Decisión nº 6584 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión Guasdualito), de 30 de Julio de 2009

Fecha de Resolución30 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteBetty Yaneth Ortiz Chacon
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

EXTENSIÓN GUASDUALITO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

Guasdualito, 31 de Julio de 2009

199º y 150º

Vista la solicitud de Sobreseimiento conforme al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por el Fiscal Principal Décimo Cuarto del Ministerio Público, Abg. C.R.Z.A., en la Causa signada bajo el Nº 1C6584/09, imputado por identificar, en perjuicio del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, este Tribunal para decidir observa:

I

En fecha 15 de febrero de 2007, la ciudadana Dra. N.M. Ruìz Ruìz, remite a este Despacho oficio Nº 412-08, de fecha 15 de febrero de 2007, mediante el cual informa qué, en fecha 13 de febrero de 2008, se extravió inexplicablemente el sello del tribunal , por lo que en fecha 14 del mismo mes y año, se levanto Acta Nº 18 y se ordeno utilizar un sello que se encontraba en resguardo.

II

De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.

El Ministerio Pùblico realizo las siguientes diligencias:

  1. - Con el Acta de Inicio de Investigaciòn de fecha 19 de febrero del 2.008, inserta la folio 04, donde se acuerda de conformidad con lo dispuesto en los artículos 283 y 300 del Còdigo Orgànico Procesal Penal y artículo 37 ordinal 6º de la Ley Orgànica del Ministerio Pùblico, realizar todas las diligencias respectivas a los fines de calificar el delito y de establecer las responsabilidades a que haya lugar.

  2. - Con el oficio Nº AP-04-F14-057-08, de fecha 18 de febrero de 2.008, inserto al folio 05 y remitido a la Fiscalía Superior, donde se le informa del inicio de la presente investigaciòn.

  3. - Con el oficio Nº AP-04- F14-059-08, de fecha 19 de febrero de 2008 remitido a la Dirección de Salvaguarda, donde se le informa del inicio de la presente investigaciòn.

  4. - Con el oficio Nº AP-04- F14-069-08, de fecha 22 de febrero de 2008, inserto al folio 07, y remitido al Sub Comisario Jefe de la Disip, donde se le solicita realizar las diligencias pertinentes a que haya lugar.

  5. - Con el oficio Nº 600-BCI-405-233-2008, de fecha 20 de Noviembre de 2.008, el cual obra a los folio 16 al 72, suscrito por el ciudadano Luìs Fuentes Sub- Comisario Jefe de la BCI 405, sede Guasdualito, donde remiten las actuaciones solicitadas por este despacho en la presente investigaciòn. Y se obtuvieron de dichas diligencias los siguientes resultados:

a.- Obra al folio 17, acta policial de fecha 29 de mayo del 2008, donde se deja constancia de haberse constituido una comisión compuesta por los funcionarios Sub Comisario E.O. y el inspector G.V., con el objeto de librar oficio Nº 600BCI-045-103-2008, a la ciudadana Dra. N.M. Ruìz, Juez de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, donde se le solicita relación del personal y funcionarios adscritos a ese Tribunal.

b.- Obra al folio 21, oficio Nº 1.824-2.008 de fecha 04 de junio de 2.008, suscrito por la Juez de Control Dra. N.M. Ruìz, donde acusa recibo de comunicación recibida por el Sub. Comisario Luìs Fuentes, Jefe de la BCI-405 Guasdualito.

c.- Obra al folio 22, acta policial de fecha 04 de junio de 2008, donde se deja constancia de haberse constituido una comisión compuesta por los funcionarios Sub Comisario E.O. y el inspector G.V., con el objeto de librar boletas de citación a los ciudadanos R.A.V., titular de la cèdula de identidad Nº V- 15.438.391, Yumary Y.E.R., titular de la cèdula de identidad Nº 12.579.644 y B.L. Chacòn Salcedo, titular de la cèdula de identidad Nº 12.634.602, en relación a la averiguación signada con el Nº 04-F14-002-08.

d.- Obra al folio 26, acta de entrevista de fecha 04 de junio del 2.008, suscrita por el funcionario Inspector G.V., adscrito a la Base de Apoyo de inteligencia Nº 405 Sección de Investigaciones y realizada al ciudadano R.A.V., titular de la cèdula de identidad Nº V- 15.438.391, quien se desempeña como escribiente (para la fecha de la entrevista), en el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sede Guasdualito, quien expone lo siguiente: “El día 13 de febrero llegue a laborar normalmente a las ocho y treinta a.m, y salí a las tres y media del tribunal y para el momento no se había presentado ningún tipo de pérdida de objetos del tribunal, al día siguiente cuando llegue a mi trabajo me entere que se había extraviado el sello del tribunal, por lo tanto desconozco lo sucedido.

e.- Obra al folio 28, acta de entrevista de fecha 04 de junio del 2.008, suscrita por el funcionario Inspector G.V., adscrito a la Base de Apoyo de inteligencia Nº 405 Sección de Investigaciones y realizada a la ciudadana E.R.Y.Y., titular de la cèdula de identidad Nº 12.579.644, quien se desempeña como asistente penal en el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sede Guasdualito, quien expuso lo siguiente: “El día 13 de febrero me encontraba de guardia por el tribunal de ejecución con la secretaria de control C.E.L. y la secretaria suplente del tribunal de control M.C., cuando entre las cinco y media y seis de la tarde me encontraba dándole entrada a las causas y librando boletas de notificación, me fui a sellarlas a la mesa del tribunal de control y cuando fui ya no estaba el sello, le pregunte a la Dra. C.E. donde estaba el sello y me respondió “yo te lo coloque aquí para que selles, pregúntale a la doctora Mariana a ver si lo tiene, fui al despacho a preguntarle y me respondió que ella no lo tenía que no lo había visto, entonces me dirigí a buscarlo por todas partes y no lo conseguí entonces en ese momento iba saliendo la doctora Mariana y le pregunte si había visto el sello y me dijo que no que ella no lo había visto y se fue”.

f.- Obra al folio 31 acta de entrevista de fecha 04 de junio del 2.008, suscrita por el funcionario Inspector G.V., adscrito a la Base de Apoyo de inteligencia Nº 405 Sección de Investigaciones y realizada a la ciudadana: B.L. Chacòn Salcedo, titular de la cèdula de identidad Nº V- 12.634.602, quien se desempeña como asistente penal, en el Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, quien expone lo siguiente: “ el horario normal es hasta las tres y media, ese día me quede adelantando trabajo, hasta las cinco y media, ahí me quede esperando a la doctora Mildret para ir a un velorio y a esa hora nos retiran del despacho de ahí en adelante nos fuimos para el velorio.

g.- Obra al folio 33, Acta Policial de fecha 21 de julio del 2.008, donde se deja constancia de haberse constituido una comisión compuesta por los funcionarios Sub Comisario E.O. y el Inspector G.V., con el objeto de librar boleta de citación a la ciudadana L.G. Pèrez, titular de la cèdula de identidad Nº 12.579.135, en relación a averiguación signada con el Nº 04-F14-002-08.

h.- Obra al folio 35 acta de entrevista de fecha 22 de julio del 2.008, suscrita por el funcionario Inspector G.V., adscrito a la Base de Apoyo de inteligencia Nº 405 Sección de Investigaciones y realizada a la ciudadana: L.G. Pèrez, titular de la cèdula de identidad Nº V- 12.579.135, quien se desempeña como asistente penal, en el Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, quien expone lo siguiente: El día 12 de febrero cumplí mi horario de labores, desde 8:30 hasta las 12, entro de nuevo a la una y termina mi día de trabajo a las 3:30 de la tarde, después me traslade al velorio de un familiar de una compañera de trabajo y cuando regrese a mi trabajo al día siguiente me entere que se había extraviado el sello.

i.- Obra al folio 37, acta policial de fecha 22 de julio de 2008, donde se deja constancia de haberse constituido una comisión compuesta por los funcionarios Sub Comisario E.O. y el Inspector G.V., con el objeto de librar boleta de citación al ciudadano J.C.Z..

j.- Obra al folio 39.- Acta de entrevista de fecha 23 de julio de 2008, suscrita por el funcionarios Inspector G.V., adscrito a la Base de Apoyo de inteligencia Nº 405 Sección de Investigaciones y realizada al ciudadano J.C.Z.S., titular de la cèdula de identidad Nº 10.147.782, quien se desempeña como Secretario en el Tribunal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sede Guasdualito, quien expuso lo siguiente: Ese día en cuestión siendo aproximadamente las cuatro y treinta o cinco, se encontraba el personal de guardia Abogado C.H.L. y Yumary Espinoza, así como J.C.Z., Brenda Chacòn, Irma Pèrez, M.C. y la Dra. N.M.R. Ruìz, a esa hora se encontraba el sello en el tribunal, posterior a esa hora me retire al sepelio de un familiar de la señora A.M..

k.- obra al folio 42, acta policial de fecha 29 de septiembre de 2.008, donde se deja constancia de haberse constituido una comisión compuesta por los funcionarios Inspector Jefe W.S. y el Inspector G.V., con el objeto de librar oficio Nº 600-BCI-405-198-2008, de fecha 29 de septiembre de 2008, a la ciudadana Lcda. M.H., , donde se le solicita la ubicación de las Abogadas C.E.L. y M.C., quienes prestaban sus servicios en el Circuito judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Apure sede Guasdualito.

l.- Obra al folio 44 acta policial de fecha 01 de octubre donde se deja constancia de haberse constituido una comisión compuesta por los funcionarios Inspector Josè Briceño y el Sub. Inspector Luìs Márquez, con el objeto de librar boleta de citación a la ciudadana C.E.L., titular de la cèdula de identidad Nº 14.408.546, en relación a la averiguación signada con el Nº 04-F14-002-08.

m.- Obra al folio 46, Acta de entrevista de fecha 23 de julio de 2008, suscrita por el funcionarios Inspector G.V., adscrito a la Base de Apoyo de inteligencia Nº 405 Sección de Investigaciones y realizada a la ciudadana C.E.L., titular de la cèdula de identidad Nº 14.408.546, , quien se desempeña como Secretario en el Tribunal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sede Guasdualito, quien expuso lo siguiente: “ el día que se extravió el sello fue exactamente el día del velorio, de la mamá de la asistente Alicia nosotros nos encontrábamos trabajando lo normal, cuando íbamos a sellar un documento , nos percatamos que no se encontraba el sello”.

n.- Obra al folio 52.- Acta de entrevista de fecha 23 de julio de 2008, suscrita por el funcionarios Inspector G.V., adscrito a la Base de Apoyo de inteligencia Nº 405 Sección de Investigaciones y realizada a la ciudadana M.C.C.G., titular de la cèdula de identidad Nº 15.079.139 , quien se desempeña como Secretario en el Tribunal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sede Guasdualito, quien expuso lo siguiente: “En relación al extravió del sello, el día que se suscito el hecho, me encontraba desempeñando funciones como secretaria del tribunal de control, una vez finalizada mi jornada, me retire de las instalaciones del tribunal para el momento manipulaba el sello en funciones de secretaria en diario era la abogado C.E.L., quien tenía bajo sus custodia y resguardo el sello del tribunal. Al día siguiente a primeras horas de la mañana, la abogado Loggiodice me informo sobre el extravió del mismo sobre lo cual no conozco más detalles “.

o.- Con el oficio Nº 600-BCI-405-216-2008, de fecha 23 de octubre de 2.008, que corre inserto al folio 56, suscrito por el ciudadano Luìs Fuentes Sub. Comisario Jefe de la BCI 405, sede Guasdualito, donde solicita a la Dra. N.M.R., Juez de Control, identificación de las personas (abogados, víctimas, imputados entre otros), en el libro de control diario de entrada y salida que tuvieron acceso a las instalaciones del tribunal de control de la circunscripción judicial del Estado Apure, extensión Guasdualito.

p.- Con el oficio Nº 600-BCI-405-217-2008 de fecha 23 de octubre de 2.008, que corre inserto al folio 58, suscrito por el funcionario Luìs Fuentes Sub. Comisario Jefe de la BCI 405, sede Guasdualito, donde solicita a la Lcda. M.H., Jefe de la Oficina de la DEM, relación de todos los materiales y/o bienes (libros de actas, sellos entre otros), aportados al tribunal de control de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito.

q.- Obra al folio 59, Acta policial de fecha 23 de octubre de 2008, donde se deja constancia de haberse constituido una comisión compuesta por los funcionarios Sub. Comisario E.O. y el Inspector G.V., con el objeto de librar boleta de citación a la ciudadana S.Y.B.O., titular de la cèdula de identidad Nº 13.012.165 en relación a la averiguación signada con el Nº 04-F14-002-08.

r.- Obra al folio 61, acta de entrevista de fecha 27 de octubre de 2.008, , suscrita por el funcionarios Inspector G.V., adscrito a la Base de Apoyo de inteligencia Nº 405 Sección de Investigaciones y realizada a la ciudadana S.Y.B.O., titular de la cèdula de identidad Nº 13.012.165 , quien se desempeña como Alguacil Jefe del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sede Guasdualito, quien expuso lo siguiente: “en cuanto al personal de alguacilazgo no tenemos acceso a los sellos de los diferentes tribunales”.

s.- Obra al folio 64, oficio Nº 298-2008, de fecha 27 de octubre de 2.008, suscrito por la Lcda. M.H., Analista Profesional I, Jefe de la Oficina Administrativa de la DAR – Apure extensión Guasdualito, y remitido al Sub. Comisario Luìs Fuentes, Jefe de la BCI-405 Guasdualito.

t.- Obra al folio 65, oficio Nº 498-2008, de fecha 21 de febrero de 2.008, suscrito por la Juez de Control Dra. N.M. Ruìz Ruìz, y remitido a la Lcda. M.H. , Analista Profesional I, Jefe de la Oficina Administrativa de la DAR – Apure extensión Guasdualito, donde solicita dotar de materiales al Tribunal de Control de la Circunscripción Judicial extensión Guasdualito.

u.- Obra al folio 66, oficio Nº 241-2008, de fecha 07 de febrero de 2008, suscrito por la Juez de Control Dra. N.M. Ruìz Ruìz, y remitido a la Lcda. M.H. , Analista Profesional I, Jefe de la Oficina Administrativa de la DAR – Apure extensión Guasdualito, donde solicita dotar de materiales al Tribunal de Control de la Circunscripción Judicial extensión Guasdualito.

Se inicio la presente averiguación en fecha 19 de febrero de 2.008, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana Juez de Control Dra. N.M.R. Ruìz, quien en su escrito manifiesta, el extravió inexplicablemente del sello del tribunal, por lo que en fecha 14 de febrero del año 2007, se levanto acta Nº 18, y se ordeno utilizar el sello que se encontraba resguardado.

No obstante, de las actas que integran la presente causa, se observa que no existe identificación de persona alguna como sospechosa, sin embargo, en autos no existe ningún elemento de convicción procesal que permita determinar a persona alguna en particular que tenga referencia o haya participado en el extravió del sello del tribunal. En efecto, para ser atribuida la comisión del delito de hurto o extravió de bienes del patrimonio público, en este caso el sello del tribunal, es necesario que este demostrado procesalmente con elementos idóneos una condición esencial para tal fin, pero dicha acción debe ser necesariamente atribuida a determinada o determinadas personas, a través de un nexo o conexión, donde los fundamentos para lograr la imputación de tal acción, sirvan sin lugar a dudas a llevar a una convicción, todo lo cual vendría a constituir el conjunto de presupuestos facticos que fundamentarían la conducta antijurídica.

En el presente caso, de acuerdo al conjunto de elementos probatorios, no podemos llegar a tal juicio, por cuanto en autos existen insuficientes elementos de convicción y desde el momento del inicio de la investigaciòn hasta la presente fecha, de las diligencias practicadas no se logro elementos que permitan identificar a los sujetos activos del presente hecho punible, y en cuanto a la presunta participación del algún funcionario del tribunal o particular, tampoco existen elementos de convicción que permitan a esta Representación Fiscal, atribuir algún hecho punible tipificado en la Ley Contra la Corrupción o en el Còdigo Penal.

Se puede evidenciar de las actas policiales que está demostrado la pérdida del sello del Tribunal de Control de este Circuito y Extensión, y aún cuando el Ministerio Pùblico realizo las diligencias pertinentes a los fines determinar quien fue la persona que hurto o extravió del tribunal, en el transcurso de la investigaciòn no se logro establecer responsabilidades a ninguno por cuanto en el tribunal de control se encontraban los tres secretarios y algunos asistentes, aunado al hecho de que ese sello es manejado por el personal .

Cabe destacar, que aún cuando la Ley Orgànica del Poder Judicial y el Còdigo Procedimiento Civil señalan como responsabilidad del secretario la custodia del sello del tribunal no establecen ningún tipo de sanción en caso de pérdida, además que en la investigaciòn no se logro recabar elementos de convicción que permitan imputar delito hurto del sello a algún funcionario y este tribunal considera pertinente declarar con lugar la solicitud de Vindicta Pública ya que no hay bases para presentar un acto conclusivo diferente al sobreseimiento.

III

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa signada con el Nº 1C6584/09 instruida en contra PERSONA DESCONOCIDA, en perjuicio DEL TRIBUNAL DE CONTROL, de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Pùblico.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

LA JUEZ DE CONTROL,

ABG. B.Y.O. CHACÒN.

LA SECRETARIA,

ABG. P.L..

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. P.L.

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