Decisión nº 480-14 de Tribunal Séptimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 5 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2014
EmisorTribunal Séptimo de Control
PonenteRómulo José García Ruiz
ProcedimientoMedidas De Protección

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL

EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA MUNICIPAL

Maracaibo, 5 de abril de 2.014

203° y 154°

CAUSA: 7C-S-2921-14 DECISIÓN N° 480-14

Visto el contenido del oficio 24-FS-UAV-0339-14, de fecha 4-2-2014, procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Zulia, suscrito por el ABOG. R.P.L., en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de ésta Circunscripción, mediante el cual, solicita a este tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 51 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 111 numeral 15, 23, 120 y 122 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 81 y 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los artículos 1,2, 17, 18, 30, y 31 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, a favor del ciudadano, (PROTEGIDA CONFORME A LA LEY), víctima en la investigación fiscal llevada por la Fiscalía 5° del Ministerio Público de esta misma Circunscripción. En tal sentido, este Juzgador procede a resolver lo peticionado con base a los siguientes argumentos:

Se observa del contenido de las actas que conforman la presente solicitud, específicamente del contenida del acta de entrevista, inserta en los folios 5 y 6, que el ciudadano, (IDENTIFICACIÓN PROTEGIDA CONFORME A LA LEY), ha sido objeto de varias amenazas, aunado al hecho de que tuvo una discusión con el ciudadano, M.Á.B.R., recibiendo además, impactos de proyectiles de armas de fuego en su vehículo automotor, motivo por el cual, el Ministerio Público, requiere a éste órgano jurisdiccional, la respectiva medida de protección a favor del ciudadano, (PROTEGIDA CONFORME A LA LEY)..

.

Ahora bien, del análisis de las actas que conforman el presente asunto; y del contenido del escrito presentado por el Ministerio Público, se observa que los hechos que se desprenden de dicha acta de entrevista, constituyen una verdadera amenaza a la integridad física del ciudadano, (IDENTIFICACIÓN PROTEGIDA CONFORME A LA LEY), quien es víctima a la vez, en la investigación fiscal llevada por la Fiscalía 5° del Ministerio Público; y en vista al contenido del título preliminar del Código Orgánico Procesal Penal, referente a los principios y garantías, específicamente del artículo 23 de dicho código, se desprende que, las víctimas de hechos punibles, tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o imputadas o acusados o acusadas; y que la protección de la víctima y la reparación del daño a la que tengan derecho, serán también objetivos del proceso penal.

Y Asimismo, prevé, el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, que la protección y reparación del daño causado a la víctima del delito, son objetivos del proceso penal, que el Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases; y que los jueces y juezas garantizarán la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso, así como, que la policía y los demás organismos auxiliares, deberán otorgarle un trato acorde con su condición de afectado o afectada, facilitando al máximo su participación en los trámites en que deba intervenir. E igualmente, el numeral 4 del artículo 122 ejusdem, indica que, que las víctimas podrán solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia, por lo que, conforme a lo antes expuesto, este Tribunal, a los fines de garantizar a la referida víctima, en forma efectiva, el pleno goce de sus derechos y garantías fundamentales, declara con lugar lo requerido por el Fiscal Superior de esta Circunscripción; y en consecuencia, se decreta la medida de protección de rondas de patrullajes permanentes, a favor del ciudadano, (IDENTIFICACIÓN PROTEGIDA CONFORME A LA LEY), para ser efectuada en la (……..), de conformidad a lo establecido en los artículos 23, 120 y 122 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 1, 2, 17, 18, 30, y 31 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, comisionándose para tal fin, a funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Bolivariano del estado Zulia. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por la razones antes expuestas, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia con Competencia Municipal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

Primero

Se declara con lugar, lo requerido por el Ministerio Público; y en consecuencia, se decreta la medida de protección con rondas de patrullaje permanente a favor del ciudadano, (IDENTIFICACIÓN PROTEGIDA CONFORME A LA LEY), portador de la cédula de identidad V-11.289.945, para ser efectuada en la (…..), de conformidad a lo establecido en los artículos 23, 120 y 122 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 1, 2, 17, 18, 30, y 31 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, comisionándose para tal fin, a funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Bolivariano del estado Zulia. Regístrese y publíquese la presente decisión.

JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL

DR. R.G.R.

SECRETARIA

ABOG. LIS ROMERO FERNÁNDEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión con el número 480-14.

SECRETARIA

ABOG. LIS ROMERO FERNÁNDEZ

RGR/diego

Causa: 7C-S-2921-14

Asunto: VP02-P-2014-014756

Inv. Fiscal: MP-103.452-2014

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