Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 3 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteRosanna Pirelli
ProcedimientoSobreseimiento Provisional

Guanare, 02 de Junio de 2009.

Años 199° y 150°

Causa: 2C- 468-09.

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Imputados: IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY

Victima: ESTADO VENEZOLANO

Delito:

OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

Fiscal: FISCALIA QUINTA MINISTERIO PÚBLICO.

Defensor PÚBLICO ABG. L.A.A.V..

Decisión: SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.

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Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinta Especializa.d.M.P.A.. M.A.F., en el cual solicita se decrete el Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida en contra de los adolescentes, IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, venezolano, natural caserío Agua L.E.T., de 15 años de edad, soltero, hijo de V.S. y N.D., domiciliado en el Caserío Agua Linda, Camino Real, casa s/n, Estado Trujillo y IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, Venezolano, natural del Caserío Agua Linda, Estado Trujillo, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 11-02-1.992, soltero, obrero, hijo de V.S. y N.D., residenciado en el Caserío Agua Linda, Camino Real, casa s/n, Estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. El Tribunal para decidir lo solicitado hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

HECHOS OCURRIDOS

La presente investigación se inicia por el hecho ocurrido en fecha 01 de Mayo de 2009, a las diez (10:00) horas de la mañana aproximadamente, funcionarios adscritos a la Comisaría General J.A.d.S. y destacados en el Puesto Policial de la Concepción, se encontraban de patrullaje de rutina por el Caserío Guayabal, Parroquia La Concepción, Municipio Sucre y cuando van llegando al Caserío San J.d.D., visualizaron a seis personas quienes al notar la presencia policial trataron de evadir la comisión y se introdujeron a una vivienda, por lo que los funcionarios procedieron a dar la voz de alto y se fueron detrás de ellos y al realizar la Inspección de la vivienda localizaron una bolsa confeccionada en material sintético de color amarillo, contentivo de marihuana con un peso de 6360 miligramos y una bolsa de material sintético de color negro contentivo de marihuana con un peso de 1 gramo de 840 miligramos, por lo que fueron aprehendidos e identificados como: C.M.L., de 24 años de edad, J.R.M.L., de 31 años de edad, N.M.L., de 36 años de edad, S.S.D., de 22 años de edad y los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, quienes fueron trasladados hasta la Comisaría para el proceso legal correspondiente.

SEGUNDO

ELEMENTOS DE CONVICCIÓN DEL HECHO

  1. - ACTA POLICIAL, de fecha 02-05-09 suscrita por el funcionario Detective W.A., adscrito a la Brigada de investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística sub-Delegación, donde deja constancia de haber recibido comisión policial local al mando del Sg/2do. D.P., trayendo oficios Nrs. 1074, 1075, 1076 y 1077, emanado de la Comisaría “Gral. A.J.d.S. de la Policía del Estado Portuguesa, mediante el cual remiten en calidad de detenido a la orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a los adolescentes … IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY quienes se encuentran incurso en uno de los delitos contra el Orden Público (POSESION ILICITA de Arma de Fuego) y uno de los delitos contemplado en la ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, al mismo tiempo remiten al Laboratorio de Toxicología plantas de presuntamente droga denominada marihuana, así mismo remiten cuatro arma de fuego tipo escopeta de fabricación rudimentaria, discriminada de la manera siguiente…. A través de las actuaciones remitidas de la policía local se pudo conocer que dichos ciudadanos se encontraban en el interior de una vivienda procesando las plantaciones de la presunta droga denominada marihuana, asimismo lograron encontrar dentro de la vivienda las armas antes señaladas. Hecho ocurrido en el Caserío San J.d.D., camino real casa s/ finca “San J.d.D.M.S.E.P., el día 01-05-09 en horas de la mañana… ”.

  2. - ACTA POLICIAL, de fecha 01-05-09, suscrita por el funcionario Srgto/2do. (PEP) D.P.C., adscrito a la Comisaría General A.J.d.S. y destacado en el Puesto Policial La Concepción, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “ Siendo las 10 horas de la mañana de esta misma fecha en labores de inteligencia me trasladé en compañía de los funcionarios DISTINGUIDO (PEP) C.R. CASTELLANOS MEJIAS,… EL DTGDO (PEP) J.A.O.M., … AGTE (PEP) J.B.G.,… a bordo de una unidad radio patrullera signada con las siglas P-533, por el caserío Guayabal de la Parroquia la C.M.S.E.P., llegando posteriormente al Caserío San J.d.D. de la Parroquia La C.M.S., cuando visualizamos un grupo de seis ciudadanos con las siguientes características: El primero Vestía (sic): Chemí de color anaranjado y azul con franjas negras y blancas pantalón color negro, botas color amarillo. El segundo vestía (sic): franela color blanco y amarillo, vestía (sic) chemi color azul con franjas amarillas y franjas negras, Jean con zapatos negros de suela, tercero vestía (sic) chemi de franjas azul y amarillo, negro y pantalón de color azul, el cuarto vestía 8sic) franela de color azul con estampado KING OF THE ROAD VIDEO PREMIERE, de color, pantalón negro, botas de goma color amarillo, quines al notar la presencia policial mostraron una actitud sospechosa y se introdujeron a una vivienda con estructura de barro, al percatarnos de la actitud tomada por los ciudadanos que trataron de evadir la Comisión policial, procedimos a darle la voz de alto estos haciendo caso omiso y amparándonos en el Art. 210 del Código orgánico Procesal Penal, nos introducimos (sic) a la vivienda donde observamos que se encontraban en el interior de esta dos ciudadanos quienes vestían (sic): el primero: camisa manga larga color azul oscura de botones, pantalón de color azul, botas de suela de color negra y el segundo chemi de color verde con franjas amarillas Jean y botas de goma de color amarillo, quienes se encontraban procesando una variada cantidad de restos vegetales de presunta droga de la denominada marihuana, procedimos a darle la aprehensión por flagrancia a los 06 ciudadanos donde se encontraban entre ellos presuntamente dos adolescentes conforme a lo establecido en el Art. 248 del Código orgánico Procesal Penal ejusdem y a imponerles los derechos conforme a lo establecido en el Art. 49 ordinal 5to. De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedando identificados como: … IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY PRESUNTAMENTE DE 15 AÑOS DE EDAD, INDOCUMENTADO, HIJO DE LA CIUDADANA NOLBERTA DELGADO Y V.S., VENEZOLANO, soltero, profesión u oficio obrero, natural y residenciado en el Caserío Agua L.d.E.T. Y IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, PRESUNTAMENTE DE 16 AÑOS DE EDAD, INDOCUMENTADO, HIJO DE LA CIUDADANA NOLBERTA DELGADO Y V.S., VENEZOLANO, soltero, profesión u oficio obrero, natural y residenciado en el Caserío Agua L.d.E.T., posteriormente procedimos a realizar una inspección a la vivienda donde encontramos en su interior 02 armas de fuego de fabricación casera, calibre 16 y un arma de fuego escopeta pitón de doble cañón y una escobeta calibre, 22, procedimos a trasladarnos conjuntamente con los ciudadanos hasta el Dpto. de Investigaciones de la Comisaría Gral. A.J.d.S., una vez en la Comisaría no (sic) comunicamos con la FISCAL I EN MATERIA DE DROGA LA ABOG. S.F., quien giro instrucciones que el procedimiento fuera remitido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística…”

  3. - Acta de Entrevista, de fecha 01-05-09, formulada por el ciudadano agente de seguridad y orden publico CASTELLANOS MEJIAS C.R., ante el Departamento de investigaciones de la Comisaría Gral. A.J.d.S. en Biscucuy Municipio Sucre, donde expuso: “siendo las 10 horas de la mañana de esta misma fecha en labores de inteligencia me trasladé en compañía de los funcionarios SARGTO /2DO. (PEP) DOGLAS PIÑERO C.I. V-14.332.247, DISTINGUIDO (PEP) ORTEGANO JOSE ANTONIO… AGTE. (PEP) J.L.G.B.. A bordo de una unidad patrullera signada con las siglas P-533, por el caserío Guayabal San J.d.D. de la Parroquia La C.M.S.E.P., llegando posteriormente al Caserío San J.d.D. de la parroquia la C.M.S., cuando visualizamos un grupo de seis ciudadanos con las siguientes características, El primero Vestía (sic): Chemí de color anaranjado y azul con franjas negras y blancas pantalón color negro, botas color amarillo. El segundo vestía (sic): franela color blanco y amarillo, vestía (sic) chemi color azul con franjas amarillas y franjas negras, Jean con zapatos negros de suela, tercero vestía (sic) chemi de franjas azul y amarillo, negro y pantalón de color azul, el cuarto vestía (sic) franela de color azul con estampado KING OF THE ROAD VIDEO PREMIERE, de color, pantalón negro, botas de goma color amarillo, quines al notar la presencia policial mostraron una actitud sospechosa y se introdujeron a una vivienda con estructura de barro, al percatarnos de la actitud tomada por los ciudadanos que trataron de evadir la Comisión policial, procedimos a darle la voz de alto estos haciendo caso omiso y amparándonos en el Art. 210 del Código orgánico Procesal Penal, nos introducimos (sic) a la vivienda donde observamos que se encontraban en el interior de esta dos ciudadanos quienes vestían (sic): el primero: camisa manga larga color azul oscura de botones, pantalón de color azul, botas de suela de color negra y el segundo chemi de color verde con franjas amarillas Jean y botas de goma de color amarillo, quienes se encontraban procesando una variada cantidad de restos vegetales de presunta droga de la denominada marihuana, procedimos a darle la aprehensión por flagrancia a los 06 ciudadanos donde se encontraban entre ellos presuntamente dos adolescentes conforme a lo establecido en el Art. 248 del Código orgánico Procesal Penal ejusdem y a imponerles los derechos conforme a lo establecido en el Art. 49 ordinal 5to. De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedando identificados como: … IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY PRESUNTAMENTE DE 15 AÑOS DE EDAD, INDOCUMENTADO, HIJO DE LA CIUDADANA NOLBERTA DELGADO Y V.S., VENEZOLANO, soltero, profesión u oficio obrero, natural y residenciado en el Caserío Agua L.d.E.T. Y IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, PRESUNTAMENTE DE 16 AÑOS DE EDAD, INDOCUMENTADO, HIJO DE LA CIUDADANA NOLBERTA DELGADO Y V.S., VENEZOLANO, soltero, profesión u oficio obrero, natural y residenciado en el Caserío Agua L.d.E.T., posteriormente procedimos a realizar una inspección a la vivienda donde encontramos en su interior 02 armas de fuego de fabricación casera, calibre 16 y un arma de fuego escopeta pitón de doble cañón y una escobeta calibre, 22, procedimos a trasladarnos conjuntamente con los ciudadanos hasta el Dpto. de Investigaciones de la Comisaría Gral. A.J.d.S., una vez en la Comisaría no (sic) comunicamos con la FISCAL I EN MATERIA DE DROGA LA ABOG. S.F., quien giro instrucciones que el procedimiento fuera remitido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística… Igualmente nos comunicamos con la FISCAL V DEL MINISTERIO PUBLICEN (SIC) MATEIRA DE ADOLESCENTE ABG. ISCARDY (SIC) SIMAZA, quien comunicó que nos comunicáramos con la Fiscal auxiliar M.A. Fernández… (folios 8 y 9).

  4. - Acta de Entrevista, de fecha 01-05-09, formulada por el ciudadano agente de seguridad y orden publico J.L.G.B., ante el Departamento de investigaciones de la Comisaría Gral. A.J.d.S. en Biscucuy Municipio Sucre, donde expuso: “siendo las 10 horas de la mañana de esta misma fecha en labores de inteligencia me trasladé en compañía de los funcionarios SARGTO /2DO. (PEP) DOGLAS PIÑERO C.I. V-14.332.247, DISTINGUIDO (PEP) C.R. CASTELLANOS MEJIAS …EL DTGDO (PEP) J.A.O.J.A., a bordo de una unidad patrullera signada con las siglas P-533, por el caserío Guayabal San J.d.D. de la Parroquia La C.M.S.E.P., llegando posteriormente al Caserío San J.d.D. de la parroquia la C.M.S., cuando visualizamos un grupo de seis ciudadanos con las siguientes características, El primero Vestía (sic): Chemí de color anaranjado y azul con franjas negras y blancas pantalón color negro, botas color amarillo. El segundo vestía (sic): franela color blanco y amarillo, vestía (sic) chemi color azul con franjas amarillas y franjas negras, Jean con zapatos negros de suela, tercero vestía (sic) chemi de franjas azul y amarillo, negro y pantalón de color azul, el cuarto vestía (sic) franela de color azul con estampado KING OF THE ROAD VIDEO PREMIERE, de color, pantalón negro, botas de goma color amarillo, quienes al notar la presencia policial mostraron una actitud sospechosa y se introdujeron a una vivienda con estructura de barro, al percatarnos de la actitud tomada por los ciudadanos que trataron de evadir la Comisión policial, procedimos a darle la voz de alto estos haciendo caso omiso y amparándonos en el Art. 210 del Código orgánico Procesal Penal, nos introducimos (sic) a la vivienda donde observamos que se encontraban en el interior de esta dos ciudadanos quienes vestían (sic): el primero: camisa manga larga color azul oscura de botones, pantalón de color azul, botas de suela de color negra y el segundo chemi de color verde con franjas amarillas Jean y botas de goma de color amarillo, quienes se encontraban procesando una variada cantidad de restos vegetales de presunta droga de la denominada marihuana, procedimos a darle la aprehensión por flagrancia a los 06 ciudadanos donde se encontraban entre ellos presuntamente dos adolescentes conforme a lo establecido en el Art. 248 del Código orgánico Procesal Penal ejusdem y a imponerles los derechos conforme a lo establecido en el Art. 49 ordinal 5to. De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedando identificados como: … IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY PRESUNTAMENTE DE 15 AÑOS DE EDAD, INDOCUMENTADO, HIJO DE LA CIUDADANA NOLBERTA DELGADO Y V.S., VENEZOLANO, soltero, profesión u oficio obrero, natural y residenciado en el Caserío Agua L.d.E.T. Y IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, PRESUNTAMENTE DE 16 AÑOS DE EDAD, INDOCUMENTADO, HIJO DE LA CIUDADANA NOLBERTA DELGADO Y V.S., VENEZOLANO, soltero, profesión u oficio obrero, natural y residenciado en el Caserío Agua L.d.E.T., posteriormente procedimos a realizar una inspección a la vivienda donde encontramos en su interior 02 armas de fuego de fabricación casera, calibre 16 y un arma de fuego escopeta pitón de doble cañón y una escobeta calibre, 22, procedimos a trasladarnos conjuntamente con los ciudadanos hasta el Dpto. de Investigaciones de la Comisaría Gral. A.J.d.S., una vez en la Comisaría no (sic) comunicamos con la FISCAL I EN MATERIA DE DROGA LA ABOG. S.F., quien giro instrucciones que el procedimiento fuera remitido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística… Igualmente nos comunicamos con la FISCAL V DEL MINISTERIO PUBLICEN (SIC) MATEIRA DE ADOLESCENTE ABG. ISCARDY (SIC) SIMAZA, quien comunicó que nos comunicáramos con la Fiscal auxiliar M.A. Fernández… (Folios 10 al 12)

  5. - Acta de Entrevista, de fecha 01-05-09, formulada por el ciudadano agente de seguridad y orden publico J.A.O.M., ante el Departamento de investigaciones de la Comisaría Gral. A.J.d.S. en Biscucuy Municipio Sucre, donde expuso “siendo las 10 horas de la mañana de esta misma fecha en labores de inteligencia me trasladé en compañía de los funcionarios SARGTO /2DO. (PEP) DOGLAS PIÑERO C.I. V-14.332.247, DISTINGUIDO (PEP), C.R. CASTELLANOS MEJIAS Y AGTE. (PEP) J.L.G.B.. A bordo de una unidad patrullera signada con las siglas P-533, por el caserío Guayabal San J.d.D. de la Parroquia La C.M.S.E.P., llegando posteriormente al Caserío San J.d.D. de la parroquia la C.M.S., cuando visualizamos un grupo de seis ciudadanos con las siguientes características, El primero Vestía (sic): Chemí de color anaranjado y azul con franjas negras y blancas pantalón color negro, botas color amarillo. El segundo vestía (sic): franela color blanco y amarillo, vestía (sic) chemi color azul con franjas amarillas y franjas negras, Jean con zapatos negros de suela, tercero vestía (sic) chemi de franjas azul y amarillo, negro y pantalón de color azul, el cuarto vestía (sic) franela de color azul con estampado KING OF THE ROAD VIDEO PREMIERE, de color, pantalón negro, botas de goma color amarillo, quienes al notar la presencia policial mostraron una actitud sospechosa y se introdujeron a una vivienda con estructura de barro, al percatarnos de la actitud tomada por los ciudadanos que trataron de evadir la Comisión policial, procedimos a darle la voz de alto estos haciendo caso omiso y amparándonos en el Art. 210 del Código orgánico Procesal Penal, nos introducimos (sic) a la vivienda donde observamos que se encontraban en el interior de esta dos ciudadanos quienes vestían (sic): el primero: camisa manga larga color azul oscura de botones, pantalón de color azul, botas de suela de color negra y el segundo chemi de color verde con franjas amarillas Jean y botas de goma de color amarillo, quienes se encontraban procesando una variada cantidad de restos vegetales de presunta droga de la denominada marihuana, procedimos a darle la aprehensión por flagrancia a los 06 ciudadanos donde se encontraban entre ellos presuntamente dos adolescentes conforme a lo establecido en el Art. 248 del Código orgánico Procesal Penal ejusdem y a imponerles los derechos conforme a lo establecido en el Art. 49 ordinal 5to. De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedando identificados como: … IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY presuntamente de 15 años de edad, indocumentado, hijo de la ciudadana nolberta delgado y v.s., venezolano, soltero, profesión u oficio obrero, natural y residenciado en el Caserío Agua L.d.E.T. Y IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, PRESUNTAMENTE DE 16 AÑOS DE EDAD, INDOCUMENTADO, HIJO DE LA CIUDADANA NOLBERTA DELGADO Y V.S., VENEZOLANO, soltero, profesión u oficio obrero, natural y residenciado en el Caserío Agua L.d.E.T., posteriormente procedimos a realizar una inspección a la vivienda donde encontramos en su interior 02 armas de fuego de fabricación casera, calibre 16 y un arma de fuego escopeta pitón de doble cañón y una escobeta calibre, 22, procedimos a trasladarnos conjuntamente con los ciudadanos hasta el Dpto. de Investigaciones de la Comisaría Gral. A.J.d.S., una vez en la Comisaría no (sic) comunicamos con la FISCAL I EN MATERIA DE DROGA LA ABOG. S.F., quien giro instrucciones que el procedimiento fuera remitido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística… Igualmente nos comunicamos con la FISCAL V DEL MINISTERIO PUBLICEN (SIC) MATEIRA DE ADOLESCENTE ABG. ICARDY SOMAZA, quien comunicó que nos comunicáramos con la Fiscal auxiliar M.A. Fernández… (folios 13 y 14).

  6. - Actas de Imposición de derechos de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY (folios 15 y 16)

  7. - Registro de Cadena de Custodia de las evidencias físicas, colectada por el funcionario Piñero Douglas, consistentes en dos (02) armas de fuego de fabricación casera calibre 16 8escopeta. Un arma de fuego (escopeta) pitón de doble cañón, y una escopeta calibre 22 (folios 22 al 25).

    8- Registro de Cadena de Custodia de las evidencias físicas colectada por el funcionario Piñero Douglas, consistentes en un peso bruto dos kilogramos con ochocientos treinta gramos (2.830 KG) aproximadamente de restos vegetales de presunta droga de la denominada marihuana (Folios 27 al 29)

  8. - Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. 9700-254-151 de fecha 02-05-09, suscrito por el detective L.T., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, realizadas a tres escopetas de pitón (folios 37 al 39).

  9. - Acta de Prueba de Orientación, de fecha 02-05-2009, suscrita por el farmacéutico toxicológico Juan José Ledezm.C., adscrito al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística de la Sub-delegación Guanare, realizada a: muestra A: Una bolsa grande, elaborada en material sintético de color amarillo, cerrada en sus extremos a manera de nudos con el mismo material, contentiva de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular, con un peso bruto de seiscientos treinta (630) gramos y un peso neto de seiscientos cinco (605) gramos, se tomaron cinco (05) gramos para realizar análisis correspondientes para su identificación. muestra B Una (01) bolsa, grande, elaborada en material sintético de color negro, cerrada en sus extremos a manera de nudos con el mismo material, contentivo de plantas y restos vegetales hidratados de color verde y semillas del mismo color y aspecto globular, con un peso bruto de un (01) kilogramo con novecientos (900) gramos y un peso neto de un (01) kilogramos con ochocientos cuarenta (840) gramos, se utilizaron diez (10) gramos para realizar análisis correspondientes para su identificación. PESO NETO TOTAL DE MARHUANA: Dos (02) Kilogramos con Quinientos cuarenta (sic) (545) gramos. Las muestras signadas con las letras A y B suministradas, luego de ser observado el contenido y por sus características organolépticas que presentan, se pudo constatar que se trata de la planta conocida como MARIHUANA (CANNABIS STIVA LINNE)… (folio 34)

TERCERO

RAZONES DE HECHO Y DERECHOS

Luego de efectuado el respectivo análisis de la presente causa, se determino que el resultado de la investigación no establece plenamente la responsabilidad de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, en el hecho investigado ademas de que no hay posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, puesto que, el funcionario actuante SGTO/2DO. D.P.C., manifiesta en el Acta Policial, que se encontraban de labores de patrullaje en el Caserio San J.d.D. de la Parroquia La Concepcion, cuando observaron a seis personas que se tornaron nerviosas y se introdujeron en una vivienda con estructura de barro y, al realizar la inspeccion de la misma localizaron una bolsa confeccionada en material sintetico de color amarillo, contentivo de Marihuana con un peso de 6360 miligramos y una bolsa de material sintetico de color negro contentivo de marihuana con un peso de 1 gramo con 840 miligramos, sin embargo cursa en las actas procesales que los ciudadanos: C.M.L., J.R.M.L. y N.M.L., son los que viven en la vivienda donde localizaron la sustancia arriba señalada y el ciudadano: S.S.D. y los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, residen en el Caserio Agua Linda, Camino Real del Estado Trujillo, de tal manera que no son suficientes los elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los adolescentes antes mencionados.

CUATRO:

Se observa realmente que los elementos que conforman las actas de la presente causa resultan insuficientes para que permitan a la Fiscal Quinta Especializa.d.M.P. el ejercicio de la acción en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTS Y PSICOTROPICAS.

En razón de que al Ministerio Público corresponde el monopolio del ejercicio de la acción pública, deberá actuar en la búsqueda de los fundamentos que apoyen o sirvan de base al ejercicio de la acción penal y la carencia de elementos suficientes haría imposible ejercerla. A pesar de haber elementos, no los hay en cantidad suficiente como para que se de por concluida la investigación, mediante el ejercicio de la acción.

En la presente causa de los elementos recabados en la investigación se desprende sospechas, pero no hay evidencias que puedan comprometer o vincular a la adolescente con certeza el hecho punible que se le imputa. Siendo que el legislador faculta al Ministerio Público para que gestione la obtención de los elementos faltantes o para obtener fundamentos suficientes que le permitan señalar a una persona adolescente y ejercer la acción penal, por tal circunstancia se declara con lugar el Sobreseimiento Provisional de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, ya identificados.

QUINTO

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente, en Funciones de Control N° 2 del Circuito Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara con lugar la solicitud de Sobreseimiento provisional formulado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, de conformidad con el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, venezolano, natural caserío Agua L.E.T., de 15 años de edad, soltero, hijo de V.S. y N.D., domiciliado en el Caserío Agua Linda, Camino Real, casa s/n, Estado Trujillo y IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, Venezolano, natural del Caserío Agua Linda, Estado Trujillo, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 11-02-1.992, soltero, obrero, hijo de V.S. y N.D., residenciado en el Caserío Agua Linda, Camino Real, casa s/n, Estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Quedando el Ministerio Público sometido a un plazo para continuar su investigación; ASI SE DECIDE.

Notifíquese de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público, Imputados y al Defensor.

En la ciudad de Guanare, a los Dos (2) días del mes de Junio del año Dos Mil nueve.

La Jueza de Control N° 2,

Abg. R.P.M..

La Secretaria,

Abg. M.B.B..

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