Decisión nº 1C-14.003-11 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 16 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteEdwin Manuel Blanco
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F.d.A., 16 de Septiembre de 2011.-

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-14.003-11

IMPUTADO: POR IDENTIFICAR

VICTIMA: F.E.P.R.

DELITO: HURTO

PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la ABG. J.J.R.C., en su carácter de Fiscal PRIMERA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a: POR IDENTIFICAR ; este Tribunal, para decidir previamente observa: La Presente investigación tuvo su inicio en fecha 09 de Febrero del 2005, como consecuencia de la denuncia que interpusiera el ciudadano PIRTO R.F.E., por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación “A” del Estado Apure, donde entre otras cosas lo siguiente: “Comparezco por ante este despacho, a fin de denunciar que el día 15 de diciembre del año pasado, me dirigi al banco Industrial de esta ciudad a sacar dinero y cuando pedi saldo me di cuenta de que me habian sacado todo el dinero, que era la cantidad de seiscientos veinte mil bolivares, después fui al banco e hice un reclamo y me dijeron que tenía que esperar treinta días, pero hasta la presente fecha no me han reintegrado mi dinero y las transacciones las hicieron por la agencia de Acarigua y Maracay…, Es todo”.

Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el Delito de HURTO; previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley Contra Delitos Informaticos, vigente para la fecha de la interposición de la denuncia.

Siendo lo procedente y ajustado a derecho solicitar el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el tiempo esta suficiente cumplido de acuerdo al día de los hechos fecha 09 de Febrero del 2005 hasta el 16 de Agosto de 2011, han transcurrido seis (06) años, seis (06) meses y siete (07) días, tiempo suficiente cubierto para que opere dicha prescripción.

Con fundamento a lo anteriormente expuesto, en base a lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el Ordinal 10° del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y con lo previsto en el ordinal 10° del Artículo 34 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo pautado en el Ordinal 3° del Artículo 318 Ejusdem, esta Representación del Ministerio Público considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano: POR IDENTIFICAR , plenamente identificados en autos, ya que opera dicha prescripción ordinaria de la causa penal llevada en su contra.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de: POR IDENTIFICAR , por la presunta comisión del delito HURTO, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley Contra Delitos Informaticos, vigente para el momento de los hechos todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ciudadano: F.E.P.R., que invocara la ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DR. E.M.B.L.

LA SECRETARIA,

ABG. N.L.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado………

LA SECRETARIA,

ABG. N.L.

Causa N° 1C-14.003-11 (04-F1-0095-05)

EMBL/NL/cb.-

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