Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 20 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteZoraida Graterol
ProcedimientoAdmisión De Hechos Y Apertura A Juicio Oral

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

GUANARE

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Guanare, 20 de Febrero de 2006

Años 195° y 147°

CAUSA: 2C-256-06.

IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS.

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA (OCCISA)

DELITO: VIOLACION AGRAVADA.

JUEZA: DE CONTROL NO. 2 ABG. Z.R.

GRATEROL DE URBINA.

FISCALA: ABG. M.A.F.C.,

DEFENSORA: ABG. L.T. RIVERO (SUPLENTE).

SECRETARIA: ABG. A.G.R.

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La Ciudadana Fiscal Quinta Especializa.d.M.P., Abg. M.A.F.C., en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 108 ordinal 4° ejusdem en relación con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 34 ordinales 3° y 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 570 en concordancia con los artículos 561 literal “a” 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, presento acusación penal en la investigación seguida en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por la comisión del hecho punible tipificado como VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 374 del Código Penal en relación con el artículo 375 en su segundo supuesto ejusdem, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA; (occisa), celebrada la audiencia preliminar con las formalidades de ley, con la presencia de las partes se emite el siguiente pronunciamiento en los términos que se sigue:

P R I M E R O:

HECHOS ATRIBUIDOS EN LA ACUSACIÓN:

Consideró la Representación Fiscal del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, narrando la Abg. M.A.F., que en fecha 23 de Septiembre de 2005 a las once y media (11:30) horas de la mañana, aproximadamente, cuando la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, llego a la población de Biscucuy, Estado Portuguesa, desde la ciudad de Acarigua, con la intención de visitar a una amiga de nombre M.E.A., por lo que tomo una moto taxi la cual era conducida por el ciudadano F.J.D.S.J., quien la llevo a varias partes de la población de Biscucuy a fin de ubicar a la amiga de la adolescente, y en virtud de que no consiguieron la dirección, el moto taxista la dejo en el mercado para que tomara de nuevo el autobús hacia la ciudad de Acarigua, y en ese momento por cosas del destino se consiguió con el adolescente H.R.S. (Alias el Coco”) y se pusieron a conversar. Ya siendo las dos (2:00) de la tarde el moto taxista se consiguió de nuevo a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien todavía andaba con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, buscando la dirección de su amiga, y ella le manifestó que la pasara buscando por los Muros de las Gradas ya que se iba para allá en compañía del adolescente antes mencionado, al llegar a los mencionados Muros se encontraban el adolescente IDENTIDAD OMITIDA (Alias “El Diablo”) y el ciudadano J.L.B. (Alias “El Sobertico”) de 25 años de edad, y se llevaron a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a orilla del Río Saguaz, el cual queda cerca de los Muros de las Gradas, donde proceden los adolescentes y el mayor de edad, a despojarla de su ropa rompiéndole el pantalón por la parte de la cremallera hasta abajo, así como su blusa y su ropa interior, y proceden a violarla uno por uno, y la víctima trato de defenderse de forma desesperada con sus uñas dejando en el cuerpo de sus victimarios rastros de los rasguños y ellos a su vez dejaron en la uñas de la víctima restos ungleales (piel), y una vez que terminaron esta vil acción el ciudadano J.L.B. (Alias “El sorbetito”) tomo una piedra de 3 kilos 200 gramos y se la impacto en la cabeza causándole traumatismo cráneo encefálico severo contuso en la región parieto occipital posterior, herida de cuero cabelludo de 10x6 centímetros estrellado, que le causo la muerte, siendo conseguido a las seis (6:00) horas de la tarde el cuerpo sin vida de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA a orillas del Río Saguaz; por lo que dieron parte a las Autoridades para el proceso legal correspondiente.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION:

La ciudadana Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación consideró como elementos de convicción de los hechos narrados los siguientes:

1) Trascripción de Novedades fecha 23 de Septiembre de 2005, (folio 1 de las actas) donde se deja constancia de la información sobre el hallazgo de una persona a orillas del Río Saguaz Municipio Sucre, presentando heridas en la región cefálica.

2) Inspección N° 902, de fecha 23 de Septiembre de 2005, suscrita por los funcionarios C.G. y G.B. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Guanare, (Folio 4 de las actas) practicadas a orillas del Río Saguaz, a la altura del Barrio Vega del Cobre, calle El Muro, entre calles 5 y 6 del sector El PASEO Ferial, a 80 metros al Norte del Poste Nº 136530 Biscucuy Estado Portuguesa, donde se deja constancia donde se encontró una persona sin signos vitales de sexo femenino, de piel morena, contextura regular, 1, 62 metros de estatura, cabello ondulado y largo, cara redonda, frente amplia, cejas escasas, ojos pardos, nariz grande, labios delgados y orejas pequeñas, totalmente desnuda de sus extremidades inferiores y región genital, con la región cefálica reposando sobre un charco de sustancia de color pardo rojiza y parcialmente cubierta por un jeans de color azul, marca L.S., el cual se encuentra rasgado desde la prolongación de la cremallera, mientras que la región del tronco se encuentra parcialmente cubierta, por una blusa de color vino tinto, desprovista de mangas, con sistema de cremallera y un sostén de color rosado, dicho cuerpo presenta en la espalda, sujeto con sus respectiva asas, un pequeño morral de color azul, al que se procede a revisar el contenido de su interior, logrando el hallazgo de un cédula de identidad laminada a nombre de IDENTIDAD OMITIDA, (OCCISA) y una Biblia con portada de color negro y un cargador de celular marca LISTED, las extremidades superiores Semi flexionadas a la altura de la región cefálica, con las manos cerradas extremidades interior derecha totalmente extendida, mientras que la interior izquierda se encuentra Semi flexionada reposando sobre la pierna derecha, una prenda femenina, de color blanco, parcialmente rasgada, además se visualizan alrededor del cuerpo en descripción, sobre las superficie del suelo, dos sandalias de color negro y rojo, marca NETER, localizada la primera a una distancia de 15 centímetros de la cadera derecha del citado cuerpo, mientras que la segunda sandalia se ubica a 45 centímetros de la rodilla izquierda, además se localiza una piedra de tamaño regular, con costras de una sustancia cefálica del cuerpo, prosiguiendo realizamos una revisión físico externa del cuerpo descrito, visualizando múltiples heridas contusa y abiertas, en la región cefálica, así como una sustancia liquida y transparente, que fluye de la región genital costras trasparentes alrededor de la región pubica, que se encuentra totalmente rasurada, además al abrir las manos del cuerpo descrito, notamos la presencia de apéndices pilosos de color negro, de aspecto ondula procediendo a continuación de colectar evidencia de interés criminalistico, ordenando y rotulando de la siguiente manera: “A” muestra de sustancia de color pardo rojiza, localizada en un charco, bajo la región cefálica, “B” un pequeño morral de color azul, el cual cargaba la victima sujeto a su espalda, contentivo en su interior de una cédula de identidad laminada a nombre de IDENTIDAD OMITIDA, (OCCISA) signada con el número V-20.024.243, así como un carnet estudiantil, emitido por la unidad Educativa Nacional “Libertador”, Araure, a nombre de KARLY ANGARITA, (OCCISA) una Biblia con portada de color negro y un cargador de celular marca LITED, “D” una prenda intima de color blanco parcialmente rasgada, la cual reposa sobre la pierna derecha del cuerpo, “E” dos sandalias de colores negro y rojo, marca NETER, localizadas alrededor del cadáver, “F” una piedra regular con costras de una sustancia de color pardo rojizo, localizada a una distancia de 65 centímetros al NORTE de la región cefálica del cuerpo, “G” muestra de una sustancia liquida y transparente que fluía de la región genital, “H” muestra de costras trasparentes, localizadas alrededor de la región pubica del cadáver, “I” muestras de apéndices pilosos de color negro, de aspecto ondulado, los cuales sujetaba el cadáver en sus manos, “J” muestra de suelo de los alrededores, donde se localizaba el cadáver “ K” muestras de vegetación de los alrededor del cadáver. A continuación se remueve el cadáver, a objeto de trasladarlo hasta la morgue del Hospital M.O. de la ciudad de Guanare, con el fin de que le sea practicada Necropsia de Ley, donde quedara en calidad de depósito”.

3) Inspección N° 903 de fecha 23 de Septiembre de 2005, realizada por los funcionarios C.G. y G.B., adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Guanare, (folio 5 de las actas), en la Morgue del Hospital Doctor M.O., Guanare Estado Portuguesa, donde deja constancia entre otras cosas de lo siguiente:

VESTIMENTA QUE PRESENTA EL CADAVER: una blusa de color vino tinto, desprovista de mangas, con sistema de cremallera y un sostén de color rosado, ambos sin marca ni talla visible.

REVISIÓN FISICO EXTERNA REALIZADA AL CADAVER: Se aprecian heridas contusas abiertas, en la región cefálica, así como hematomas en las regiones los brazos, además de la emanación de fluidos de color transparente, de la región genital, a continuación se procede a colectar evidencias de intereses criminalistico, embalando y rotulando de la siguiente manera: “A” muestras de sustancia de aspecto hematico, colectada mediante un segmento de gasa de una de la heridas, “B” una blusa de color vino tinto, desprovista de mangas con sistema de cremallera, sin marca ni talla visible, la cual portaba el cadáver, “C” un sostén de color rosado, sin marca ni talla visible, el cual portaba el cadáver, “D” muestras de cabellos cortados de la región cefálica del cadáver, “E” restos ungliales cortadas tanto de la mano derecha, como de la mano izquierda, procediendo a continuación a practicar Necrodactilia, quedando el citado cadáver en calidad de deposito en la referida morgue a objeto de que le sea practicada Necropsia de Ley”.

4) Acta Policial de fecha 24 de Septiembre de 2005, suscrita por el funcionario L.E.L.C., adscrito a la Comisaría A.J.d.S., (folio 13 de las actas) donde dejan constancia de lo siguiente: “Siendo las 12:00 horas del mediodía del día de hoy 24-09-05, encontrándome en ejercicio de mis funciones, como jefe de la unidad 550, conducida por el DTGDO (PEP) C.L.A. y como Auxiliar DTGDO (PEP) PITTER VELASQUEZ, realizando un patrullaje por el perímetro de la ciudad, ya que se tenia conocimiento de un hecho ocurrido el día de ayer 23-09-05, en horas de la tarde, aproximadamente a las 6:30 en el sector Paseo Ferial a orillas del Río Saguaz, fue encontrada en el referido lugar una persona del sexo femenino muerta, la cual fue identificada como IDENTIDAD OMITIDA, y por informaciones de ese mismo día vía telefónica de un ciudadano que se negó a dar sus datos filiatorios por temor a represalias, indicando que dicha ciudadana localizada en el Río, la habían visto con un ciudadano de nombre J.D.S., quien labora como taxista en su vehículo moto y que la vieron en horas de la mañana, se procedió a realizar la respectiva averiguación a fin de ubicar a la referida persona antes indicada, siendo imposible su ubicación durante el transcurso de la noche, en horas de la mañana del día de hoy en una calle adyacente a la Comisaría, fuimos abordados por un ciudadano quien resulto ser requerido, siendo identificado como: F.J.D.J., titular de la cédula de identidad V- 18.072.370, procediendo a entrevistarnos con el referido ciudadano el cual nos informo que él le había hecho varias carreras en su moto a la ciudadana antes descrita por el sector de Biscucuy, dejándola en el Terminal de Pasajeros como a la 1:30 de la tarde, visualizando él a un sujeto, el cual se encontraba dialogando con dicha ciudadana, y en uno de sus recorridos pasando por el complejo ferial a la altura de la tarima, logro verla con el mismo sujeto, el cual se encontraba con dos personas mas, describiéndose las características fisomicas de estas tres personas, y a los cuales los conocía por los apodos al primero le dicen EL DIABLO, a otro EL SORBETICO y a otro EL COCO, y que no tenia conocimiento de lo que le había ocurrido a la ciudadana, sino hasta el día de hoy, cuando se entero por noticia que había salido en la prensa regional, y logró reconocerla por la vestimenta que ella cargaba, en vista de los datos aportados por el ciudadano F.J.D.J., venezolano de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.072.370, residenciado en la avenida R.P., sector Vega del Cobre, casa sin número, procedimos a realizar la localización pertinente a fin de ubicar a estas personas, capturando en el sector de la Montañita, al ciudadano conocido como EL SORBETICO, procediendo a su identificación como: J.L.B., de 25 años de edad, venezolano, soltero, de fecha de nacimiento 02-01-81, indocumentado, quien manifestó ser titular de la cédula de identidad N° V- 16.327.151, de profesión indefinida, natural de Biscucuy, hijo de M.M.C. (V) y R.B. (V), residenciado en el sector la Montañita, casa sin número, luego en el sector las Rurales, logramos la captura del ciudadano conocido como EL COCO, quedando identificado como R.H.S., de 15 años de edad, venezolano soltero, indocumentado, natural de Biscucuy, hijo de A.d.C.S. (v), de profesión indefinida, residenciado en el sector las Rurales, casa sin número, y posteriormente en el sector la tembladora, se logro capturar al ciudadano como el DIABLO, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, en vista de que tenemos conocimiento por las versiones del moto taxista antes descrito, al primer ciudadano nombrado procedimos a imponerlos de sus Derechos consagrados en el artículo 49 de la Constitución Nacional en concordancia con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, observamos que unos de los capturados identificado como IDENTIDAD OMITIDA, se le observó una lesión en el cuello presuntamente causado por uñas, al segundo de los nombrados y al tercero de los nombrados se le impuso sus derechos consagrados en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procediendo inmediatamente a trasladarlos hasta la Comisaría Sucre, y posteriormente cumpliendo instrucciones de la Superioridad, fueron traslados hasta la Dirección General de Policía, en donde nos comunicamos vía telefónica con la Abg. G.B., Fiscal Segundo del Ministerio Público y con la Abg. M.A.F.C., Fiscal Quinta del Ministerio Público, las cuales me ordenaron que remitiéramos al caso hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Subdelegación Guanare, ya que los mismos se presumen guardan relación con el Expediente signado con el N° H-078.920 de fecha 23-09-05, por uno de los Delitos contra las personas, que se instruye en referido Organismo Judicial”.

5) Acta Policial de fecha 24 de Septiembre de 2005, suscrita por el funcionario W.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, (folio 18 de las actas) quien deja constancia de la siguiente diligencias policial: “Cumpliendo labores de servicio en esta oficina se presento comisión de policía local, trayendo oficio 2997 de esta misma fecha, mediante el cual remiten en calidad de detenidos al ciudadano J.L.B.C., natural de Biscucuy, 25 años de edad, nacido el 02-01-81, soltero, obrero, hijo de R.B. y M.C., residen en el Sector la Montañita, vía principal, casa sin número, Biscucuy, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, CIV- 16.327.151, conocido con el apodo de SORBETICO, y a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, quienes se encuentran incursos en la perpetración de uno de los delitos Contra las Personas, en perjuicio de la adolescente (occisa) IDENTIDAD OMITIDA, según la causa penal H-078.920, que se instruye por esta oficina. Seguidamente me dirigí a la sala del sistema integral de información policial a objeto de verificar los posibles registros policiales…”.

6) Declaración del Ciudadano J.P.R.V., venezolano, mayor de edad, funcionario Público, residenciado en la Comisaría A.J.d.S., biscucuy, Municipio Sucre Estado Portuguesa, portador de la cédula de identidad personal Nº V-15.131.033, quien deja constancia de la aprehensión de los adolescentes.

7) Declaración del ciudadano F.J.D.S.J., venezolano, mayor de edad, residenciado en Barrio Vega del Cobre, Avenida R.P., casa sin número, Biscucuy, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V- 18.072.370, (folio 22 de las actas) quien manifestó lo siguiente: “Me encontraba en la casa de unos amigos y me entere por unos comentarios que habían rumores de que habían violado y matado a una muchacha, en esos momentos yo me pregunte de que se haría la muchacha con la que andaba conmigo en la moto ya que yo trabajo de moto taxi, ya que lo le estaba prestando servicio, a tempranas horas de la mañana me entere, luego por rumores de la gente que la persona muerta era esa misma muchacha, me sentí frustrado por eso ya que ella me había dicho que la pasara buscando por los muros y en ese momento ella andaba en compañía de RAFAEL quien vende coquitos y limpia zapatos, y a mi se me olvido, entonces esta mañana me dirigí a la policía y les conté que yo había tratado con la muchacha muerta y ruletee con ella en mi moto buscando una dirección y la familia ARRIAGA /BETANCOURT, no encontramos ninguna dirección ni esa familia y la deje en el mercado para que agarrara el bus hacia Acarigua, en ese momento venia RAFAEL el coquero y se encontraron y se quedaron hablando y yo me fui y como a las 2:00 me la encontré otra vez y todavía andaba con RAFAEL y fue cuando me dijo que la pasara buscando por los muros de las gradas”. Diga usted el nombre de la fallecida, sus característica fisonómicas y la vestimenta que portaba y si cargaba alguna pertenencia de valor? Contesto: no lo recuerdo en este momento pero era de piel blanca, cabello rojizo, cara gordita, narizoncita, ojos marrón contextura regular, tetoncita, baja estatura, vestía un jeans azul, una blusa vino tinto escotada, un bolsito azul, un maletín, un neceser, un teléfono celular color gris, Movistar, pantalla azul, y una Biblia mediana. Diga usted, en compañía de quien se encontraba la adolescente occisa al momento en que sostuvo comunicación con su persona? Contesto: primero andaba sola cuando le preste el servicio y después la vi con RAFAEL el coquero.

8) Declaración del ciudadano C.L.A.B., venezolano, mayor de edad, funcionario Público, residenciado en la Comisaría A.J.d.S., biscucuy, Municipio Sucre Estado, quien deja constancia de la diligencia practicada en compañía de los funcionarios C/1RO. LAZO CORREA y DTGDO. P.V., relacionada con la aprehensión de los adolescentes.

9) Declaración del ciudadano L.E.L.C., venezolano, mayor de edad, funcionario público, residenciado en la comisaría A.J.d.S., Biscucuy Municipio Sucre del Estado portuguesa, portador de la cédula de identidad personal Nº V-8.992.856, (folio 24 de las actas).

10) Protocólogo de Autopsia practicado a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, suscrito por el Médico Patólogo R.L.B., adscrito al servicio de Anatomía Patología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Guanare, estado Portuguesa, (folio 38 de las actas), de 17 años de edad, 154 centímetros de estatura, constitución regular, cabellos castaños, ojos marrones, dentadura sana.

TIPO DE MUERTE: VIOLENTA

MUERTE VIOLENTA PRESUNTIVA: HOMICIDIO.

COMISIÓN DE HECHOS: TRAUMATISMO.

TIPO DE HERIDA: CONTUSUIN, HERIDA CONTUSA, EXCORIACION, HEMATOMAS.

CONCLUSIONES: se trata de cadáver femenino de 17 años de edad, con traumatismo cráneo encefálico severo, contuso, de región parieto occipital posterior, fractura de cráneo occipital traumatismo de cara, hematoma de arco superciliar derecho. Región frontal, nasal y labios superior e inferior, edema cerebral marcado. Hemorragia subaracnoidea predomino basal: Paro cardiorrespiratorio.

CITOLOGIA: SI TIPO: VAGINAL Y ANORECTAL.

CAUSA DE MUERTE: PARO CARDIORESPIRATORIO, EDEMA CEREBRAL,

HEMORRAGOA SUB ARACNOIDEA BASAL POR TRAUMATISMO CRANEONCEFALICO SEVERO, CONTUSO PARIETO OCCIPITAL POSTERIOR.

CERTIFICACION:

  1. Paro Cardiorrespiratorio.

  2. Edema cerebral hemorragia subaracnoidea difusa

  3. Traumatismo craneoencefálico severo parieto occipital posterior.

11) Examen Medico Forense practicado al ciudadano J.L.B.C., suscrito por el Médico Forense O.C., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Guanare, (folio 41 de las actas).

12) Examen Medico Forense practicado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, suscrito por el medico forense O.C., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Guanare, Estado Portuguesa, en la persona de: (folio 42 de las acatas)

Fecha del Examen: 26-09-5005.

Excoriación en parte superior de glúteo izquierdo.

Estado General: Buenas condiciones.

Tiempo de Curación: 2 días.

Carácter: Leve.

13) Examen Medico Forense practicado al adolescente R.H.S.S., suscrito por el medico forense O.C., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Guanare, Estado Portuguesa, en la persona de: (folio 43 de las acatas)

Fecha del Examen: 26-09-5005.

Excoriación en parte superior de glúteo izquierdo.

Estado General: Buenas condiciones.

Tiempo de Curación: 2 días.

Carácter: Leve.

14) Declaración de la ciudadana CORTEZA DE LA P.T., venezolana. Mayor de edad, residenciada en urbanización Baraure II, vereda 2, casa N° 4, frente al estacionamiento, Municipio Araure, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V- 7.596.194, (folio 44 de las actas) donde deja constancia que a través del hijo se entero de que supuestamente a su hija IDENTIDAD OMITIDA, quien el día viernes salió hacia Biscucuy a buscar a una amiga que tenia dos meses que no la veía, que no tenia conociendo hasta el día que se entero de lo sucedido. A PREGUNTAS CONTESTO: que salió con una blusa color vino tinto y un blue J.e. sola iba estar solo dos días se llevo un bolso azul, marino tipo maleta con doble cierre llevaba otra vestimenta ropa interior también cargaba un bolso tipo pequeño, cédula carnet pasaje estudiantil un teléfono celular con su cargador. Consigno copia fotostática de la factura y garantía del teléfono.

15) Acta policial de fecha 26 de Septiembre de 2005, suscrita por el funcionario A.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Subdelagicion Guanare, (folio 48 de las actas) quien manifestó lo siguiente: “en el día de hoy luego de regresar a este Despacho provenientes de la población de Biscucuy, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, donde realizamos tres visitas domiciliarias o allanamiento de morada y en virtud de que en el practicado en la residencia del ciudadano: R.B.V., CIV- 1.214.225, ubicada en el Barrio la Montañita, calle principal, casa N° 11, Biscucuy, Estado Portuguesa, fue colectado como evidencia de interés criminalistico, un teléfono celular móvil, color plateado, marca MOVISTAR, serial número H8745111, serial ESN (HEX) 67611443 y serial ESN (DEG) 10306362179, modelo BPE- 5L-L1-RO. Procedí a verificar en las actuaciones practicadas por este Despacho, donde constate a través de la factura de venta de teléfonos celulares emitida por la compañía COAL, C.A., signada con el serial “A” N° 00376, de fecha 17 de Septiembre del 2005, a nombre de CORTEZA TORREALBA, C.I.V- 7.596.194 aparece registrado en venta un equipo modelo CC114, serial 676111443, por lo que se presume, que el teléfono ubicado en la dirección ya mencionada, corresponda por sus característica y datos en el impreso, con el adquirido por la representante de la hoy occisa IDENTIDAD OMITIDA.”

16) Declaración del ciudadano J.J.D.B., venezolano, mayor de edad, residenciado en el Barrio El Saman, callejón principal, parte alta, casa N° 2-60, Biscucuy, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 9.374.684, (folio 55 de las actas) quien manifestó lo siguiente: “Estaba en mi trabajo que esta ubicado en el Barrio la Montañita, cuando llego la comisión de la PTJ y me manifestó que debía servirle de testigo en un allanamiento que iba a realizar en la casa del señor RAMÓN, también le dijeron lo mismo al señor J.L.T. y fuimos hasta la casa del señor RAMÓN, pasamos al interior de la vivienda, nosotros lo que hacíamos era observar, la PTJ busco en un cuarto, rebujo todo lo que tenia allí, buscaron debajo del colchón y de la cama y no consiguieron nada en ese cuarto y de ahí pasaron al cuarto que esta en la entrada de la casa, a mano izquierda, buscaron en todas las bolsas, en el colchón, y cuando quitaron la cama encontraron un aparatito o teléfono celular pequeño, color gris o plateado, eso fue lo único que se encontró ahí en ese cuarto, por último se trajeron unos zapatos usados, ya viejos, color marrón, que se los entrego una muchachita que estaba ahí pendiente del allanamiento y es hija del señor RAMÓN, dueño de la casa”.

17) Declaración del ciudadano J.L.T.M., venezolano, mayor de edad, residenciado en el Barrio la Montañita, calle principal, parte alta, casa sin número, Biscucuy, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V- 11.706.645, (folio 57 de las actas) quien manifestó lo siguiente: “Estaba en mi casa en la dirección antes mencionada, cuando llego la comisión de la PTJ, y me manifestó que debía servirles de testigo en un allanamiento que iba a realizar en la casa del señor R.B., también dijeron lo mismo al señor J.B. y fuimos hasta la casa del señor RAMÓN, pasamos al interior de la vivienda, nosotros lo que hacíamos era observar, la PTJ busco en un cuarto, reviso todo lo que tenían allí, buscaron debajo del colchón de la cama, en un cajón grande y no consiguieron nada en esa habitación y de ahí pasaron al cuarto que esta en la entrada de la casa, a mano izquierda, revisaron en todas las bolsas, en el colchón y cuando levantaron la cama localizaron un teléfono celular pequeño, por el frente del mismo se l.M., es de color plateado, eso fue lo único que se encontró ahí en ese cuarto, luego se trajeron unos zapatos usados ya viejos, color marrón, que se los entrego una muchachita que estaba ahí pendiente del allanamiento y es hija del señor RAMÓN , dueño de la casa”,

18) Acta Policial de fecha 26 de Septiembre de 2005, suscrita por el funcionario H.F., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Subdelegación Guanare, (folio 59 de las actas) quien deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada: “Continuando con las actas procesales número H- 078.920, que se instruyen este Despacho por uno de los Delitos contra las personas y contra la moral y las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia (Homicidio- Violación), me traslade en compañía del inspector Jefe M.R., inspector A.R., en la unidad P-059, hacia la población de Biscucuy Municipio Sucre, Estado Portuguesa, con la finalidad de practicar (03) visitas domiciliarias o registros, la primera de ellas en el Barrio Á.T.H., calle principal, casa número 5, al lado del poste número 134207, del visitado Municipio, una vez en la dirección antes mencionada, previa autorización de la Juez de Control Número 02, Sección Adolescentes, abogada Z.G.D.U., de fecha 26-09-05, en presencia de los ciudadanos M.Á.T.F., V- 11.401.170, y J.A. RIVERO ZAMBRANO, V- 15.309.187, quines serán testigos en el presentes acto a realizar, se hizo llamado a la puerta principal del inmueble que nos ocupa, previa identificación como funcionario de este cuerpo, fuimos atendidos por una ciudadana quien dijo ser y llamarse E.A.G.S., venezolana, de 24 años de edad, soltera, del hogar, V- 16.3329.155, residenciada en la vivienda visitada, a quien luego de hacerle del conocimiento de la orden emanada del Juzgado de Control y entregarle copia de ésta, permitió al acceso a la misma, en presencia de los prenombrados testigos se revisó el inmueble en su totalidad, siendo las 2:30 horas de la tarde, no localizando evidencias de interés criminalistico, seguidamente continuando con las visitas domiciliarias procedimos a trasladarnos a la segunda dirección siendo esta Barrio la Montañita, calle principal, casa número 11, del Municipio que nos ocupa, una vez en la dirección antes mencionada, previa autorización de la Juez de Control Número 03, abogada L.K.D.D.T., MONTILLA, de fecha 25/09/05 y en presencia de los ciudadanos J.L.T.M., V-11.706.645 y J.J. BASTIDAS DURAN, V- 9.374.684, quienes serán testigos en el presente acto a realizar, se hizo llamado a la puerta principal del inmueble que nos ocupa, previa identificación como funcionario de este cuerpo, fuimos atendidos por un ciudadano quien dijo ser y llamarse R.B.V., venezolano, de 73 años de edad, viudo V- 1.214.225, residenciado en la vivienda visitada, a quien luego de hacerle del conocimiento de la orden emanada del Juzgado de Control y entregarle copia de ésta, permitió al acceso a la misma, en presencia de los prenombrados testigos se reviso el inmueble en su totalidad, siendo las 3:15 horas de la tarde, localizando en el primer cuarto ubicado a mano izquierda un teléfono celular, marca MOVISTAR, color plateado, serial H8745111, con una batería made in Corea, modelo BEP- 5L-L1RO, serial 20050520, embalado y rotulado con la letra “A” un par de zapatos de color beige sin marca, ni número aparente, embalado y rotulado con l letra “B” no localizando otra evidencia de interés criminalistico. Posteriormente continuando con las visitas domiciliarias procedimos a trasladarnos a la última dirección siendo esta Barrio la Tembladora, callejón Vega del Cobre, adyacente al poste número 7-06, del Municipio que nos ocupa, una vez en la dirección antes mencionada, previa autorización de la Juez de Control número 02, Sección Adolescente, abogada Z.G.D.U., de fecha 26-09-05, en presencia de los ciudadanos J.B.A.V., V- 5.439.739, y J.C.G.G., V- 13.117.095, quienes serán testigos en el presente acto a realizar, se hizo llamado a la puerta principal del inmueble que nos ocupa, previa identificación como funcionario de este cuerpo, fuimos atendidos por una ciudadana quien dijo ser y llamarse B.D.C.A., venezolana, de 50 años de edad, viuda V- 4.370.683, residencia en la vivienda visitada, a quien luego de hacerle del conocimiento de la orden emanada del Juzgado del Control y entregarle copia de ésta, permitió al acceso a la misma, en presencia de los prenombrados testigos se reviso el inmueble en su totalidad, siendo las 4:00 horas de la tarde, localizando un short de color gris, negro y vino tinto, marca SOFEWARE, talla 34, embalado y rotulado con la letra “C”, una franela de color blanco con rojo, sin marca ni talla aparente, con un letrero que se lee “CAFÉ DON ARCADIO”, en la parte posterior se visualiza el número 04, embalado y rotulado con la letra “D”, un par de zapatos de color negro con rojo, marca LA GEAR, sin número aparente,, uno dañado y otro parcialmente dañado, embalado y rotulado con la letra”E”, un interior de color azul con estampados de colores amarillo, azul, marca PUNTO BLANCO, embalado y rotulado con la letra “F”, no localizando otra evidencia de interés criminalistico, se deja constancia que todos los objetos antes descritos, localizados en los inmuebles visitados serán sometidos a experticia de la Ley, finalmente optamos en regresa a este Despacho”.

19) Declaración del ciudadano J.B.A.V., venezolano, mayor de edad, residenciado en la Urbanización S.B., frente al parque, casa N° 5, calle principal Biscucuy, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V- 5.439.739, (folio 61 de las actas) quien manifestó: “Yo estaba frente a una casa que iba a allanar la PTJ, y ellos me solicitaron que fuera testigo y también le dijeron a J.G., quien estaba conmigo ahí arreglando una camioneta , pasamos al interior de la casa, donde vive un muchacho que conocemos por allá como EL DIABLO, allí hablaron con una señora representante de esa vivienda, ella les dejo cual era el cuarto donde dormía EL DIABLO, ellos ingresaron con nosotros al interior de el cuarto, buscaron a ver si conseguían un bolso azul, y ropa que fuera del muchacho, consiguieron unos zapatos negros con rojo, creo que son marca GEAR, uno roto en la suela y el otro también dañado, le observe que tenia arenilla de río, también consiguieron un short color negro, vino tinto y gris una franela blanca con rojo y un interior color azul con pintitas”.

20) Declaración del ciudadano J.C.G.G., venezolano mayor de edad, residenciado en el Barrio Colinas del Rosal I, calle los Tulipanes, casa N° 12, Biscucuy, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V- 13.117.095, (folio 62 de las actas) quien manifestó: “Yo estaba frente a una casa que según unos Petejotas que llegaron, iban a hacer un allanamientos y ellos me solicitaron que fuera testigo y también le dijeron a el señor que estaba conmigo ahí de nombre J.B., estábamos arreglando una camioneta, pasamos al interior de la casa de la señora ELOISA, donde vive un muchacho que todos conocemos por allá como EL DIABLO, allí hablaron con una señora representante de esa vivienda, ellas les dijo cual era el cuarto donde dormía EL DIABLO, pasamos con los PTJ al interior del cuarto, buscaron a ver si conseguían un bolso azul y ropa que fuera del muchacho, consiguieron unos zapatos negros con rojo, creo que son marca GEAR, todos dañados, cuando uno de los funcionarios no los mostró para que los viéramos bien, nos dijo que nos fijáramos que tenia arenilla de río y le observe que si tenia arenilla de río o pudiera ser de quebrada, también consiguieron un short, color negro, vino tinto y gris, una franela blanca con rojo y un interior color azul con unas pintitas”.

21) Acta Policial de fecha 27 de Septiembre de 2005, suscrita por el funcionario A.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, (folio 67 de las actas) quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Dejo constancia mediante la presente acta policial, que en la relación a la casa número H- 078.920, que se instruye por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra las personas, donde aparece mencionada como victima la adolescente (OCCISA) IDENTIDAD OMITIDA y en virtud de que su cédula de identidad aparece reflejada en actas ya que fue colectada en el sitio del suceso con otros documentos personas, en el día de ayer 26-09-2005, la ciudadana CORTEZA DE LA P.T., titular de la cédula de identidad N° V- 7.595.194, ampliamente identificada, progenitora de la hoy OCCISA, manifestó que necesitaba de urgencia dicha cédula de identidad, para realizar los tramites legales ante las autoridades competentes, previo conocimiento de la superioridad y por ser carácter personal, se le hizo entrega de la misma, quedando dicha ciudadana a disposición de traer nuevamente ante este Despacho si era necesario”.

22) Experticia de Reconocimiento N° 1.187, suscrita por el funcionario M.S.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, (folio 68 de las actas), el material suministrado consiste en:

  1. - Un bolso tipo morral de tamaño mediano elaborado en material sintético de color azul, con etiqueta identificada donde se l.B.S., constantes de cincos compartimiento de los cuales son con sistemas cierre tipo cremallera y dos con sistema de cierre adherente (tipo mágico), uno de esto se encuentra en la parte superior con otro sistema de cierra tipo ajustable por medio de un cordón que se desliza por ocho ranuras de forma circular al ejercer presión sobre el, así mismo posee correas o cintas ajustables en la parte posterior y una pequeña asa que sirve para trasportarlo. Esta pieza se observa usada en regular estado de conservación y con adherencias de suciedad (suelo natural) en su interior se observa lo siguiente:

    a.- Un documento de identificación personal conocido con el nombre de cédula de identidad, signado con los números: V- 20.024.241, a nombre de IDENTIDAD OMITIDA, (OCCISA)así mismo exhibe foto tipo carnet del lado inferior derecho y en la parte inferior izquierda se observa un impresión dactilar.

    b.- Un carnet estudiantil de forma rectangular elaborado en material sintético colores blanco, rojo y negro con inscripción donde se lee: Republica Bolivariana de Venezuela, Ministerio de Educación y Deporte, Unidad Educativa Nacional “EL LIBERTADOR”, Araure, Año Académico 2004-2005, apellidos ANGARITA, nombre KARLY, CI: 20.024.241, Año Cs. “C”, en la parte superior derecho exhibe una foto digital tipo carnet, y en la parte superior izquierda el escudo de la UEN El Libertador.

    23) Experticia de reconocimiento N° 1.190, suscrita por el funcionario C.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, (folio 69 de las actas), el material suministrado consistente en:

  2. - Un (1) teléfono celular marca MOVISTAR, modelo C, fabricado en COREA, elaborado en material sintético de color gris y carcasa de color plateado, signado con el serial SN(DEG) 10306362179 provistos de todos sus botones para el control de sus funciones con su respectiva antena, en la zona frontal se observa una pantalla de color azul, en el lateral derecho presenta un puerto de entrada para manos libre y en la parte posterior de la misma una entrada para un cargador, en su parte inferior el celular presenta una abertura rectangular para un cargador, provisto de su batería N° 20050520, elaborada en material sintético de color gris, modelo BPE-51L1-RO, con capacidad de 3.7 voltios, fabricado en COREA, la pieza se halla en regular estado de uso y conservación.

    CONCLUSION:

  3. - Que la pieza en estudio, tiene como finalidad recibir y/o emitir llamada y mensajes, desde cualquier lugar o sitio del país, quedando a criterio del usuario cualquier otro uso que este le de.

    24) Experticia de Reconocimiento y Seminal N° 210, suscrita por el funcionario L.J.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, el material suministrado consiste en: (folio 152 de las actas):

  4. - Una prenda intima de uso femenino denominada Bikini, elaborada en fibras naturales y sintéticas, la cual reposaba sobre la pierna derecha del cuerpo, según inspección 902, rotulada con la letra “D”, (SMI) de color blanco, talla mediana, presenta soluciones de continuidad con separación de la pieza en las zona laterales, exhibe a nivel de proyección de la región genital, manchas de color pardo amarillentas. Dicha pieza se encuentra en mal estado de conservación y presenta signos de suciedad.

  5. - Dos hisopos de algodón con muestra liquida contenida en tubos de ensayo, rotulada con letra “C”, la cual fluía de la región genital, según inspección N° 902 (S.M.I).

  6. - Muestra de sustancia de aspecto escamosa, de color blanquecina, localizada alrededor de la región pubica del cadáver, según inspección N° 902 (S.M.I).

    OBSERVACION ESTEREOSCOPICA: La pieza descrita en el numeral 1, fue observada minuciosamente a través de la lupa estereoscópica, visualizándose que los extremos de las soluciones de continuidad son deshilachada en relación a la trama y urdimbre que la comprometen, asimismo se aprecia en dicha pieza un apéndice piloso y adherencias de material heterogéneo, las cuales se colectan.

    CONCLUSIONES:

  7. - Que la superficie de la pieza mencionada en el numeral 1, se determino la presencia de sustancia de naturaleza seminal, al igual que en las muestras mencionadas en los numerales 2 y 3.

  8. - Las soluciones de continuidad presentes en la pieza referida en el numeral 1(bikini), fue producida por tracción violenta.

  9. - El apéndice piloso localizado en la pieza antes mencionada, pertenece a la especie humana, correspondiente a la región pubica con las siguientes características:

    • Tamaño: Corto.

    • Color: rubio mediano.

    • Tipo: Semi ondulado.

  10. - El material heterogéneo colectado en la prenda íntima (bikini) corresponde a muestra que originalmente conforman el suelo natural (Tierra), de aspecto arenoso, de color gris con minerales de color gris, negro, blanco, brillante y marrón, y adherencias de restos de materia vegetales deshidratado.

    25) Experticia de Reconocimiento tricologico N° 212, suscrita por el funcionario L.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, (folio 154 de las actas), el material suministrado consiste en:

  11. - Muestras de apéndices pilosos de aspecto ondulado, los cuales sujetaba el cadáver en sus manos, según inspección N° 902, Rotulados con la letra “f”, (S.M.I).

  12. - Muestras de cabellos, cortados de la región cefálica del cadáver según acta de inspección N° 903, rotulados con la letra “D”, (S.M.I)

    CONCLUSIONES:

  13. - Que los apéndices pilosos localizados en las manos del cadáver (SMI), perteneciente a la especie humana, correspondiente a la región cefálica, con las siguientes características:

    Tamaño: Largos y medianos

    Tipo: Crespos y semi ondulados.

    Color: Negro, entre castaños y oscuros y negros.

  14. - Los apéndices pilosos colectados de la región cefálica del cadáver (S.M.I), posee las siguientes características:

    Tamaño: Largos y medianos.

    Tipo: Lisos y semis ondulado.

    Color: R.c. y rubio dorado oscuro.

    26) Experticia de Reconocimiento Físico 214, suscrita por el funcionario L.J.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el material suministrado consiste: (folio 155 de las actas), muestras de suelo natural (Tierra) de los alrededores donde se localizo el cadáver, según inspección N° 902, rotulado con la letra (G), (S.M.I).

    CONCLUSIONES: Que el material heterogéneo antes señalado corresponde a la muestra que normalmente conforman al suelo natural (Tierra), de aspecto arenoso, de color gris, con minerales de color gris negro, blanco, brillante y marrón, con adherencias de materiales orgánicas, vegetales deshidratadas.

    27) Declaración de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, (folio 156 de las actas) quien deja constancia que en ningún momento me comunique con ella ese día viernes.

    28) Declaración de la ciudadana R.C.S.F., venezolana, mayor de edad, casada, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 12.708.501, residenciada en el sector 6, vereda 11, casa N° 1, Baraure II, Municipio Araure, Estado Portuguesa, teléfono 0255-6217237, (folio 157 de las actas), en la que expuso: “A eso de las 8:15 horas de la mañana del día Viernes 23-9-05, IDENTIDAD OMITIDA, me envía un mensaje de texto donde me decía que iba para Biscucuy y que orara por ella para que le fuera bien y le respondí y le envié uno donde le advertía que tuviera mucho cuidado y que confiara en Dios. Luego a las 11:30 de la mañana, me envía otro mensaje de texto manifestándome que ya había llegado a Biscucuy, y que iba a buscar a donde estaba su amiga MARÍA, en el tercer mensaje creo que apunto de la 2:00 horas de la tarde mas o menos ella me envía un mensaje de texto que ya estaba con su amiga MARÍA, y que le digiera a su mama que ella se iba a quedar y que se regresaba el día sábado. Le respondí nuevamente y le hablara a MARÍA por las palabras de Dios, le dije eso ya que nosotros pertenecemos a una Iglesia Cristiana, y le había dicho que MARÍA no había asistido mas a la iglesia y eso era lo y eso lo que iba hacer IDENTIDAD OMITIDA en Biscucuy con su amiga MARÍA. En la tarde de ese mismo viernes 25 del presente mes, seria como de 5:00 a 5:30 llego la mama de ella a la casa y me pregunto que si había sabido de IDENTIDAD OMITIDA, en ese momento le envié un mensaje de texto y le dije que Dios la Bendiga, que como estaba MARÍA, y que cuando regresabas y no me respondió el mensaje, el día sábado 24-9-2005, tampoco nos envió mensaje, la mama la llamo en la noche el día sábado, le contestaron el teléfono y no hablaron y quedo en llamarla el día domingo pero de un Centro de Comunicaciones pero no la llamo, y después fue que me entere por el periódico sobre la muerte de una persona que resulto ser IDENTIDAD OMITIDA”.

    29) Experticia Física, Hematológica y Seminal N° 217, suscrita por el funcionario L.J.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Guanare, Estado Portuguesa, (folio 158 de las actas), el material suministrado consiste en:

  15. - Un par de calzado tipo casual, embalado y rotulado con la letra “B” decomisado durante visita domiciliaria practicada en inmueble del ciudadano BASTIDAS COLMENARES J.L., en fecha 26-09-05, los cuales presuntamente portaba al momento de los hechos (S.M.I) elaborados en cuero de color marrón, talla mediana, con etiqueta identificada en la parte lateral externa, donde se lee “LACOSTE”, posee un sistema de ajuste conformado por ojales con bordes de metal, sin trenzas posee suela elaborada en material sintético de color marrón. Dicha pieza se encuentra en mal estado de conservación, y exhibe en la parte antero superior, pequeñas manchas de color pardo rojizas.

  16. - Un short elaborado en fibras naturales embalado y rotulado con la letra “C” decomisado durante visita domiciliaria practicada en el inmueble del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 26-09-05, los cuales presuntamente portaba al momento de los hechos (S.M.I); de color negro rojo y gris talla mediana (34), con etiqueta identificada donde se lee “SOFEWARE” , posee un sistema de cierre conformado en la zona anterior por una cinta adhesiva (cierre mágico), y lo dos broche de color rojo con inscripciones donde se lee “OKEY” Dicha pieza se encuentra en regular estado de conservación.

  17. - Una franela elaborada en fibras naturales y sintéticas, embalada y rotulada con la letra “D” , decomisada durante visita domiciliaria practicada en el inmueble del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 26-09-05, los cuales presuntamente portaba al momento de los hechos (S.M.I); de color blanco y rojo, talla mediana, presenta en la zona anterior inscripciones donde se lee “CAFÉ DON ARCADIO” en la parte posterior se aprecia el número “4”. Dicha pieza se encuentra en regular estado de conservación.

  18. - Un par de calzados deportivos, embalado y rotulado con la letra “E” decomisado durante visita domiciliaria practicada en el inmueble del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 26-09-05, los cuales presuntamente portaba al magneto de los hechos (S.M.I) elaborados de material de color negro, rojo, talla grande, presenta en la parte superior de la legueta una etiqueta identificativa donde se lee “LA GEAR” posee un sistema de ajuste conformado por ojales con bordes de metal, con su respectiva trenzas de color negro, exhibe suela elaborada en material sintético, de color negro y blanco. Dicha pieza se encuentra en regular estado de conservación.

  19. - Una prenda de uso masculino, denominado interior embalado y rotulado con letra “F”, decomisado durante visita domiciliaria practicada en el inmueble del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 26-09-05, los cuales presuntamente portaba al momento de los hechos (S.M.I.); elaborado en fibras naturales, de color azul, con estampados de colores azul, y amarillo, talla mediana 32, con etiqueta identificada donde de lee “PUNTO BLANCO”. Dicha pieza se encuentra en regular estado de conservación.

    TECNICAS DE BARRIDO: Las piezas antes descritas, fueron sometidas a técnicas de barrido, lográndose colectar material heterogéneo en las piezas señaladas en los numerales 1, 2, 4, y 5, las cuales fueron sometidas al siguiente análisis:

    Muestras

    Aspecto Color Minerales de Color Adherencia

    Calzados Casuales Arenoso Gris Gris, negro, brillantes y marrón Adherencias de restos vegetales deshidratados

    Short Arenoso Gris Gris, negro, brillantes y marrón ------------------------------------------------------------

    Calzados deportivos Arenoso Gris Gris, negro, brillantes y marrón Adherencias de restos vegetales deshidratados

    Interior Arenoso Gris Gris, negro, brillantes y marrón ------------------------------------------------------------

    CONCLUSIONES: Con base a las observaciones y análisis realizados al material suministrado que motivo mi actuación, puedo determinar:

  20. - En las piezas mencionadas en los numerales 1, 2, 4 y 5, (calzados casuales, short, calzados deportivos e interior), se localizaron muestras de material heterogéneo que normalmente conforma el duelo natural (tierra), aspecto arenoso, color gris, con minerales de color gris, negro, b.b.s y marrón, con adherencia de materia vegetal deshidratada.

  21. - En la pieza descrita en el numeral 1, se localizo sustancia de naturaleza hematica, con mecanismo de formación por caída libre perteneciente a la especie humana, no determinándose grupo sanguíneo debido a lo exiguo del material:

  22. - En las piezas señaladas en los numerales 1, 2, 3, 4, y 5, no se localizo sustancia de naturaleza seminal.

    30) Experticia de Reconocimiento seminal y hematológica N° 211, suscrita por el funcionario L.J.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el material suministrado consistente en: (folio 160 de las actas):

  23. - Muestra de sustancia de color pardo rojiza, colectada mediante técnica de maceración localizada en forma de charco, bajo la región cefalica según inspección N° 902, rotulado “A”

  24. - Unos pantalones elaborados en fibras naturales, el cual cubrirá parcialmente la región cervical del cuerpo, según inspección N° 902, rotulado con letra “B” (SMI.) de color azul, talla mediana N° 28, posee en la parte anterior derecha un bolsillo, presenta un sistema de cierre conformado por una cremallera (dañada), ojal y botón de metal exhibe una solución de continuidad con origen desde la zona anterior de la cremallera hasta la parte interna a nivel de proyección de la pierna izquierda, en la parte posterior exhibe dos bolsillos en la zona derecha, se aprecia un etiqueta identificativa donde se l.L.S.C., entre otro dicha pieza, presenta en diversas aéreas de sus superficie manchas de color pardo rojizas y a nivel de la zona antero superior manchas pardo amarillentas y se encuentra en mal estado de conservación.

  25. - Un mineral inorgánico o concreción de suelo, de origen sedimentario ígneo, denominado comúnmente piedra localizada a una distancia de 65 cm., al norte de la región cefálica del cuerpo, según inspección 902, rotulada con la letra “F” (SMI) de regular tamaño con una longitud de 21 cm., y un ancho de prominente de 12,5 cm., con un peso de 3 Kilos 200 gramos. Dicha piedra presenta en su superficie sustancia de color pardo rojizo y un apéndice piloso.

  26. - Muestra de sustancia de aspecto hematico colectado mediante técnica de maceración de un de las heridas que presentaba el cadáver según acta de inspección 903, rotulada con la letra “A” (SMI) .

  27. - Una blusa elaborada en fibras naturales y sintética, la cual portaba el cadáver, según acta de inspección 903, rotulada con la letra “B” (SMI) de color vino tinto, talla mediana, sin etiqueta identificativa, presenta en la zona anterior un sistema de cierre conformando por una cremallera con un longitud de 38, 5, cm., dicha pieza exhibe en su superficie manchas de color pardo rojizo, y se encuentra en regular estado de conservación.

  28. - Una prenda de uso femenino denominada sostén el cual portaba el cadáver, según inspección 903, rotulada con la letra “C” (SMI), elaborada en fibras naturales y sintéticas de color rosado, talla mediana, con etiqueta identificada se lee “CANDELA”, posee un sistema de ajuste conformado por asas de metal, exhibe en la copa parte externa lado izquierdo manchas de color pardo rojiza. Dicha pieza presenta signos de suciedad, y se encuentra en regular estado de conservación.

    ANALISIS FISICO: Las piezas descritas en los numerales 2 y 5, fueron visualizadas minuciosamente a través de la lupa estereoscópica, observándose que las misma presenta adheridas de suelo natural así como apéndices pilosos en la pieza 2, entre paréntesis pantalón las cuales se colectan mediante técnica de barrido.

    CONCLUSIONES:

  29. - En las soluciones de continuidad presentes en las piezas descritas en los numerales 2 y 5, (Pantalón y blusa), fueron producidas por tracción violenta.

  30. - En las piezas antes mencionadas se localizaron muestras de materiales heterogéneos que normalmente conforman el suelo natural (Tierra), de aspecto arenoso, color gris, con minerales de color gris y negro, b.b. y marrón, adherencias de material vegetal deshidratado, fibras naturales y sintéticas de color azul y blanco.

  31. - Apéndices pilosos localizados en las piezas señaladas en los numerales 2 y 3, pertenecientes a la especie humana correspondiente a la región cefálica y uno de la región pubica con las siguientes característica:

    Apéndices región cefálica:

    Tamaño: largo, mediano y cortos.

    Tipo: Lisos y Semi ondulados.

    Color: Rubio dorado oscuro, rubio mediano

    Apéndice región pubica:

    Tamaño: Corto

    Tipo: Semi ondulados

    Color: Rubio mediano.

  32. - En la superficie de la pieza descrita en el numeral 2, (pantalón), se localizo sustancia de naturaleza seminal.

  33. - Las sustancia y manchas de color pardo rojizo, presente en la superficie de la pieza mencionada en los números 1, 2, 3, 4, 5 y 6, perteneciente a la especie humana al grupo sanguíneo tipo “B”.

  34. - La pieza mencionada en el numeral 3, puede ser empleada por personas inescrupulosas como instrumento contuso, que puede ocasionar lesiones de menor o mayor e incluso la muerte, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida.

    31) Experticia hematológica y determinación de materia orgánica N° 215, suscrita por el funcionario L.J.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el material suministrado consiste en: (folio 162 de las actas), quien concluyo lo siguiente:

    1.- Que las piezas mencionadas anteriormente (restos ungleales), se determino la materia orgánica (PIEL) de la especie humana.

    32) Declaración del ciudadano L.R.G.S., venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 18.071.449, residenciado en el Barrio San Francisco, Urbanización Teresio Hernández, calle principal, casa sin número, Biscucuy, Estado Portuguesa, (folio 163 de las actas), en la cual manifestó: “Yo vengo a decir que IDENTIDAD OMITIDA estuvo con YANDER y yo desde la dos de la tarde hasta las cuatro de la tarde en el Río Saguaz, y desde las cuatro hasta las seis de la tarde en la cancha de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente en Biscucuy, jugando básquet, y de ahí IDENTIDAD OMITIDA, se fue para su casa de él y no salió mas de su casa hasta el día siguiente como a las diez que lo agarraron y se lo llevaron preso”.

    33) Experticia de Reconocimiento Tricologico y seminal N° 220, suscrito por el funcionario L.J.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el material suministrado consiste en: (folio 164 de las actas),

  35. - Tres sobres contentivos de apéndices pilosos del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, correspondiente dos a la región cefálica y uno a la región pubica.

  36. - Una prenda de uso masculino denominada bóxer, colectado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, elaborado en fibras naturales y sintéticas de color azul y blanco, talla mediana, presenta a nivel de la parte externa del sistema ajuste, un bordado donde se lee LEO POLDO”, así mismo exhibe a nivel de proyección de la región genital manchas blanco amarillentas. Dicha pieza se encuentra en regular estado de conservación.

  37. - Tres sobres contentivos de apéndices pilosos del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, correspondiente dos a la región cefálica y uno a la región pubica.

  38. - Una prenda de uso masculino denominada interior, colectada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, elaborado en fibras naturales y sintéticas de color vino tinto, con etiqueta identificativa donde se lee “LEO Club”, talla mediana, presenta a nivel de proyección de la región genital pequeñas manchas pardo amarillentas, Dichas pieza se encuentra en regular estado de conservación.

    CONCLUSIONES:

  39. - Las características de los apéndices pilosos colectados al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con:

    Apéndices pilosos región cefálica:

    Tamaño: cortos medianos.

    Tipo: lisos semi ondulados.

    Color: entre rubio oscuro y rubio mediano.

    Apéndices pilosos región púbica:

    Tamaño: Cortos.

    Tipo: ondulados y semi ondulados

    Color: entre rubio oscuro y rubio mediano.

  40. - Las Características de los apéndices pilosos del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, son:

    Apéndices pilosos región cefálica:

    Tamaño: mediano y largo

    Tipo liso y semi ondulados

    Color: castaño oscuro, entre castaño mediano y castaño oscuro.

    Apéndices pilosos región púbica:

    Tamaño: mediano y largo.

    Tipo: ondulado

    Color: Castaño oscuro, entre castaño oscuro y negro.

  41. - En la pieza descrita en el numeral 4 (interior) se localizo sustancia de naturaleza natural.

    34) Experticia Tricologica y de Comparación N° 229, suscrita por la detective HORISMAR VALERA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el material suministrado consiste en: (folio 169 de las actas),

  42. - Tres sobres contentivos de apéndices pilosos colectados dos de la región cefálica y uno de la región pubica del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, analizados según experticia N° 9700-057-220 de fecha 28-09-05.

  43. - Tres sobres contentivos de apéndices pilosos colectados dos de la región cefálica y uno de la región púbica del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, analizados según experticia N° 9700-057-220 de fecha 28-09-05.

  44. - Un sobre contentivo de apéndices pilosos, colectados de las manos del cadáver según inspección 902 y analizados según experticia N° 9700-057-212, de fecha 27-09-05.

  45. - Un sobre contentivo de apéndices pilosos colectados por la técnica de barrido de un pantalón de color azul marca L.S.C., mencionados en la experticia N° 9700-057-211, de fecha 29-9-05.

  46. - Un sobre contentivo de apéndices pilosos colectados por la técnica de barrido de una prenda de vestir tipo bikini, color blanco, mencionada en la experticia N° 9700-057-210, de fecha 28-09-05,

    CONCLUSIONES:

  47. - Que del análisis comparativo realizado a los apéndices pilosos colectados de la región cefálica y púbica de los adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, mencionados en la experticia N° 9700-057-220, se constato que poseen características físicas disímiles y discrepantes, entre sí, con respecto a los colectados de la mano del cadáver mencionados en la experticia N° 9700-057-212.

  48. - Que del análisis comparativo realizado a los apéndices pilosos colectados de la región cefálica y púbica de los adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, mencionados en la experticia N° 9700-057-220, se constato que uno perteneciente a la región cefálica, colectado por la técnica de barrido del pantalón L.S., mencionado en la experticia N° 9700-057-211, posee características físicas homologas y vinculantes entre sí, con respecto a los colectados de la región cefálica del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

  49. - Que del análisis comparativo realizado a los apéndices pilosos colectados de la región cefálica y púbica de los adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, se constato que solo uno perteneciente a la región púbica, colectado por la técnica de barrido del pantalón L.S., mencionado en la experticia N° 9700-057-220, posee características físicas homologas y vinculantes entre sí, con respecto a los colectados de la región púbica del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

    35) Experticia física (comparación de tierra) N° 240, suscrita por la Detective HORIMAR VALERA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el material suministrado consiste en: (folio 170 de las actas),

  50. - Muestra de suelo natural (Tierra) colectada en las adyacencias donde se localizo el cadáver según inspección 902, analizada en la experticia N° 9700-057-214, de fecha 28-09-2005.

  51. - Muestras de suelo natural (Tierra) colectada en las adyacencias donde se localizo el cadáver según inspección 902, analizada en la experticia N° 9700-057-214m de fecha 28-9-05.

  52. - Muestra de suelo natural (Tierra) colectada en el barrido realizado en un short. Color negro, rojo y gris, marca SOFEWARE, rotulado con la letra “C” mencionado en la experticia N° 9700-052-217, de fecha 29-09-05.

  53. - Muestra de suelo natural (Tierra), colectado en el barrido realizado a un par de zapatos deportivos, color negro y rojo, marca LE GEAR, rotulados con la letra “E”, mencionado en la experticia N° 9700-052-217, de fecha 29-09-05.

  54. - Muestras de suelo natural (Tierra), colectada en el barrido realizado a un interior color azul y amarillo, marca PUNTO BLANCO, rotulado con la letra “F”, mencionado en la experticia N° 9700-052-217, de fecha 29-09-05.

    CONCLUSIONES:

  55. - Que el análisis comparativo realizando al material suministrado, identificado con el N° 1, colectados en las adyacencia del cadáver y analizadas en la experticia N° 9700-057-214, y las identificadas con el numeral 2, colectadas en el barrido realizado a la prenda intima bikini, analizadas en la experticia N° 9700-052-210, poseen característica físicas homologas y vinculables entre si, es decir, que posee una misma fuente de origen.

  56. - Que del análisis comparativo realizado al material suministrado, identificado con el N° 1, colectadas en las adyacencias del cadáver y analizadas en la experticia N° 9700-052-214, y las identificadas con los numerales 03,04 y 05, colectadas en el barrido realizado a las prendas de vestir, tipo short, zapatos deportivos e interior, analizados en la experticia Nº 9700-052-217, posee característica físicas homologas y vinculables entre sí, es decir, que posee una misma fuente de origen.

    36) Declaración del ciudadano F.J.G., venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad N° 19.066.930, residenciado en la Urbanización S.C., casa N° 3.500, calle 8, carrera 2, Biscucuy, Estado Portuguesa, (folio 172 de las actas) en la cual expuso: “Ese día RAFAEL se estuvo conmigo esperándome para ir a bailar y termine mi horario de mi trabajo a la cinco y media de la tarde y nos fuimos para el Mercado donde yo trabajaba antes y de ahí nos fuimos para la iglesia a bailar y empezó a llover y dimos la vuelta por la otra calle y llegamos a la casa mía y él me ayudo a arreglar un cimiento y se fue como a las seis y media, es todo”.

    37) Experticia de Reconocimiento, hematológica y Seminal N° 218, suscrita por el funcionario L.J.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, (folio 176 de las actas) quien deja constancia de lo siguiente:

    MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento, hematológica y Seminal.

    El material suministrado consiste en: Una camisa manga corta, elaborada en fibras naturales, de color azul, talla mediana, con etiqueta identificada donde se lee “GAP”, presenta un sistema de cierre conformado por siete ojales y cuatro botones de materiales sintético, observándose faltantes de botones en sentido desde la parte superior a la inferior, del segundo y cuarto botón, igualmente posee una solución de continuidad en la zona lateral izquierda, que se extiende a nivel de proyección de la región axilar izquierda hasta la parte inferior. Dicha pieza se encuentra en mal estado de conservación y exhibe en diversas aéreas de su superficie manchas de color pardo rojizas, con mecanismo de formación por salpicadura y caída libre, así como manchas pardos amarillentas en la parte antero inferior derecha e izquierda.

    PERITACION: El material suministrado, fue sometido al siguiente análisis:

    ANALISIS FISICO:

    OBSERVACION ESTEREOSCOPICA: La solución de continuidad presente en la superficie de la pieza antes descrita, presenta bordes deshilachados en cuanto a la trama y urdimbre que la componen, asimismo se observo la superficie donde originalmente se localizaban los botones faltantes de la referida pieza, indicando los resultados en las conclusiones.

    TECNICA DE BARRIDO: La pieza en mención, fue sometida a técnicas de barrido, lográndose colectar material heterogéneo, el cual fue sometido al siguiente análisis:

    MUESTRAS ASPECTO COLOR MINERALES ADHERENCIAS

    Camisa Heterogéneo Grisáceo Blanco, gris, -------------

    Negro, marrón,

    Brillantes.

    CONCLUSIONES: Con base a las observaciones y análisis realizados al material suministrado que motivo me actuación, puedo determinar:

    - Que las manchas de color pardo amarillentas presente en la superficie de la pieza antes descrita son de naturaleza seminal.

    - Que las sustancias de color pardo rojizas, localizadas en la camisa antes señalada, son de naturaleza hematica, pertenecientes a la especie humana, correspondientes al grupo sanguíneo del tipo “B”.

    - La solución de continuidad apreciada en la parte lateral izquierda de la pieza antes referida, fueron producidas por tracción violenta, y la superficie donde se localizaban los botones faltantes de la misma posee característica de desprendimiento de data resiente.

    - El material heterogéneo colectado mediante técnica de barrido, corresponden a restos de materia que originalmente conforma al suelo natural (tierra), con minerales de color blanco, gris, negro, marrón, brillantes.

    38) Experticia de Reconocimiento Tricologico y Hematológico N° 221, suscrito por el funcionario L.J.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, (folio 179 de las actas) quien deja constancia de lo siguiente:

    MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento Tricologico y hematológico. El material suministrado consiste en:

    -Tres sobres contentivos de apéndices pilosos colectados al ciudadano J.L.B.C., se determino que corresponde al grupo sanguíneo del tipo “A”.

    - La característica de los apéndices pilosos colectados al ciudadano J.L.B.C., SON:

    Apéndices Pilosos Región Cefálica:

    Tamaño: corto

    Tipo: Semi ondulado y crespo

    Color: entre castaños oscuro y negro, negros.

    Apéndices Pilosos Región Púbica:

    Tamaño: Corto y mediano

    Tipo: Ondulados y semi ondulado

    Color: Negros, entre castaños oscuro y negro.

    39) Experticia Tricologica y de Comparación N° 225, suscrita por la funcionario HORYSMAR VALERA D; adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, (folio 180 de las actas) quien deja constancia de lo siguiente:

    MOTIVO: Realizar Experticia Tricologica y de Comparación

    EXPOSICION: El material suministrado consiste en:

    _ Un sobre contentivo de Apéndices Pilosos, colectados de las manos del cadáver, según inspección 902 y analizados según experticia N° 9700-057-212, de fecha 27-09-05, rotulados con la letra “F”.

    _ Dos sobres contentivo de Apéndices Pilosos, colectados por la técnica de halados y cortados de la región cefálica del ciudadano: J.L.B.C., analizados según Experticia N° 9700-057-221, de fecha 1-10-05.

    _ Un sobre contentivo de Apéndices Pilosos, colectados por la técnica de halados y cortados de la región púbica del ciudadano J.L.B.C., analizados según experticia N° 9700-057-221, de fecha 1-10-05.

    CONCLUSIONES: Con base a las observaciones y análisis realizados al material suministrado que motivo mi actuación, puedo establecer:

    _ Los apéndices pilosos mencionados en el numeral 1, colectados de la mano del cadáver, rotulados con letra “I” y analizados según Experticia N° 9700-057-212, de fecha 27-10-05, pertenece a la especie humana, correspondiente a la región cefálica, con las siguiente característica:

     Tamaño: Largos y Medianos.

     Tipo: Crespo y Semi crespo.

     Color: negro y entre castaño oscuro y negro

     Gruesos.

    _ Los apéndices pilosos mencionados en el numeral 2, colectados por la técnica de halados y cortados de la región púbica del ciudadano J.L.B.C., analizados según Experticia N° 9700-057-221, de fecha 1-10-05, poseen la siguiente característica:

     Tamaño: Cortos.

     Tipo: Crespo y semi ondulados.

     Color: negro y entre castaño oscuro y negros.

     Gruesos.

    _ Los apéndices pilosos mencionados en el numeral 3, colectados por la técnica de halados y cortados de la región púbica del ciudadano J.L.B.C., analizados según Experticia N° 9700-057-221, de fecha 1-10-05, poseen las siguientes características:

     Tamaño: Largo y Medianos.

     Tipo: Ondulado y Semi ondulado.

     Color: negro y entre castaño oscuro y negros.

     Gruesos.

    _Que el análisis comparativo realizado a los apéndices pilosos colectados de la mano del cadáver rotulados con la letra “I” (SMI) y analizados en la Experticia N° 9700-057-212, de fecha 27-09-05, se constato que posee característica físicas homologas y vinculables entre sí, con respecto a los ciudadanos J.L.B.C., analizados según Experticia N° 9700-057-221,

    40) Experticia Seminal N° 273, suscrita por la detective HORISMAR VALERA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, (folio 181 de las actas), el material suministrado consiste en:

    _ Un tubo de ensayo contentivo en su interior de dos hisopos de algodón empleados para frotis vaginal, tomado al cadáver de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

    CONCLUSIONES:

    _Que con la muestra suministrada (frotis vaginal), se detecto la presencia de naturaleza seminal tomada al cadáver de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

    MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PUBLICO.

    Consideró la Representación Fiscal del Ministerio Público que los medios de pruebas ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y reservado son los siguientes:

    PRUEBAS TESTIMONIALES:

  57. - Testimonio de los funcionarios C.G. y G.B., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, los mismos son pertinentes y necesarios por haber practicado las inspecciones oculares N° 902 y 903, y depongan al Tribunal en que condiciones observaron el cadáver de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y que evidencias colectaron en el sitio del suceso así como del cuerpo de la víctima.

  58. - Testimonio del Medico Patólogo R.L.B.V., adscrito al Servicio de Anatomopatológica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, el mismo es pertinente y necesario por cuanto realizo la autopsia a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y deponga al Tribunal cual fue la causa de la muerte de la víctima, así mismo en que consisten los signos de violencia (Hematomas, Contusiones y Excoriaciones) reflejados a nivel de las extremidades inferiores y superiores de la misma y deje constancia de frotis vaginal que realizo al cadáver el cual al ser sometido a experticia se determino la presencia de naturaleza seminal.

  59. - Testimonio del Medico Forense E.O.C., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, el mismo es pertinentes y necesario por cuanto realizo los exámenes médicos forenses a los adolescentes imputados y donde se observan los rasguños que la víctima dejo en el cuerpo de éstos y explique al Tribunal en que consisten los mismos.

  60. - Testimonio del experto L.J.C., adscrito al Laboratorio de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, el mismo es pertinente y necesario por cuanto realizo las siguientes:

    a.- Experticia de Reconocimiento y Seminal N° 210, a una prenda de vestir intima ( Bikini ), perteneciente a la victima donde se observa la solución de continuidad por tracción violenta y en la que se colecto mediante técnica de barrido un apéndice piloso correspondiente a la región púbica, así como una muestra liquida que fluía de la región genital y de una sustancia escamosa color blanquecina localizada alrededor de la región pubica de la occisa que resulto ser de naturaleza seminal, y deponga al Tribunal sus conclusiones.

    b.- Experticia de Reconocimiento Físico N° 214; a una muestra de suelo natural (Tierra) de los alrededores donde se localizo el cadáver y deponga al Tribunal las características de la misma.

    c.- Experticia Física, Hematológica y Seminal N° 217; a un short, una franela un par de zapatos y una prenda de uso masculino (interior) perteneciente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en los cuales se determino material heterogéneo (Tierra) y deponga al Tribunal sus conclusiones:

    d.- Experticia de Reconocimiento Seminal y Hematológica N° 211, a las prendas de vestir (blusa y pantalón) propiedad de la occisa en los que se observa la solución de continuidad por tracción violenta, así mismo se colecto a través de técnica de barrido en el pantalón apéndices pilosos pertenecientes a la región cefálica y púbica, así como sustancia de naturaleza seminal, y deponga al Tribunal sus conclusiones:

    e.- Experticia Hematológica y Determinación de Materia Orgánica N° 215, a los restos ungleales colectados de las manos de la occisa, los cuáles se determino la presencia de materia orgánica (piel) de la especie humana, que la víctima por intercambio tomo de sus victimarios, al rasguñarlos como medio de defensa.

    f.- Experticia de Reconocimiento Tricologico y Seminal N° 220, a los apéndices pilosos púbicos y cefálicos correspondientes a los adolescentes imputados y a una prenda intima (interior) que usaba al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para el momento del hecho, y explique al Tribunal las características de los apéndices pilosos y deje constancia que en dicho interior se determinó la presencia de una sustancias de naturaleza seminal.

  61. - Testimonio de la experta HORISMAR VALERA, adscrita al Laboratorio de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, el mismo es pertinentes y necesario por cuanto realizo las siguientes experticias:

    a.- Experticia Tricologica y de Comparación N° 229, a los apéndices pilosos púbicos y cefálicos correspondientes a los adolescentes imputados, así como apéndices pilosos colectados mediante técnica de barrido al pantalón de la occisa, y deponga al Tribunal en que consisten las característica físicas homologas y vinculantes entre el apéndice pilosos de la región cefálica del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y en que consisten las características físicas homologas y vinculantes entre los apéndice pilosos perteneciente a la región púbica colectado mediante técnica de barrido en el pantalón de la víctima con el apéndice piloso púbico correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,

    b.- Experticia Física y Comparación de Tierra N° 240, a muestra de suelo natural (Tierra) colectada en el sitio del suceso, muestra de tierra colectada mediante técnica de barrido en la prenda intima (bikini) de la occisa y muestra de suelo natural (tierra) colectada mediante técnica de barrido a un par de zapatos deportivos, un interior y un short perteneciente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y depongan al Tribunal en que consiste las características físicas homologas y vinculantes entre la muestra de tierra colectada en el sitio del suceso y la muestra de tierra colectada mediante técnica de barrido en el bikini de la víctima, y en que consiste las características físicas homologas y vinculantes entre la muestra de tierra colectada en el sitio del suceso y la muestra de tierra colectada mediante técnica de barrido al interior, short y zapatos deportivos pertenecientes al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

    c.- Experticia Seminal N° 273, al frotis vaginal realizando por el medico patólogo en el cadáver de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el cual se determino la presencia de sustancia de naturaleza seminal, deponga al Tribunal sus conclusiones.

  62. - Testimonio de los funcionarios A.R., H.F. y M.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, los mismos son pertinentes y necesarios por cuanto realizaron las visitas domiciliarias en las residencias de los adolescentes imputados y deponga al Tribunal en que consisten las evidencia colectadas en dichas visitas.

  63. - Testimonio del ciudadano J.B.A.V., venezolano, mayor de edad, residenciado en Urbanización S.B., frente al parque, casa N° 5, calle principal, Biscucuy, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 5.439.739, el mismo es pertinente y necesario por cuanto presencio la visita domiciliaria donde colectaron los zapatos deportivos, una prenda de uso masculino (interior) y un short perteneciente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

  64. - Testimonio del ciudadano J.C.G.G., venezolano, mayor de edad, residenciado en Barrio Colinas del Rosal I, calle los Tulipanes, casa N° 12, Biscucuy, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 13.117.095, el mismo es pertinente y necesario por cuanto presencio la visita domiciliaria donde colectaron los zapatos deportivos, una prenda de uso masculino (INTERIOR) y un short perteneciente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

  65. - Testimonio del ciudadano F.J.D.S.J., venezolano, mayor de edad, residenciado en Barrio Vega del Cobre, avenida R.P., casa sin número, Biscucuy, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 18.072.370, el mismo es pertinente y necesario por cuanto observó a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cuando se encontraba en compañía del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y explique al Tribunal lo que la manifestó la victima momentos antes de suceder el hecho.

    La Fiscal Quinta del Ministerio Público, califico Jurídicamente el hecho como VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 374 del Código Penal en relación con el artículo 375 en su segundo supuesto ejusdem, en contra de los adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA(occisa), solicitó que sea admitida la presente acusación, de conformidad con el artículo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo solicitó que se admitan los medios de pruebas ofrecidos, se ordene el Enjuiciamiento de los acusados de conformidad con el artículo 579 ejusdem, solicitó como sanción la medida de privación de libertad de conformidad con el artículo 628, parágrafo segundo literal “a” ejusdem, y se decrete la prisión preventiva de conformidad con el artículo 581 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para asegurar la comparecencia al juicio oral y reservado.

SEGUNDO

Impuesto a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de los hechos y de la garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, de lo previsto en el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y de la advertencia contenida en el artículo 131 del texto adjetivo Penal, preguntándole si deseaban declarar, quienes manifestaron cada uno por separado : “No querer declarar”.

Por su parte la Defensora Pública Abogada L.T.R., alego el principio de la presunción de inocencia a favor de sus defendidos, considerándose los mismos inocentes hasta tanto una sentencia firme los declare culpable, se opuso a la admisión de la acusación por cuanto no existen suficientes elementos de convicción en forma individualizada que involucre a sus defendidos en los hechos que le imputan como es el delito de violación y en caso de que se admitiera la acusación invocaba el principio de la comunidad de la prueba, por cuanto los medios de pruebas ofrecidas por el Ministerio Público pasan a ser del proceso que van ser utilizadas por la defensa en lo que beneficie a sus defendidos, ofreció en forma oral, la prueba testimonial del ciudadano L.R.G., quien prestó su declaración ante el Ministerio Público, por ser pertinente y necesario por cuanto tiene conocimiento del lugar y hora en que se encontraba el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al momento que ocurrieron los hechos, haciendo alusión que si bien es cierto, que no ofreció esta prueba mediante un escrito como lo dice la ley antes de la celebración de la audiencia oral, sin embargo el control de esta prueba ya fue ejercida por el Ministerio Público; Señalando que la sanción solicitada por el Ministerio Público como es la Privación de Libertad por el lapso de cinco años no es proporcional al delito imputado a sus defendidos, de conformidad con el artículo 539 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que la imputación es de violación y no de homicidio, así mismo solicitó que se declara sin lugar la prisión preventiva solicitada por la representación del Ministerio Público, en virtud de que sus defendidos, han sido consecuentes en el cumplimiento de la medida cautelar impuesta de presentación ante la autoridad competente, según se desprende de los autos de la presente causa, por lo que han demostrado su interés en el proceso.

La ciudadana Fiscal del Ministerio Público, señaló que el testigo ofrecido por la defensa, no cumplió con las formalidades de ley, como lo establece el artículo 573 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que ciertamente el Ministerio Público controlo la prueba, pero es ofrecida extemporánea, en relación a la sanción que solicito esta ajustada a derecho por tratarse de un delito grave como es la violación, ratificando que el lapso solicitado es por cinco años.

Antes de proceder a la admisión de la acusación y de la pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y por la defensa, el tribunal explico sobre una d las formulas de solución anticipadas, como es la conciliación prevista en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que en este caso no es procedente por cuanto el delito que se le imputa a los adolescentes merece como sanción la privación de libertad.

TERCERO

Oídas la intervención de las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, quien decide considerar que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado, en consecuencia realizando el control formal y material de la acusación, este Tribunal Sección Penal Adolescentes en funciones de Control N° 2 , en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , dicta los siguientes pronunciamientos:

  1. - Admite totalmente la Acusación, presentada por la Representación Fiscal en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por la comisión del hecho punible tipificado como VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 374 del Código Penal en relación con el artículo 375 en su segundo supuesto ejusdem, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por lo que declara sin lugar lo peticionado por la defensora pública de los adolescentes.

  2. - Admite los medios de pruebas testimoniales ofrecidas por el Ministerio Público, por considerarlas necesarias y pertinentes por ser el medio idóneo para el esclarecimiento del hecho punible del presente proceso.

  3. -Admite la prueba testimonial del ciudadano L.R.G., ofrecida por la defensa, fundamentado en el principio establecido en el artículo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, cuando establece que el proceso es el instrumento fundamental para la realización de la justicia… No se sacrificara la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, en este caso la ciudadana defensora indico la necesidad y pertinencia de la prueba ofrecida, además de ello el testigo ofrecido fue controlado por el Ministerio Publico en la etapa de la investigación, así mismo el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, estable el alcance del Ministerio Público en el proceso de investigación y expresa que el Ministerio debe hacer constar los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción, como los que obren a favor del adolescente sospechoso, por lo que se declara sin lugar la exposición del Ministerio Público.

Admitida la acusación en los términos expresados, y los medios de pruebas ofrecidos por la partes, se le informó a los acusados sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y cedida la palabra de manera individual el adolescente IDENTIDAD OMITIDA manifestó en forma libre y espontánea su voluntad de no acogerse a este procedimiento, por su parte el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de manera voluntaria y sin ningún tipo de coacción declaro que se acogía al procedimiento y admitió los hechos que le imputa la Representación del Ministerio Público

Los hechos narrados por la Representación Fiscal, constituyen el delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 374 del Código Penal en relación con el artículo 375 en su segundo supuesto ejusdem, en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, (OCCISA) quedando evidenciado tal ilícito penal, con las actuaciones realizadas en la fase de investigación por los funcionarios del cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, como son las actuaciones de los funcionarios C.G. y G.B., quienes practicaron inspecciones oculares sobre el cadáver de la occisa, la autopsia realizada por el médico patólogo R.L.B.V., donde deja constancia de los signos de violencias, reflejados a nivel de extremidades superiores de la occisa y donde consta el frotis vaginal que se realizó al cadáver, donde se determino naturaleza seminal, los exámenes médico forense realizado a los adolescentes donde se deja constancia de los rasguños que tenían en el cuerpo; las experticias practicadas por el experto L.C. las cuales son: a) de las prendas de vestir de la occisa, donde se colecto apéndice pilosos correspondiente a la región púbica y sustancia escamosa que resulto ser de naturaleza seminal, b) experticia física, hematológica y seminal a un short, franela, zapatos, interior perteneciente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y se observo material heterogéneo (tierra), c) experticia de reconocimiento seminal y hematológica a las prendas de vestir de la occisa y a través de la técnica de barrido en el pantalón apéndices pilosos a la región cefálica y púbica, así como sustancia de naturaleza seminal, d) experticia hematológica y determinación orgánica a los restos ungleales colectados en la manso de la occisa, en los cuales se determinó presencia de materia orgánica (piel) de la especie humana, e) experticia de reconocimiento tricologico y seminal, a los apéndices pilosos púbicos y cefálico correspondientes a los adolescentes y a una prenda de vestir intima (interior) que usaba el adolescente IDENTIDAD OMITIDA; la experticia realizada por la funcionaria Horismar Valera, adscrita al laboratorio de criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, consistentes en : a) experticia tricologica y de comparación a los apéndices pilosos púbicos y cefálicos correspondientes a los adolescentes, colectados mediante técnicas de barridos al pantalón de la occisa, b) experticia física y comparación de tierra de muestra de suelo, colectada en el sitio del suceso mediante técnica de barrido en la prenda intima (bikini) de la occisa y muestra de suelo natural (tierra) colectada mediante técnica de barrido a un par de zapatos deportivos, un interior y un short perteneciente al adolescente A.A.A., c) experticia seminal al frotis vaginal realizado por el médico patólogo a la occisa donde se determino la presencia de sustancia de naturaleza seminal; la declaración de los funcionarios A.R., H.F. y M.R., quienes realizaron visita domiciliaria en las residencias de los adolescentes; las declaraciones de los ciudadanos J.B.A., J.C.G., quienes presenciaron la visita domiciliaría donde recolectaron zapatos deportivos, prendas de vestir pertenecientes a los adolescentes, la declaración del ciudadano F.J.D.S.J., quien observo a la occisa cuando se encontraba en compañía del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

Por cuanto el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, no admitió los hechos que le imputa el Ministerio Público, este tribunal al evidenciar que existen elementos suficientes de convicción para estimar que el adolescente participó en el hecho punible, ordena su enjuiciamiento de conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo acuerda mantener la medida cautelar en consecuencia se declara sin lugar lo peticionado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, quien solicito la prisión preventiva de conformidad con el artículo 581 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, ya que el adolescente ha cumplido a cabalidad con la medida cautelar que le fuere impuesta. Así mismo, ordena dividir la continencia de la causa, de conformidad con el artículo 74 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

En vista de que el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, manifestó que admitía los hechos, se procede de inmediato a imponerle la sanción, en los términos siguientes: la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, solicito como sanción la medida de privación de libertad por el lapso de cinco años, de conformidad con el artículo 628 letra “a” parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para la determinación y aplicación de la sanción a imponer y el lapso para su cumplimiento, el artículo 22 de la Ley mencionada establece pautas, analizando las mismas se evidencia en la presente causa que esta comprobado el hecho punible imputado en la acusación, la existencia del daño causado, la participación del adolescente que admitió los hechos, presupuestos indispensable para imponer la sanción, el grado de responsabilidad del adolescente, es decir, la participación que tuvo en el hecho que se le imputa, la idoneidad y proporcionalidad de la medida, aquí se toma en cuenta la finalidad educativa de la misma y los intereses vulnerados de la otra parte, la edad del adolescente que debe tenerse en cuenta, los grupos etarios que hace mención la ley, los esfuerzos del adolescente por reparar el daño, presupuesto que pude ser usado para rebajar la sanción por debajo del limite, de acuerdo a este análisis, se debe considerar que el adolescente admitió los hechos aceptando de esta manera su responsabilidad, por lo que esta juzgadora procede a la rebaja que establece el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y sanciona al adolescente con la medida de Privación de Libertad, por el lapso de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES.

CUARTO

D I S P O S I T I V A

Conforme a los fundamentos expuestos donde el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA no admitió los hechos, y el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, si admitió los hechos, Este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Función de Control Nº 2 de la Sección Penal de Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Primero

Se acuerda dividir la continencia en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ya identificado plenamente, por el delito de VIOLACION AGRAVADA en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA (occisa) y se ordena la reproducción en copias fotostáticas de la causa signada con el Nº 2C-256-06, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo

Se ordena el Enjuiciamiento del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA. Se intima a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones concurran ante el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Juicio Sección Adolescente, de conformidad con el artículo 579 letra “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así mismo se ordena remitir la compulsa con las actuaciones al Tribunal de Juicio conforme al artículo anteriormente descrito;

Tercero

Ratifica la medida cautelar impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la audiencia de presentación, por lo que debe seguir presentándose ante la autoridad designada por este Tribunal cada 8 días, para asegurar la comparecencia al juicio oral y reservado.

Cuarto

Sanciona al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por haber admitido los hechos, de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a cumplir la medida de privación de libertad, de conformidad con el artículo 620 ejusdem, en relación con el artículo 628 letra “a”, parágrafo segundo de la misma ley, por el lapso de dos años y seis meses, por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 374 del Código Penal en relación con el artículo 375 en su segundo supuesto ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadanaIDENTIDAD OMITIDA (occisa), dicha medida será cumplida en el Centro de Tratamiento y Diagnostico (Varones) de la ciudad de Acarigua, de este estado Portuguesa, el cual será ingresado con las seguridades del caso desde esta sede judicial por los funcionarios policiales adscrito a la Dirección General de la Policía de esta ciudad de Guanare.

Quinto

Revoca la medida cautelar impuesta en la audiencia de presentación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Asimismo, una vez transcurrido el lapso legal se remitirá las actuaciones, al Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Ejecución Sección Adolescente, quien es la autoridad judicial encargada de vigilar y controlar el cumplimento de la sanción impuesta.

Las partes presentes quedaron notificadas de la presente decisión.

Guanare, a los 20 días del mes de Febrero del año Dos Mil Seis. Años 195° de la Independencia y 147 de la Federación.-

LA JUEZ DE CONTROL NO 2,

ABG. Z.G.D.U.

LA SECRETARIA,

ABG. A.G.R.

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