Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Enero de 2013

Fecha de Resolución16 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteJenny María Hernández
ProcedimientoAuto De Ejecución De Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Sección Adolescente

Barquisimeto, 16 de Enero de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2011-001568

ASUNTO : KP01-D-2011-001568

AUTO DE EJECUCIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.

SANCIONADOS: IDENTIDADES OMITIDAS

DEFENSOR PRIVADO: R.C.I. Nº 15.543

FISCALIA DÉCIMO OCTAVA DEL MINISTERIO PÙBLICO: Abg. V.S.,

DELITOS: ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal y LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Firme como ha quedado fallo dictado a los sancionados IDENTIDADES OMITIDAS, por la perpetración del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 218 del Código Penal y LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA);y fueron sentenciados al cumplimiento de PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 628, en relación con el artículo 622, literales “A, B, C, D, E y F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. H. cumplir lo ordenado. E..

Recibidas las actuaciones el día 06-12-2012,

El Tribunal Para Decidir Observa:

Es conveniente señalar que los encausados IDENTIDADES OMITIDAS, al cometer el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal y LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, han demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con despego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsone a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en orden a la concientización del adolescente encausado, correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.

Analizadas las actuaciones, se observa que los prenombrados sancionados, se encuentran detenidos desde el 08-11-2011 al día de hoy 16-01-01-2013, y la sanción acordada fue de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES siendo que hasta la presente fecha, ha transcurrido un total de un (01) año, dos (02) meses y dieciséis (16) días, restándole por cumplir el lapso de tres (03) meses y catorce (14) días., por lo tanto vence la sanción en fecha 30-04-2013.

COMPUTO

La sentencia condenatoria fue de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, de modo que de acuerdo a lo establecido en el articulo 622 de la LOPNNA, debe tomarse en cuenta el tiempo de la prisión preventiva que permanecieron los adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, se observa que los prenombrados se encuentran detenido desde el 08-11-2011 al día de hoy 16-01-2013, siendo que hasta la presente fecha, ha transcurrido un total de 01) año, dos (02) meses y dieciséis (16) días, restándole por cumplir el lapso de tres (03) meses y catorce (14) días., por lo tanto vence la sanción en fecha 30-04-2013.

DISPOSITIVA.

En mérito a las consideraciones expuestas, este Tribunal de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Dando cumplimiento a lo ordenado, E. la sentencia dictada a sancionados IDENTIDADES OMITIDAS, al cumplimiento de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, conforme a lo previsto en el artículo 620 LITERAL “f” de la LOPNNA.

Se ordena librar oficio respectivo al Centro Socio Educativo Dr. P.H.C., El Manzano, a fin de correspondiente remisión a este Tribunal, de Informe Conductual y de Progresividad del sancionado, así como elaboración del respectivo Plan Individual de Ley, con la finalidad de garantizar al mismo su derecho a ser Informado, tal como lo establece el artículo 541 de la LOPNNA. Se Acuerda la notificación del cómputo por parte de la Consultoría Jurídica del Centro, en cumplimiento de este mandato judicial.

L. oficio al Centro de reclusión, anexando copia de la presente Decisión. N. a las partes indicando el cómputo.

R.. P..

Cúmplase

LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

(T)

ABG. J.M.H.P.. LA SECRETARIA

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