Decisión nº 6498 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión Guasdualito), de 29 de Junio de 2009

Fecha de Resolución29 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteBetty Yaneth Ortiz Chacon
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

EXTENSIÓN GUASDUALITO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

Guasdualito, 29 de Junio de 2009

199º y 150º

Vista la solicitud de Sobreseimiento conforme al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por el Fiscal Principal Décimo Cuarto del Ministerio Público, Abg. C.R.Z.A., en la Causa signada bajo el Nº 1C6498/09, imputado por identificar, en perjuicio del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, este Tribunal para decidir observa:

I

En fecha 15 de febrero de 2007, la ciudadana Dra. N.M. Ruìz Ruìz, remite a este Despacho oficio Nº 413-08, de fecha 15 de febrero de 2007, mediante el cual informa qué, durante su asignación como Juez de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, realizo inventario a los libros del respectivo tribunal, y se percató que el Libro Diario signado con el Tomo XXI, se encontraba extraviado, es por lo que remite oficio a este Despacho a los fines de que se realicen las investigaciones pertinentes del caso.

II

De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.

El Ministerio Pùblico realizo las siguientes diligencias:

  1. - Con el Acta de Inicio de Investigaciòn de fecha 19 de febrero del 2.008, inserta la folio 05, donde se acuerda de conformidad con lo dispuesto en los artículos 283 y 300 del Còdigo Orgànico procesal Penal y artículo 37 ordinal 6º de la Ley Orgànica del Ministerio Pùblico, realizar todas las diligencias respectivas a los fines de calificar el delito y de establecer las responsabilidades a que haya lugar.

  2. - Con el oficio Nº AP-04-F14-058-08, de fecha 18 de febrero de 2.008, inserto al folio 06 y remitido a la Fiscalía Superior, donde se le informa del inicio de la presente investigaciòn.

  3. - Con el oficio Nº AP-04- F14-060-08, de fecha 19 de febrero de 2008 remitido a la Dirección de Salvaguarda, donde se le informa del inicio de la presente investigaciòn.

  4. - Con el oficio Nº AP-04- F14-068-08, de fecha 22 de febrero de 2008, el cual obra al folio 08 y remitido al Sub Comisario Jefe de la Disip, donde se le solicita realizar las diligencias pertinentes a que haya lugar.

  5. - Con el oficio Nº 600-BCI-405-233-2008, de fecha 20 de Noviembre de 2.008, el cual obra de los folios 13 al 59 y suscrito por el ciudadano Luìs Fuentes Sub- Comisario Jefe de la BCI 405, sede Guasdualito, donde remiten las actuaciones solicitadas por este despacho en la presente investigaciòn. Y se obtuvieron de dichas diligencias los siguientes resultados:

a.- Obra al folio 14, acta policial de fecha 22 de septiembre de 2008, donde se deja constancia de haberse constituido una comisión compuesta por los funcionarios Sub Comisario E.O. y el inspector G.V., con el objeto de librar boletas de citación a los ciudadanos R.A.V., titular de la cèdula de identidad Nº V- 15.438.391, L.G., titular de la cèdula de identidad Nº 12.579.135 y B.L. Chacòn Salcedo, titular de la cèdula de identidad Nº 12.634.602, en relación a la averiguación signada con el Nº 04-F14-003-08.

b.- Obra al folio 18, acta de entrevista de fecha 23 de septiembre del 2.008, suscrita por el funcionario Inspector G.V., adscrito a la Base de Apoyo de inteligencia Nº 405 Sección de Investigaciones y realizada a la ciudadana B.L. Chacòn Salcedo, titular de la cèdula de identidad Nº V- 12.634.602, quien se desempeña como asistente penal, en el Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, quien expone lo siguiente: “A mediados de enero estaba con la asistente L.G., realizando el informe anual y no la seguí ayudando porque el Juez que se encontraba para ese entonces, me dio instrucciones, para que le realizara la entrega de unos vehículos y desde allí no se más nada”.

c.- Obra al folio 18, acta de entrevista de fecha 23 de septiembre del 2.008, suscrita por el funcionario Inspector G.V., adscrito a la Base de Apoyo de inteligencia Nº 405 Sección de Investigaciones y realizada a la ciudadana L.G. Pèrez, titular de la cèdula de identidad Nº V- 12.579.135, quien se desempeña como asistente penal, en el Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, quien expone lo siguiente: “Yo utilice el libro desde el 14 de enero del 2.008, al 17 de enero del 2.008, para la realización del informe anual, el cual tenía que ser entregado el día 18, el mismo día 17 le fue devuelto el libro nuevamente a la secretaria para su debida foliatura, y ella se encargo de guardarlo en el archivo, después cuando se necesito para el inventario de causas, fue que nos percatamos que no se encontraba en el lugar que le corresponde, el libro extraviado es el tomo XXI, correspondiente al periodo del 17-10-2007 al 16-01-2008”.

d.- Obra al folio 18, acta de entrevista de fecha 23 de septiembre del 2.008, suscrita por el funcionario Inspector G.V., adscrito a la Base de Apoyo de inteligencia Nº 405 Sección de Investigaciones y realizada al ciudadano R.A.V., titular de la cèdula de identidad Nº V- 15.438.391, quien se desempeña como escribiente (para la fecha de la entrevista), en el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sede Guasdualito, quien expone lo siguiente: “Yo me entere del extravío del libro al día siguiente, después me toco colaborar en la búsqueda del libro”.

e.- Obra al folio 30, oficio Nº 600-BCI-405-198-2007, de fecha 29 de septiembre de 2.008, dirigido a la ciudadana Lcda. M.H., Jefe de la Oficina Administrativa de la DEM, de esta ciudad de Guasdualito, Estado de Apure, donde se le solicita la ubicación de las Abogadas C.E.L. y M.C., quienes prestaban sus servicios en el Circuito judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Apure sede Guasdualito.

f.- Obra al folio 30, acta de entrevista de fecha 30 de septiembre del 2.008, suscrita por el funcionario Inspector G.V., adscrito a la Base de Apoyo de inteligencia Nº 405 Sección de Investigaciones y realizada al ciudadano J.C.Z.S., titular de la cèdula de identidad Nº 10.147.782, quien se desempeña como Secretario en el Tribunal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sede Guasdualito, quien expuso lo siguiente: “el doctor M.P. solicito el libro diario que se encontraba vigente para esa época, se busco y se evidencio que el mismo no se encontraba donde se almacenan los libros diarios, de allí en adelante se realizo una búsqueda por parte de todos los funcionarios y nunca aprecio”.

g.- Obra al folio 33 acta de entrevista de fecha 30 de septiembre del 2.008, suscrita por el funcionario Inspector G.V., adscrito a la Base de Apoyo de inteligencia Nº 405 Sección de Investigaciones y realizada a la ciudadana E.R.Y.Y., titular de la cèdula de identidad Nº 12.579.644, quien se desempeña como asistente penal en el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sede Guasdualito, quien expuso lo siguiente: “ En realidad no se con exactitud qué día se perdió el libro, yo me entere fue al tiempo que escuche que se había perdido el libro diario de verdad no sé en qué fecha, además para esa fecha yo estaba en el tribunal de ejecución”.

h.- Obra al folio 36, oficio Nº 268-2008, de fecha 02 de octubre 2008, dirigido al ciudadano Luìs Fuentes, Comisario Jefe de la BCI-405 Guasdualito, en donde se le informa la ubicación de las abogadas C.E.L. y M.C..

i.- Obra al folio 37, acta de entrevista de fecha 03 de Octubre del 2.008, suscrita por el funcionario Inspector G.V., adscrito a la Base de Apoyo de inteligencia Nº 405 Sección de Investigaciones y realizada a la ciudadana C.E.L., titular de la cèdula de identidad Nº 14.408.546, quien se desempeña como Secretaria del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sede Guasdualito, quien expuso lo siguiente: “Yo me entere del extravío del libro porque en esa semana estaban organizando el tribunal y nos percatamos de la desaparición del libro diario”.

j.- Obra al folio 41, acta de entrevista de fecha 06 de Octubre del 2.008, suscrita por el funcionario Inspector G.V., adscrito a la Base de Apoyo de inteligencia Nº 405 Sección de Investigaciones y realizada a la ciudadana M.C.C.G., titular de la cèdula de identidad Nº 15.079.139, quien se desempeña como Secretaria del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sede Guasdualito, quien expuso lo siguiente: “ En relación al libro diario, solo tengo información, que las últimas personas que trabajaron con el mismo fueron las ciudadanas L.G. y Brenda Chacòn, asistentes del tribunal para ese entonces, quienes se desempeñaban en el inventario de las causas del tribunal de control, función única y exclusiva del secretario abogado J.C.Z., quien les solcito la colaboración para realizar dicho inventario. Posteriormente vì por última vez el libro sobre el escritorio de la ciudadana L.G., posteriormente y en vista de que se aproximaba la rotación de jueces, es cuando el extravió del libro, se hace hecho público y notorio dentro del tribunal. Todo el tribunal adscrito al Tribunal de Control, nos abocamos a la búsqueda de la pieza faltante sin que para la fecha de mi retiro del Circuito judicial Penal extensión Guasdualito (03 de Marzo de 2.008) halla parecido, y a pesar de ello se realizo la rotación correspondiente, notificándole a la ciudadana Juez Nelly Ruìz Ruìz, previo inventario del tribunal que faltaba la referida pieza”.

k.- Obra al folio 46, acta de entrevista de fecha 27 de Octubre del 2.008, suscrita por el funcionario Inspector G.V., adscrito a la Base de Apoyo de inteligencia Nº 405 Sección de Investigaciones y realizada a la ciudadana S.Y.B.O., titular de la cèdula de identidad Nº 13.012.165, quien se desempeña como Alguacil Jefe del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sede Guasdualito, quien expuso lo siguiente: “ Yo me entere que se había extraviado el libro, porque la rotación de los jueces, hacen un inventario y se percataron de que el libro no se encontraba allí”.

l.- Obra al folio 49, oficio Nº 600-BCI-405-217-2007, de fecha 23 de octubre de 2.008, dirigido a la ciudadana Lcda. M.H., Jefe de la Oficina Administrativa de la DEM, de esta ciudad de Guasdualito, Estado Apure, donde se le solicita los materiales y bienes aportados al tribunal de control (libros de actas, sellos entre otros), para su respectivo funcionamiento en el mes de febrero del año en curso.

Esta Representación Fiscal, de conformidad con lo establecido en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Còdigo Orgànico Procesal Penal y la Ley Orgànica del Ministerio Pùblico, solicito practicar diligencias mediante el oficio Nº AP-04-F14-068-08 de fecha 22 de febrero de 2.008 al ciudadano Sub Comisario Luìs Fuentes, Jefe de la Disip de esta ciudad de Guasdualito, tal y como se evidencia al folio 08, dichas diligencias, son pertinentes y necesarias en la presente investigaciòn para dejar constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar que nos permiten llegar al presente acto conclusivo.

De acuerdo a la doctrina y la Jurisprudencia debemos informar a este honorable tribunal, aspectos y elementos fundamentales en la investigaciòn en tal sentido, el delito está conformado por una serie de elementos positivos que hacen posible su existencia, tales como: Acción, tipicidad, antijuricidicidad y culpabilidad. Dichos elementos del delito, a su vez tienen como contra, una faz negativa, ante cuya presencia el delito deja de existir, pierde su cariz, su existencia real. Estas circunstancias son: la atipicidad, las causas de justificación, las causas de inculpabilidad y las causas de no punibilidad.

Como corolario, es razonable que en la investigaciòn, no resulto factible la incorporación de nuevos elementos probatorios que permitan al Ministerio Pùblico presentar una acusación por considerar que no existen elementos de convicción. A tal efecto, existe una ausencia de hechos para la acusación, es por lo que se hace la solicitud de sobreseimiento, por considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigaciòn y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputados, quienes no fueron identificados en la presente causa.

Se puede evidenciar de las actas policiales que está demostrado la pérdida del tomo XXI del Libro Diario del Tribunal de Control de este Circuito y Extensión, y aún cuando el Ministerio Pùblico realizo las diligencias pertinentes a los fines determinar quien fue la persona que hurto el libro diario del tribunal de control, en el transcurso de la investigaciòn no se logro establecer la fecha exacta en que desapareció el libro diario por cuanto el mismo ya estaba terminado y se había cerrado. Las asistentes que estaban trabajando con dicho libro realizando el informe anual, así como los Secretarios Abogados manifestaron en sus entrevistas que no existe un lugar seguro para el resguardo de los libros ya que los mismos se encontraban en archivadores sin ningún tipo de seguro, aunado al hecho de que no se sabe la fecha exacta en que desapareció el libro diario. Así mismo en la investigaciòn rindió entrevista al Jefe de Alguacilazgo quien manifestó que tienen conocimiento de la pérdida del libro en virtud de que se iban a realizar las rotaciones de los jueces que es cuando se percatan de extravió del libro por cuanto iban a realizar el inventario para la entrega del tribunal. Se evidencia que en el transcurso de la investigaciòn no hubo un testigo que señalara a los fines que declararan si vieron algún funcionario del tribunal control o de otro tribunal salir con libros pertenecientes a los tribunales ya que estos libros son grandes y de bastantes folios y cualquier funcionario que labore en el circuito los conoce.

Por lo que se puede evidenciar de las actas penales que corren insertas en la presente causa que no existen fundados elementos de convicción a los fines de que el Ministerio Pùblico imputara alguna persona por la pedida del libro y es por lo que se declara con lugar la solicitud de sobreseimiento de conformidad con el artículo 314 numeral 4 del Còdigo Orgànico Procesal Penal que realizará por ante este tribunal la Fiscalía XIV del Ministerio Pùblico.

III

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa signada con el Nº 1C/09 instruida en contra PERSONA DESCONOCIDA, en perjuicio DEL TRIBUNAL DE CONTROL, de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Pùblico.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

LA JUEZ DE CONTROL,

ABG. B.Y.O. CHACÒN.

LA SECRETARIA,

ABG. LEDYS ROMERO.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. LEDYS ROMERO

CAUSA Nº 1C 6498/09

BYOCH/LR/

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