prisión Preventiva del adolescente antes mencionado, conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud que nos encontramos ante un delito de suma gravedad como lo es el HOMICIDIO, que pudiera acarrear como sanción Medida Privativa de Libertad, existiendo como consecuencia de ello riesgo razonable de fuga o evasión del proceso, así como peligro grave para la victima y los testigos en la presente causa, todo conforme a los literales “a” y “c “ de la mencionada norma y acogiendo el Tribunal el principio de proporcionalidad deacuerdo al delito objeto del proceso. Se niega de esta forma la solicitud de la defensa sobre una medida cautelar menos gravosa que la prisión prevenida. Se intima a las partes a que en un lapso común de cinco (05) contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones, concurran al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito. Se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección adolescentes, con sede en Guatire, quedando el ciudadano Secretario. DR. MRCO ANTONIO GARÌA en la obligación de cumplir tal decisión. Como consecuencia de todo lo arriba expuesto, se ordena el pase a Juicio del mencionado adolescente, todo conforme a los artículos 578 literal “a”, artículo 579 y artículo 580, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO que ha solicitado el Ministerio Público con respecto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en relación al delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILÌCITO DE ARMA DE FUEGO, cuya victima es el ciudadano R.G. (OCCISO) el Tribunal observa que de conformidad con lo previsto en el artículo 648 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le corresponde al Ministerio Público el monopolio de la acción penal. De igual forma consagra el artículo 553 de la misma Ley, que el Ministerio Público debe hacer constar los hechos que obren a favor del adolescente sospechoso, en virtud de ello y de conformidad con el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literal “d” en concordancia con el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal acuerda el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida contra el adolescente antes mencionado por el delito arriba descrito, reservándose el Tribunal el lapso de cinco (05) días previsto en el artículo 605 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de publicar el texto integro del fallo. CUARTO: Por cuanto los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, se han acogido al Procedimiento Especial por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, corresponde a este Juzgado conforme al artículo 578 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictar la correspondiente Sentencia y en virtud de la complejidad del asunto y de conformidad con el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal solamente dictará el dispositivo del fallo, reservándose el lapso de cinco (05) días para la publicación del texto integro de la Sentencia. DISPOSITIVA: Por todos los razonamientos de hecho y de derecho arriba expuestos este Tribunal Segundo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guatire, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley CONDENA Y SANCIONA a los adolescentes: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS y al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455 Ordinal Sexto del Código Penal y sancionados en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuya victima es el ciudadano H.D., e impone la sanción de un (01) año de L.A. y un (01) año de las siguientes REGLAS DE CONDUCTA: Primero: Los adolescentes se obligan a ingresar al sistema Educativo Nacional. Segundo: Los adolescentes se obligan a presentar al Juez de Ejecución C.d.E. y C.d.N.C. cada tres (03) meses. Tercero: Los adolescentes beberán presentarse una (01) vez al mes ante el Juez de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección adolescentes, con sede en Guatire. Cuarto: Se le prohíbe a los adolescentes concurrir a lugares donde se expidan bebidas alcohólicas así como sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Se le impone igualmente a los adolescentes la sanción de Tres (03) meses de SERVICIOS COMUNITARIOS, todo conforme con los artículos 620, literales “b” “c” y “d” en concordancia con los artículos 624, 625 y 626 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Conforme con el parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dichas sanciones deben ser cumplidas en forma simultaneas. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes y compulsar al Tribunal de Ejecución de este mismo Circuito copia certificada de las presentes actuaciones en su debida oportunidad procesal. QUINTO. Como consecuencia de la presente decisión se ordena el egreso de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda (S.E.P.I.N.A.M.I.) con sede en Los Teques en esta misma Audiencia. Líbrese las correspondientes Boletas de Egreso. En este estado, el Tribunal declara concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente Notificadas de la presente decisión, es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-

EL JUEZ DE CONTROL N° 2

DR. R.U.A.

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. LUDERT SOTO L.K.

EL DEFENSOR

DR. N.P.

EL IMPUTADOS

IDENTIDADES OMITIDAS

EL SECRETARIO

DR. MARCO ANTONIO GARCIA

EL ALGUACIL

JOSÉ BARCO

ACT N° 2C 275-03

RAUA/MG.-

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