Decisión nº 1C-14.808-11 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 22 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteEdwin Manuel Blanco
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F.d.A., 22 de Febrero de 2012.-

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-14.808-11

IMPUTADO: POR IDENTIFICAR PLENAMENTE (COCO Y OTROS)

VICTIMA: W.E.M.

DELITO: ROBO AGRAVADO

PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el ABG. N.J.G.L., en su carácter de Fiscal SEGUNDO del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a: POR IDENTIFICAR PLENAMENTE (COCO Y OTROS); este Tribunal, para decidir previamente observa: Se ordena por ante esta Representación Fiscal, el correspondiente Inicio de la Investigación Penal, en fecha 16 de Junio del 2002, con ocasión a la Denuncia Nº 0798-03, interpuesta ante la División de Investigaciones Penales, de la Comandancia General de Policía, San F.E.A., por el ciudadano: W.E.M., manifestando que el día 16 de Junio del año 2002, cuatro sujetos portando armas de fuego tipo pistolas, se acercaron al sitio donde esta al lado de la licorería el cañazo, y lo llamaron diciéndole que le pidiera disculpa a una ciudadana de nombre Irma, que según el la había atracado, le colocaron la pistola en la cabeza y lo obligaron a arrodillarse y pedirle disculpa a la mencionada ciudadana, luego se fueron en un carro blanco parecido a un FIAT Tempra, de taxi.

Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos CONTRA LA L.I., específicamente el Delito de PRIVACIÓN DE LIBERTAD; previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha de la interposición de la denuncia.

Siendo lo procedente y ajustado a derecho solicitar el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el tiempo esta suficiente cumplido de acuerdo al día de los hechos fecha 16 de Junio del 2002 hasta el 22 de Febrero de 2012, han transcurrido diez (10) años, seis (06) meses y cinco (05) días, tiempo suficiente cubierto para que opere dicha prescripción.

Con fundamento a lo anteriormente expuesto, en base a lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el Ordinal 10° del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y con lo previsto en el ordinal 10° del Artículo 34 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo pautado en el Ordinal 3° del Artículo 318 Ejusdem, esta Representación del Ministerio Público considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano: POR IDENTIFICAR PLENAMENTE (COCO Y OTROS), plenamente identificados en autos, ya que opera dicha prescripción ordinaria de la causa penal llevada en su contra.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de: POR IDENTIFICAR PLENAMENTE (COCO Y OTROS), por la presunta comisión del delito CONTRA LA L.I., previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Civil Venezolano, vigente para la fecha de la interposición de la denuncia todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la ciudadana: W.E.M., que invocara al ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DR. E.M.B.L.

LA SECRETARIA,

ABG. M.M.A.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado………

LA SECRETARIA,

ABG. M.M.A.

Causa N° 1C-14.808-11 (04-F2-1713-03)

EMBL/MA/cb.-

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