Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 31 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteGerardo Pastor Arias
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 31 de mayo de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2007-001805

SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONCILIACION

En audiencia celebrada el día 31 de Mayo de 2012, se verificó el cumplimiento de las obligaciones contraídas en conciliación por los Jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, decretándose el sobreseimiento definitivo de la causa, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

El día 17 de Marzo de 2009, se homologó conciliación acordada en el proceso que se le sigue al mencionado adolescente por el siguiente hecho:

En fecha 7 de diciembre del año 2007, siendo aproximadamente las 11:30 de la mañana, cuando funcionarios de la Guardia Bolivariana Nacional, prestaban servicio de patrullaje, por los alrededores de la unidad educativa M.B., ubicada en la avenida los abogados con calle 13, cuando visualizaron a un grupo de estudiantes que se encontraban tirando piedras frente a la referida unidad educativa, y el grupo que se encontraba dentro del plantel le respondía de igual forma, trancando las vías publicas con bolsas llenas de basura y escombros, por lo que se les indicó de manera pacifica que se retiraran del sitio, haciendo caso omiso y seguidamente comienzan a lanzar piedras en contra de la comisión militar y profesores de dicho plantel resultando heridos algunos funcionarios, y el vehiculo de la comisión le ocasionaron daños con piedras, y estos seguían lanzando objetos por las ventanas del plantel (pupitres), por lo que se les dio la voz de alto y se les dio captura a 20 ciudadanos, entre ellos los jóvenes de autos.-

Ahora bien, en la conciliación se le fijaron a los adolescentes acusados, las siguientes obligaciones: 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. Mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal. 3.-No incurrir en nuevos hechos delictivos que puedan dar lugar a una acusación. 4.- No consumir sustancias estupefacientes, ni bebidas alcohólicas. 5.- Prohibición de Portar algún tipo de arma de Fuego. 6.- Mantenerse trabajando o estudiando por lo que deberá consignar constancias cada 3 meses. 6.- Adicional este juzgado impone recibir charlas de orientación sobre las consecuencias del delito en el cual se vio incurso. De igual modo pidió se suspenda el proceso por el lapso de seis (06) meses.

En ese mismo orden de ideas, de las actuaciones se verificó el cumplimiento de todas las obligaciones antes mencionadas impuestas a los adolescentes

De ahí que, verificadas como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se debe decretar el Sobreseimiento de la causa.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el Sobreseimiento definitivo de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, por cumplimiento de las obligaciones que le fueran impuestas a los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, por la comisión de los delitos de Obstaculización de las Vías Públicas y Resistencia a la Autoridad previstos en los artículos 357 y 218 numeral 3º del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Quedan las partes notificadas de la presente decisión por ser publicada en el lapso legal correspondiente. Regístrese Publíquese.-

El Juez de Control Nº 1

Abg. G.P.A.E.S.

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