Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 2 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteVictor Hugo Ayala Ayala
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 2 de Diciembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002243

ASUNTO : LP01-P-2008-002243

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Y COMISO DE VEHÍCULO.

Vista la solicitud presentada por ante este Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por los ciudadanos Fiscales adscritos a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, abogados: H.E.Q. y S.C.M., procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 numeral 7° y 318 numeral 4°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 14 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en la cual señalan expresamente que:

…en fecha 24 de octubre del año 2005, el funcionario Cabo Segundo de la guardia nacional J.G.Z. adscrito a la Primera compañía del 0-16 de la Guardia Nacional encontrándose de Comisión de Patrullaje por el Viaducto Campo Elías de la ciudad de Mérida procede a efectuar la retención preventiva del Vehículo: Marca Hummer, Modelo H2T, año 2003, color blanco, clase Camioneta, Tipo Rustico, Uso particular, Placas JAM-97L, serial carrocería 5GRGN23U13H141867, Serial del Motor 8 Cil, la cual era conducida por el ciudadano P.J.C.R., titular de la cedula de identidad No. 12.350.727, Venezolano, soltero, fecha de nacimiento 04-02-76, natural de Mérida, de Profesión u Oficio Comerciante, con domicilio en el Edificio La Casona, PH3, Avenida Las Americas de esta Ciudad de Mérida, telefono 0414-7171319, motivo de la retención: por presentar certificado de circulación signado con el Nro. 4466192 a nombre de J.D.B.F. y documentos del resguardo presuntamente Falsos, dicho vehiculo fue enviado a la Aduana Principal de Mérida y puesto a ordenes del Ministerio público … En este orden de ideas y de las precitadas actuaciones procesales ut supra señaladas se determina que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y por cuanto no hay bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna y habiendo ya trascurrido casi tres (3) años desde la fecha en que fue retenida la camioneta plenamente identificada (24¬10-05), presumiéndose la perpetración del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el articulo 3 numeral 1° de la ley sobre el Delito de Contrabando, por cuanto no quedo demostrada y comprobada la legalidad de la introducción al territorio del referido vehiculo tipo camioneta, es por cuanto que a criterio de este Despacho Fiscal lo procedente y ajustado a Derecho es solicitar como en efecto formalmente solicito se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA según lo establecido en el articulo 318.4 del código penal adjetivo, igualmente se solicita, como pena accesoria a la perpetración del delito de CONTRABANDO se decrete el COMISO de la camioneta plenamente descrita en el presente escrito y en consecuencia se proceda a dejarla a disposición del Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Finanzas para que procedan a la adjudicación respectiva, dicho comiso se solicita de conformidad con lo previsto en el articulo 14 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, cabe destacar la urgencia de este decreto ya que dicho vehiculo puede sufrir daños en su funcionamiento dado el tiempo que ha transcurrido desde su retención la cual a permanecido inactiva en el estacionamiento de la Aduana Principal de Mérida … En virtud de lo antes expuesto, solicito EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida contra personas desconocidas por las razones ya expuestas Solicitud que hago conforme a los dispuesto en el articulo 318.4° del código adjetivo penal y se decrete el comiso de la camioneta ya indicada … Así mismo, solicito se convoque a las partes y a la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la presente solicitud, salvo que el tribunal no la estime necesaria, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal…

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Este Tribunal de Control a los fines de decidir previamente observa:

El artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal establece claramente que el Ministerio Público en el curso de la investigación penal, hará constar no solo los hechos y circunstancias que sean de utilidad para poder fundar legalmente la inculpación del imputado, sino que también tiene el deber de hacer constar aquellos hechos que sirvan para exculparle o determinar su verdadera responsabilidad en el caso que se investiga, caso en el cual, la representación Fiscal está obligada a facilitarle al investigado los datos y hechos que lo favorezcan, por cuanto se trata de una institución que actúa de buena fe en el desarrollo del proceso, debiendo adecuar todas sus actuaciones a criterios de objetividad y transparencia, procurando una correcta interpretación de la Ley, con especial preeminencia de la justicia.

Es así como en el presente caso, la Fiscalía Primera del Ministerio Público pide al Tribunal de Control, que decrete El sobreseimiento de la Causa, por cuanto de la investigación realizada no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de ninguna persona, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 4°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual:

…El sobreseimiento procede cuando: (Omissis)…

4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado…

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En este caso se encuentra acreditada la existencia de un hecho ilícito, relacionado con el delito de Contrabando, tal como lo dispone claramente el artículo 3 numeral 1° de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, debido a la introducción al Territorio Nacional de un vehículo importado que no cumplió con todos los trámites legales necesarios para proceder a la legalización del mismo, incluso los documentos presentados a la autoridad por la persona que conducía el referido vehículo en el mismo momento de practicar su detención resultaron ser completamente falsos, y el mismo ciudadano a pesar de haber sido legalmente citado para que concurriera a la Audiencia Oral celebrada por este Tribunal de Control a solicitud de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, nunca asistió a la misma, ni tampoco demostró ser el propietario del vehículo, en tal sentido la funcionaria abogada L.J.G.P., adscrita al SENIAT (Mérida), expuso lo siguiente: “…con relación al vehículo, una parte es la sanción penal, que se le imponga a la persona que cometió el delito y con relación al vehículo, no existe manifiesto de importación, así mismo el certificado de circulación del señor Calderón, no consta, en cuanto a la camioneta, nosotros somos los guarda y custodia, de ese vehículo, por lo que solicitamos se ordene el comiso del vehículo, que se encuentra en la Aduana, y el cual puede deteriorarse. Es todo…”.

Además de ello, debemos recordar que el artículo 3 numeral 1° de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, dispone expresamente lo siguiente:

…Constituye también delito de contrabando:

1. La tenencia, depósito, transporte o circulación de mercancías extranjeras, si no se comprueba su legal introducción al territorio y demás espacios geográficos de la República o su adquisición mediante lícito comercio en el país…

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En el mismo orden de ideas, se aprecia que una vez iniciada la investigación correspondiente, partiendo de la retención del vehículo mencionado, vale decir, desde el día 24-10-2005, y hasta la fecha de presentación del escrito de solicitud ante este Despacho, por parte del Ministerio Público, esto es, en fecha 03-06-2008, se puede apreciar que no constan en la causa elementos de convicción que permitan determinar sin lugar a dudas la identidad del presunto o presuntos Autores Materiales del hecho punible investigado, lo que definitivamente influye en la determinación de la responsabilidad penal, por cuanto no ha quedado claramente establecida la participación de persona alguna, razón por la cual resulta pertinente y ajustado a derecho declarar con lugar lo solicitado, debido a que el Ministerio Público como Titular de la Acción Penal y encargado de ejercer de Oficio la Acción Punitiva del Estado, no cuenta con elementos probatorios suficientes para solicitar el enjuiciamiento de ninguna persona y luego del tiempo transcurrido desde que ocurrieron los hechos en cuestión, es obvio que ya no existe razonablemente la posibilidad cierta de incorporar nuevos datos o mayores elementos de convicción que permitan a la Fiscalía solicitar fundadamente el enjuiciamiento de alguna persona en particular.

Por su parte, el artículo 14 de de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, establece claramente que:

…Se impondrá, además, a los responsables de la comisión del delito de contrabando, una multa equivalente a seis (6) veces del valor en aduana de las mercancías. Igualmente, se impondrá el comiso de las mercancías, así como el de los vehículos, semovientes, enseres, utensilios, y aparejos utilizados para su perpetración.

La pena de comiso de una nave, aeronave, ferrocarril o vehículo de transporte terrestre, sólo se aplicará si su propietario tiene la condición de autor, coautor, cómplice o encubridor.

Como bien puede verse, se trata de una Pena Accesoria que establece el legislador para sancionar las conductas punibles relacionadas con la comisión del delito de contrabando, y como en el presente caso, no existe ninguna imputación formal contra persona alguna, por parte de la Fiscalía actuante, y sólo existe como prueba del hecho delictivo el vehículo retenido, cuya procedencia es evidentemente ilícita, tal como lo determinó la investigación realizada, ciertamente resulta procedente ordenar la incautación y el comiso del mismo, a favor de los intereses del Estado Venezolano, representado por el Ministerio de Finanzas, a través, de la Gerencia de Almacenamiento y Control de Bienes Adjudicados del SENIAT, quien resultó obviamente perjudicado por cuanto no ingresaron al Fisco Nacional los dineros provenientes del pago de los impuestos correspondientes a la importación del mencionado vehículo, identificado con las siguientes características: Vehiculo Marca: Hummer, Modelo: H2T, Año: 2003, Color: Blanco, Clase: Camioneta, Tipo: Rustico, Uso: Particular, Placas: JAM-97L, Serial de Motor: 8 Cilindros, Serial de Carrocería: 5GRGN23U13H141867. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud hecha por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Por cuanto en la causa, existe un vehículo que fue retenido en el procedimiento realizado y según los informes presentados, por los funcionarios del SENIAT, el mismo debe considerarse como contrabando, debido que no presenta el respectivo manifiesto de importación requerido para los vehículos que son traídos al país, mediante la importación de los mismos, y por cuanto, tal conducta no puede ser validamente rectificada, en otras palabras, una vez que el vehículo ingresa la país, de manera ilegal, sin documentos, que justifiquen y avalen la importación del mismo, previo el pago de los impuestos correspondientes, es por lo que este Tribunal llega a la conclusión de que el referido vehículo, suficientemente identificado en las actuaciones, debe ser sujeto, a un procedimiento de comiso, tal como se hace efectivamente en este audiencia, por tanto de conformidad con lo previsto expresamente en los artículos 3 y 14 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, se acuerda el comiso del mismo, razón por la cual deberá ser puesto inmediatamente a disposición, del Ministerio de Finanzas, por órgano de la Gerencia de Almacenamiento y Control de Bienes Adjudicados del SENIAT; para lo cual se acuerda oficiar a la oficina de la Gerencia de la Aduana Principal de Mérida, a los fines de que tramiten lo concerniente y resuelvan lo conducente.

Notifíquese y Cúmplase.

Abg. V.H.A..

JUEZ DE CONTROL No. 03.

Abg. M.E.M..

SECRETARIA.

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