Decisión nº 4 de Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 23 de Enero de 2003

Fecha de Resolución23 de Enero de 2003
EmisorTribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteConstanza Gonzalez Franco
ProcedimientoRevisión De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION

Los Teques, 23 de Enero de 2.003.

192º. Y 143º.

Vistas las actuaciones anteriores, el Tribunal con arreglo a lo previsto en el literal “e” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa al estudio de las actas para proceder a la revisión de la medida decretada al hoy adulto IDENTIFICACION OMITIDA, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° XXXXXX, residenciado (OMITIDA); y al efecto observa el Tribunal:

El Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui con sede en Barcelona, por el procedimiento de admisión de hecho previsto en el Artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mediante sentencia dictada en fecha 09-04-2.001, publicada en fecha 20-04-2.001, condenó al ya identificado joven al cumplimiento de la medida Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad de conformidad con lo previsto en los literales “b” y “c” del Artículo 620 en concordancia con lo previsto en los artículos 624 y 625 ejusdem.

Se desprende de los autos folios 69 y 70, que mediante decisión emitida por este Tribunal en fecha 20-02-02, fue decretado el cese en lo que respecta a la segunda de las medidas, de acuerdo a lo establecido en el literal “h” del artículo 647 de la Ley especial ya antes mencionada.-

Ahora bien, vigente como se encuentra para la fecha, la única Regla de Conducta que el Tribunal de Control consideró oportuno imponerle al joven IDENTIFICACION OMITIDA, la cual consiste en la obligación de continuar estudios de secundaria por el lapso de dos (2) años; quien aquí decide observa, que el cumplimiento de dicha regla de conducta no ha sido regular y consecuente por parte del joven adulto sometido a ella, y esto queda evidentemente demostrado por cuanto mediante acta suscrita en fecha 16-07-02 folio 88, el hoy joven adulto manifestó: “…En este momento no estoy estudiando, estoy trabajando en la Empresa Flor-Gar, como ayudante, me voy a inscribir en el tercer y cuarto semestre del quinto año de bachillerato en la U.E.A.,Creación Los Castores San A.d.L. Altos…”.-

Que por las razonas plasmadas en auto de fecha 22-07-2.002, se acordó conceder al joven IDENTIFICACION OMITIDA, un lapso de dos (2) meses, para que consignara en autos Constancia de estudios y/o inscripción ante un Plantel Educativo debidamente inscrito en el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, asimismo se suspendió el computo efectuado por este Tribunal en fecha 12-07-2.001, acordando efectuar nuevo computo una vez el joven acreditara la constancia requerida.-

Que en fecha 08-10-2.002, comparece la Defensora Pública del hoy joven adulto Dra. ANTONIETTA PROVENZANO, consignando constancia de estudios emitida por la U.E.A. “CREACION LOS CASTORES” San A.d.L.A., del hoy adulto IDENTIFICACION OMITIDA, de la cual se certifica que cursa en ese Plantel Educativo, el tercer semestre de educación diversificada, correspondiente al año escolar 2.002-2.003, por lo cual este Tribunal cumplido el requerimiento exigido por auto del 22-07-2002, efectuó nuevo computo en fecha 24-10-2.002, quedando debidamente impuesto el precitado joven, del nuevo computo en la misma fecha.-

Que por auto de fecha 10-01-2.003, se acordó citar al joven IDENTIFICACION OMITIDA, a los fines de que consignara en autos, constancia de estudio actualizada, compareciendo este en fecha 17-01-2.003, manifestando: “…Que esta estudiando en la U.E.A. “Creación Los Castores”, que culminará en julio, actualmente la Institución esta cerrada por los problemas del País y el lunes supuestamente reinician las clases…”.-

En este orden de ideas, se tiene que el Artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conceptualiza de manera clara y sencilla el fin único que persigue la imposición de una Regla de Conducta, que como la misma norma señala, consiste en la determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el Juez para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación, cuestión ésta que no debe entenderse como la imposición de una pena cuyo incumplimiento acarree otra pena corporal, menos aún cuando el delito por el cual fue condenado el hoy adulto IDENTIFICACION OMITIDA, como lo es el Homicidio Culposo, no se encuentra inmerso dentro del elenco de delitos que ameritan pena privativa de libertad según lo prevé el literal “a” Parágrafo Segundo del artículo 628 de la Ley in comento; por lo cual, evidenciado como está, que la aplicación forzosa de la medida de privación por incumplimiento injustificado es contraria al desarrollo de las capacidades del joven ya identificado, ello no lo exime de manera alguna a dar estricto cumplimiento a la Regla de Conducta impuesta, por lo que ajustado y procedente en derecho, es MANTENER LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA, al ciudadano IDENTIFICACION OMITIDA, y así se decide.-

Por las consideraciones anteriores, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena: MANTENER LA REGLA DE CONDUCTA, impuesta al joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° xxxxxx, residenciado (OMITIDO).-

Queda así Revisada la medida a que se encuentra sujeto el prenombrado joven adulto.-

Notifíquese a la ciudadana Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, así como a la ciudadana Defensora Pública y al joven IDENTIFICACION OMITIDA. Cúmplase con lo ordenado.-

La Juez Titular.,

C.G.F.L.S..,

GINETH OUTUMURO PULIDO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria.,

GINETH OUTUMURO PULIDO

CGF/GOP/gha

Act. 1E-101/01

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