Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteTabanis Bastidas
ProcedimientoCese De La Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente

Barquisimeto, 16 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO: KP01-D-2007-000135

AUTO DE CESACION DE MEDIDAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD

En fecha 17 de Diciembre de 2009, se celebró audiencia de imposición de auto de ejecución de la sentencia de fecha 07 de Julio de 2009 por el Tribunal de Ejecución de esta Sección, en contra de los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, mediante la cual se sancionó con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de Diez (10) meses y Servicio a la Comunidad por el lapso de Seis (06) meses, establecidas en el artículo 620 literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.

Ahora bien en fecha 17-12-09, en la audiencia de imposición de sanción, el Tribunal declaro el cese de la medida sancionatoria de servicio a la comunidad; por cuanto el cumplimiento consta en el asunto desde los folios 215, 216, 221 al 227 en donde se puede observar constancias, emanadas por el Consejo comunal Urb. C.B., Grupo Cristiano apostólico, en el que hace constar que el joven IDENTIDAD OMITIDA, realizaba satisfactoriamente sus labores, con el fin de cumplir con el Trabajo Comunitario que se le fue exigido por las autoridades, C.d.T., suscrita por F.G., actuando en su carácter de Gerente de la empresa Frigorífico Braz-Gar, por medio de la cual hace constar que el joven ut supra, labora en esa empresa desde el mes de Abril de 2009, ocupando el puesto de empleado en atención al Cliente, En cuanto al Joven IDENTIDAD OMITIDA consta en el asunto en los folios 228, C.d.T., emanada por el IPASME, oficina de recursos humanos, coordinación de Desarrollo, área de archivo de R.R.H.H, por medio de la cual hacen constar que el joven supra, presta sus servicios en el INSTITUTO DE PREVISION Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION (IPASME), desde el 29-07-2007, en la condición de Trabajo Realizado y se desempeña actualmente en el cargo de Mensajero.

Ahora bien, consta en los folios 246 y 248, C.d.R., emanada por la Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización el Llanito, por medio de la cual hacen constar que el joven IDENTIDAD OMITIDA, en el cual informan que el Joven ut supra durante el mes de Julio de 2009, realizo satisfactoriamente sus labores a nuestros servicio, los días Sábados, 04, 11, 18 y 25 con el fin de cumplir con el Trabajo Comunitario que se le fue exigido por las autoridades y C.d.T. emanada por el IPASME, oficina de recursos humanos, coordinación de Desarrollo, área de archivo de R.R.H.H, por medio de la cual hacen constar que el joven supra, presta sus servicios en el INSTITUTO DE PREVISION Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION (IPASME), desde el 04-05-2009, como Contratado Hasta la presente fecha y se desempeña en el cargo de Mensajero, en la Oficina Personal.

Como se evidencia la medida sancionatoria de Reglas De Conductas y Servicio Comunitario por el lapso de Dos (02) meses y Veinticuatro (24) días, las cuales para esta fecha se encuentran vencidas; cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), como es que el adolescente recibiera orientación de personal especializado en la conducta para lograr su concientización y respeto por los derechos de terceros y su incorporación a la convivencia social y familiar, tal como se aprecia en la circunstancia que se haya incorporado al cumplimiento de la medida, por lo que en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACION de la medida sancionatoria de Reglas De Conducta y Servicio Comunitario, por Cumplimiento de las mismas, en favor de los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 647 literal h) en concordancia con el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena notificar al sancionado, a la defensa y a la fiscalía de la presente decisión- Regístrese y Notifíquese.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN

Abg. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

EL SECRETARIO

Abg. ELMER ZAMBRANO.

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