Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Monagas, de 19 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteDulce María Lobaton Bastardo
ProcedimientoSentencia Definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas

Maturín, 19 de Febrero de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-002028

ASUNTO : NP01-S-2011-002028

JUEZA: ABGA. DULCE L.B.

SECRETARIA: ABGA. YOMAIRA PALOMO E.

ALGUACIL: Abg. ORLANDO CORONADO.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABGA. Y.G. N. Fiscala Novena del Ministerio Público del Estado Monagas.

VÍCTIMA: Adolescente C.V.M.S., se omite la identificación conforme a lo previsto en los artículos 65 P.S., 545 y 588, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

DEFENSORES PRIVADOS: ABG. R.G., Y ABG. LENIN FIGUEROA.

ACUSADO: J.J.S., titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.093.042,

DELITO: AMENAZA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 41 en su encabezamiento y tercer aparte y 43 en su tercer aparte y cuarto aparte, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL PRESENTE JUICIO

El presente proceso penal se inició en fecha 24 de julio de 2011, siendo aproximadamente las cinco horas de la tarde (05:00 p.m.), el agente (PEN) H.M. adscrito a la Comisaría de Punceres de la Policía del Estado Monagas, recibió llamada telefónica por parte del ciudadano J.S., quien notificó que en la casa de su progenitora ubicada en el Sector La Bruja, C.P., casa sin número, Municipio Punceres, estado M., se encontraba el ciudadano J.J.S., con un arma de fuego tipo escopeta amenazando a su sobrina C.V.M.S., diciéndole palabras obscenas, la había tomado por lo cabellos, la había tirado al suelo y la había golpeado, y el referido funcionario notificó la novedad y posteriormente se trasladó una comisión policial en una unidad, donde al entrevistarse con la adolescente víctima les manifestó, que desde hace aproximadamente cinco años, es decir, desde que tenía diez años, en reiteradas oportunidades su padrastro J.J.S., abusaba sexualmente de ella, la primera vez la había amenazado con un arma blanca tipo cuchillo para someterla y además la amenazó con matarla y también a su madre, y cada vez que su madre salía de la residencia a comprar comida el imputado aprovechaba para abusar de la adolescente, siendo la última oportunidad aproximadamente un mes antes, y en razón que la adolescente se fue a casa de su abuela y comentó lo sucedido, el ciudadano J.J.S., fue a buscar a la adolescente víctima amenazándola con una escopeta, sin embargo sus familiares no permitieron que se la llevara…”.

En fecha 26 de agosto de 2011, la Representación Fiscal de la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Monagas, presento por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estrado Monagas, escrito de acusación en contra del ciudadano J.J.S., por la comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En fecha 16 de septiembre de 2011, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante auto acordó fijar la celebración de la audiencia preliminar prevista en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día jueves, 29 de septiembre de 2011, de conformidad con lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En fecha 29 de septiembre de 2011, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante acta acordó diferir la audiencia preliminar prevista en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el día 14 de octubre de 2011, por incomparecencia del acusado quien no fue trasladado desde la Comandancia de Policía del Estado Monagas, y de la victima de quien no constaba su citación.

En fecha 14 de octubre de 2011, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante auto acordó diferir la audiencia preliminar prevista en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el día 21 de octubre de 2011, por no haber dado despacho, en virtud que la ciudadana J. se encontraba en la ciudad de Caracas, en la mesa de trabajo de en materia de violencia contra la mujer, según oficio N° 353-2011, emanado de la Escuela Nacional de la Magistratura.

En fecha 21 de octubre de 2011, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante acta acordó diferir la audiencia preliminar prevista en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el día 04 de noviembre de 2011.

En fecha 04 de noviembre de 2011, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante acta acordó diferir la audiencia preliminar prevista en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el día 17 de noviembre de 2011, por la incomparecencia del acusado quien no fue trasladado desde la Comandancia de Policía del Estado Monagas

En fecha 17 de noviembre de 2011, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la M. en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante acta dejó constancia de la celebración de la audiencia preliminar prevista en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, emitiendo el siguiente pronunciamiento: “…este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, y 104 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: En cuanto a la excepción opuesta por la Defensa Privada contenida en el artículo 28 numeral 4 literal I; este Tribunal, la declara sin lugar por cuanto la acusación cumple todos los requisitos del 326 del COPP. SEGUNDO: Se ADMITE EN SU TOTALIDAD LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscal Novena del Ministerio Público, en su debida oportunidad, formulada en contra del imputado: J.J.S., titular de la cédula de identidad Nº V- 13.093.042, debidamente asistido y representado en este acto por su Defensor Privado ABG. R.G. LA ROSA por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA SEXUAL previstos y sancionados en los artículos 41 en su encabezamiento y tercer aparte y 43 en su tercer aparte y cuarto aparte, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana: C.V.M.S., por considerar que la calificación está ajustada a Derecho TERCERO: De igual forma este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS promovidas por el Ministerio Público en su escrito acusatorio y las que rielan al folio 54 de la fase intermedia por cuanto son útiles, pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, aunado a que las mismas se incorporaron al proceso con estricto apego a las normas previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y dentro del lapso de Ley. Asimismo, se admiten los de la defensa privada a excepción de la inspección técnica S/N, por cuanto de la revisión de la causa que se hizo en presencia de las partes y previa solicitud que se le hiciera a la defensa privada de que señalara cual era dicha documental, este se refirió a un acta de investigación inserta al folio 10, y la misma no cumple con los extremos del artículo 339 del COPP CUARTO: Admitida como ha sido la Acusación Fiscal, se instruye al acusado acerca del procedimiento especial de ADMISION DE LOS HECHOS, previsto en el encabezamiento del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le cedió la palabra y manifestó: “No yo no voy admitir los hechos, es todo”. QUINTO: Se ordena el PASE A JUICIO Oral y Público del acusado ciudadano: J.J.S., por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA SEXUAL previstos y sancionados en los artículos 41 en su encabezamiento y tercer aparte y 43 en su tercer aparte y cuarto aparte, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana: C.V.M.S.S.: este Tribunal considera que no han variado las circunstancias que dieron lugar a dictar la medida privativa de Libertad, que le fue decretada en su oportunidad, motivo por el cual se mantiene la Medida Privativa de Libertad, se mantiene su sitio de reclusión. SEPTIMO: Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días concurran al Tribunal de Juicio que corresponda. OCTAVO: Se acuerdan las Copias Certificadas solicitadas por la Defensa Privada a partir del folio 54. Se instruye a la Secretaria de Sala a los fines de que se realicen las remisiones de la Fase Preparatoria a la Fiscalía Novena el Ministerio Público del Estado Monagas y de la Fase Intermedia a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a objeto de su distribución al Tribunal de Juicio correspondiente…”.

En fecha 29 de noviembre de 2011, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante auto acordó remitir las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este mismo Circuito Judicial Penal y Sede a los fines de que se distribuya aun Tribunal de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en función de Juicio.

En fecha 30 de noviembre de 2011, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante auto dejó constancia de la distribución del presente asunto correspondiéndole a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

En fecha 08 de diciembre de 201, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante auto dejó constancia de haber recibido el presente asunto dándole entrada y registrándolo en los libros correspondientes.

fijándole la celebración del juicio oral y a puertas cerradas para el día 12 de enero de 2012, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En fecha 12 de enero de 2012, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante auto acordó diferir la celebración del juicio oral, fijado conforme dispone el artículo 105 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el día 26 de Enero de 2012, en virtud de que se encontraba en la continuación del asunto NP01-S-2011-869.

En fecha 26 de enero de 2012, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante acta dejó constancia de la apertura del presente juicio suspendiéndose su continuación en varias oportunidades por incomparecencia de medios probatorios que faltaban que deponer.

En fecha 26 de junio de 2012, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante acta dejó constancia de la continuación del presente juicio, culminándose el mismo día conforme dispone el artículo 105 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

A.- DE LA ACUSACIÓN Y DE LOS MEDIOS DEFENSIVOS

En este acápite, esta juzgadora procede de manera pedagógica, proceder primero por los argumentos de la acusación y posteriormente los medios defensivos, propuestos en el presente proceso penal, y a todo evento se observa:

A.1.- DE LA ACUSACIÓN:

Los hechos objeto del proceso, según formal acusación, y que en consideración del profesional del derecho Abga. Y.G., en su condición de Fiscala Novena del Ministerio Público del Estado Monagas, son constitutivos de la infracción punible arriba referida y están representados por lo siguiente:

…en fecha 24 de julio de 2011, siendo aproximadamente las cinco horas de la tarde (05:00 p.m.), el agente (PEN) H.M. adscrito a la Comisaría de Punceres de la Policía del Estado Monagas, recibió llamada telefónica por parte del ciudadano J.S., quien notificó que en la casa de su progenitora ubicada en el Sector La Bruja, C.P., casa sin número, Municipio Punceres, estado M., se encontraba el ciudadano J.J.S., con un arma de fuego tipo escopeta amenazando a su sobrina C.V.M.S., diciéndole palabras obscenas, la había tomado por lo cabellos, la había tirado al suelo y la había golpeado, y el referido funcionario notificó la novedad y posteriormente se trasladó una comisión policial en una unidad, donde al entrevistarse con la adolescente víctima les manifestó, que desde hace aproximadamente cinco años, es decir, desde que tenía diez años, en reiteradas oportunidades su padrastro J.J.S., abusaba sexualmente de ella, la primera vez la había amenazado con un arma blanca tipo cuchillo para someterla y además la amenazó con matarla y también a su madre, y cada vez que su madre salía de la residencia a comprar comida el imputado aprovechaba para abusar de la adolescente, siendo la última oportunidad aproximadamente un mes antes, y en razón que la adolescente se fue a casa de su abuela y comentó lo sucedido, el ciudadano J.J.S., fue a buscar a la adolescente víctima amenazándola con una escopeta, sin embargo sus familiares no permitieron que se la llevara…

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Igualmente, la representante del Ministerio Público, ofreció los medios de prueba que aspiraba fueran debatidos en el juicio oral, los cuales fueron los siguientes:

De las Testimoniales.

  1. - Testimonio del Dr. JULIO HIDALGO MENDOZA, en su condición de Médico Forense adscrito a la Sub-Delegación Caripito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, P., y C.M..

  2. - Testimonio de la ciudadana adolescente C.V.M.S, en su condición de víctima.

  3. - Testimonios de los ciudadanos Cabo Segundo (PEM) Lcdo. J.M., (técnico) adscrito a la Sub-Delegación Caripito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, P., y C.M..

  4. - Testimonio de la ciudadana CARMEN CAROLINA S.R., en su condición de testiga y tía de la victima adolescente.

  5. - Testimonio del ciudadano Sub-inspector (PEM) ALMIDE MARCANO, adscrito a la Policía del Estado Monagas.

  6. - Testimonio del ciudadano A.I.R.G., adscrito a la Sub-Delegación Caripito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, P., y C.M..

  7. -Testimonio de la ciudadana OSMERY DEL VALLE PEREZ AGREDA, en su condición de testiga.

  8. - Testimonio de la ciudadana M.L.S.M., en su condición de testiga.

  9. -Testimonio del ciudadano J.J.S.M., en su condición de testigo.

  10. - Testimonio del ciudadano J.G.A.F., en su condición de testigo.

    Prueba Documental:

  11. - Reconocimiento Médico Legal N° 129 de fecha 24 de julio de 2011, suscrito por el Dr. JULIO HIDALGO MENDOZA, en su condición de Médico Forense adscrito a la Sub-Delegación Caripito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, P., y C.M..

  12. - Reconocimiento Médico Legal N° 130 de fecha 25 de julio de 2011, suscrito por el Dr. JULIO HIDALGO MENDOZA, en su condición de Médico Forense adscrito a la Sub-Delegación Caripito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, P., y C.M..

  13. -Inspección Técnica N° 478, suscrita por los funcionarios cabo segundo (PEM) Lcdo. J.M., (técnico) y R.G., adscritos a la Sub-Delegación Caripito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, P., y C.M., practicada en la Calle Principal, Sector La Bruja, Municipio Punceres, Estado Monagas.

  14. -Inspección Técnica N° 479, suscrita por los funcionarios Cabo Segundo (PEM) Lcdo. J.M., (técnico) y R.G., adscritos a la Sub-Delegación Caripito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, P., y C.M., practicada en la Calle Principal, Sector Las Canoas, Municipio Punceres, Estado Monagas.

  15. - Informe Psicológico, realizado en la Unidad de atención a la Victima del Ministerio público del Estado Monagas.

    Estos medios de prueba, ofrecidos por la representante fiscal fueron admitidos en la audiencia preliminar, celebrada en fecha 17 de noviembre de 2011, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

    Medios Probatorios de la Defensa.

    De las Testimoniales

  16. - Testimonio del ciudadano JESUS DEL VALLE TARIMUZA, en su condición de testigo.

  17. -Testimonio del ciudadano J.G.T., en su condición de testigo.

  18. -Testimonio de la ciudadana CARMEN SABINA MAITA DE TARIMUZA, en su condición de testiga.

  19. -Testimonio de la ciudadana H.D.V.S.R., en su condición de testiga.

    Así pues, el Ministerio Público en fecha 26 de enero de 2012, se efectúo el juicio oral y a puertas cerradas procediendo conforme a lo dispuesto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, esgrimió los siguientes argumentos de la acusación:

    …Buenos días ciudadana J., estando dentro de la oportunidad procesal prevista en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, es necesario establecer los hechos los cuales fueron admitidos en su oportunidad referidos a que en fecha 24 de julio de 2011, siendo aproximadamente las cinco horas de la tarde (05:00 p.m.), el agente (PEN) H.M. adscrito a la Comisaría de Punceres de la Policía del Estado Monagas, recibió llamada telefónica por parte del ciudadano J.S., quien notificó que en la casa de su progenitora ubicada en el Sector La Bruja, C.P., casa sin número, Municipio Punceres, estado M., se encontraba el ciudadano J.J.S., con un arma de fuego tipo escopeta amenazando a su sobrina C.V.M.S., diciéndole palabras obscenas, la había tomado por lo cabellos, la había tirado al suelo y la había golpeado, y el referido funcionario notificó la novedad y posteriormente se trasladó una comisión policial en una unidad, donde al entrevistarse con la adolescente víctima les manifestó, que desde hace aproximadamente cinco años, es decir, desde que tenía diez años, en reiteradas oportunidades su padrastro J.J.S., abusaba sexualmente de ella, la primera vez la había amenazado con un arma blanca tipo cuchillo para someterla y además la amenazó con matarla y también a su madre, y cada vez que su madre salía de la residencia a comprar comida el imputado aprovechaba para abusar de la adolescente, siendo la última oportunidad aproximadamente un mes antes, y en razón que la adolescente se fue a casa de su abuela y comentó lo sucedido, el ciudadano J.J.S., fue a buscar a la adolescente víctima amenazándola con una escopeta, sin embargo sus familiares no permitieron que se la llevara…

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    Asimismo ratificó los medios de prueba que fueron admitidos por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas y solicitó que la presente sentencia se condenatoria en virtud de la responsabilidad del ciudadano J.J.S., en la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA SEXUAL previstos y sancionados en los artículos 41 en su encabezamiento y tercer aparte y 43 en su tercer aparte y cuarto aparte, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente C. V.M.S., de cual se omite su identificación…”. Es todo.

    DE LOS MEDIOS DEFENSIVOS:

    Presentada al inicio del debate la acusación en forma oral por la Fiscalía del Ministerio Público, conforme lo establece el último aparte del artículo 344 del texto adjetivo penal, el Defensor Privado Abg. R.G., expuso oralmente sus argumentos en lo siguientes términos:

    …Buenos ciudadana Jueza, siendo la oportunidad procesal consagrada en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, rechazo, niego y contradigo los fundamentos de la acusación penal por cuanto mi representado J.J.S., es inocente de los hechos por los cuales lo acusan, y es la representación fiscal quien deberá desvirtuar la inocencia de mi representada, en este sentido me acojo a la comunidad de la prueba, es todo…

    .

    DEL DESARROLLO DEL DEBATE ORAL

    En las audiencias de fecha 30 de marzo, 6 y 12 de abril de 2011, se celebró la audiencia oral y a puertas cerrada, procediéndose conforme dispone el artículo 344 del Código Orgánico, cederle la palabra a la R.F. del Ministerio Público, posteriormente a la defensa y seguidamente este juzgado procedió a explicarle los derechos al acusado conforme a lo previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que tiene derecho a declarar o no en esta audiencia, con su declaración puede desvirtuar lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Público, a solicitar se practiquen las diligencias que considere necesarias para ejercer su defensa, si decide o no declarar, de modo alguno esto no significa que deba interpretarse como una aptitud culpable, o que admita con su silencio los hechos que el fiscal expuso en esta audiencia, pues su declaración debe utilizarse única y exclusivamente como mecanismo para su defensa, de ser el caso, igualmente tiene derecho a conocer y tener acceso al contenido de la investigación, por otra parte tiene derecho a no ser sometido a torturas, tratos crueles e inhumanos, a ser sometido a técnicas que alteren su libre voluntad y tiene derecho finalmente a no ser juzgado en ausencia, asimismo se le impuso de los derechos contemplados en los artículos 125, 131 y 347, del Código Orgánico Procesal Penal, así como también de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37, 39, 40, 42 del Código Orgánico Procesal Penal que comprenden los supuestos especiales, delación, acuerdos reparatorios, los cuales no proceden en el presente caso, la otra medida es la suspensión condicional del proceso la cual tendrá acceso solo en los casos en los cuales la pena del delito no exceda en su limite máximo de tres años y solo procederá si admite plenamente los hechos que le atribuye la representación Fiscal del Ministerio Público y de ese modo el proceso se suspenderá y se le impondrá ciertas condiciones que cumplirá en el lapso que se determine, además se debe contar con la aprobación de la víctima y del fiscal para que pueda tener acceso a esta medida, previo ofrecimiento de reparación del daño causado y solo tendrá una vez admitida la acusación presentada por el Ministerio Publico y hasta antes de acordarse la apertura del Juicio Oral y a puertas cerrada todos los cuales no proceden en el presente caso. Finalmente, se le informó que existe un procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal el cual sería el único que procede en el presente caso, que le da la oportunidad de admitir los hechos y obtener una rebaja en la pena a imponer en caso de prosperar la acción fiscal. Se le interrogó acerca de sus datos personales, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 126 y 127, ambos de la ley adjetiva penal, a lo que respondió ser y llamarse: como queda escrito: J.J.S., titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.093.042, quien libre de juramento, coacción y apremio, expone: “NO ADMITO LOS HECHOS, es todo”. Toma la palabra la Jueza y se declara abierto el lapso de recepción de medios probatorios.

    Acto seguido toma la palabra la ciudadana Jueza y procede a preguntarle a la ciudadana secretaria, si se encuentra presente algún órgano de prueba, a lo que manifestó que si, encontrándose presente la victima Adolescente C.V.M.S. Toma la palabra la Representación Fiscal, solicita que en aras de resguarda la integridad mental de la victima adolescente el ciudadano acusado sea trasladado hasta una sala contigua mientras la adolescente depone, y que una vez terminado sea devuelto nuevamente a esta sala, vista la solicitud de la Fiscala Novena del Ministerio Público esta Juzgadora declara con lugar la solicitud F. de conformidad con el artículo 21 de la Constitución de la República de Venezuela, en concordancia con el artículo 8 de la Ley Orgánica para Protección del Niño, Niña y Adolescente, y el artículo 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

    De la deposición de la ciudadana víctima Adolescente C.V.M.S, identidad que se omite conforme dispone el artículo 65 parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, libre de juramento, manifestó lo siguiente:

    …yo estoy aquí por que fui abusada desde que tenia 10 años que siempre lo hacia y recibía amenazas de el, el le hacia creer a mi mama que el se iba atrabajar pero cuando mi mama se iba el abusaba de mi, y cuando mi mama me mandaba de compra el también se aprovechaba para abusar de mi, y el día que yo decidiera irme de la casa, el me decía que si me iba de la casa me iba a matar, el iba al liceo me buscaba me maltrataba si me veía con alguien, en el liceo y me encerrada en la casa, me maltrataba, y delante de mi mama me dijo que me iba a matar ella es una de las propias testigos que sabe lo que yo he pasado, yo decidí hablar por que ya había llegado a los limites que quería que me fuera con el y sus familiares el me dijo que ya tenia mi ropa recogida, y que yo tenia que ser de el para nadie mas…

    . Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra la Fiscala Novena del Ministerio Público, a los fines que interrogara a la victima, quien a sus preguntas formuladas, contestó entre otras cosas:

  20. - ¿Diga usted, recuerda cuando fue la primera vez del abuso sexual. Contesto: “…fue en un tiempo de semana santa que el iba a salir al mercado y le dije que no que el iba salir a las 05:00 de la mañana el se desvió y allí abuso de mi…”

  21. - ¿Llego a recibir amenazas?

    Contesto: “… si, decía que si yo hablaba lo iba a pagar mi mamá, mi hermana y yo…”

  22. - ¿hablo con su mamá?

    Contesto: “… no el me amenazo, decidí denunciarlo porque me acosaba en el liceo…”

  23. - ¿portaba algún tipo de arma?

    Contesto: “… si una bacula…”

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra el Defensor Privado, a los fines que interrogara a la victima, quien a sus preguntas formuladas, contestó entre otras cosas:

  24. -¿ Diga usted porque desde que su padrastro comenzó abusarla de los 10 años, porque no se lo notifico a su madre?

    Contesto: “…no se lo dije porque el me amenazaba…”

  25. -¿Diga usted si los funcionarios policiales recuperaron la bacula?

    Contesto: “… si, la policía de P., que fue la primera que llego…”

  26. - ¿Diga usted, si ellos se encontraban presentes en el momento que los funcionarios policiales, se lo llevaron?

    Contesto: “… obvio…”

    Acto seguido toma la palabra la ciudadana Jueza y procede a preguntarle a la ciudadana secretaria, si se encuentra presente algún órgano de prueba, a lo que manifestó que no. El Fiscal del Ministerio Público manifestó: Evidentemente el Ministerio Público no tiene otro órgano de prueba que presentar en este día ciudadana juez más sin embargo como lo dispone la norma adjetiva penal la fiscalía prestara la colaboración para hacer comparecer a los testigos que se promovieron en la audiencia preliminar. La ciudadana Jueza, procedió suspender el presente acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 numerales 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se convoca a las partes para la continuación del Juicio Oral, para el día jueves 02 de febrero de 2012. Quedando debidamente notificadas las partes presentes.

    En la audiencia de fecha 02 de febrero de 2012, verificada como fue la comparencia de las partes, se evidencia la no comparecencia del Acusado J.J.S., quién no fue debidamente trasladado desde la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas, esta Juzgadora conforme dispone el artículo 106 numeral 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procedió a suspender el presente acto, y se convoca a las partes para la continuación del Juicio Oral, para el día miércoles 8 de febrero de 2012. Quedando debidamente notificadas las partes presentes.

    En la audiencia de fecha 08 de febrero de 2012, verificada como fue la comparencia de las partes, se evidencia la no comparecencia la Fiscala Novena del Ministerio Público, quien se encontraba en continuación de juicio en la causa NP01-P-2003-456, en los Tribunales Penal Ordinario, esta Juzgadora conforme dispone el artículo 106 numeral 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procedió a suspender el presente acto, y se convoca a las partes para la continuación del Juicio Oral, para el día miércoles 14 de febrero de 2012. Quedando debidamente notificadas las partes presentes.

    En la audiencia de fecha 14 de febrero de 2012, esta Juzgadora conforme dispone el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a la recepción de las pruebas, procediendo a preguntarle a la ciudadana secretaria, si se encuentra presente algún órgano de prueba, a lo que manifestó que si, encontrándose presente el experto R.J.G.V.,

    De la deposición del experto R.J.G.V., titular de la Cedula de Identidad Nº 15.321.779 , en su condición de experto adscrito a al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, bajo juramento de ley conforme dispone el artículo 238 y 245 del Código Penal, expresó lo siguiente:

    ”…debo aclarar que efectué dos actuaciones en primer termino certifico contenido y firma de inspección técnica 478, de fecha 25 de julio de 2011, nos trasladamos a la calle principal del sector conocido como las bruja, Municipio Punceres del estado M., siendo un sitio abierto, era un tramo de la vía, con un solo canal de circulación de doble sentido, asfaltada, con sus brocales y alumbrado público, con suficiente visibilidad, en sus laterales viviendas unifamiliares habitadas, la residencia tenía paredes de bloques, revestidas de color rosado oscuro, presentando un bodega a un lado anexa a la estructura. En relación a la segunda actuación Inspección Técnica N° 479, de fecha 24 de julio de 2011, la cual se realizo en la calle principal, casa sin número del sector las canoas, Municipio Piar del estado M., certifico contenido y firma era un sitio cerrado una vivienda unifamiliar, no recuerdo mucho de esa actuación…”.

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra la Fiscala Novena del Ministerio Público, a los fines que interrogara al experto, quien a sus preguntas formuladas, contestó entre otras cosas:

  27. - ¿ Con quien se traslado hasta el sitio para practicar dicha inspección?

    Contesto: “… con el funcionario J.M.…”

  28. - ¿Se recabo algún elemento de interés criminalisto?

    Contesto: “…no recuerdo…”

  29. -¿En relación a la segunda actuación con quien se constituto y se traslado a practicar la inspección?

    Contesto: “…con el funcionario J.M.…”.

  30. -¿Se recabo algún elemento de interés criminalistico?

    Contesto: “…no lo recuerdo…”

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra el Defensor Privado, a los fines que interrogara al experto, quien a sus preguntas formuladas, contestó entre otras cosas:

  31. -¿Si podría especificarle al Tribunal como estaba cercada la vivienda, si era con paredes de bloque o de cerca?

    Contesto: “…no recuerdo…”.

    Acto seguido toma la palabra la ciudadana Jueza quien no efectúa preguntas al experto, procediendo a preguntarle a la ciudadana secretaria, si se encuentra presente algún órgano de prueba, a lo que manifestó que si, encontrándose presente la ciudadana H.D.V.S.R., titular de la Cedula de identidad Nº 13.582.256, en su condición de testiga.

    De la deposición de la ciudadana H.D.V.S.R., titular de la Cedula de Identidad Nº 13.582.256, en su condición de testiga, a pregunta formulada por la jueza en relación a su parentesco con el acusado manifestó que era su concubina, fue impuesta del precepto Constitucional establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, bajo juramento de ley conforme dispone el artículo 242 del Código Penal, expresó lo siguiente:

    …Bueno lo que puedo decir que mi hija salía para el liceo y llegaba tarde a la casa, decía que salía tarde, la profesora me decía que no tenia clases los viernes y según ella si tenia clases, se venia para Maturín con los autobuseros, la aconsejaba a estudiar, se iba y llegaba tarde, ella siempre salía raspada, siempre, el señor cobraba 20 mil bolívares por hora, la mandaba al cyber, yo iba con ella la mandaba y no entraba, entonces me sale con esto, prácticamente ese hombre le dio todo, yo nunca deje a mi hija sola, el trabajaba en el mercado y traía la comida, ese hombre siempre trabajaba, no se en que momento ella dice que paso eso que ella dice, el no se quedaba solo con ella, que puedo yo hacer, no le estoy mintiendo, yo no se porque mi hija dice eso, ella se fue con el hijo de el, estábamos gastando para sus 15 años, se la quite al hijo de el…

    .

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra el Defensor Privado, a los fines que interrogara a la testiga, quien a sus preguntas formuladas, contestó entre otras cosas:

  32. - ¿Puede especificar como se llama la Sra. que iba a preparar la fiesta de su hija, la cual usted menciono en su exposición?

    Contesto: “…C.M.…”.

  33. - ¿Sra. H. el día que detuvieron al Sr. J. donde estaba Usted?

    Contesto: “…En Las Canoas donde vivimos nosotros…”

  34. - ¿El día que detuvieron al Sr. J. él tenia un arma en su poder? Contesto: “…No el no tenia nada encima…

  35. - ¿Cuántos años tiene usted en concubinato con el Sr. J.? Contesto: “…14 años…”.

  36. - ¿Cuántos años tenia C. cuanto se decidió a vivir con el Sr. J.?

    Contesto: “…Crisma tenia 4 año…”

  37. - ¿Alguna vez vio algo raro en relación a CLisma y el Sr. J.? Contesto: “…no vivíamos en un castillo que de la noche a la mañana se derrumbo…”.

  38. - ¿En algún momento el Sr. J. a usted y a su hija la ha maltratado?

    Contesto: “…No, nunca…”

  39. - ¿Ha notado que su hija esta desolada, era extrovertida o introvertida?

    Contesto: “…Era una muchacha alegre, si es un poco contestona, le gusta mucho contestar…”.

  40. - ¿Acostumbraba a dejar a sus hijas solas con el Sr. J.?

    Contesto: “…No nunca la deje sola, ella siempre estaba conmigo la bodega me queda al lado, de mi casa, nunca la deje sola…”.

  41. - ¿Que distancia hay de las Canoas a la brujas y si es fácil el transporte y viceversa?

    Contesto: “…uno no se hecha ni una hora, no hay un trafico de carro, hay que pararse a aventurar un carro…”

  42. ¿Como se entero que su hija se había ido para casa de su mamá?, C.: “… ella me dijo a mí cuando estaban dando vacaciones, y luego se quedo allá…”.

  43. - ¿Su concubino acostumbraba a pelear con su hija y amenazarlo de muerte?

    Contesto: “…No nunca, no tenían ningún problema…”

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra la Fiscala Novena del Ministerio Público, a los fines que interrogara a la testiga, quien a sus preguntas formuladas, contestó entre otras cosas:

  44. - ¿Qué edad tiene su hija?

    Contesto: “...15 años…”

  45. - ¿Noto cambio de conducta en su marido, desde que su hija cumplió 15 años?

    Contesto: “…No…”.

  46. - ¿Usted cuantos hijos tiene?

    Contesto: “…Tengo 02 hembras y un varón…”.

  47. - ¿Por qué no confiaba y la dejaba sola con su marido?

    Contesto: “…Porque el salía a trabajar…”

  48. - ¿A que le atribuye a Usted que su hija haya denunciado a su marido y no al hijo de el?

    Contesto: “…No se no se porque ella hizo eso…”

  49. - ¿Usted al venir a esta sala de juicio apoya a su hija o su marido? Contesto: “…No tiro ni para allá ni para acá, ella es mi hija…”.

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra la Jueza, a los fines de interrogaran a la testiga, quien a sus preguntas formuladas, contestó entre otras cosas:.

  50. - ¿Noto algo extraño en el compartimiento de su hija con su padrastro?

    Contesto: “…Yo nunca vi, nada extraño en ellos…”

    Acto seguido toma la palabra la ciudadana Jueza y procede a preguntarle a la ciudadana secretaria, si se encuentra presente algún órgano de prueba, a lo que manifestó que no. La Fiscala del Ministerio Público manifestó: Evidentemente el Ministerio Público no tiene otro órgano de prueba que presentar en este día ciudadana juez más sin embargo como lo dispone la norma adjetiva penal la fiscalía prestara la colaboración para hacer comparecer a los testigos que se promovieron en la audiencia preliminar. La ciudadana Jueza, procedió suspender el presente acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 numerales 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se convoca a las partes para la continuación del Juicio Oral, para el día miércoles 29 de febrero de 2012, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.). Quedando debidamente notificadas las partes presentes.

    En la audiencia de fecha 29 de febrero de 2012, esta Juzgadora conforme dispone el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a la recepción de las pruebas, procediendo a preguntarle a la ciudadana Secretaria, si se encuentra presente algún órgano de prueba, a lo que manifestó que si, encontrándose presente el ciudadano JULIO JOSE HIDALGO MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.346.168.

    De la deposición del ciudadano JULIO JOSE HIDALGO MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.346.168, en su condición de Experto Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Caripito Municipio Bolívar estado Monagas, bajo juramento de ley conforme dispone los artículos 238 y 245 del Código Penal de Venezuela y expone: “… debo manifestar que efectué Dos (02) Informes Médicos Forense Nro. 199, de fecha 24-07-2011 y N.. 130 de fecha 25-07-2011, efectuadas a la Victima de la presente causa, certifico el contenido y firma de las Dos (2) actuaciones en la 129, la victima manifestó que su padrastro abusaba sexualmente de ella bajo amenaza de muerte en contra de ella y su familia, y que si decía algo se iba a dar un tiro porque no quería ir preso; Examen físico: sin lesiones; Examen ginecológico: genitales externos sin lesiones, introito vaginal sin lesiones, himen desflorado antiguamente a las 2,6,9, según esfera del reloj; Examen ano R.: sin lesiones. En el 130 en el examen físico: sin lesiones.

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra la Fiscala Novena del Ministerio Público, a los fines que interrogara al experto, quien a sus preguntas formuladas, contestó entre otras cosas:

  51. -¿En relación a su actuación N° 130, encontró alguna lesión en la adolescente victima al momento de evaluarla?

    Contesto: “…No encontré lesiones físicas al momento de practicar la evaluación a la paciente…”.

  52. -¿En relación a la actuación 129, recuerda que le manifestó la adolescente al momento de su interrogatorio?

    Contesto: “…al principio estaba un poco cohibida, luego me dijo que había sido abusada sexualmente anteriormente por su padrastro…”

  53. -¿Existe relación entre lo dicho por la victima y lo evidenciado en la evaluación?

    Contesto: “…Si porque el himen estaba desflorado en varias zonas, era continuo de antigüedad…”.

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra el Defensor Privado, a los fines que interrogara al experto, quien a sus preguntas formuladas, contestó entre otras cosas:

  54. -¿Para el momento que le practica el examen a victima, estaba agredida, golpeada, a nivel craneal?

    Contesto: “…No, tenia lesiones…”

  55. -¿Pudo haber existido una fractura de la horquilla?

    Contesto: “…No todo estaba normal…”

  56. -Con relación a lo manifestado por la victima, Usted pudo determinar que era su padrastro?

    Contesto: “…como experto yo no puedo decir si fue o no tal ciudadano, solo certifico la lesión y digo que es de larga data ya que esta cicatrizada…”

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra la Jueza, a los fines de interrogar al experto, quien a sus preguntas formuladas, contestó entre otras cosas:

  57. -¿Qué y como manifestó la victima lo que le había ocurrido?

    Contesto: “…Se mostró avergonzada, y manifestó que había venido haciendo abusada sexualmente, creo que me dijo hace diez años, y le pregunte porque no lo dijo al momento, y me dijo que estaba amenazada…”

  58. - ¿Le dijo la victima quien era su agresor?

    Contesto: “…No me dijo el nombre, pero si me dijo que era la persona que estaba con su mamá…”.

    Tomo la palabra la Jueza procediendo a preguntarle a la ciudadana Secretaria, si se encuentra presente algún órgano de prueba, a lo que manifestó que si, encontrándose presente el experto J.R.M.F. titular de la cedula de identidad Nº 13.173.989.

    De la deposición del ciudadano J.R.M.F., titular de la Cedula de Identidad Nº 13.173.989, en su condición de experto adscrito a al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, bajo juramento de ley conforme dispone el artículo 238 y 245 del Código Penal de Venezuela y expone:

    …practique Dos (02) Inspecciones Técnicas al sitio del suceso, signadas con los Números 478, de fecha 24-07-2011 en la inspección 478 correspondió a un tramo de la vía pública, conformada por un solo canal de circulación de doble sentido, totalmente asfaltada, provista de aceras, brocales y postes de alumbrado público, suficiente visibilidad por iluminación natural, ausencia de vigilancia pública y privada, poco flujo de trafico automotor y peatonal, viviendas unifamiliares habitadas, en sentido Sur con respeto a la citada calle teniendo su fachada elaborada en paredes de bloques revestida de color rosado oscuro, existía una pequeña bodega a un lado anexo a la estructura…

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra la Fiscala Novena del Ministerio Público, a los fines que interrogara al experto, quien a sus preguntas formuladas, contestó entre otras cosas:

  59. -¿En compañía de quien realizo dicha actuación?

    Contesto: “…en compañía de R.G., pero cada quien tiene sus funciones…”

  60. -¿Se recolecto algún elemento de interés criminalistico?

    Contesto: “…no se recolecto ningún elemento de interés criminalistico…”.

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra el Defensor Privado, a los fines que interrogara al experto, quien a sus preguntas formuladas, contestó entre otras cosas:

  61. - ¿Contactaron algún vecino al momento de practicar las Inspecciones?

    Contesto: “…No, ya que mi función era la descripción del sitio señalado como el lugar donde ocurrieron los hechos…”

  62. - ¿Encontró usted algún tipo de arma de fuego?

    Contesto: “…No…”

  63. - ¿Con respecto a la Inspección 479, encontró algún tipo de arma de fuego?

    Contesto: “… si hubiese sido una orden de allanamiento se hubiese buscado, pero era una Inspección Técnica al sitio del suceso, en ese caso solo se dejo constancia de las condiciones físicas del sitio del suceso…”

    Acto seguido toma la palabra la ciudadana Jueza y procede a preguntarle a la ciudadana secretaria, si se encuentra presente algún órgano de prueba, a lo que manifestó que no. La Fiscala del Ministerio Público manifestó: Evidentemente el Ministerio Público no tiene otro órgano de prueba que presentar en este día ciudadana juez más sin embargo como lo dispone la norma adjetiva penal la fiscalía prestara la colaboración para hacer comparecer a los testigos que se promovieron en la audiencia preliminar. La ciudadana Jueza, procedió suspender el presente acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 numerales 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se convoca a las partes para la continuación del Juicio Oral, para el día martes 06 de marzo de 2012, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.). Quedando debidamente notificadas las partes presentes.

    En la audiencia de fecha 06 de marzo de 2012, esta Juzgadora conforme dispone el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a la recepción de las pruebas, procediendo a preguntarle a la ciudadana Secretaria, si se encuentra presente algún órgano de prueba, a lo que manifestó que si, encontrándose presente el ciudadano J.G.T., titular de la Cédula de Identidad Nº 16.723.314, testigo ofertado por la Defensa Privada.

    De la deposición del ciudadano JOSE GREGORIO TORRES, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.723.314, en su condición de testigo, bajo juramento de ley conforme dispone el artículo 242 del Código Penal de Venezuela y expone: “… el amigo aquí desde que lo conozco hace 14 años nunca ha sido un hombre malo, es un hombre trabajador, siempre lo veía con su esposa y la muchacha, nunca lo vi en cosas raras…”

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra el Defensor Privado, a los fines que interrogara al testigo, quien a sus preguntas formuladas,

    contestó entre otras cosas:

  64. - ¿Desde cuando conoce al ciudadano J.S.?

    Contesto: “…tengo 14 años conociéndolo…”

  65. - ¿Ha visto cambio de conducta en el señor J.J.S.?

    Contesto: “…no siempre ha sido bien, la misma amistad…”

  66. - ¿Señor J.G.T. conoce Usted a la adolescente C. hijastra del señor J.J.S.?

    Contesto: “…la muchacha yo siempre la veía en el carro, con su mamá, yo llegaba a su casa siempre ella con él y su mamá…”.

  67. - ¿Cómo ha visto la conducta de la joven?

    Contesto: “…yo la veía siempre en la parcela, esperando carro, de verla en cosas raras no se decir…”

  68. - ¿Tiene Usted conocimiento si la joven se había ido de su casa?

    Contesto: “…no se siempre la veía en su casa…”.

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra la Fiscala Novena, a los fines que interrogara al testigo, manifestando que no ejercerá su derecho a preguntar al testigo por considerar que el mismo no tiene conocimiento, ni de manera presencial ni referencial de los hechos que se están debatiendo en esta sala de audiencia

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra la Jueza quien no realiza preguntas al testigo.

    Acto seguido toma la palabra la ciudadana Jueza y procede a preguntarle a la ciudadana secretaria, si se encuentra presente algún órgano de prueba, a lo que manifestó que no. La Fiscala del Ministerio Público manifestó: Evidentemente el Ministerio Público no tiene otro órgano de prueba que presentar en este día ciudadana juez más sin embargo como lo dispone la norma adjetiva penal la fiscalía prestara la colaboración para hacer comparecer a los testigos que se promovieron en la audiencia preliminar. La ciudadana Jueza, procedió suspender el presente acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 numerales 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se convoca a las partes para la continuación del Juicio Oral, para el día lunes 12 de marzo de 2012, a las Once horas de la mañana (11:00 a.m.). Quedando debidamente notificadas las partes presentes.

    En la audiencia de fecha 12 de marzo de 2012, esta Juzgadora conforme dispone el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a la recepción de las pruebas, procediendo a preguntarle a la ciudadana Secretaria, si se encuentra presente algún órgano de prueba, a lo que manifestó que si, encontrándose presente la ciudadana CARMEN SABINA TARIMUZA DE M., titular de la Cédula de Identidad Nº 3.754.130,

    De la deposición de la ciudadana CARMEN SABINA TARIMUZA DE M., titular de la Cédula de Identidad Nº 3.754.130, en su condición de testiga promovida por la Defensa Privada, bajo juramento de ley conforme dispone los artículos 242 del Código Penal de Venezuela y expone: “…manifiesto que no se leer ni escribir, bueno ese muchacho lo conozco desde niño, es huérfano, el tiene un conuco lo trabaja para mantener a su familia, nos hemos ayudado, yo trabajaba con el, para poder comer, este señor es de lo mejor esta con esa señora desde que la niña tenía 4 años, trabajaba para darles todo lo que les hacía falta, el es un señor enfermo, la niña iba a cumplir 15 años y el se los iba a celebrar, dicen que ella se fue con el hijo de él…”

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra el Defensor Privado, a los fines que interrogara a la testiga, quien a sus preguntas formuladas,

    contestó entre otras cosas:

  69. - ¿Tiene conocimiento si el señor J.J.S., salía con su familia?

    Contesto: “…el se la pasaba con sus hijas y su esposa para todas partes, nosotros trabajábamos con el hace años, desde que la niña tenía 4 años…”

  70. - ¿En algún momento el señor J.J.S., los dejaba solos y se iba para su casa?

    Contesto: “…en ningún momento nos dejo solos…”

  71. - ¿Desde cuando conoce Usted al ciudadano J.J.S.?

    Contesto: “…desde que estaba pequeño quedo huérfano, crió a sus hermanos, lo conozco desde pequeño como mis manos…”

  72. - ¿Cómo era la relación del señor J.J.S. y sus hijas?

    Contesto: “…yo nunca lo vi peleando, el no bebía, siempre andaba junto a su familia…”

  73. -¿Diga Usted si al señor J.J.S. lo agarraron preso en el conuco?

    Contesto: “… en la tarde me avisaron que en la tardecita lo agarraron cuando veníamos del conuco…”

  74. - ¿Cuando Usted dice que el J.J.S. es una persona colaboradora, en que sentido?

    Contesto: “… por que él cuando uno necesita o alguien necesita el tiene, nunca ha sido mala gente…”

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra la Fiscala Novena, a los fines que interrogara a la testiga, quien a sus preguntas formuladas,

    contestó entre otras cosas:

  75. - ¿Por qué cree Usted que la joven Clisma denuncio a su padrastro y no a su hijo?

    Contesto: “…bueno yo no se por que le hijo fue que se la llevo...”.

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra la Jueza quien no realiza preguntas al testigo.

    Acto seguido el Defensor Privado toma la palabra para manifestar que su representado J.J.S., desea declarar, impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49.5, expuso lo siguiente:

    …yo soy inocente le he dado todo, me declaro inocente, soy un hombre trabajador, le di todo lo que necesitaba, ella se había ido 3 veces de la casa, días antes de sus 15 años…

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra la Fiscala Novena, a los fines que interrogara al acusado, quien a sus preguntas formuladas,

    contestó entre otras cosas:

  76. - ¿Por qué cree Usted que la joven C. lo denuncie a Usted y no a su hijo?

    Contesto: “…no lo se…”

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra al Defensor Privado, a los fines que interrogara al acusado, quien a sus preguntas formuladas,

    contestó entre otras cosas

  77. - ¿Cómo ha sido su relación desde que comenzó a vivir con la mamá de la joven Clisma?

    Contesto: “…siempre he trabajado, la relación con ella ha sido buena yo nunca la he maltratado…”

  78. -¿ Que hay de cierto de que Usted maltrataba a la señora H. o a la adolescente Clisma?

    Contesto: “…jamás, nunca la he maltratado, yo siempre estoy viajando…”

    Acto seguido la Defensa Privada solicita como nueva prueba, a la señora C.M., toma la palabra la ciudadana Jueza y manifiesta vista la solicitud de la Defensa Privada este Tribunal de conformidad con los artículos 13 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal, admite como nueva prueba a la ciudadana: C.M., mencionada por el acusado, y la testiga CARMEN SABINA TARIMUZA DE M., quien depuso en esta sala de audiencia.

    Acto seguido toma la palabra la ciudadana Jueza y procede a preguntarle a la ciudadana secretaria, si se encuentra presente algún órgano de prueba, a lo que manifestó que no. La Fiscala del Ministerio Público manifestó: Evidentemente el Ministerio Público no tiene otro órgano de prueba que presentar en este día ciudadana juez más sin embargo como lo dispone la norma adjetiva penal la fiscalía prestara la colaboración para hacer comparecer a los testigos que se promovieron en la audiencia preliminar. La ciudadana Jueza, procedió suspender el presente acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 numerales 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se convoca a las partes para la continuación del Juicio Oral, para el día martes 20 de marzo de 2012, a las Once horas de la mañana (11:00 a.m.). Quedando debidamente notificadas las partes presentes.

    En la audiencia de fecha 20 de marzo de 2012, esta Juzgadora conforme dispone el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a la recepción de las pruebas, procediendo a preguntarle a la ciudadana Secretaria, si se encuentra presente algún órgano de prueba, a lo que manifestó que si, encontrándose presente la ciudadana C.O.M.D.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 8.450.947.

    De la deposición de la ciudadana C.O.M.D.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 8.450.947, en su condición de testiga como nueva prueba solicitada por la Defensa Privada, bajo juramento de ley conforme dispone los artículos 242 del Código Penal de Venezuela y expone: “…bueno yo conozco a J. desde hace 14 años, mi esposo trabajaba con el, como una persona trabajadora, cuando el no tenía carro mi esposo lo trasladaba con su cultivo, conozco a su esposa con sus 2 hijas, yo veo como si fue algo de ella, me confió a mi que ella se había ido con el hijo del señor, ella iba a cumplir 15 años, y yo le estaba arreglando todo…”

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra el Defensor Privado, a los fines que interrogara a la testiga, quien a sus preguntas formuladas,

    contestó entre otras cosas:

  79. - ¿Como era la relación de la Sra. H. con Usted?

    Contesto: “…bastante comunicadora una madre preocupada…”

  80. - ¿Diga por que cree Usted que la hijastra del Señor J.J.S. lo haya denunciado por el delito de violencia sexual?

    Contesto: “…creo que ella estaba enamorada del hijo de J., una forma de salirse del hogar…”.

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra la Fiscala Novena, a los fines que interrogara al acusado, quien a sus preguntas formuladas,

    contestó entre otras cosas:

  81. - ¿Puede indicar en esta sala de juicios cuantos hijos tiene el señor J.J.S.?

    Contesto: “…tiene 4 hijos…”

  82. - ¿Dónde el residía?

    Contesto: “… el vivía primero en buena vista, luego se fue para P.…”

    Tomo la palabra la Jueza procediendo a preguntarle a la ciudadana Secretaria, si se encuentra presente algún órgano de prueba, a lo que manifestó que si, encontrándose presente el ciudadano JESUS DEL VALLE TARIMUZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.890.834.

    De la deposición del ciudadano JESUS DEL VALLE TARIMUZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.890.834, en su condición de testigo promovido por la Defensa Privada, bajo juramento de ley conforme dispone el artículo 242 del Código Penal de Venezuela y expone:

    …Bueno ese muchacho es un hombre de trabajo, tiene su conuco, no es un hombre borrachón, esa denuncia es embuste, esa muchacha esta en la calle, ella quería estar en la calle…

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra el Defensor Privado, a los fines que interrogara al testigo, quien a sus preguntas formuladas,

    contestó entre otras cosas:

  83. - ¿ Desde hace cuantos años conoce a J.J.S.?

    Contesto: “…ese muchacho lo conozco desde pequeño…”

  84. - ¿Diga Usted, si el señor J.J.S., cuando salía a trabajar lo dejaba trabajando y se regresaba a su casa?

    Contesto: “… no, nos regresamos todos juntos en la tarde…”

  85. - ¿Como ha sido el trato de J.J.S. para con su hijastra? Contesto: “… con respeto pues…”

  86. -¿En algún momento vio Usted al señor J.J.S., castigaba maltrataba a su hijastra?

    Contesto: “… en ningún momento…”

  87. -¿Por que cree Usted que la señorita Clisma denuncio a su padrastro?

    Contesto: “…Por que ella quería estar en la calle…”.

  88. -¿Tenia Usted conocimiento que la joven Clisma vivía con el hijo del señor J.?

    Contesto: “…si ella se fue con el hijo de el…”

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra la Fiscala Novena, a los fines que interrogara al acusado, manifestando que no le hará preguntas al testigo. El Tribunal no efectúa preguntas.

    Acto seguido toma la palabra la ciudadana Jueza y procede a preguntarle a la ciudadana secretaria, si se encuentra presente algún órgano de prueba, a lo que manifestó que no. La Fiscala del Ministerio Público manifestó: Evidentemente el Ministerio Público no tiene otro órgano de prueba que presentar en este día ciudadana juez más sin embargo como lo dispone la norma adjetiva penal la fiscalía prestara la colaboración para hacer comparecer a los testigos que se promovieron en la audiencia preliminar. La ciudadana Jueza, procedió suspender el presente acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 numerales 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se convoca a las partes para la continuación del Juicio Oral, para el Viernes 23 de marzo de 2012, a las 11:00 horas de la mañana. Quedando debidamente notificadas las partes presentes.

    En la audiencia de fecha 23 de marzo de 2012, esta Juzgadora conforme dispone el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a la recepción de las pruebas, procediendo a preguntarle a la ciudadana Secretaria, si se encuentra presente algún órgano de prueba, a lo que manifestó que si, encontrándose presente la ciudadana M.N.S.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 23.896.713.

    De la deposición de la ciudadana M.N.S.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 23.896.713, en su condición de testiga promovida por el Ministerio Público, por cuanto es una adolescente se encuentra debidamente representada por su representante legal M.T.M., portadora de la Cédula de Identidad N° 14.169.567, bajo juramento de ley conforme dispone los artículos 242 del Código Penal de Venezuela y expone:

    …Desde que yo conozco a Clis, yo poco la visitaba, porque el señor no le gustaba que yo la visitara, el le pegaba a ella, no la dejaba salir solamente para el liceo, la celaba, no dejaba que ni siquiera saliera para ninguna parte, no le daba la libertad de una adolescente, el día que ella se fue de la casa, por culpa de el quería abusar de ella y ella no quiso, ella se le escapo y se fue para casa de una prima, que no la pudo ayudar por medio que el le tumbara la casa, ella hablo conmigo, yo espere que todo se calmara, y me la lleve para la casa, su mamá la fue a buscar, luego ella llego con unos policías, el se la llevo ajuro y el le pego, desde esos días no la vimos todo era escondido, ella tenia miedo de él estaba asustada en el liceo hasta a mi un día me llego a pegar por defenderla, todo el tiempo el hacia lo que le daba la gana a ella con su mamá, todos le tienen miedo hasta yo, a mi hermano el lo quiso matar, nos iba a matar a todos con una escopeta, la señora le quitaba la concha a la escopeta, y más con mi hermana fue agresivo, ella si salía era con el y con la mamá, él la celaba mucho, para ella hacer algo tenia que hablar con él, ella me confeso que él abuso de ella, yo no pude hacer nada porque soy menor de edad, nadie nos acompaño a denunciar porque teníamos miedo, el ya ha matado…

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra la Fiscala Novena, a los fines que interrogara a la testiga, quien a sus preguntas formuladas,

    contestó entre otras cosas:

  89. -¿A quien se refiere Usted cuando dice ese señor?

    Contesto: “…a mi papá J.J.S.…”.

  90. - ¿Usted considera a la Adolescente Crisma como su hermana? Contesto: “…Si, mas que mi hermana…”.

  91. - ¿El trato que se daban ambas era más de familia?

    Contesto: “…si confidente, prácticamente como hermanas, éramos como uña y mugre…”

  92. - ¿De quien su papá celaba a Clisma?

    Contesto: “…de todos los que ella trataba, hasta de su hijo, el no la dejaba salir… ”

  93. - ¿Le llego ella a confesar a Usted si el ciudadano J.J.S. abusaba sexualmente de ella?

    Contesto: “…Si el día que ella se escapo, ella se había negado, el la apunto con una escopeta ella no quiera, al verlo distraído ella se escapo…”

  94. - ¿Esa prima donde ella se escapo no la pudo ayudar porque? Contesto: “…Porque ella no la podía ayuda por miedo, el señor casi le tumba la puerta, hasta llego a pegarme a mi por defender a Clisma…”

  95. - ¿Cuándo le pego a Usted por defender a Clisma?

    Contesto: “Pensé yo que podía como su hija defenderla, él me dio una pata en el vientre, fue un día sábado no recuerdo la fecha…”

  96. - ¿Cuándo Usted señala la señora que le dijo que se fuera, a que señora se refiere?

    Contesto: “…a la esposa de J.S.…”

  97. - ¿la esposo de J.S. sabia lo que estaba pasando con el y su hija?

    Contesto: “…Ella no quería ver mas allá, allí todo el mundo sabia cual era la intención de él hacia ella…”

  98. - ¿A que distancia vivía Usted de su papá, su esposa y Clisma? Contesto: “a 10 casas del mismo sector, allí donde el vive vivía el con mi mamá…”

  99. - ¿Usted vio el episodio cuando el amenazaba a crisma con una escopeta? Respondió. “…Yo estaba al frente, los que vinieron para acá el los estaba escondiendo…”

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra el Defensor Privado, a los fines que interrogara a la testiga, quien a sus preguntas formuladas,

    contestó entre otras cosas:

  100. - ¿Usted vio cuando mi defendido apunta a la joven?

    Respondió: “Si, lo aseguro, yo estaba al frente”.

  101. - ¿Cómo trababa Usted con ella si el no la dejaba salir?

    Contesto: “…Ella de allí no salía, cuando el señor se iba a trabajar.”

  102. - ¿A que hora salía su padre para el Conuco?

    Contesto: “…Como al mediodía, o sino cuando salía a tomar llegaba tarde de la noche, el tomaba mucho…”

  103. - ¿la Señora Herminia le permitía entrar a visitar a Clisma?

    Contesto: “…Si…”

  104. - ¿El señor J.S., le colocaba condados a su casa cuando iba para la Finca?

    Contesto: “…al portón porque eso esta acercado…”

  105. - ¿Le puede indicar a este Tribunal en que parte del Sector Las Canoas se presento este inconveniente?

    Contesto: “…en el crucero, eso fue en el crucero, nosotros vivimos mas arribita del crucero…”

  106. - ¿Usted presencio el problema?

    Contesto: “…Si…,”

  107. - ¿El estaba armado el día del problema?

    Contesto: “…Si el había ido para la casa, se escapo del policía, y fue que lo agarraron y le quitaron el arma, los mismos policías le quitaron el arma…”

  108. - ¿Usted vio cuando los policías le quitaron el arma?

    Contesto: “…si yo vi, los mismos policías le quitaron el arma…”

  109. - ¿Usted ratifica que fue la primera persona que C. le dijo lo sucedido?

    Contesto: “…Si, fue a mi mamá y yo hablamos con ella para que se lo dijera a su mamá, pero ella dijo que no porque su mamá estaba con el y no le iba a creer, entonces se lo contó a su tía…”.

  110. - ¿Usted puede indicar donde se suscitaron los hechos?

    Contesto: “En la casa de un hijo de la señora que vino a declarar a favor de el la S.S.M., el se fue huyendo…”

    .

  111. ¿Por qué si Usted sabia que su señor padre estaba abusando de su hermana porque lo denuncio anteriormente, con su señora madre a denunciar?

    Contesto: “…Porque soy menor de edad, yo no tenia prueba de eso, él iba a salir librado de eso…”

  112. ¿Cómo es su relación con su señor padre?

    Contesto, “el nunca me trato, nunca busco la manera de tratarme como hija”.

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra la Jueza, a los fines que interrogara a la testiga, quien a sus preguntas formuladas,

    contestó entre otras cosas:

  113. - ¿Cómo te trataba tu papá, y como es tu relación con tu papá? Contesto: “…para el yo no era como una hija, nada mas bendición bendición y listo, soy una persona mas en este mundo no como de padre e hija el siempre ha sido así serio no demuestra sus sentimientos…”,

  114. - ¿Tu presencia a esta sala de audiencia es debido al trato dado por tu papá o que consideras como que los hechos narrados han causado un daño a la adolescente Clisma?

    Contesto: “…no tanto por mi sino por ella, yo estaba acostumbrada al trato de él, ya yo tenia mi papá que es el esposo de esta señora, el me ha demostrado que somos sus hijos así no le seamos…”.

    Toma la palabra la ciudadana Jueza procediendo a preguntarle a la ciudadana Secretaria, si se encuentra presente algún órgano de prueba, a lo que manifestó que si, encontrándose presente el ciudadano J.J.S.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 24.867.937.

    De la deposición el ciudadano J.J.S.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 24.867.937, en su condición de testigo promovido por el Ministerio Público, por cuanto es un adolescente se encuentra debidamente representado por su representante legal M.T.M., portadora de la Cédula de Identidad N° 14.169.567, bajo juramento de ley conforme dispone los artículos 242 del Código Penal de Venezuela y expone:

    …yo vengo a decir que él la celaba conmigo, desde que yo conocí a Clisma poco la visitaba, al señor no le gustaba que la viéramos, el siempre le pegaba, la seguía hasta el liceo, la celaba de todo el mundo, hasta de mi celaba a Crisma, si yo pasaba por su casa el se molestaba, el un día me iba a disparar con una escopeta, el la amenazo a ella, ella salio pidiendo auxilio y nadie la ayudo por miedo a mi papá ya que el los amenaza, el dijo que yo me la lleve, yo en ningún momento me la lleve lo que hice fue ayudarla a ella, también al padrastro mió el lo intento matar…

    .

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra la Fiscala Novena, a los fines que interrogara a la testiga, quien a sus preguntas formuladas,

    contestó entre otras cosas:

    ¿Cuándo Usted señala que el la celaba de usted a quien se refiere?

    Contesto: “… a mi papá J.S.”.

    ¿Quién es la persona de quien su papá lo celaba?

    Contesto: “…ella es como una hermana mía…”

    ¿Cómo se llama ella que es como su hermana?

    Contesto: “…Clisma… “

    ¿De que auxiliaron a Clisma?

    Contesto: “…de el que la quería matar, la amenazo con matarla y nosotros la auxiliamos…”

  115. - ¿Usted mantienen una relación sentimental o sexual con Clisma? Respondió: “…No…”

    ¿El trato suyo y de Crisma es de hermanos?

    Contesto: “…Si…”

    ¿A que distancia viven Ustedes en el sector?

    Contesto: “…Si vivimos en el mismo sector…”

    ¿Usted señala que su papá tenía un arma?

    Contesto: “…si me intento matar a mi y unas personas que estaba allí también, porque yo la salve a ella y el estaba celoso de mi con ella…”

    ¿Para donde se llevaron a Clisma luego que la salvaron?

    Contesto: “Estábamos en la montaña por ese monte huyendo…”

    ¿Quiénes andaban?

    Contesto: “yo y mi hermana”.

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra el Defensor Privado, a los fines que interrogara al testigo, quien a sus preguntas formuladas,

    contestó entre otras cosas:

    ¿A cuantos metros de la casa del señor J. viven ustedes?

    Contestó: “…vivimos casi cerca, como 20 metros…”.

    ¿A que hermana te refieres que huiste en el monte?

    …Con Crisma…

    ¿J. tu mantienes algún tipo de relación sentimental con Crisma?

    Contesto: “…No...”

    ¿Como es tu relación con tu papá?

    Contesto: “…El me celaba de ella, no me trataba…”

    ¿Tu no trabajabas con el en el campo?

    Contesto: “…No...”

    ¿Cómo es tu relación con la mamá de Clisma?

    Contesto: “…Ella habla conmigo cuando el no estaba, teníamos poca relación…”

    ¿El día que auxiliaste a tu hermana porque la auxiliaste?

    Contesto: “…Porque tenían miedo los demás de auxiliarla…”

    ¿Podría decir la dirección donde vive la Señora Yubisay?

    Contesto: “…las canoas no se el numero es una sola calle….”

    Tomó la palabra la ciudadana Jueza, a los fines que interrogara al testigo, quien a sus preguntas formuladas, contestó entre otras cosas:

    ¿Con cuantas personas estaba tú huyendo con Crisma el día de los hechos? Contesto: “…Con la Otra hermana mía, estábamos nosotros tres…”.

    ¿Mantienes tú una relación amorosa con la Adolescente Clisma?

    Contesto: “… No, Yo no tengo nada con ella, es como mi hermana…”.

    ¿Qué consideras tú un trato de hermano?

    Contesto:”… Bueno tratarnos como hermanos, compartir como hermanos…”.

    Toma la palabra la ciudadana Jueza procediendo a preguntarle a la ciudadana Secretaria, si se encuentra presente algún órgano de prueba, a lo que manifestó que si, encontrándose presente la ciudadana CARMEN CAROLINA S.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 14.170.420

    De la deposición a la ciudadana C.C.S.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 14.170.420, en su condición de testiga promovido por el Ministerio Público, manifestó que era tia de la victima y cuñada del acusado, visto esto fue impuesta del precepto Constitucional establecida en el artículos 49.5 de Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y bajo juramento de ley conforme dispone los artículos 242 del Código Penal de Venezuela y expone:

    … Primero y principal que yo tengo a cargo a mi sobrina, ella vivía con su mamá, desde que la niña cumplió 8 años, cuando ella cumplió 10 años el señor aquí presente abusaba de ella, vivía con los problemas de ellos, yo vivo en Puerto Ordaz, el nunca la dejaba ir para ninguna parte, siempre el la sometía, era una excusa ella siempre lloraba, la golpeaba, el siempre la buscaba, así fueron sucediendo las cosas hacen dos años atrás, me enfrente con el porque la niña estaba en río, con sus primos, la niña estaba pelando una naranja el la corto, según sin culpa, entonces nadie le creyó a la muchacha, la verdad que en el pueblo donde vive él todos le tiene miedo, yo no le tengo miedo, a él yo le dije a su mamá que pelara el ojo, que él estaba enamorado de ella, eso venia caminando ahora que sucede que él se la quería llevar para M. a vivir con él, todo el mundo vio el, bueno se llega al fondo de todo esto se va allá y se pregunta, un día la niña llego golpeada la señora mi sobrina, me dijo que se fue por las montañas porque ella no se dejo violar de él otra vez, siempre esos maltratos, ella estaba amenazada, y su mamá que es mi hermana no le cree, Mi hermana es una sin vergüenza, todo el mundo sabe de eso, si fuera una hija mía ya ese estuviera presa, se hacia la ciega, esa niña desde 07 años esta siendo abusada de el, tan bueno no será que están recogiendo firma para sacarlo del caserío ese donde vive, estando preso hizo llamada a mi esposo amenazando a mi y a mi esposo, uno se tenia que quedar callado, el dijo que si no era para el no era para mas nadie, también a los primeros días ese abogado fue a la casa a hablar con mi mamá y mi papá ofreciendo una ayuda para sacarlo, se encontró con la niña Clis, le dijo que declararan lo contrario que fue en un momento de rabia para que retirara la denuncia…

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra la Fiscala Novena, a los fines que interrogara a la testiga, quien a sus preguntas formuladas,

    contestó entre otras cosas:

    ¿Cómo se llama su sobrina?

    Contesto: “…Crisma del Valle Rodríguez…”.

    ¿Cuándo se entero Usted de que su cuñado abusaba de la niña?

    Contesto: “…Desde los 15 años, nunca pensé que era capaz de hacerle la maldad a la muchacha… “

    ¿Después que se entero que hizo usted con relaciona eso?

    Contesto: “…Ella me dijo que la única que contaba era conmigo, me cayo eso muy mal, ella no era mujer para hacerle eso, ella tenia 10 años, me da mucha rabia…”.

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra el Defensor Privado, a los fines que interrogara al testigo, quien a sus preguntas formuladas,

    contestó entre otras cosas:

    ¿A que hora detiene a él y a que hora?

    Contesto: “...en las mesas ya estaba oscureciendo, no se si eran las 5 y pico o las 6 estaba tarde oscuro ya”.

    ¿Cómo es su relación con la señora H.?

    Contesto: “…ella cambio conmigo después de eso, el le prohibió que me tratara….”

    ¿Por qué cree Usted que su sobrina denuncio a su padrastro después de cinco años?

    Contesto: “…Usted no ha visto los casos cuando amenazan a los menores, denuncio porque el se la iba a llevar”

    ¿Antes de suceder esto como era la relación con su esposo?

    Contesto: “…todo era bien, compartimos todo bien, hasta mi esposo lo ayudaba”

    Acto seguido toma la palabra la ciudadana Jueza y procede a preguntarle a la ciudadana secretaria, si se encuentra presente algún órgano de prueba, a lo que manifestó que no. La Fiscala del Ministerio Público manifestó: Evidentemente el Ministerio Público no tiene otro órgano de prueba que presentar en este día ciudadana juez más sin embargo como lo dispone la norma adjetiva penal la fiscalía prestara la colaboración para hacer comparecer a los testigos que se promovieron en la audiencia preliminar. La ciudadana Jueza, procedió suspender el presente acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 numerales 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se convoca a las partes para la continuación del Juicio Oral, para el día martes 29 de marzo de 2012, a las Once horas de la mañana (11:00 a.m.). Quedando debidamente notificadas las partes presentes.

    En la audiencia de fecha 29 de marzo de 2012, esta Juzgadora conforme dispone el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a la verificación de las partes evidenciándose la no comparecencia del acusado de autos, por no haberse materializado su traslado desde la Comandancia de Policía del estado Monagas, procedió suspender el presente acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 numerales 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se convoca a las partes para la continuación del Juicio Oral, para el día 9 de Abril de 2012. Quedando debidamente notificadas las partes presentes.

    En la audiencia de fecha 9 de abril de 2012, esta Juzgadora conforme dispone el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a la verificación de las partes evidenciándose la no comparecencia del Defensor privado abogado ABG. R.A.G., procedió suspender el presente acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 numerales 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se convoca a las partes para la continuación del Juicio Oral, para el día 13 de Abril de 2012. Quedando debidamente notificadas las partes presentes.

    En la audiencia de fecha 13 de abril de 2012, esta Juzgadora conforme dispone el artículo esta juzgadora conforme dispone el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a la recepción de las pruebas, procediendo a preguntarle a la ciudadana secretaria, si se encuentra presente algún órgano de prueba, a lo que manifestó que no, tomo la palabra la Fiscala Novena del Ministerio Público quien manifiesta que prescinde de la comparecencia de la testiga OMELIS DEL VALLE PEREZ AGREDA, por cuanto no ha podido ser localizada, y del testigo J.G.A.F., quien vía telefónica le manifestó no tener cedula de identidad, esta R.F. atendiendo que su identificación es indispensable para deponer ante esta sala de juicio, no cumpliendo con las formalidades exigidas para prestar declaración, acto seguido la ciudadana Jueza procedió a cederle el derecho de palabra al Defensor Privado a los fines de escuchar su manifestación de voluntad en relación a la solicitud del Ministerio Público, si tiene alguna objeción y el mismo expuso no tener ninguna objeción, solicitando que se admita como nueva al ciudadano J.S.; visto las solicitudes planteadas este Tribunal prescinde de los testimóniales de la ciudadana OMELIS DEL VALLE PEREZ AGREDA, y del ciudadano J.G.A.F., de conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley especial que rige la materia. En cuanto a la solicitud de la Defensa Privada de traer ante esta sala de audiencia al ciudadano J.S., como nueva prueba se acuerda de conformidad con el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley especial que rige la materia, tomando en consideración la búsqueda de la verdad de los hechos. Acto seguido el Acusado manifiesta la voluntad de declarar, siendo impuesto del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin perjuicio alguno en contra de sus personas, cónyuge o pariente dentro del 4° grado de consanguinidad y 2° de afinidad, y que en caso de no hacerlo, su silencio no la perjudicará y el juicio continuaría y en caso de consentirlo, lo hará sin juramento alguno; igualmente se le informó que podían hacer todas las declaraciones que consideraran pertinentes, incluso si antes se hubiese abstenido, de la siguiente manera, ciudadano: J.J.S.: “… soy inocente, yo siempre he sido un padre responsable, y todo lo que mis hijos han dicho es mentira…”

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra el Defensor Privado, a los fines que interrogara al testigo, quien a sus preguntas formuladas,

    contestó entre otras cosas:

    ¿Diga Usted sus hijos M.N. y J.J. estudiaban ellos, con hijastra?

    Contesto: “…no aquellos estudiaban en las canoas y mi hija en el pinto…”

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra a la Fiscala Novena, a los fines que interrogara al testigo, quien a sus preguntas formuladas,

    contestó entre otras cosas:

    ¿Estuvo o no preso Usted preso?

    Contesto: “…si estuve preso 11 años, en el año 98, por homicidio…”

    ¿Diga Usted por que en anterior oportunidad respondió que no?

    Contesto: “… no por que en aquel tiempo era aquí en este Tribunal…”

    Acto seguido toma la palabra la ciudadana Jueza y procede a preguntarle a la ciudadana secretaria, si se encuentra presente algún órgano de prueba, a lo que manifestó que no. La Fiscala del Ministerio Público manifestó: Evidentemente el Ministerio Público no tiene otro órgano de prueba que presentar en este día ciudadana jueza más sin embargo como lo dispone la norma adjetiva penal la fiscalía prestara la colaboración para hacer comparecer a los testigos que se promovieron en la audiencia preliminar. La ciudadana Jueza, procedió suspender el presente acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 numerales 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se convoca a las partes para la continuación del Juicio Oral, para el día viernes 20 de Abril de 2012, a las Diez horas de la mañana (10:00 a.m.). Quedando debidamente notificadas las partes presentes.

    En la audiencia de fecha 20 de abril de 2012, esta Juzgadora conforme dispone el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a la verificación de las partes evidenciándose la no comparecencia del Acusado J.J.S., procedió suspender el presente acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 numerales 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se convoca a las partes para la continuación del Juicio Oral, para el día 26 de Abril de 2012. Quedando debidamente notificadas las partes presentes.

    En la audiencia de fecha 26 de abril de 2012, esta Juzgadora conforme dispone el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a la recepción de las pruebas, procediendo a preguntarle a la ciudadana Secretaria, si se encuentra presente algún órgano de prueba, a lo que manifestó que si, encontrándose presente el ciudadano A.J.M.R., titular de la Cedula de Identidad Nº 12.198.455.

    De la deposición del ciudadano ALMIDE J.M.R., titular de la Cedula de Identidad Nº 12.198.455, funcionario adscrito a la Comandancia de Policía del estado Monagas, en su condición de testigo promovido por el Ministerio Público, bajo juramento de ley conforme dispone los artículos 242 del Código Penal de Venezuela y expone: “…el día exacto no lo recuerdo, llamaron por una denuncia por agresión de genero, física y verbalmente a una adolescentes, hice la captura, notifique al Fiscal del Ministerio Público, la adolescente dijo que el la amenazaba y había abusado de ella…”

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra a la Fiscala Novena, a los fines que interrogara al testigo, quien a sus preguntas formuladas,

    contestó entre otras cosas:

    ¿Encontró alguna evidencia de interés criminalisto?

    Contesto: “…no…”.

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra al Defensor Privado, a los fines que interrogara al testigo, quien a sus preguntas formuladas,

    contestó entre otras cosas:

    ¿En el momento que usted llega a la localidad de la bruja con quiénes se entrevista en el sitio?

    Contesto: “… un tío de ella, la adolescente y varios familiares…”

    ¿Diga Usted quienes se identificaron?

    Contesto: “…los señores que estaban su tío, la ciudadana y la adolescente…”

    ¿Diga Usted si pudo observar si la adolescente tenía golpes?

    Contesto: “…si en la cara, en los cachetes…”

    ¿Le podría decir a este Tribunal en que sitio detuvo Usted al ciudadano y con quien se encontraba el?

    Contesto: “… en el sector El Pinto, se encontraba con un malibu supuestamente iba de pasajero hicimos la captura y lo llevamos a quiriquire…”

    ¿Diga Usted en ese procedimiento le retuvo algún tipo de arma de fuego al señor J.S.?

    Contesto: “… no…”

    ¿Diga Usted recuerda donde queda la localidad de las canoas?

    Contesto: “…no…”

    Toma la palabra la ciudadana Jueza procediendo a preguntarle a la ciudadana Secretaria, si se encuentra presente algún órgano de prueba, a lo que manifestó que si, encontrándose presente el ciudadano J.J.S., titular de la Cedula de Identidad Nº 15.429.062.

    De la deposición del ciudadano J.J.S., titular de la Cedula de Identidad Nº 15.429.062, en su condición de testigo admitido como nueva prueba por el Defensa, manifestó que era tío de la victima y cuñado del acusado, visto esto fue impuesto del precepto Constitucional establecida en el artículos 49.5 de Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y bajo juramento de ley conforme dispone los artículos 242 del Código Penal de Venezuela y expone:

    …no tengo nada que decir…

    Acto seguido toma la palabra la ciudadana Jueza y procede a preguntarle a la ciudadana secretaria, si se encuentra presente algún órgano de prueba, a lo que manifestó que no. La Fiscala del Ministerio Público manifestó: Evidentemente el Ministerio Público no tiene otro órgano de prueba que presentar en este día ciudadana jueza más sin embargo como lo dispone la norma adjetiva penal la fiscalía prestara la colaboración para hacer comparecer a los testigos que se promovieron en la audiencia preliminar. La ciudadana Jueza, procedió suspender el presente acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 numerales 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se convoca a las partes para la continuación del Juicio Oral, para el día jueves 03 de mayo de 2012, a las Diez horas de la mañana (10:00 a.m.). Quedando debidamente notificadas las partes presentes.

    En la audiencia de fecha 03 de mayo de 2012, esta Juzgadora conforme dispone el artículo esta Juzgadora conforme dispone el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a la verificación de las partes evidenciándose la no comparecencia del Acusado J.J.S., procedió suspender el presente acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 numerales 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se convoca a las partes para la continuación del Juicio Oral, para el día Jueves 10 de Mayo de 2012. Quedando debidamente notificadas las partes presentes.

    En la audiencia de fecha 10 de mayo de 2012, esta Juzgadora conforme dispone el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a la recepción de las pruebas, procediendo a preguntarle a la ciudadana Secretaria, si se encuentra presente algún órgano de prueba, a lo que manifestó que no, el acusado J.J.S. manifestó que deseaba declara nuevamente. Siendo impuesto del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin perjuicio alguno en contra de sus personas, cónyuge o pariente dentro del 4° grado de consanguinidad y 2° de afinidad, y que en caso de no hacerlo, su silencio no la perjudicará y el juicio continuaría y en caso de consentirlo, lo hará sin juramento alguno; igualmente se le informó que podían hacer todas las declaraciones que consideraran pertinentes, incluso si antes se hubiese abstenido, quien libre de juramento, apremió y coacción expuso:

    … no estoy de acuerdo con la declaración de los hijos míos y que tengo dos testigos, como son Braulio farias…

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra al Defensor Privado, a los fines que interrogara al testigo, quien a sus preguntas formuladas,

    contestó entre otras cosas:

    ¿Cuantos años tiene Usted conociendo a este señor?

    Contesto: “…como 15 años conociéndolos…”

    ¿Diga Usted donde viven estos señores?

    Contesto: “… En el pinto, viven…”

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra la Fiscala Novena, a los manifestó que no tiene preguntas que efectuarle al acusado, ya que la declaración del acusado, no es objeto de debate.

    Toma la palabra la Defensa Privada solicita a este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el articulo 359, del Código Orgánico Procesal Penal, como nuevos medios de prueba, y para esclarecer la situación, es la solicitud que hago, acto seguido toma la palabra el ministerio P., preguntas hechas por su defensa, estos ciudadanos de que tiene conocimiento de que el ayudaba a su menores hijos, el Ministerio Público le recuerda al tribunal, que lo que se estaba debatiendo, en esta sal es el delito de violencia sexual, y no reúne las características para promoverse como nuevas pruebas, acto seguido el defensor privado, informa al tribunal que los hechos y que el mantenía a sus hijos, V. lo solicitado por los Defensores Privados, este Tribunal niega la Solicitud, por no estar llenos los extremos establecidos en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Acto seguido toma la palabra la ciudadana Jueza y procede a preguntarle a la ciudadana secretaria, si se encuentra presente algún órgano de prueba, a lo que manifestó que no. La Fiscala del Ministerio Público manifestó: Evidentemente el Ministerio Público no tiene otro órgano de prueba que presentar en este día ciudadana jueza más sin embargo como lo dispone la norma adjetiva penal la Fiscalía prestara la colaboración para hacer comparecer a los testigos que se promovieron en la audiencia preliminar. La ciudadana Jueza, procedió suspender el presente acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 numerales 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se convoca a las partes para la continuación del Juicio Oral, para el día jueves 16 de mayo de 2012, a las Diez horas de la mañana (10:00 a.m.). Quedando debidamente notificadas las partes presentes.

    En la audiencia de fecha 16 de mayo de 2012, esta Juzgadora conforme dispone el artículo esta Juzgadora conforme dispone el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a la verificación de las partes evidenciándose la no comparecencia del Defensor Privado abogado ABG. R.A.G., procedió suspender el presente acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 numerales 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se convoca a las partes para la continuación del Juicio Oral, para el día 22 de Mayo de 2012. Quedando debidamente notificadas las partes presentes.

    En la audiencia de fecha 22 de Mayo de 2012, esta Juzgadora conforme dispone el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a la recepción de las pruebas, procediendo a preguntarle a la ciudadana Secretaria, si se encuentra presente algún órgano de prueba, a lo que manifestó que no, este Tribunal en aras de no quebrantar los principios de concentración e inmediación acuerda alterar el orden de recepción de medios probatorios y ordena incorporar para su exhibición y lectura prueba documental consistente en Inspección Técnica al sitio del suceso número 478, de fecha 24 de julio del 2011, suscrita por el experto J.M., y agente R.G., que corre inserta la folio once (11), asimismo Inspección Técnica, Numero 479, de fecha 24 de julio del 2011, suscrita por el experto J.M., y agente R.G., que corre inserta al folio 40. Procediendo a suspender el presente acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 numerales 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se convoca a las partes para la continuación del Juicio Oral, para el día 28 de Mayo de 2012. Quedando debidamente notificadas las partes presentes.

    En la audiencia de fecha 28 de Mayo de 2012, esta Juzgadora conforme dispone el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a la recepción de las pruebas, procediendo a preguntarle a la ciudadana Secretaria, si se encuentra presente algún órgano de prueba, a lo que manifestó que no, este Tribunal en aras de no quebrantar los principios de concentración e inmediación acuerda alterar el orden de recepción de medios probatorios y ordena incorporar para su exhibición y lectura Prueba Documental consistente en Reconocimiento Medico Legal Numero 129, de fecha 24-07-2011, que corre inserta al folio 14 de la fase investigativa, asimismo Reconocimiento Medico Legal Numero 130, de fecha 25-07-2011, suscrito por el Experto Medico Forense Julio J.H., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminilistica Sub-Delegación Caripito, Estado Monagas. Procediendo a suspender el presente acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 numerales 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se convoca a las partes para la continuación del Juicio Oral, para el día Lunes 04 de Mayo de 2012. Quedando debidamente notificadas las partes presentes.

    En la audiencia de fecha 04 de Junio de 2012, esta Juzgadora conforme dispone el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a la recepción de las pruebas, procediendo a preguntarle a la ciudadana Secretaria, si se encuentra presente algún órgano de prueba, a lo que manifestó que no, este Tribunal en aras de no quebrantar los principios de concentración e inmediación acuerda alterar el orden de recepción de medios probatorios y ordena incorporar para su exhibición y lectura Prueba Documental consistente en INFORME PSICOLOGICO, suscrito por la P.M.R.R., adscrita a la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Público del Estado Monagas, practicado a la victima adolescente. Procediendo a suspender el presente acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 numerales 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se convoca a las partes para la continuación del Juicio Oral, para el día Jueves 07 de Junio de 2012. Quedando debidamente notificadas las partes presentes.

    En la audiencia de fecha 07 de Junio de 2012, esta Juzgadora conforme lo dispone el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a la verificación de las partes evidenciándose la no comparecencia ningún representante de la Defensa Privada abogados ABG. R.A.G. o/yA.. L.F., procedió suspender el presente acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 numerales 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se convoca a las partes para la continuación del Juicio Oral, para el día 12 de junio de 2012. Quedando debidamente notificadas las partes presentes, y ordenando la notificación de las partes incomparecerte.

    En la audiencia de fecha 12 de Junio de 2012, esta Juzgadora conforme lo dispone el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a la verificación de las partes evidenciándose la no comparecencia ningún representante de la Defensa Privada abogados ABG. R.A.G. o/y ABG. L.F., procedió suspender el presente acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 numerales 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se convoca a las partes para la continuación del Juicio Oral, para el día 18 de junio de 2012. Quedando debidamente notificadas las partes presentes, y ordenando la notificación de las partes incomparecerte.

    En la audiencia de fecha 18 de Junio de 2012, esta Juzgadora conforme lo dispone el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a la verificación de las partes evidenciándose la no comparecencia ningún representante de la Defensa Privada abogados ABG. R.A.G. o/y ABG. L.F.,, procedió suspender el presente acto de conformidad con lo establecido en el artículo 106 numerales 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se convoca a las partes para la continuación del Juicio Oral, para el día 26 de junio de 2012. Quedando debidamente notificadas las partes presentes, y ordenando la notificación de las partes incomparecentes.

    En la audiencia de fecha 26 de Junio de 2012, esta Juzgadora conforme lo dispone el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a la recepción de las pruebas, procediendo a preguntarle a la ciudadana Secretaria, si se encuentra presente algún órgano de prueba, a lo que manifestó que no. De seguidas se declaró terminada la recepción de las pruebas, por lo que de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que exponga sus conclusiones.

    De seguidas la ciudadana Jueza de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, le cedió el derecho de palabra a la Defensa, a los fines de que exponga sus conclusiones.

    De seguidas, la ciudadana Jueza, le cedió el derecho de palabra a la Fiscala del Ministerio Público, a los fines de que exponga su réplica.

    De seguidas, la ciudadana Jueza, le cedió el derecho de palabra a la Defensa, a los fines de que exponga su contra réplica.

    De seguidas, la ciudadana Jueza, le cedió el derecho de palabra al acusado a los fines de garantizarle el derecho a manifestar lo que considere a lo que contestó:

    …Soy inocente de lo que me han acusado…

    .

    DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUSNTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADO.

    Consta en las actas que el acervo probatorio, fue recibido en audiencias orales y a puertas cerrada, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo pertinente proceder a su debido análisis bajo las premisas contenidas en los artículos 22 (apreciación de las pruebas), 197 (licitud de las pruebas), 198 (libertad de la prueba) y 199 (presupuestos de apreciación de las pruebas), todos del Código Orgánico Procesal Penal, adminiculado con el artículo 80 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, comparando y concordando los medios probatorios recepcionados en las audiencias supra citadas, para en definitiva apreciar los medios probatorios según la sana critica, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias.

    En este particular es necesario determinar, lo concerniente a la sana crítica, a todo evento señala C. (1978), en su obra Fundamento del Derecho Procesal Civil, que:

    …Las reglas de la sana crítica son, ante todo, las reglas del correcto entendimiento humano. En ellas interfieren las reglas de la lógica, con las reglas de la experiencia del juez. Unas y otras contribuyen de igual manera a que el magistrado pueda analizar la prueba (ya sea testigos, de peritos, de inspección judicial, de confesión en los casos en que no es lisa y llana) con arreglo ala sana razón y a un conocimiento experimental de las cosas.

    En este mismo orden de ideas, F., (2000), en su obra Teoría General de la Prueba, señala que la sana crítica, se emerge de las siguientes características:

    a) El juez debe examinar la prueba racionalmente, con arreglo a las normas de la lógica y de la experiencia.

    b) La prueba debe haber sido practicada y aportada al proceso de acuerdo a las formalidades legales.

    c) Examen integral de cada medio de prueba, entrelazados entre los otros y exámenes en conjunto.

    d) Para que sean apreciadas la pruebas, se requiere que revista los elementos esenciales y que sean incorporados válidamente al proceso.

    Así pues, se ha pronunciado la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 301, de fecha 16 de marzo de 2000, expediente Nº C 99 0150, aduciendo lo que a tenor se transcribe:

    “…En el sistema de la sana crítica, no basta que el juez se convenza así mismo, y lo manifieste en su sentencia, es necesario que, mediante el razonamiento y la moti

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