Decisión nº 2C-13.082-10 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 5 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteMiguel Angel Escalona
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San F. deA., 05 de Noviembre de 2010.-

200º y 151

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-13.082-10

IMPUTADO: POR IDENTIFICAR.-

VICTIMA: J.F.E.

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO DE GENERICO).-

PROCEDENCIA: FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la Abg. JOSELIN JOZARETH RATTIA COLINA Y A.G.C.J., actuando en la presente causa con el carácter de Fiscal Primero y Fiscal Auxiliar Primero, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a ciudadanos POR IDENTIFICAR; este Tribunal, para decidir previamente observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia el día: 25/07/2003, en virtud de denuncia realizada por el ciudadano J.F.E., titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.618.331, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Estadal del Estado Apure, donde manifiesta que el “ día 16 de julio de 2003, en horas de la noche se presentaron en el hato La Guanota, dos sujetos desconocidos , donde estaba trabajando. Los mismo bajo amenaza de muerte, utilizando armas de fuego, tipo rifles, me sometieron dentro de un vagón, donde estaba vigilando unas motobombas que las tenia encendidas y me sacaron para afuera, manifestándome que apagara la motobomba y me tirara al suelo, luego dichos sujetos sacaron dos baterías, marca Titán de 1.100 Amperios, valoradas en 300.000 bolívares cada una, de las bombas y se las llevaron; también me dispararon el la cabeza donde presente una herida leve, así mismo se llevaron un chinchorro de mi propiedad, mi cedula de identidad, un reloj marca Ferrari de color amarillo, valorado en 40.000 bolívares, un anillo de oro, valorado en 150.000, y una bicicleta marca marpe, de color azul, Rin 24, desconozco los seriales, con los papeles, valorada en 120.000 bolívares” Corresponde entonces a la vindicta pública, por mandato constitucional, iniciar las respectivas investigaciones que logren determinar la comisión de algún hecho o acto ilícito, concluyendo el mismo, tal como lo plasma en su acto conclusivo: “esta representación fiscal considera luego de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos previstos y sancionados, en el articulo 457 del código penal, específicamente: ROBO GENERICO, y siendo que la ultima actuación fue realizada en fecha 16/07/2003,, los mismos acarrean una pena de prisión de cuatro a ocho años, habiendo transcurrido hasta la presente fecha un tiempo igual al siete (07) años tres (03) meses y dieciséis (16) días, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria, lapso de tiempo mayor al aplicable para ejercer la acción penal, por lo que considera quien suscribe que la presente causa se encuentra preescrita” Verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 16/07/2003, ha transcurrido siete (07) años tres (03) meses, tiempo este superior al exigido por el Art. 108 Ordinal 5° del Código Penal para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, en consecuencia el sobreseimiento de la causa. Lapso de tiempo donde no constar acto alguno que pudiera haber interrumpido la prescripción, lo procedente sería declarar con lugar el pedimento presentado por la Vindicta Pública, y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el Nº 2C-13.082-10, seguida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en el articulo 457 del código penal, específicamente ROBO GENERICO, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Y el Art. 48 ordinal 8° ejusdem Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA-

LA SECRETARIA,

ABG. YSMAIRA CAMEJO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. YSMAIRA CAMEJO

Causa Nro. 2C-13.082

M.E.A/Y.C/Eneryda.-

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