Decisión nº 3C-3079-10 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 28 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteNorka del Rosario Mirabal Rangel
ProcedimientoSobreseimiento Por Extinción De La Acción Penal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San F. deA., 28 de Octubre de 2010

200º y 151º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-3079- 10

JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL

PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

VÍCTIMA : LEMAITTRE RODRIGUEZ BASIL WILLIAM

SECRETARIO (A): ABG. SONIA HERRERA

IMPUTADO (S) PERSONAS POR IDENTIFICAR

DELITO (S) HURTO GENERICO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° eiusdem, presentare la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 04 de Octubre de 2010; en consecuencia este Tribunal a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS

Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 18 de Junio de 2003, en virtud de la denuncia formulada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación “A” del Estado Apure, por el ciudadano LEMAITTRE RODRIGUEZ BASIL WILLIAM, quien expuso lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho a fin denunciar a personas desconocidas quienes me hurtaron un bote, marca Boston Weeler, de 16 pies, color beige con manchas marrón, identificado con el nombre “El Vaquiano” matriculado bajo el N° AGSI-D-2352, valorado en 10.000.000, conjuntamente con su trailer, color, plateado, valorado en 400.000 Bolívares, Es todo”.

Al folio 09, cursa Auto de Inicio de las Investigaciones, mediante el cual el Ministerio Público, acordó la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

Ahora bien, considera el Ministerio Publico, que con los elementos de convicción recabados en la presente investigación, se esta en presencia de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente HURTO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 453, del Código Penal vigente para la época de los hechos, por cuanto se observa que el hecho se cometió en fecha 12 de Junio del 2003 y los mismos acarrean una pena de prisión de un (01) a cinco (05) años, habiendo transcurrido hasta la presente fecha un tiempo igual al de siete (07) años y tres (03), que es mas del tiempo establecido para que opere la prescripción de la acción penal, en consecuencia su extinción, de conformidad con lo establecido 108 numeral 4° del Código Penal Venezolano, por lo que con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.

En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el Tribunal que evidentemente a pesar de haberse cometió un hecho punible, perseguible de oficio, no se recabaron suficientes elementos que demuestren la culpabilidad de imputado alguno, así como la falta de testigos que depongan sobre los hechos, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, cuya decisión en definitiva va a ser la misma si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

No obstante, verificado por el Tribunal que los hechos denunciados, ocurrieron en fecha 23 de Enero del 2005; que el Ministerio Público ordeno la práctica de una serie de diligencias, sin que esta se hubieran realizado, y sin que el Ministerio Publico insistiera en la más mínima indagación para el descubrimiento de la verdad, la acción Penal se encuentra evidentemente Prescrita, pues de acuerdo al tipo penal postulado en su acto conclusivo (SOBRESEIMIENTO) de HURTO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 453, del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de los acontecimientos, han transcurrido siete (07) años, tres (03) meses, tiempo suficiente para decretar, como en efecto la Prescripción de la acción Penal, conforme al articulo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Extinguida la misma por prescripción y el correspondiente Sobreseimiento conforme al articulo 318 numeral 3° ejusdem ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C-3079-10. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZ TERCERA DE CONTROL

NORKA MIRABAL RANGEL

LA SECRETARIA

ABG. SONIA HERRERA

Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. SONIA HERERRA

Causa N° 3C-3079-10

NMR/SH/Milano.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR